Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 944/2014
Resolución N° 29/2013. Modificación.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0564267/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 29
del 19 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS del 19 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY solicitó en la reunión del 19 de diciembre de
2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
que se declare, dentro de los términos de la Ley N° 26.509, la
situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los
Decretos Provinciales N° 2.829 del 29 de mayo de 2013 y N° 3.874 del 7
de noviembre de 2013.
Que con relación al citado Decreto Provincial N° 2.829/13, la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación
ocurrida en las explotaciones provinciales y recomendó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía, a las siguientes
actividades: a) en el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos
afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos y hortalizas; b) en el
Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite
con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto,
soja, maní, maíz y hortalizas y en el mismo departamento, en la
Municipalidad de Yuto a los cultivos afectados de cítricos y
hortalizas; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos afectados de
poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; d) en el Departamento El Carmen
a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas; e)
en el Departamento San Antonio a los cultivos afectados de poroto,
soja, maíz y hortalizas; f) en el Departamento Palpalá a los cultivos
afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y g) en el
Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de
hortalizas; y dejar la declaración de afectación en la producción de
ganado mayor y menor ad referéndum del estudio a efectuar por parte de
la Secretaría Técnica Ejecutiva de la mencionada Comisión, de acuerdo a
la información complementaria y ampliatoria que enviaría la Provincia
de JUJUY.
Que la propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS se plasmó en la Resolución N° 29 del 19 de diciembre de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, declarativa del
estado de emergencia y/o desastre agropecuario a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509.
Que la Provincia de JUJUY, solicitó con relación al citado Decreto
Provincial N° 2.829/13, la ampliación para la producción de ganado
mayor y menor de la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario
por sequía, dictada por la mencionada Resolución N° 29/13 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que dado que el informe de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS resulta
favorable al pedido de la Provincia de JUJUY, se considera pertinente
ampliar los alcances del Artículo 1° de la citada Resolución N° 29/13,
dándose por declarado el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por sequía a las explotaciones de
ganado mayor y menor de los Departamentos Santa Bárbara, Ledesma, San
Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Doctor Manuel Belgrano, desde
el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015.
Que asimismo corresponde determinar en el Artículo 3° de dicha
Resolución N° 29/13 que la finalización del ciclo productivo para las
producciones de ganado menor y mayor será el 19 de mayo de 2015, a
efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23
de la Ley N° 26.509.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Amplíase el
Artículo 1° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de JUJUY el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por
sequía, a las siguientes actividades: a) en el Departamento Santa
Bárbara, a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz, cítricos
y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor; b) en el
Departamento Ledesma, al este de la Ruta Nacional N° 34 hasta el límite
con el Departamento Santa Bárbara, a los cultivos afectados de poroto,
soja, maní, maíz y hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y
menor y en el mismo departamento, en la Municipalidad de Yuto a los
cultivos afectados de cítricos y hortalizas y a las explotaciones de
ganado mayor y menor; c) en el Departamento San Pedro a los cultivos
afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a las
explotaciones de ganado mayor y menor; d) en el Departamento El Carmen
a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y a
las explotaciones de ganado mayor y menor; e) en el Departamento San
Antonio a los cultivos afectados de poroto, soja, maíz y hortalizas y a
las explotaciones de ganado mayor y menor; f) en el Departamento
Palpalá a los cultivos afectados de poroto, soja, maní, maíz y
hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor y g) en el
Departamento Doctor Manuel Belgrano a los cultivos afectados de
hortalizas y a las explotaciones de ganado mayor y menor. El período de
vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario será desde
el 20 de mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2014 para las producciones
afectadas de poroto, soja, maní, maíz y hortalizas y desde el 20 de
mayo de 2013 hasta el 19 de mayo de 2015 para las producciones
afectadas de cítricos y las explotaciones afectadas de ganado mayor y
menor.”.
Art. 2° — Amplíase el Artículo
3° de la Resolución N° 29 de fecha 19 de diciembre de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 19 de mayo de
2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la
producción de soja, maíz, poroto, hortalizas y maní y el 19 de mayo de
2015 para la producción de cítricos y para las explotaciones de ganado
mayor y menor, en todos los casos de las áreas citadas en el Artículo
1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.”.
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.