MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2337/2014
Bs. As., 2/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.531/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 750 del 20 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.542.531/12, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (RIO NEGRO Y NEUQUÉN EXCEPTO GRAL.
CONESA), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 261/97 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 750/14 y registrado bajo el Nº
644/14, conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución la SECRETARÍA DE
TRABAJO Nº 2028 del 28 de octubre de 2014 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de abril de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 1231/14, celebrado entre las partes de
marras, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº
1487 del 1° de septiembre de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 750 del 20 de mayo de 2014 y
registrado bajo el Nº 644/14, suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (PROV.
RÍO NEGRO Y NEUQUÉN EXCEPTO GRAL. CONESA), por la parte sindical, y la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.542.531/12
Expediente Nº 1.542.531/12
Buenos Aires, 03 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2337/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 963/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.