MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 448/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.569/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen el incremento de la
compensación por guardería a NOVECIENTOS PESOS ($ 900), a partir del
mes de julio de 2014, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, del cual
son signatarias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº
1.633.569/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº
1.633.569/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 547/03.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.633.569/14
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 448/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1721/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
GUARDERIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por una parte la FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES (FOETRA),
representada por los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro
TAGLIACOZZO, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Laura LONGARELA y Hugo RE, quienes acuerdan
lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 547/03 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (art. 60 del CCT 547/03 E) cuyo monto mensual será de $ 900 a
partir del mes de julio de 2014.
Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.