MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 449/2014
Bs. As., 11/11/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.075/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte sindical, y la empresa
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar la compensación por guardería prevista en el Artículo 60
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACION DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial, y las
empresas: TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD
ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.642.075/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.642.075/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.642.075/14
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 449/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1722/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
GUARDERIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2014, se
reúnen por una parte la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS
DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (FOEESITRA),
representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ, Julio BUSTAMANTE y Alberto
TELL, y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Diego ROCA y Hugo RE, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 201/92 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan el incremento de la compensación por
guardería (art. 60 del CCT 201/92 E) cuyo monto mensual será de $ 900 a
partir del mes de julio de 2014.
Las Partes solicitarán la homologación del acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.