MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2282/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 393.273/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/58 y 81/84 del Expediente N° 393.273/14, obra el
convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte
sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente
homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1646/14 y
registrado bajo el N° 1394/14 “E”, conforme surge de fojas 97/101 y
104, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 394.178/14 agregado como fojas 79 al
Expediente N° 393.273/14, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por
la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1646/14 y registrado bajo el N°
1364/14, conforme surge de fojas 97/101 y 104, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que de conformidad con el artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1394/14 “E”, este instrumento rige a partir del primer
día del mes calendario siguiente al de su publicación.
Que la fecha de publicación del mismo fue el 10 de octubre de 2014, por
lo tanto, el convenio de marras rige a partir del 1° de noviembre de
2014.
Que en relación al cálculo del promedio de las remuneraciones
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1394/14
“E”, se ha tenido en cuenta la escala salarial obrante a fojas 6 del
Expediente N° 394.178/14 agregado como fojas 79 al Expediente
principal, vigente a partir del 1° de noviembre de 2014.
Que a fojas 117/121 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646
del 16 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1394/14 “E”,
suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE
TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1646 del 16 de septiembre de
2014 y registrado bajo el N° 1364/14, suscripto entre el SINDICATO
ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte
sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 393.273/14
ANEXO II
Expediente N° 393.273/14
Expediente N° 393.273/14
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2282/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 931/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.