MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 1438/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199749/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Disposiciones Nros.
325 de fecha 26 de agosto de 2004 y 161 de fecha 11 de mayo de 2005,
ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
del MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene por objeto diseñar, impulsar,
ejecutar, y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia
y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el Artículo 13 de la Ley N° 24.467, modificado por el Artículo 35
de la Ley N° 25.300, dispuso la organización de una Red de Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo.
Que la atribución legal enunciada en el considerando anterior se
materializó con el dictado de la Disposición N° 325 de fecha 26 de
agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
la que en su Artículo 2° aprueba el modelo de convenio a suscribir
entre dicha Subsecretaría y las Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo.
Que la vigencia del citado convenio permitió hasta la fecha cubrir las
necesidades operativas de asistencia y desarrollo para fomentar la
competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el importante crecimiento industrial experimentado desde esa fecha
al presente que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo local y
en el territorio nacional torna necesario, sobre la base de la
experiencia recogida a través de su funcionamiento a partir del año
2004, introducir en el referido convenio diversas adecuaciones que
actualicen la modalidad de vinculación como así también la interacción
entre las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Autoridad
de Aplicación.
Que atento a lo expuesto resulta conveniente sustituir el Artículo 2°
de la Disposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley N° 24.467 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 325 de
fecha 26 de agosto de 2004, modificada por la Disposición N° 161 de
fecha 11 de mayo de 2005, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO
PRODUCTIVO que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución”.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO II
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION Y LA
AGENCIA ________________
Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representada en este acto por su
Secretario, Don _____________, D.N.I. N° _____________, con domicilio
legal en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SECRETARÍA” por una parte; y
la Agencia _____________, representada en este acto por _____________
Don _____________ D.N.I. N° _____________ en su carácter de
_____________________, con domicilio legal en _____________, localidad
de _____________, Provincia de _____________, en adelante la “AGENCIA”,
por la otra, y teniendo en cuenta lo que establecen las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es incorporar la
“AGENCIA” a la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Regional
Productivo (en adelante la “RED”), y establecer las condiciones de su
inclusión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley
N° 24.467 (sustituido por el Artículo 35 de la Ley N° 25.300).
CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la “AGENCIA” para formar parte de la “RED” son los que a continuación se enuncian:
a) Deberá contemplar en su estructura institucional la representación
del sector público local y del sector privado relacionado con el
desarrollo productivo.
b) Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptar
cualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad, inclusive
las sociedades de hecho, de acuerdo a lo que dispone la Cláusula
Tercera.
c) Deberá presentar en copia certificada la documentación que la acredite como tal.
d) Deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección
Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la
“SECRETARÍA”, así como con otros lineamientos y políticas que la
“SECRETARÍA” establezca para el mejor funcionamiento de los objetivos
de la “RED”.
Ello también será condición para permanecer en la “RED”. La
inobservancia de lo aquí dispuesto será motivo suficiente para dar de
baja de la “RED” a la “AGENCIA” y rescindir con causa el presente
Convenio.
CLÁUSULA TERCERA: La “AGENCIA” deberá ser una persona jurídica,
conforme lo dispone el inciso b) de la Cláusula Segunda; cualquiera sea
la forma adoptada, su contrato social o estatuto deberá constar por
escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y
legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de
que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u
otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación. En
el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societaria
regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de
incorporarse a la “RED” será suficiente la constancia de dicho trámite,
debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogable
por otro tanto, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de
ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidad societaria,
o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.
Estos requisitos serán complementarios con otros que la “SECRETARÍA”
considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de la
amplitud de formas que se permite adoptar a las agencias.
CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la “AGENCIA” las siguientes obligaciones:
a) Brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyMES) locales en los términos de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y
los que disponga la “SECRETARÍA”.
b) Sostener en todo momento los requerimientos establecidos
oportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesario
para mantenerse en la “RED”. Todo cambio deberá ser comunicado y
aprobado por la “SECRETARÍA”.
c) Presentar anualmente un plan de trabajo conforme los parámetros que
establezca la “SECRETARÍA”, el que una vez aprobado, deberá ser
cumplido a su satisfacción.
El accionar de la “AGENCIA” y/o de sus integrantes, en el marco del
presente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración o
erogación de ningún tipo a su favor por parte de la “SECRETARÍA”.
CLÁUSULA QUINTA: En el caso de que la “AGENCIA” tenga menos de DOS (2)
años desde su creación, la “SECRETARÍA” podrá realizar un aporte, por
única vez, para la cofinanciación de los gastos de optimización de la
“AGENCIA”. El monto, modalidad y condiciones del aporte serán
determinados a partir de la evaluación del plan operativo que la
“AGENCIA” presente a la “SECRETARÍA” como parte de su proceso de
inclusión en la “RED”. En las evaluaciones se tomará en cuenta, a los
efectos del aporte mencionando, las necesidades detectadas para el
eficiente cumplimiento de las actividades mínimas (institucional),
indispensables (operacional) y específicas (servicios) según la
realidad de cada una de ellas dentro de la “RED” que contribuyan a la
prestación de servicios técnicos e impacto en el tejido productivo
regional en el ámbito de la “AGENCIA”. Asimismo, la concreción del
aporte estará supeditado a las posibilidades presupuestarias de la
“SECRETARÍA”, debiéndose instrumentar mediante acto administrativo, y
con un período de evaluación de cumplimiento de los objetivos fijados,
que estarán sujetos a auditorías y exámenes de resultados.
CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente convenio ocurrirá:
a) De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en la
Cláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa la
renovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.
b) Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehaciente
a la contraparte con al menos SESENTA (60) días corridos de
anticipación.
c) Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la “AGENCIA”. En
especial, será considerada causal grave el apartamiento notorio del
esquema de inclusión en la “RED” y del plan anual referidos en la
Cláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lo
justifiquen.
CLÁUSULA OCTAVA: La “AGENCIA” podrá actuar como Ventanilla de los
programas de la “SECRETARÍA” (Ventanilla Pyme), en el caso eventual de
que haya programas o actividades de ésta que habiliten ese tipo de
canal de acceso, ello previa suscripción por aquélla de la
documentación que a tal efecto establezca la misma para su
funcionamiento.
CLÁUSULA NOVENA: La “SECRETARÍA” auditará, por sí o por terceros, la
aplicación de sus programas o instrumentos canalizados a través de las
“AGENCIAS”, así como el cumplimiento del presente Convenio y toda otra
reglamentación que sea de aplicación.
CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a resolver de manera
amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la
ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partes
establecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o
jurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales del
presente, las partes constituyen como domicilios especiales los
indicados en el encabezamiento.
En la Ciudad de _____________, a los _____________ días del mes de
_____________, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto.
Autoridad de la Agencia | Secretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria |
e. 18/12/2014 N° 99065/14 v. 18/12/2014