MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1113/2014
Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas. Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0003679/2014 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley N° 17.671 de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional, el Decreto N° 3413 del 28
de diciembre de 1979, que aprueba el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro del citado lapso.
Que a su vez, el inciso c) del citado artículo establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010,
2011 y 2012.
Que la dependencia aludida se encontró abocada al cumplimiento de sus
funciones sustantivas establecidas por la Ley N° 17.671, entre las
cuales tiene la responsabilidad exclusiva de emitir el Documento
Nacional de Identidad y los Pasaportes Nacionales otorgados en todo el
territorio nacional.
Que resulta necesario sostener el fortalecimiento operativo y funcional
de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin de materializar el correcto funcionamiento
del Sistema Identificatorio Nacional tendiente a asegurar en el área de
su competencia, las comunicaciones de las altas, bajas y modificaciones
de los ciudadanos, para la confección de los Padrones Nacionales.
Que por las razones expuestas, resultó inconveniente, para la atención
normal de sus servicios, que se acordase, antes del 30 de noviembre de
2014, el uso de licencias devengadas por los años mencionados.
Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la
Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a trasferir al período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de
2015, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso
c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por
Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las
licencias anuales ordinarias devengadas por los años 2009, 2010, 2011 y
2012, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.