MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1115/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 12/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0032892/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias,
Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha
28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, determina que, a los
efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria se considerará
el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que
corresponda y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro
del cual deberá usufructuarse la referida licencia.
Que por su parte, el inciso c) del mencionado artículo, establece que
la Licencia Anual Ordinaria sólo puede ser transferida al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarla, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiéndose, por esa
causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
presenta la particular situación de que diversos agentes registran
transferidas, al año 2014, las Licencias Anuales Ordinarias
correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.
Que el normal desarrollo de las tareas de dicho Ministerio impide que
la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes
del día 30 de noviembre de 2014.
Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades
competentes en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria
para resolver la transferencia de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el
Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con
competencia para resolver el otorgamiento de la Licencia Anual
Ordinaria a transferir al período comprendido entre el día 1 de
diciembre de 2014 y el día 30 de noviembre de 2015 con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inciso c), Capítulo II,
del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el
Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones,
las referidas licencias devengadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y
2012 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.