COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 636/2014


Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.


Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° 3820/2014 caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Modificación Artículo 71 Capítulo V del Título VI de NORMAS 2013”, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 321/14 y de la Secretaría de Finanzas N° 86/14, se aprobó la realización del canje de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 (“BODEN 2015”) por BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR 2024”) y la oferta de suscripción primaria de BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR 2024”).

Que el BANCO CENTRAL DE  LA REPÚBLICA ARGENTINA dictó la Comunicación “A” 5677, con vigencia a partir del 09/12/14, incorporando como segundo párrafo del Punto 1 de la Comunicación “A” 4882, que quedan exceptuadas de la limitación allí establecida las transferencias de valores negociables recibidas por sus titulares por suscripción primaria o en canje de otros suscriptores que efectúe el emisor.

Que en lo que respecta a las regulaciones dictadas por esta COMISIÓN, el artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece que los Agentes deberán abstenerse de ordenar transferencias a entidades depositarias del exterior de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador.

Que a fin de complementar dicha medida, resulta menester precisar el alcance de lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente, con el fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de los procesos de colocación primaria y/o canje de valores negociables.

Que a estos efectos, resulta oportuno modificar el artículo 71 citado señalando que las limitaciones allí previstas no resultan aplicables cuando se trate de valores negociables recibidos como consecuencia de un proceso de colocación primaria reglamentado en el Capítulo IV —COLOCACIÓN PRIMARIA— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese como segundo párrafo del artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “Estas exigencias no resultan de aplicación cuando se trate de transferencias de valores negociables recibidos por sus titulares como consecuencia de procesos de colocación primaria, así como tampoco en caso de tratarse de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor”.

Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel Redcozub.