Secretaría de Transporte
TRANSPORTE AÉREO
Resolución 1654/2014
Autorízase la aplicación de tarifas en clase económica.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° EXP-S02:0161843/2014 del registro de este
Ministerio, los decretos Nros. 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002,
875 de fecha 06 de junio de 2012 y 1012 de fecha 7 de agosto de 2006 y
las Resoluciones Nros. 257 de fecha 11 de abril de 2008, 315 de fecha
16 de mayo de 2008, 227 de fecha 12 de noviembre de 2009, 118 de fecha
7 de junio de 2010, 210 de fecha 7 de octubre de 2010, 64 de fecha 29
de marzo de 2011, 112 de fecha 24 de mayo de 2011, 23 de fecha 9 de
febrero de 2012 y 49 de fecha 1 de junio de 2012, todas ellas de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las Resoluciones N° 778 de
fecha 20 de noviembre de 2012, N° 265 de fecha 7 de mayo de 2013, N°
1595 de fecha 20 de diciembre de 2013, N° 358 de fecha 29 de abril de
2014 y N° 834 de fecha 14 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución N° 934/2014 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE autorizó, a los
explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en reemplazo del
que se encontraba vigente.
Que conforme los criterios de permanente análisis de evolución de
mercado que se iniciaron oportunamente para el sector de transporte
aerocomercial, a partir de la Resolución N° 118 de fecha 7 de junio de
2010 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, corresponde
continuar la aplicación mediante la presente resolución, del proceso de
articulación de las diversas estructuras tarifarias de los sectores de
transporte aerocomercial.
Que esta relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la
ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que
las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo
la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el
fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar
en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción
establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea N°
19.030.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que por ello resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a
fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte
aerocomercial que prestan las empresas autorizadas.
Que a tales fines ha tomado la intervención de su competencia la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de esta
SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1012 de fecha 7 de agosto
de 2006.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Autorízase a los
explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de
pasajeros, desde las CERO (0) horas del día siguiente a la publicación
de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, a aplicar las tarifas en clase económica que se encuentran
dentro de las bandas tarifarias, entre la tarifa de referencia y las
tarifas máximas I y II de cada uno de los puntos origen-destino
descriptos en el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — El incremento
dispuesto precedentemente debe ser considerado a cuenta de la tarifa
que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del
artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea N° 19.030. Para los
tramos o rutas no indicados en el ANEXO de la presente resolución, la
tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje,
comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de
distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Ramos.
ANEXO