INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES
Disposición 125/2014
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente N° 253-80983/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona
en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
(ADPIC), Ley N° 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley
N° 25.859, y su Reglamento Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 de
marzo de 1996, la Resolución INPI N° P-187 del 15 de Agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se realizó un llamado a
los titulares de solicitudes de patentes de invención para que en el
plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación
de la citada resolución, manifiesten si la prioridad invocada en los
términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen,
haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se
considerará abandonada la solicitud respectiva.
Que dicho llamado obedeció a la necesidad de determinar sobre cuáles
solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del
trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la
misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología
hace obsoleto el invento por cualquier otra circunstancia.
Que con fecha 1° de Diciembre de 2014 venció el plazo para cumplir el requerimiento citado.
Que la Resolución N° P-187/14 dispuso en su artículo 5° que: “Vencido
el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes
dictará el pertinente acto administrativo de carácter general
disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan
incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°,...”.
Que las solicitudes que se incluyen en el anexo que forma parte
integrante de la presente han incurrido en el apercibimiento
establecido.
Que por lo tanto corresponde hacer efectivo el emplazamiento declarando el abandono de las mismas.
Que a fin de mantener la seguridad jurídica, se hace necesario
establecer un plazo para recurrir el levantamiento de abandono por
parte de aquellos titulares de patente de invención que hayan visto
afectada alguna de sus solicitudes en el marco de la presente
Disposición.
Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.
Por ello,
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Hacer efectivo el emplazamiento efectuado mediante la
Resolución N° P-187/14 y en consecuencia tener por abandonadas a las
solicitudes de patentes de invención que como anexo forman parte de la
presente.
ARTICULO 2° — La disposición de abandono recaída en las solicitudes de
patentes se notificará mediante la publicación en el Boletín de Marcas
y Patentes de un listado en el cual se detallarán los números de las
solicitudes incluidas.
ARTICULO 3° — Otorgar un plazo de SESENTA (60) días corridos a favor de
aquellos titulares, que dentro del marco de la presente disposición, le
hubiere sido abandonada su solicitud de patente, a efectos de requerir
el levantamiento de la misma.
ARTICULO 4° — El plazo estipulado en el artículo precedente comenzará a
correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente en
el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín
Oficial, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con el
respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, en la
página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS,
Comisario, Administración Nacional de Patentes.
ANEXO
DISPOSICIÓN A.N.P. Nº: D 125
e. 18/12/2014 N° 99363/14 v. 18/12/2014