COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 636/2014
Normas (NT 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° 3820/2014 caratulado “Proyecto de Resolución
General s/ Modificación Artículo 71 Capítulo V del Título VI de NORMAS
2013”, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N°
321/14 y de la Secretaría de Finanzas N° 86/14, se aprobó la
realización del canje de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES SIETE POR CIENTO (7%) p.a. 2015 (“BODEN 2015”) por
BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024
(“BONAR 2024”) y la oferta de suscripción primaria de BONOS DE LA
NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024 (“BONAR 2024”).
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dictó la
Comunicación “A” 5677, con vigencia a partir del 09/12/14, incorporando
como segundo párrafo del Punto 1 de la Comunicación “A” 4882, que
quedan exceptuadas de la limitación allí establecida las transferencias
de valores negociables recibidas por sus titulares por suscripción
primaria o en canje de otros suscriptores que efectúe el emisor.
Que en lo que respecta a las regulaciones dictadas por esta COMISIÓN,
el artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES— del
Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) establece que los Agentes deberán abstenerse de ordenar
transferencias a entidades depositarias del exterior de valores
negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan
transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de
los mismos en la cuenta del comprador.
Que a fin de complementar dicha medida, resulta menester precisar el
alcance de lo dispuesto en la normativa mencionada precedentemente, con
el fin de garantizar el adecuado desenvolvimiento de los procesos de
colocación primaria y/o canje de valores negociables.
Que a estos efectos, resulta oportuno modificar el artículo 71 citado
señalando que las limitaciones allí previstas no resultan aplicables
cuando se trate de valores negociables recibidos como consecuencia de
un proceso de colocación primaria reglamentado en el Capítulo IV
—COLOCACIÓN PRIMARIA— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS—
de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), así como tampoco en caso de tratarse
de valores negociables recibidos en canje de otros efectuado por el
emisor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto
Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 71 del Capítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA.
OPERACIONES.— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS— de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “Estas exigencias no
resultan de aplicación cuando se trate de transferencias de valores
negociables recibidos por sus titulares como consecuencia de procesos
de colocación primaria, así como tampoco en caso de tratarse de valores
negociables recibidos en canje de otros efectuado por el emisor”.
Art. 2° — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,
agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente
archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Gapel
Redcozub.