MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 1114/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0181744/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de
1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9°, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del Régimen
de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N°
3.413 del 28 de diciembre de 1979, determina que, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período
comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30
de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá
usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el
considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser
transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para
acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de
servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de
UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se
presenta la particular situación de que diversos agentes registran
transferida, al año 2014, la licencia anual ordinaria correspondiente a
los años 2011 y 2012.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la
totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del
30 de noviembre de 2014.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
para resolver la transferencia de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 8°
del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con
competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual
ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre
de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, con carácter de excepción a lo
dispuesto por el inciso c) del Artículo 9°, del Capítulo II del Anexo
I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones,
las referidas licencias devengadas en los años 2011 y 2012, aún no
utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.