COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 37/2014
Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín García. Modificación.
Bs. As., 20/8/2014
VISTO:
La propuesta de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos en el punto 5 de su
Informe N° 145/14, de la Sesión Ordinaria del 24 y 25 de abril, Acta N°
521, de por aprobado el Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín
García.
La propuesta de la Subcomisión de Canales de Navegación en el punto 6
de su informe N° 381 acta 525, de introducir cambios en el contenido
del Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín García.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión aprobó, en la Sesión Ordinaria del 24 y 25 de abril de
2014, Acta N° 521, la propuesta de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos
obrante en el Informe N° 145/14, de aprobar el Plan de Gestión
Ambiental del Canal Martín García.
Que la Comisión aprobó, en la Sesión Ordinaria del 29 y 30 de julio de
2014, Acta N° 525, la propuesta de la Subcomisión de Canales de
Navegación obrante en el Informe N° 381/14, de aprobar los cambios en
el contenido del Plan de Gestión Ambiental del Canal Martín García.
Que corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido
en el Articulo N° 66 del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Por ello:
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar los cambios en el contenido del Plan de Gestión
Ambiental del Canal Martín García que se adjunta y forma parte de la
presente Resolución como Anexo.
Art. 2° — Comuníquese, archívese. — Hernán D. Orduna. — Gustavo Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.
Índice
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La Comisión Administradora del Río de la Plata
2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL CANAL MARTÍN GARCÍA
3. PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS
3.1. Objetivos Generales
3.2. Principales Características y Contenidos
3.3. Metodología
3.3.1. Puntos de Monitoreo del Canal de Navegación
3.3.2. Monitoreo de las Áreas de Vaciado y de Refulado
3.3.4. Variables a Considerar en la caracterización de la calidad de agua y sedimentos
3.3.5. Control de Calidad y Trazabilidad de las Muestras de Agua y Sedimentos
3.3.6. Evaluación de los resultados
3.4. Frecuencia de Muestreos/Análisis Químicos
3.5. Base de Datos
3.6. Responsables
3.7. Seguimiento
4. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
4.1. Objetivos Generales
4.2. Principales Características y Contenidos
4.3. Metodología
4.4. Frecuencia
4.5. Responsables
4.6. Seguimiento
5. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y SEGURIDAD
5.1. Objetivos Generales
5.2. Principales Características y Contenidos
5.3. Metodología
5.4. Frecuencia
5.5. Responsables
5.6. Seguimiento
6. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS
6.1. Objetivos Generales
6.2. Principales Características y Contenidos
6.3. Metodología
6.4 Frecuencia
6.5. Responsables
6.6. Seguimiento
7. PROGRAMA DE HIGIENE, SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL
7.1. Objetivos Generales
7.2. Principales Características y Contenidos
7.3. Metodología
7.4. Frecuencia
7.5. Responsables
7.6. Seguimiento
8. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
8.1. Objetivos Generales
8.2. Principales Características y Contenidos
8.3. Metodología
8.4. Frecuencia
8.5. Responsables
8.6. Seguimiento
9. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
9.1. Objetivos Generales
9.2. Principales Características y Contenidos
9.3. Metodología
9.4. Frecuencia
9.5. Responsables
9.6. Seguimiento
10. PROGRAMA DE MANEJO DE INSTALACIONES EN TIERRA
10.1. Objetivos Generales
10.2. Principales Características y Contenidos
10.3. Metodología
10.4. Frecuencia
10.5. Responsables
10.6. Seguimiento
11. BIBLIOGRAFÍA
ANEXO I.A. Calidad de Sedimentos: Valores Objetivo, Límite, de Referencia y de Intervención
ANEXO I.B. Análisis Granulométrico
ANEXO II: Criterios de Calidad de Agua a ser Utilizados como Referencia
ANEXO III: Modelo Formulario a Presentar Previamente a la Ejecución de las Actividades de Dragado
ANEXO IV: Protocolo de Compromiso
El presente Plan de Gestión Ambiental ha sido elaborado por el M.Sc.
Andrés E. Carsen Pittaluga y el Lic. Claudio L. Daniele, en
coordinación con la Secretaría Técnica y las delegaciones de ambos
países ante la CARP.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. La Comisión Administradora del Río de la Plata
La Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) es un organismo
internacional, de carácter binacional, que brinda el marco jurídico y
encausa el diálogo entre sus partes, la República Argentina y la
República Oriental del Uruguay, para la negociación en materias de
interés común a ambas naciones en el ámbito del Río de la Plata. Su
sede está en la Isla Martín García.
Este organismo se crea en 1973 con la firma del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre ambos estados. Este Tratado
es un instrumento jurídico de carácter internacional que sienta las
bases de cooperación entre los dos Países en una zona de uso común, en
el ámbito de las aguas del Río de la Plata.
En relación a los temas ambientales, su Capítulo IX trata el tema de la
Contaminación (artículos 47 al 52). El Artículo 48 establece que “Cada
Parte se obliga a proteger y preservar el medio acuático y, en
particular, a prevenir su contaminación, dictando las normas y
adoptando las medidas apropiadas…”. La Comisión cuenta con la
asistencia de una subcomisión de Medio Ambiente.
El 19 de enero de 1997 se iniciaron formalmente las obras de apertura
del Canal Martín García que finalizaron el 19 de enero de 1999.
Con su inauguración, se habilitó la navegación a 32 pies al 0 de marea
de buques de 245 metros de eslora y 32,60 metros de manga,
desarrollándose desde ese momento las tareas correspondientes a la
etapa mantenimiento, tanto de dragado como de balizamiento. Debe
mencionarse que está prevista la profundización del canal de 32 a 34
pies.
2. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL CANAL MARTÍN GARCÍA
• Visión: promover la gestión ambientalmente sustentable del Canal
Martín García, preservando los recursos vivos y previniendo la
contaminación.
• Objetivos: brindar los lineamientos ambientales mínimos en lo que
respecta a las actividades directamente vinculadas con el balizamiento
y dragado de profundización y mantenimiento del Canal Martín García.
• Alcance: etapas de diseño, ejecución, operación y mantenimiento de
las obras de dragado y señalización del Canal Martín García.
• Ámbito de aplicación; Canal de Navegación Martín García, tramo
comprendido entre la boya demarcatoria del km 39 del Río de la Plata
(Barra del Farallón, latitud sur 34° 40’927 y longitud oeste 057°
57’403), y el Km 0 del río Uruguay (paralelo Punta Gorda, km 145,5 del
Río de la Plata) e incluye una franja de 250 m a cada lado del eje
longitudinal de la traza del Canal (Fuente: Art. 1.1 REMAGA, 2006,
RESOLUCIÓN N° 10/2013-CARP) y zonas de vaciado del material dragado. El
Plan de Gestión Ambiental deberá ser cumplido tanto por la CARP como
por eventuales contratistas.
• Autoridad de aplicación: Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP), en el ámbito de su competencia.
Canal de Navegación Martín García
Fuente: Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. REMAGA 2006. Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).
Este Plan de Gestión Ambiental, consta de un conjunto de 8 programas,
para los cuales se detallan sus Objetivos Generales, Principales
Características y Contenidos, la Metodología a utilizar, la Frecuencia
de realización, quienes son los Responsables de ponerlo en práctica y
cómo se realiza su Seguimiento.
Los programas definidos son:
• Programa de Evaluación de Calidad de Agua y Sedimentos.
• Programa de Comunicación Social.
• Programa de Contingencias y Seguridad.
• Programa de Manejo de Residuos.
• Programa de Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
• Programa de Capacitación y Educación Ambiental.
• Programa de Actualización del Programa de Gestión Ambiental (PGA).
• Programa de Manejo de Instalaciones en Tierra.
Anexos:
• Anexo I.A. Clasificación de la Calidad de Sedimentos a Dragar.
• Anexo I.B. Análisis Granulométrico.
• Anexo II. Criterios de Calidad de Agua.
• Anexo III. Modelo Formulario a Presentar Previamente a la Ejecución de las Actividades de Dragado.
A continuación, se desarrollan los contenidos de cada Programa.
3. PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD DE AGUA Y SEDIMENTOS
3.1. Objetivos Generales
• Brindar el marco para la gestión ambientalmente sustentable de las
actividades de dragado y balizamiento del Canal Martín García,
preservando los recursos vivos y previniendo la contaminación.
• Fomentar buenas prácticas ambientales y generar una base de datos consolidada y actualizada constantemente.
• Aportar al conocimiento de las posibles consecuencias de estas
actividades sobre la calidad de las aguas y de la vida acuática, tanto
en el entorno del área de dragado como en la zona de disposición en el
Río de la Plata, contemplando la línea de base de calidad de las aguas
en estas dos zonas inmediatamente antes a la actividad de dragado.
• Aportar criterios para la forma/alternativas de disposición del
material de dragado en función de su caracterización físico-química.
3.2. Principales Características y Contenidos
Brindar los lineamientos básicos correspondientes al programa de
monitoreo para evaluar la calidad del agua y los sedimentos de la zona
donde se realizan actividades de dragado y de refutado.
Producción de bases de datos y sistematización de la información generada sobre calidad del agua y sedimentos.
Procesamiento estadístico de los datos de calidad generados y
almacenados, con presentaciones gráficas espaciales y temporales de
resultados.
Contrastación de los resultados obtenidos con los criterios de calidad
de agua y sedimentos tomados como referencia, además se considera
también la línea de base de calidad ambiental.
3.3. Metodología
Se tomarán muestras de sedimentos y de agua con anterioridad a la
ejecución y durante las actividades de dragado y refutado; se
realizarán mediciones in situ y de laboratorio. Para la realización de
los análisis físico químicos, las muestras serán enviadas a un
laboratorio que cuente con técnicas acreditadas por los organismos
competentes de la República Argentina (ej.: Organismo Argentino de
Acreditación-OAA) o de la República Oriental del Uruguay (ej.:
Organismo Uruguayo de Acreditación-OUA) según el país en el que se
realicen los análisis requeridos en el presente Plan de Gestión
Ambiental (PGA).
La categorización de los sedimentos según los criterios incluidos en
este documento debe ser previa a la operación de dragado y estar
incluida en el plan de dragado propuesto el que deberá ser aprobado por
la Secretaría Técnica de la CARP. Los muestreos deben ser planificados
de forma tal de no interferir con la navegación del canal.
Considerando los resultados obtenidos la Secretaría Técnica con la
aprobación de la CARP, establecerá la necesidad o no de aumentar la
densidad de los puntos de monitoreo de calidad de sedimentos, la
frecuencia de muestreo o eventualmente modificar los parámetros a medir
(por más detalle ver sección 3.4).
3.3.1. Puntos de Monitoreo del Canal de Navegación.
En la Tabla 1 a continuación, se indica la ubicación de los puntos de
muestreo de calidad de agua y sedimentos correspondientes a cada tramo
del canal. Los mismos fueron seleccionados considerando los utilizados
en estudios anteriores. Su ubicación definitiva deberá acordarse con la
Secretaría Técnica, la que requerirá aprobación de la CARP previamente
al inicio de las actividades de monitoreo de calidad de agua y
sedimentos a dragar.
En total se contemplan 18 estaciones de monitoreo de calidad de agua y
sedimentos, localizadas en el centro del canal de navegación y
distribuidas a lo largo del mismo entre el km 39 del Río de la Plata y
el km 0 del río Uruguay.
Dragado de profundización: las muestras de sedimentos serán tomadas en
la superficie actual del fondo del canal y hasta la cota final de fondo
de dragado, en principio se tomarán tres muestras entre los 10 cm de la
superficie y la cota final de dragado.
Dragado de mantenimiento: durante esta etapa se tomarán muestras de sedimentos superficiales.
Además, en el área de disposición del material dragado, se tomarán
muestras antes y después de la disposición del material de dragado (ver
sección 3.3.2. Monitoreo de las Áreas de Vaciado y de Refulado). En la
Figura 1 que se presenta a continuación se indican los puntos de
monitoreo. Además se tomarán muestras al norte del Empalme con la VN
(vía navegable troncal), del área de vaciado del Farallón y de la Isla
Martín García en el caso de efectuarse operaciones de dragado en sus
inmediaciones. Como se especifica en la Tabla 1, no se tomarán muestras
en los tramos: N-P-R-U-W-X-Y.
3.3.2. Monitoreo de las Áreas de Vaciado y de Refulado
Durante las actividades de vaciado del material de dragado se deberá
contemplar especialmente la no afectación de las tomas de agua tanto
potable como de uso industrial. El material proveniente de los dragados
de mantenimiento actualmente es depositado en las zonas de Farallón,
Colonia, San Juan Sur Norte, Pereira, Dorado e Infierno las cuales se
mantendrán en la medida que no se observen impactos negativos sobre las
tomas de agua.
Según la modelización (Tomo I. Riovía S.A, 1996, Proyecto Ejecutivo del
Dragado y Balizamiento del Canal Martín García) de escenarios de
disposición la sedimentación, en un ciclo de marea, el material en
suspensión desciende rápidamente de 500 kg/m2 a 2 kg/m2. Estos
resultados fueron obtenidos mediante los cálculos efectuados por el
modelo hidrodinámico bidimensional y representa las condiciones medias
del flujo en el Río de la Plata. Por otra parte las mediciones
realizadas hasta la fecha, indican que la acumulación de materiales
finos no se extiende más allá de los 1000 m.
Se efectuarán campañas de mediciones de concentraciones durante el
período de bajante cubriendo el área afectada por la pluma de
sedimentos a disponer en el área de vaciado. El responsable del plan de
dragado deberá implementar una metodología para evaluar el
comportamiento de la pluma de dispersión “in situ” (turbidímetro); a su
vez se enviarán muestras al laboratorio para su análisis físico-químico
de acuerdo a lo establecido en el Programa de Monitoreo de la calidad
del agua.
Además, se tomarán muestras al norte del Empalme con la vía navegable
troncal, del área de vaciado del Farallón y de la Isla Martín García,
en el caso de efectuarse operaciones de dragado en sus inmediaciones.
3.3.4 Variables a Considerar en la caracterización de la calidad de agua y sedimentos
En lo que respecta a la matriz sedimentos, las variables a determinar serán las listadas en la Tabla 2.
El monitoreo de la calidad del agua incluye determinaciones analíticas
en campo y en laboratorio, presentándose en la Tabla 3 un listado de
las variables a considerar.
3.3.5. Control de Calidad y Trazabilidad de las Muestras de Agua y Sedimentos
A los efectos de mantener un control de calidad además de cumplir con
los procedimientos estándar, se prepararán blancos y duplicados de
muestras para constatar la ausencia de contaminación durante el proceso
de muestreo.
Se asegurará el acondicionamiento, transporte y entrega de las
muestras; además se deberán presentar los partes de extracción
identificando claramente la muestra (ID) desde el momento de su toma
hasta su llegada al laboratorio mediante la “Planilla Cadena de
Custodia” en la que constará:
i. Fecha y hora de muestreo,
ii. Solicitante,
iii. Dirección,
iv. Contacto (email, teléfono),
v. Código de la estación,
vi. Localización georefrerenciada,
vii. Matriz (agua, sedimento, blanco, duplicado),
viii. Parámetros a analizar,
ix. Tipo de frasco (vidrio, plástico, transparente, ambar, etc),
x. Volumen del frasco,
xi. Número total de frascos,
xii. Preservación y enfriado cuando corresponda,
xiii. Identificación de la conservadora empleada para el transporte,
xiv. Responsable de toma de la muestra,
xv. Observaciones,
xvi. Entregado por (nombre, fecha día y hora),
xvii. recibido por (nombre, fecha día y hora).
garantizándose así la trazabilidad de la toma hasta la llegada al laboratorio.
Los valores de los parámetros medidos directamente en el campo deberán
ser volcados en una “Planilla de Campo” que además incluirá el código
de la estación, y georreferenciación de la misma, fecha y hora del
muestreo, quién fue el responsable de la toma de la muestra y toda
observación que aporte mayor información al muestreo.
Los envases utilizados para la toma de muestras se adecuarán a los
requerimientos técnicos establecidos por el método analítico dado en la
norma específica de análisis físico, químico de acuerdo a los
procedimientos aplicables. Los envases de toma de muestra deberán estar
debidamente lavados y acondicionados acorde al parámetro a analizar y
rotulados de acuerdo a los procedimientos técnicos aplicables. Para su
transporte hasta el laboratorio, las muestras deberán disponerse en
conservadoras conteniendo hielo o packs refrigerantes, conformando cada
una de ellas un “set” de envases para cada estación de muestreo. Todas
las muestras que pudieran sufrir alteración física, química o
biológica, deberán ser refrigeradas inmediatamente en el laboratorio a
una temperatura de 4 ± 1°C.
En todos los casos, una vez extraídas las muestras y llenados los
envases se continuará con el procedimiento habitual de preservado
químico y acondicionamiento en frío para su transporte según
corresponda.
Los límites de detección y cuantificación correspondientes a las
técnicas analíticas a utilizar deben ser compatibles con los criterios
de calidad de agua y sedimentos considerados en el presente Plan de
Gestión Ambiental.
3.3.6. Evaluación de los resultados
Además de los criterios de calidad presentados más abajo, se tomará en
cuenta la línea de base de calidad de agua y sedimentos (“estado
actual”) la cual será establecida dentro de los sesenta (60) días de
aprobado el presente Plan de Gestión Ambiental.
Matriz: Sedimentos
Se consideran los antecedentes utilizados como referencia en ambos países y a nivel internacional:
• Canal Martín García y otras vías de navegación (Proyecto Ejecutivo.
Etapa I. Tomo 1. Concesión de Obra Pública del Dragado, Señalización y
Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre el km 37 (Barra
del Farallón) y el km 0 del río Uruguay, Riovía 1996
(Argentina-Uruguay).
• Plan de Gestión Ambiental de la Vía Navegable Troncal: Secciones Santa Fe Océano y Santa Fe - Confluencia) (Argentina).
• Autoridades portuarias de ambos países CEDEX1 1994.
• Normativa de Holanda “Evaluación de Calidad de Agua” 1994).
Sobre esta base, se establecieron los criterios que se presentan a
continuación que son una integración de las experiencias existentes a
nivel internacional y en ambos países en lo que respecta a la
clasificación y disposición de sedimentos dragados.
1 Centro de Estudios de Experimentación y Obras Públicas (CEDEX).
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Puertos del
Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado
en los Puertos Españoles.
Criterios a Aplicar para la Clasificación y Disposición de los Sedimentos
Normalización de los resultados: Previamente a su contrastación con los
criterios de calidad de sedimentos los resultados obtenidos deberán ser
normalizados de acuerdo a lo indicado a continuación:
• Si los análisis se han realizado sobre la fracción fina (Ø inferior a
0,063 mm), la concentración normalizada coincidirá con la concentración
determinada analíticamente.
• Si los análisis se han realizado sobre la fracción no gruesa
(diámetro inferior a 2 mm) la concentración normalizada Ce
correspondiente a un contaminante cualquiera se calculará mediante la
expresión: Ce= C · PNG/ PF; siendo PF y PNG las fracciones fina
(material de diámetro inferior a 0,063 mm) y no gruesa (diámetro
inferior a 2 mm), respectivamente, expresadas en % en peso y C: la
concentración obtenida en el análisis.
A. En primera instancia se aplica el criterio utilizado por la Agencia
de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (US-EPA),
establecidos en el Apartado 227.13 b del Código de Regulaciones
Federales de los Estados Unidos, que indica que, cuando el material de
dragado es predominantemente arena, grava o roca y de un área de alta
energía, puede aceptarse su disposición libre en otro lugar del cuerpo
de agua sin necesidad de otras determinaciones. La aplicación de esta
norma resulta en la clasificación de “Arenas con Libre Disposición”
para muestras de sedimentos con porcentaje de materiales gruesos
superior al 95%, (Ø mayor a 0,063 mm).
B.1. En segunda instancia, cuando el material a dragar presenta una
proporción de sedimentos gruesos menor al 95%, se deben practicar
análisis químicos para determinar la calidad del material a movilizar,
adoptando como valores de referencia los considerados en las normas
utilizadas para este fin en Holanda, en su versión de 1994 (Nota de
Evaluación de Aguas, 1994) excepto para metales pesados para los cuales
se contemplan los límites establecidos por la norma española (CEDEX,
1994) (por Valores de Referencia ver Anexo I).
La normativa “Holandesa” establece las siguientes categorías para la
clasificación de los sedimentos dragados o material de dragado:
• Valor Objetivo (VO) (“target value”): indica el nivel debajo del cual
los riesgos para el ambiente se consideran insignificantes.
• Valor Límite (VL) (“limit value”): nivel de concentración por debajo
del cual se sigue considerando al sedimento como relativamente limpio.
• Valor de Referencia (VR) (“reference value”): indica un nivel máximo
permitido por encima del cual se consideran inaceptables los riesgos
para el ambiente, marca por lo tanto un límite entre la posibilidad de
disponer libremente el material en el cuerpo de agua superficial y la
necesidad de pre-tratar el material removido antes del refulado o
descarga.
• Valor de Intervención (VI) (“intervention value”): es un valor
indicativo que señala la urgencia de una remediación para evitar
elevados riesgos para la salud pública y del medio ambiente circundante;
B.2. En lo que respecta a metales pesados, para evaluar las
concentraciones observadas, se aplicará la normativa establecida por el
Centro de Estudios de Experimentación y Obras Públicas (CEDEX).
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Puertos del
Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado
en los Puertos Españoles) establece Niveles de Acción y tres categorías:
• Categoría I: aquellos materiales de dragado cuya concentración normalizada sea igual o inferior al Nivel de Acción 1.
• Categoría II: aquellos materiales de dragado cuya concentración
normalizada sea superior al Nivel de Acción 1 e inferior al Nivel de
Acción 2.
• Categoría III.a: aquellos materiales de dragado cuya concentración
normalizada se encuentre entre el Nivel de Acción 2 y ocho veces el
Nivel de Acción 2.
• Categoría III.b: aquellos materiales de dragado cuyas concentraciones son superiores ocho veces el Nivel de Acción 2.
Criterios de Disposición del material de dragado en función de su categoría
• Clase 0: por debajo del valor objetivo, contiene a los sedimentos que
pueden volcarse sin restricciones. “Disposición sin Restricciones”.
• Clase 1: superior al valor objetivo e inferior al valor límite, los sedimentos son considerados como de “Libre Disposición”
• Clase 2: intervalo por encima del valor límite pero por debajo del
valor de referencia, abarca los sedimentos que pueden ser dispersados
en tierra o nuevamente en el cuerpo de agua bajo ciertas condiciones
“Disposición con Control Básico”
• Clase 3: no satisface el valor de referencia pero se mantiene
inferior al valor de Intervención, incluye los sedimentos que deben
almacenarse bajo condiciones de control exhaustivo. “Disposición con
Control Exhaustivo”.
• Clase 4: por encima del valor de Intervención, se trata de sedimentos
que deben confinarse aisladamente en pozos profundos o en tierra para
minimizar su influencia sobre los alrededores. “Disposición Confinada,
Manipulación Especial”
Metales Pesados y Arsénico
• Categoría I: puede ser vertido normalmente, con riesgos para el
ambiente muy bajos. Asimilable Clase 1 de la Normativa “Holandesa”.
• Categoría II: puede ser vertido de manera controlada, con riesgos
para el ambiente aceptables. Asimilable Clase 2 de la normativa
“Holandesa”.
• Categoría III.a: pueden utilizarse técnicas de confinamiento. Asimilable a la Clase 3 de la Normativa “Holandesa”.
• Categoría III.b: deben utilizarse técnicas de gestión de
confinamiento riguroso (recintos con paredes impermeables). No se
permite la fuga de lixiviados. Asimilable a la Clase 4 de la normativa
“Holandesa”.
Para aquellos sedimentos que presenten elevados niveles de
contaminación, se deberá tener en cuenta que ningún parámetro puede
exceder el Valor de Intervención/Categoría III.b. Se permite un máximo
de excedencia del 50% de uno o dos parámetros para los otros niveles de
calidad por debajo del Valor de Intervención/Categoría III.b, siempre
que no exista excedencia para los demás parámetros. La excedencia de
los valores objetivo, límite o de referencia por parte de los EOX
(compuestos halogenados extractables) y/o los aceites no constituye
razón para declarar que los desechos de dragado no cumplen con los
mismos. Estos parámetros solamente indican que aquellos parámetros que
contribuyen a este grupo deben ser investigados más profundamente.
En el caso que los resultados de los análisis de los sedimentos a
dragar en un área determinada no presenten niveles de contaminación que
superen los criterios de calidad propuestos en el presente estudio y no
se detecten potenciales fuentes de contaminación que pudieran
deteriorar la calidad del área en cuestión, se podrá recomendar
disminuir la frecuencia de muestreo, reducir el número de estaciones a
muestrear, o dependiendo del caso, reducir el número de parámetros
incluidos en los controles (por ejemplo no muestrear plaguicidas o
reducir el números de metales pesados, etc.).
En el caso que se observe que para un determinado tramo del canal las
muestras de sedimentos no cumplen con los criterios de calidad mínimos
como para considerarlos de Clase 2/Categoría 2, se tomarán muestras
adicionales de acuerdo a la siguiente tabla indicativa del número de
estaciones de muestreo asumiendo una distribución relativamente
uniforme de los sedimentos a ser dragados:
El número de muestras a tomar deberá ser previamente aprobado por la
CARP a propuesta de la Secretaría Técnica. En líneas generales las
muestras de cada punto de muestreo deberán ser analizadas
individualmente, sin embargo si el sedimento es relativamente homogéneo
se podrán analizar muestras compuestas correspondientes a dos o más
puntos de muestreo. Las muestras individuales originales deberán
preservarse para el caso que se necesiten corroborar resultados.
En el Anexo I se presentan los valores de referencia correspondientes a
cada una de las categorías contempladas por la normativa “Holandesa”
(Nota de Evaluación de Aguas, 1994) y el CEDEX (1994).
Matriz: Agua
Las concentraciones de los analitos considerados (Tabla 3) serán contrastadas con:
A. los criterios de calidad de agua presentados en el Anexo II, corresponden a los establecidos por CARP.
B. la línea de base de calidad de agua.
3.4. Frecuencia de Muestreos/Análisis Químicos
La frecuencia de los muestreos estará asociada a los planes de dragado
presentados a la Secretaría Técnica de la CARP. Previamente a la
realización de las actividades de dragado, se realizará una primera
caracterización físico-química de los sedimentos y de la calidad del
agua. Se contemplarán las variables listadas en las Tablas 2 y 3, a
excepción de los plaguicidas organoclorados e hidrocarburos aromáticos
polinucleares que serán determinados sólo una vez al año, durante el
dragado de mantenimiento.
3.5. Base de Datos
La totalidad de los resultados correspondientes a las campañas de
monitoreo de calidad de agua y sedimentos históricas (realizadas desde
1997 hasta 2014) y subsiguientes serán incorporados a una base de datos
georeferenciada. Esta base deberá permitir la evaluación de los
resultados y por lo tanto generar estadísticas y contrastaciones con
criterios y línea de base de calidad de agua y sedimentos.
3.6. Responsables
El responsable de la implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera designado por la misma.
3.7. Seguimiento
El seguimiento de esta actividad estará a cargo de la CARP o quien fuera designado por la misma.
El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presentará en
informes detallados mensuales e integradores trimestrales y anuales.
Como ANEXO III, a modo indicativo, se presenta un modelo formulario a
presentar previamente a la ejecución de las Actividades de Dragado y
que deberá ser parte del informe que se eleve a la Secretaría Técnica
de la CARP.
4. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
4.1. Objetivos Generales
• Difundir en la sociedad civil mayor información sobre el proyecto y su gestión ambiental.
• Promover la comunicación del proyecto entre distintos actores institucionales vinculados con esta vía de navegación.
4.2. Principales Características y Contenidos
• Programa comunicacional de tipo institucional, con contenidos
técnicos, sobre las acciones realizadas y las medidas de manejo
ambiental implementadas en la vía navegable.
• La comunicación se realizará en forma periódica mediante una
gacetilla de prensa. Esta informará con un lenguaje accesible los
trabajos a realizarse en la vía de navegación y las novedades en su
evolución. La misma también estará disponible para su consulta en el
sitio web de la CARP.
• Se anunciará el avance y finalización de los trabajos y se presentará
la información acerca de mejoras en las condiciones de navegabilidad
del área, y los aspectos generales sobre los trabajos de mantenimiento
previstos.
• Se establecerá y difundirá un sistema de comunicación a fin de
recibir opiniones o inquietudes a través de una dirección de correo
electrónico.
4.3. Metodología
La comunicación periódica se realizará por medio de gacetillas
informativas que darán cuenta de las características de los trabajos,
grado de avance de tareas, implementación del Plan de Gestión
Ambiental, etc.
Esta información se difundirá periódicamente en el sitio web oficial de
la Comisión Administradora del Río de la Plata:
http://www.comisionriodelaplata.org/.
4.4. Frecuencia
La frecuencia de distribución de la información será mensual.
4.5. Responsables
El responsable de la implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera designado en su representación.
4.6. Seguimiento
• La actualización del Programa de Comunicación Social será permanente.
• Si se recibieran consultas sobre la información difundida se podrá
detectar cuáles son los temas de mayor interés y otorgarles mayor
relevancia en las gacetillas subsiguientes.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
5. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y SEGURIDAD
5.1. Objetivos Generales
• Identificar las contingencias que pueden acontecer.
• Proveer una guía de las principales acciones a tomar ante cada contingencia.
• Prevenir las situaciones de riesgo que puedan derivar del normal
desempeño de las tareas que se desarrollen en el canal de navegación y
establecer el plan de acción a desarrollar en casos de emergencia.
Establecer las actividades que deben ejecutarse para desarrollar las
mejores condiciones de trabajo y minimizar y controlar la ocurrencia de
eventos no deseados que representen peligro para el personal durante el
desarrollo de las actividades.
• Minimizar los efectos negativos sobre el ambiente, las personas y sus
bienes, ante el acontecimiento inesperado de un accidente en la vía de
navegación. Minimizar los efectos de una contingencia una vez
producida, desarrollando acciones de control, contención, recuperación
y/o restauración de los daños.
• Determinar los roles de los involucrados.
• Dar rápida respuesta a un siniestro.
• Proteger al personal que actúe en la emergencia.
• Proteger a terceros relacionados con la obra.
• Proveer un Plan de Comunicación ante una contingencia para que se
establezcan los procedimientos de emergencia, que permitan la rápida
movilización de los recursos humanos y técnicos, atendiendo a que las
autoridades marítimas son dos, la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la
Prefectura Nacional Naval de la República Oriental del Uruguay (PNN),
cada una de las cuales ejerce la seguridad de la navegación en zonas
operativas diferentes (REMAGA, 2013).
5.2. Principales Características y Contenidos
• Este programa deberá realizarse en el marco normativo de la CARP, de
la Prefectura Nacional Naval de Uruguay y de la Prefectura Naval
Argentina (puesto que los canales a Martín García se encuentran en
aguas de Uso Común) en relación al acontecimiento de los diferentes
tipos de contingencias que puedan presentarse.
• Se considerará la posibilidad de accidentes con productos que pueden
provocar explosiones, incendios, derrames, de lo cual resulta la
necesidad de interrumpir las obras, contener derrames, extinguir
incendios, aislar el área, etc.
• Deberá incluir potenciales derrames de residuos peligrosos,
especialmente en ambientes sensibles desde el punto de vista social y
de la conservación de la naturaleza.
• Se contará con el personal específico, equipos y accesorios
necesarios, para hacer frente a cada uno de los riesgos potenciales
identificados, constituyéndose factor importante e imprescindible, para
la implementación del Programa.
• Se contará con un equipo específico para los derrames de sustancias químicas.
• Se coordinará con las autoridades locales cercanos al área de
influencia del Canal Martín García, el sistema de alerta temprana ante
una eventual emergencia.
• Se establecerá un sistema de comunicación inmediata entre los
distintos actores sociales involucrados, a fin de conocer los por
menores y lugar de ocurrencia del evento.
• Se contará con un equipamiento de protección personal, que reúna
condiciones mínimas de calidad, resistencia, durabilidad y comodidad,
de tal forma que contribuya a mantener y proteger la buena salud de la
población laboral contratada para la ejecución de las obras.
• Toda comunicación que se implemente para hacer frente a contingencias
que se pudieran presentar en aguas de Canal Martín García debe partir
de la embarcación que sufriera la contingencia, pudiendo ser una
embarcación de la CARP o una draga de la Dirección Nacional de Vías
Navegables (República Argentina) o de la Administración Nacional de
Puertos (ANP-República Oriental del Uruguay), la cual deberá
comunicarse con la autoridad marítima pertinente según la zona
operativa en la cual se encuentre. Si la contingencia acaeciera en la
ZONA S-1 (comprendida desde el Km 39 —Barra del Farallón— hasta el Km
93) debe darse aviso a la Prefectura Naval Argentina (PNA), mientras
que para contingencias acaecidas en la ZONA N-2 (comprendida desde el
Km 93 hasta el Km 145,5 —Paralelo de Punta Gorda Km 0 del Río Uruguay—)
debe darse aviso a la Prefectura Naval de la República Oriental del
Uruguay (PNN).
La comunicación se realizará según los canales y frecuencias previstas
en el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y a
los acordados entre las Administraciones de Comunicaciones de la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay sobre la
utilización de los canales en Ondas Métricas (VHF) en el Servicio Móvil
Marítimo, los cuales se detallan a continuación:
• Determinar específicamente los roles a cumplir por parte de la
tripulación ante una contingencia. La responsabilidad de iniciar,
coordinar y ejecutar el conjunto de procedimientos propuestos ante cada
tipo de contingencia, corresponde al personal superior del buque
conformado por el Capitán, el Jefe de Máquinas y el Contramaestre.
La misión del Capitán es la de comunicar la contingencia a la autoridad
marítima que corresponda y emitir las informaciones manteniendo
actualizados todos los registros de lo actuado, además de mantener el
comando del buque en todo momento.
El Jefe de Máquinas, por su parte es el responsable del accionar del
Grupo de Intervención o Respuesta en cualquier situación de prevención
o emergencia. Es también el responsable directo ante el Capitán por el
entrenamiento de la tripulación, a fin de lograr que, con su accionar,
se minimicen al máximo los efectos producto de la contingencia acaecida.
El Contramaestre, por su parte y por sus funciones operativas, es el
primer miembro de la oficialidad en tomar conocimiento de cualquier
situación o contingencia que ocurra en su área de injerencia. Su misión
primaria es la de comunicar al Capitán los sucesos y, actuar
coordinadamente con el Jefe de Máquinas, desarrollando las acciones en
cubierta que detengan y reduzcan las consecuencias negativas que
pudieran derivar del siniestro acontecido.
5.3. Metodología
El tipo de respuesta será diferente según el tipo de contingencia acontecida. Las más comunes son:
• Derrames de combustible.
• Explosiones e incendios.
• Colisiones o abordajes.
• Varaduras.
• Accidentes en el manejo y depósito previsto del material dragado.
La respuesta a contingencias relacionadas tanto a varaduras,
explosiones e incendios como a abordajes y colisiones, debe tener en
cuenta las siguientes reglamentaciones y sus actualizaciones:
- Uruguay
• Disposición Marítima Nº 63. Estructuración y Ejercicios de
Zafarranchos en Buques de Bandera Nacional. Prefectura Nacional Naval.
Uruguay. 1997.
• Disposición Marítima Nº 66. Pautas de Procedimiento Básico ante Emergencias. Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 1997.
• Disposición Marítima Nº 18. Reglamento para Prevenir los Accidentes en el Mar. Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 1984.
- Argentina
• Ordenanza Marítima 8/98 (DPMA). PLANACON - Plan Nacional de
Contingencia. TOMO 6 - “Régimen para la Protección del Medio Ambiente”.
Prefectura Naval Argentina. 1998.
• REGINAVE. Sección 6 - Procedimientos en casos de Siniestros y
Accidentes y Prevención de los mismos. Capítulo 2 - De los Buques en
Puerto. Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Sección 1 - Generalidades. Capítulo 10 - De las
Disposiciones para Caso de Siniestro. Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Sección 2 - Roles, Zafarranchos y Ejercicios. Capítulo 10 -
De las Disposiciones para Caso de Siniestro. Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 7 - Del Sistema de Preparación y Lucha Contra la
Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias
Potencialmente Peligrosas. Título 8 - De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre.
• Ordenanza Marítima 17/72: Normas para prevenir incendios en
embarcaciones equipadas con motores de combustión interna especialmente
motores a explosión (nafteros). Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima 11/97: Normas de Gestión de la Seguridad
operacional del buque y la prevención de la contaminación (NGS).
Prefectura Naval Argentina.
En cuanto a la descarga accidental del material dragado en otro sitio
del río no previsto originalmente, como resultado de una contingencia,
debe destacarse que, en función de los antecedentes disponibles, la
calidad y procedencia del material que retornaría al sistema fluvial no
presentaría riesgo de contaminación ambiental. No obstante, se deberá
verificar la profundidad existente en el lugar y, en caso de ser
necesario, evaluar la necesidad de proceder a retirar el material para
así asegurar el mantenimiento de las condiciones de navegabilidad
existentes en la ruta previo a la descarga de material.
El proceder para aquellas contingencias relacionadas a derrames de
combustibles está definido según el marco normativo vigente, pudiendo
mencionar como importantes y no excluyentes, la consideración de las
siguientes reglamentaciones y sus actualizaciones:
• MARPOL 73/78. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, 1973. Protocolo de 1978 - Decreto-Ley 14.885 del
25/04/1979.
• OPRC’90. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos. OMI, 1990 - Ley 16.521
del 25/07/1994.
• OPRC- HNS 2000. Protocolo sobre Contaminación, preparación y lucha
contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y
potencialmente peligrosas, 2000 - Ley 17.590 del 29/11/2002.
• Convenio de Cooperación para Prevenir y Luchar contra Incidentes de
Contaminación del Medio Acuático Producidos por Hidrocarburos y otras
Sustancias Perjudiciales, 1987 - Ley. 16.272 del 23/06/1992.
• Régimen de prevención y vigilancia ante posible contaminación de las
aguas de jurisdicción nacional. Ley 16.688 del 22/12/1994.
• Disposición Marítima N° 18. Reglamento para Prevenir los Accidentes en el Mar. Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 1984.
• Disposición Marítima N° 66. Pautas de Procedimiento Básico ante Emergencias. Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 1997.
• Ordenanza Marítima 8/98 (DPMA). PLANACON - Plan Nacional de
Contingencia. TOMO 6 - “Régimen para la Protección del Medio Ambiente”.
Prefectura Naval Argentina. 1998.
• REGINAVE. Capítulo 1 - De la Prevención de la Contaminación de las
Aguas por Hidrocarburos. Título 8 - De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 7 - Del Sistema de Preparación y Lucha Contra la
Contaminación por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias
Potencialmente Peligrosas. Título 8 - De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre.
• Ordenanza Marítima 11/97: Normas de Gestión de la Seguridad
operacional del buque y la prevención de la contaminación (NGS).
Prefectura Naval Argentina.
A continuación, se describen las pautas básicas de respuesta a
contingencias de cada tipo, las cuales deberán ser ajustadas de acuerdo
a las normativas aplicadas por ambos países.
Procedimientos ante Derrames de combustible
• Ante un probable derrame, el Capitán deberá notificar a las
Estaciones de la Prefectura Nacional Naval y la Prefectura Naval
Argentina indicando el daño, falla o avería del buque y su ubicación.
• Ante un probable derrame, la tripulación involucrada deberá tomar
todas las precauciones disponibles para evitar la ocurrencia del
derrame.
• Ante un derrame efectivo, se debe hacer sonar la alarma
correspondiente y el Capitán deberá emitir oportuna comunicación con
los detalles de todos los incidentes acaecidos. Esta comunicación
deberá realizarla por el medio disponible más rápido (VHF, BLU o
telefonía celular) y en el siguiente orden de prioridad: Estación
Costera más cercana de la Prefectura Naval Argentina, Estación Costera
de Control de Tráfico de la Zona en que navega el buque, Centro
Coordinador de salvamentos más cercano a la posición del Buque y a la
Agencia Marítima. Como parte de la información del incidente debe
comunicar una cuantificación aproximada del derrame producido y el
estimado a producirse.
• Como medida prioritaria, además de la salvaguarda de vidas humanas y
de la integridad del buque, el Capitán deberá adoptar de inmediato las
medidas tendientes a evitar su incendio o explosión, posicionando al
buque respecto al viento que no se encuentre ni a barlovento ni a
sotavento de la mancha. Ello debido a que en el primer caso el buque
derivaría hacia aquella, y en el segundo lo envolverían los gases de
evaporación o de combustión. En el caso de que el buque esté en
condiciones de maniobra, deberá consultar con las autoridades en tierra
respecto a la forma de llevarlo al lugar más apropiado para facilitar
las tareas de emergencia necesarias, evitando al máximo las
consecuencias sobre el medio circundante.
• En caso de que el origen del derrame fuera por una avería debajo de
la línea de flotación, se deberá tratar de transvasar el hidrocarburo a
otro tanque o agregarle agua al tanque con los sistemas disponibles
(achique, lastre, incendio), hasta que la interface agua - combustible
supere el nivel de la avería y mantener esta situación para lograr
controlar el derrame.
• En caso de que el derrame se produzca durante un operativo de carga
de combustible, deberá detenerse inmediatamente toda maniobra en
ejecución y dar aviso a los responsables de los equipamientos e
instalaciones intervinientes. Se deberán cerrar todas las válvulas de
colectores de las tuberías involucradas y drenar los tramos de tuberías
afectados a recipientes que contengan el mismo producto, o de lo
contrario a recipientes vacíos, hasta lograr la detención del derrame.
Finalmente, deberán limpiarse los restos del derrame con los medios
propios al alcance o solicitando el auxilio necesario de acuerdo a la
magnitud del derrame.
Procedimientos ante Explosiones e incendios
• Dar inmediato aviso a la Autoridad Marítima indicando magnitud del incendio y la posición precisa de la embarcación.
• Debe detenerse la marcha de la embarcación para evitar la
proliferación del fuego y para combatir el fuego se aplicarán agentes
extintores, arrojando agua si fuera necesario como acción
complementaria.
• Debe reducirse la acción del viento maniobrando la embarcación hasta
lograr colocarla en contra del viento con respecto al foco del incendio
y cerrando los espacios en los que el fuego se localice.
Procedimientos ante Colisiones o abordajes
• El Capitán de cada nave colisionada deberá prestar auxilio al otro
buque, a su tripulación y pasajeros debiendo agotar los recaudos
tendientes a encontrar desaparecidos si los hubiera siempre y cuando no
se comprometa la seguridad de la propia embarcación y de su tripulación.
• El Capitán deberá dar aviso de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima más próxima.
• El Libro Diario de Navegación debe guardar constancia de los hechos
acaecidos, haciendo constar todas las circunstancias que permitan
llegar a esclarecer el incidente.
Procedimientos ante Accidentes en el manejo y depósito previsto del material dragado.
• Si sucediera un derrame de material dragado fuera de los lugares
establecidos, deberá verificarse la profundidad existente en el lugar
y, en caso de ser necesario, procederá a retirar el material para
restituir las condiciones de navegación para asegurar el mantenimiento
de las óptimas condiciones de navegabilidad.
5.4. Frecuencia
La frecuencia de ejecución no está asignada ya que depende de la ocurrencia de alguna contingencia.
La frecuencia de los simulacros de ocurrencia de distintos tipos de
contingencias debe ser aprobada por la CARP o quien fuera designado en
su representación, en consulta con la autoridad pertinente.
5.5. Responsables
La responsabilidad de iniciar, coordinar y ejecutar el conjunto de
acciones propuestas por cada plan, según la contingencia acaecida,
corresponde al personal superior del buque conformado por el Capitán,
el Jefe de Máquinas y el Contramaestre o quien fuere designado por la
normativa de aplicación en vigencia.
5.6. Seguimiento
• Se debe mantener actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar el cumplimiento de las exigencias de
equipamiento, operativas y la correcta implementación de los
procedimientos.
• Se debe llevar un registro de la capacitación y ejercicios prácticos realizados.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
6. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS
6.1. Objetivos Generales
• Asegurar la correcta gestión ambiental de los residuos líquidos y
sólidos que pueden generarse por la operación de las embarcaciones que
realicen tareas en el Canal Martín García (por ejemplo, dragas,
balizadores, lanchas de relevamiento, remolcadores y embarcaciones de
apoyo).
• Planificar, implementar y evaluar las medidas preventivas,
mitigadoras y correctivas que aseguren la preservación de la salud
pública y del ambiente. Estas medidas están destinadas a llevar a cabo
procesos de minimización, separación, recolección, almacenamiento,
transporte, tratamiento, disposición final, vigilancia y control de los
residuos.
6.2. Principales Características y Contenidos
• Identificar y clasificar los residuos y minimizar su producción.
• Si correspondiera, seleccionar alternativas apropiadas para su
disposición, tratamiento y/o eliminación por las entidades responsables.
• El residuo deberá ser tratado y dispuesto por gestor autorizado por la institución nacional respectiva.
• La gestión de residuos a bordo estará basada en la normativa vigente
y contendrá un procedimiento donde se detallará el circuito a seguir
desde su generación hasta su disposición final.
• Las embarcaciones, dragas y equipos auxiliares mantendrán
actualizados un conjunto de procedimientos, de acuerdo al marco legal
vigente, referente al manejo de residuos de embarcaciones.
• Las aguas que se depositen en la parte inferior del casco del barco o
sentina (que puedan contener agua, aceites, dispersantes, detergentes,
solventes, otros químicos, partículas) serán descargadas únicamente en
las instalaciones de recepción destinadas a tal fin y localizadas sobre
la costa.
• El transporte de los residuos peligrosos así como su tratamiento y
disposición final se llevará a cabo según lo establecido en las normas
legales que regulan dicha actividad.
• Se controlarán los residuos en su ciclo de vida, desde la generación
hasta su tratamiento y/o disposición final, incluyendo su
almacenamiento a acopio transitorio o definitivo, según corresponda, en
áreas bajo vigilancia y control, o en la zona de las instalaciones en
tierra, cuando correspondiera.
• Se brindará capacitación al personal designado para los trabajos en
las distintas etapas del proyecto, acerca de la adopción de prácticas
apropiadas para el manejo de los residuos.
• Se ubicarán recipientes en lugares estratégicos para la disposición
de residuos sólidos domésticos. Estos recipientes serán ubicados dentro
y fuera de la zona de las instalaciones en tierra (si las hubiere),
debiendo tener tapa y estar claramente señalizados.
• Se etiquetarán y cubrirán adecuadamente los contenedores de fluidos peligrosos.
• Se realizarán evaluaciones periódicas en lugares donde se estén
generando o almacenando residuos peligrosos, para registrar sus fuentes
y las cantidades que se estén generando.
• Se implementarán medidas tendientes a concientizar a las
tripulaciones e instruirlas sobre acciones y procedimientos necesarios
para lograr una adecuada recolección, clasificación, deposición y
control de las basuras que son generadas a bordo, dando cuenta de los
medios disponibles para ello.
• Se establecerán los procedimientos a seguir en cada etapa, desde la
recolección hasta la descarga, ya sea ésta efectuada en tierra o
traspasada a embarcaciones de apoyo. Se deberá contar con los registros
y comprobantes necesarios para el control de la gestión.
• Se contará con el equipamiento necesario para el manejo de residuos a
bordo. El mismo estará identificado y su ubicación a bordo especificada.
• Se clasificará la basura según su procedencia distinguiendo entre
desechos de alimentos, domésticos, provenientes del mantenimiento,
plásticos, etc.
• Se asignarán responsabilidades entre el personal embarcado para dar
cumplimiento a los diferentes componentes de este Programa.
• Se elaborará un Formulario de Control de Gestión de Residuos.
6.3. Metodología
El programa se estructurará tomando como base la gestión ambiental diferenciada según el origen del residuo.
Para cada tipología de residuo se implementarán los procedimientos específicos que establezca la normativa vigente.
La tipología de residuos considerada en este programa es la siguiente:
- Basuras generadas a bordo
- Residuos por carga de combustibles
- Residuos por achique de sentinas (slop)
- Residuos del mantenimiento de boyas y balizas
- Baterías descartadas
- Residuos reciclables
En cuanto a las basuras generadas a bordo, su gestión estará compuesta
por procedimientos de minimización, separación, acondicionamiento,
almacenamiento y transporte de residuos sólidos, cuidando la protección
del ambiente. La gestión de los residuos generados a bordo está
reglamentada por convenios internacionales ratificados por Uruguay y
Argentina y las normativas nacionales con sus actualizaciones, como por
ejemplo:
• MARPOL 73/78. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación
por los Buques, 1973. Protocolo de 1978 - Decreto-Ley 14.885 del
25/04/1979.
- Uruguay
• Decreto 183/994. Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de
Puerto. Gobierno de la República Oriental del Uruguay. 1994.
• Disposición Marítima Nº 80. Reglas para prevenir la contaminación por
el vertimiento de basuras provenientes de buques que naveguen en aguas
de jurisdicción nacional. Prefectura Nacional Naval. Uruguay. 2000.
• Disposición Marítima Nº 08. Necesidad de dictar normas tendientes a
la custodia y salvaguardia de los derechos y recursos dentro de las
aguas jurisdiccionales de nuestro país. Prefectura Nacional Naval.
Uruguay. 2000.
• Disposición Marítima Nº 109. Directrices para el Control y la Gestión
del Agua de Lastre de los Buques. Prefectura Nacional Naval. Uruguay.
2006.
- Argentina
• Ordenanza Marítima 8/87: Prevención de la Contaminación. Normas
relativas a operaciones de rasqueteado o aplicación de pinturas
antiincrustantes en buques, artefactos navales, plataformas de
explotación costas afuera u otras construcciones fijas o flotantes en
aguas de jurisdicción nacional. Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima 2/98: Prevención de contaminación por basuras
desde buques y plataformas costa afuera. Rótulos, Planes de Gestión,
Libro de Registro de Basuras, Dispositivos Obligatorios y Certificado
nacional. Prefectura Naval Argentina.
• Ordenanza Marítima 15/98: Prevención de contaminación de las aguas
por hidrocarburos provenientes de sala de máquinas en buques y
plataformas de arqueo bruto inferior a 400 unidades. Prefectura Naval
Argentina.
• Ordenanza Marítima 2/99: Prevención de la contaminación por desechos
o residuos de carga provenientes de las bodegas de los buques.
Prefectura Naval Argentina.
• REGINAVE. Capítulo 1 - De la Prevención de la Contaminación de las
Aguas por Hidrocarburos. Título 8 - De la Prevención de la
Contaminación Proveniente de Buques. Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre.
• REGINAVE. Capítulo 2 - De la Prevención de la Contaminación de las
Aguas por Aguas Sucias. Título 8 - De la Prevención de la Contaminación
Proveniente de Buques. Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y
Lacustre.
• Ordenanza Marítima 3/81: Prevención de la contaminación,
verificaciones operativas en los alijos de hidrocarburos. Prefectura
Naval Argentina.
Cada embarcación debe tener su propio plan de gestión y cumplir con la normativa de aplicable según la bandera del buque.
A continuación, se describen las pautas básicas de la metodología de
gestión de los diferentes tipos de residuos generados por las
embarcaciones, cuales deberán ser ajustadas y detalladas de acuerdo a
las normativas aplicadas por ambos países.
Gestión de basuras a bordo
• La nave debe contar con el equipamiento para realizar una correcta
disposición de residuos y su ubicación debe estar especificada mediante
un esquema.
• Las basuras generadas a bordo deben ser clasificadas según su
procedencia distinguiendo entre desechos de alimentos, domésticos,
relacionados con la carga, provenientes del mantenimiento, plásticos,
residuos patogénicos y residuos peligrosos.
• Los residuos sólidos a bordo deben ser separados según su
clasificación y disponer de depósitos adecuados para cada uno de ellos.
• Debe llevarse a cabo un plan de capacitación para concientizar a las
tripulaciones e instruirlas sobre acciones y procedimientos necesarios
para lograr una adecuada recolección, clasificación, deposición y
control de las basuras que, son generadas a bordo, dando cuenta de los
medios disponibles para ello.
• Debe reducirse al máximo la generación de basuras a bordo.
• Los procedimientos a efectuarse desde la recolección hasta la
descarga, ya sea ésta efectuada en tierra o traspasada a embarcaciones
de apoyo, así como los registros y comprobantes necesarios para el
control de la gestión, deben ser claros.
Residuos por carga de combustibles
• El volumen de combustible recibido y la empresa proveedora debe constar en un registro.
• En forma previa a las operaciones de carga y descarga de
combustibles, se deberá completar una planilla donde se verifique el
cumplimiento de las medidas de prevención para evitar la contaminación
de hidrocarburos o sus derivados, según la normativa vigente.
Residuos por achique de sentinas
• Las aguas que se depositan en la parte inferior del casco del barco o
sentina deben ser descargadas en las instalaciones de recepción
destinadas a tal fin y localizadas en las terminales portuarias
costeras.
• En consecuencia, y a partir de ese momento en que los residuos
generados por achique de sentinas se descargan en tierra, es que su
gestión ambiental involucra el cumplimiento de toda la normativa
vigente en relación con el manejo de residuos especiales o peligrosos.
• Para el achique de sentinas de los equipos de dragado y balizamiento
son de aplicación las normativas que regulan la generación,
manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos especiales o peligrosos.
• Luego del tratamiento de las aguas de sentina a través de un operador
habilitado, se obtiene el certificado de tratamiento correspondiente,
de acuerdo a la reglamentación vigente según la jurisdicción donde se
efectúe el achique de sentinas.
Residuos del mantenimiento de boyas y balizas
• En lo que respecta a la disposición final de los envases vacíos
utilizados o que contengan residuos de pintura, es aplicable la
normativa referente a la generación, manipulación y disposición final
de residuos peligrosos contemplados por las leyes de ambos países.
• Para prevenir la diseminación de partículas originadas por el
rasqueteado o el goteo de pintura a fin de no contaminar las aguas,
puede colocarse una manta o lona alrededor del tubo de la baliza, con
forma de cono, donde se acumulan los residuos del rasqueteado y se
contiene cualquier salpicado de pintura. Una vez finalizados los
trabajos, debe recolectarse todo el residuo acumulado.
Baterías descartadas
• Las baterías que fueron empleadas en los sistemas de ayuda a la
navegación y que han sido reemplazadas deben ser entregadas a un
operador habilitado quien a su vez se encarga de su disposición final.
Todo este procedimiento se acompaña con la entrega de los
correspondientes certificados.
• Se debe mantener la constancia de la disposición final de baterías
donde se explicitan las características de la batería y el lugar de
reciclado, entre otros datos de importancia.
Residuos reciclables
• La nave debe contar con el equipamiento para realizar una correcta
disposición de residuos y su ubicación debe estar especificada mediante
un esquema.
• Debe llevarse a cabo un plan de capacitación para concientizar a las
tripulaciones e instruirlas sobre acciones y procedimientos necesarios
para lograr una adecuada recolección, clasificación, deposición y
control de las basuras que, son generadas a bordo, dando cuenta de los
medios disponibles para ello.
• Los residuos considerados reciclables deben ser dispuestos en un recipiente exclusivo.
Disposición de los residuos
Como parte de la gestión ambiental realizada durante la Concesión, se
realizó la disposición final de los diferentes tipos de residuos. Hasta
el momento, no se ha recibido información sobre reclamos o
incumplimientos. Por lo tanto, se recomienda continuar con los
procedimientos habituales, hasta que por una modificación
reglamentaria, económica, logística u operativa de los prestadores de
estos servicios, se decida evaluar e implementar nuevas alternativas.
Las modalidades implementadas en la concesión fueron las siguientes:
Aguas de sentina y slops: en el puerto de Colonia, descarga de la sala
de máquinas a camiones cisterna de empresas autorizadas para el
transporte y disposición final. Destino: empresa Frecuencia; cada tres
semanas. Recibe la Empresa Afrecor SA, firma autorizada por la
Resolución Ministerial Nº 658/01 de la DINAMA.
Residuos sólidos de las embarcaciones: disposición en el puerto de Colonia. Frecuencia; cada tres semanas.
Disposición de baterías del Obrador de Conchillas: baterías entregadas
a la Empresa Obracel SA, firma autorizada por la Resolución Ministerial
Nº 732/08 de la DINAMA.
Disposición de envases y restos de pintura del Obrador de Conchillas:
residuos entregados a la Empresa Afrecor SA, firma autorizada por la
Resolución Ministerial Nº 658/01 de la DINAMA.
Disposición de aceites e hidrocarburos del Obrador de Conchillas:
residuos entregados a la Empresa Afrecor SA, firma autorizada por la
Resolución Ministerial Nº 658/01 de la DINAMA.
6.4. Frecuencia
Por su concepción y características, éste es un programa de implementación continua.
6.5. Responsables
Todo el personal a bordo de las embarcaciones es responsable de la
gestión de residuos a bordo, con diferente grado de responsabilidad
según la cadena de mandos.
La gestión de los residuos reciclables se implementa a través del representante de higiene y seguridad laboral a cargo.
6.6. Seguimiento
• Se debe mantener actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar la correcta implementación de los
procedimientos y la obtención de las certificaciones correspondientes
en cada caso.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
7. PROGRAMA DE HIGIENE, SEGURIDAD LABORAL Y SALUD OCUPACIONAL
7.1. Objetivos Generales
• Proteger la salud humana con relación a la prevención de riesgos y al
cumplimiento de determinadas normas de higiene y seguridad necesarias
para evitar accidentes.
7.2. Principales Características y Contenidos
• Este programa deberá acordarse de acuerdo al marco normativo de aplicación.
• Los destinatarios de este programa son los tripulantes de las dragas,
balizadores y las restantes embarcaciones que realicen tareas en el
canal.
• Se establecerán medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
prevención de accidentes, primeros auxilios y organización de las
operaciones de socorro.
• Se establecerán medidas tendientes a prevenir y controlar todo riesgo
que pueda causar accidentes de trabajo o propagación de enfermedades.
• Se establecerá un sistema de monitoreo y control continuo a fin de
identificar y corregir las condiciones inseguras o riesgosas en las
áreas de trabajo.
• Se implementarán campañas de capacitación y concientización a los
trabajadores en lo relacionado con la práctica de la Salud Ocupacional.
• Se establecerá un canal de comunicación con el personal embarcado y
en tierra a fin de informarles periódicamente sobre los riesgos
específicos de su puesto de trabajo, así como los existentes en el
medio laboral en que actúan, e indicarle la manera correcta de
prevenirlos.
• Se establecerán los programas de mantenimiento periódico y preventivo de maquinaria, equipos e instalaciones locativas.
• Se dotará al personal de la obra de elementos de protección personal
necesarios y adecuados según el riesgo, teniendo en cuenta su selección
según el uso, servicio, calidad, mantenimiento y reposición.
• Se prohíbe al personal de la obra operar máquinas o equipos que no
hayan sido asignados para el desempeño de su labor, así como se prohíbe
que permitan que personal no autorizado maneje los equipos o manipule
elementos a su cargo.
• Se establecerá un sistema de vigilancia del comportamiento de la
maquinaria y equipos, a fin de detectar cualquier riesgo o peligro, el
cual será comunicado oportunamente.
• Se capacitará sobre la manipulación y el almacenamiento de residuos
sólidos y líquidos de las embarcaciones (recipientes y tanques
adecuados).
• Se establecerá un sitio o sala de primeros auxilios y un responsable de la salud a bordo de las dragas y balizadores.
• El personal en general y los operarios en particular deberán utilizar
calzado de seguridad y casco en los lugares que así lo requieran. La
vestimenta de trabajo será repuesta cuando sea dañada.
• En la ejecución de trabajos con riesgo de caída al agua se usarán
chalecos salvavidas. Debe haber siempre en las proximidades y en
localización de fácil acceso, botes o balsas salvavidas en número
suficiente y debidamente equipados.
7.3. Metodología
Los métodos preventivos y las normas que deberán implementarse en este
Programa, tendientes tanto a conservar la salud del personal a bordo
como a prevenir riesgos del tipo sanitario deberán basarse en la
normativa vigente. Hasta el momento se han identificado las siguientes
reglamentaciones y sus actualizaciones aplicables a este Programa:
- Uruguay
• SOLAS’74/78/88. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, 1974 - Ley 14.879 del 23/04/1979 - Protocolo de 1978:
aceptación tácita - Enmienda de 1988: Ley 17.504 del 18/06/2002.
• Disposición Marítima N° 17. Reglamento Sanitario para las
Embarcaciones de la Matrícula Nacional. Prefectura Naval Nacional. 1983.
• Disposición Marítima N° 51. Reglamento de Prevención de Accidentes de Trabajo en Buques. Prefectura Naval Nacional. 1996.
• Disposición Marítima N° 82. Incorporación al Programa Título IV del
Dec. Nº 242/969 el Curricular al del Curso Modelo OMI “Seguridad
Personal y Responsabilidades Sociales”. Prefectura Naval Nacional. 2001.
• Disposición Marítima N° 107. Certificación para Personal de un
Sistema de Gestión de Seguridad (SGS). Prefectura Naval Nacional. 2006.
- Argentina
• Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad y sus decreto reglamentario N° 351/79 y N° 1338/98.
• Ley Nº 22.079: Aprueba el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).
• Ley de Riesgo de Trabajo 24.557 y su decreto reglamentario 170/96.
• Ordenanza Marítima 1/91: Instrucciones para la supervivencia en
balsas salvavidas e índice para la elaboración de instrucciones o de un
manual de supervivencia.
• Decreto N° 4.516/73 y sus modificatorias. “Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), Sección 1 - Generalidades.
Capítulo 10 - De las Disposiciones para Caso de Siniestro. Régimen de
la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
7.4. Frecuencia
Por su concepción y características, éste es un programa de implementación continua.
7.5. Responsables
Todo el personal a bordo de las embarcaciones es responsable de
mantener la higiene y cumplir las pautas de seguridad que establece la
normativa.
La implementación y gestión de este Programa se realiza a través del representante de higiene y seguridad laboral a cargo.
7.6. Seguimiento
• Se debe mantener actualizado el cumplimiento de la normativa de aplicación.
• Es necesario verificar la correcta implementación de los
procedimientos y la existencia y correcto estado de todos los elementos
de seguridad e higiene a bordo.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
8. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
8.1. Objetivos Generales
Concientizar al personal que realice tareas en el canal sobre:
• Las características, potencialidades y restricciones del ambiente
circundante y la necesidad de realizar las actividades sin desmedro del
medio circundante.
• Los efectos sobre el medio receptor de las operaciones de dragado y
refulado/depositación y riesgos de posible afectación ambiental.
• El comportamiento a seguir por todos los actores ante el
acontecimiento de una situación de riesgo en el normal desempeño de sus
funciones.
8.2. Principales Características y Contenidos
• Este programa es un complemento respecto de la formación y
capacitación básica del todo el personal orientado según su desempeño
previsto.
• Articulado en sintonía con los demás programas, asegurará un nivel
adecuado de respuesta tanto en condiciones cotidianas como frente a
eventuales contingencias o conflictos ambientales.
8.3. Metodología
La capacitación presentará diferentes cargas horarias de acuerdo a la
complejidad del curso, siendo en general teóricas excepto las
vinculadas a los programas de Contingencias y Seguridad y/o al Programa
de Higiene, Seguridad Laboral y Salud Ocupacional que requieren una
parte práctica.
Se capacitará al personal sobre cómo proceder ante contingencias,
tratamiento de residuos y en lo que respecta a reglas básicas de
seguridad e higiene, según se detalla en los respectivos Programas.
Además se capacitará al personal sobre conocimientos ambientales, en
cuanto a las características del medio receptor, su sensibilidad frente
a las tareas realizadas, etc.
8.4. Frecuencia
La frecuencia de la capacitación será aprobada por la CARP o quien fuera designado en su representación.
8.5. Responsables
El responsable de la implementación y mantenimiento de este Programa es la CARP o quien fuera designado en su representación.
8.6. Seguimiento
• Las actividades que se realicen deberán contar con un registro de los
principales datos, entre ellos: fecha, duración y lugar de
capacitación, nombre de los participantes, nombre de los capacitadores,
temas tratados, etc.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
9. PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)
9.1. Objetivos Generales
• Indicar criterios y procedimientos necesarios para mantener
actualizados todos los Programas que integran el PGA, asegurando la
permanente vigencia de cada uno de ellos durante el tiempo de ejecución
de los trabajos de dragado y balizamiento.
• Actualización permanente de la información de base que sustenta cada uno de los Programas que integran el PGA.
9.2. Principales Características y Contenidos
• Este Programa se desarrolla simultáneamente en los distintos aspectos
cubiertos por cada uno de los Programas componentes del Plan de Gestión
Ambiental.
• La nueva información generada será incorporada a los informes
ambientales y servirá para actualizar los contenidos del conjunto de
Programas del PGA, en los casos que resulte necesario.
9.3. Metodología
La implementación de este Programa se hará efectiva mediante la
permanente revisión y ajuste de componentes, objetivos y metodologías
de cada uno de los Programas integrantes de este PGA.
Esta actualización implica, el ajuste de la línea de base, la
incorporación de los resultados del Programa de Comunicación Social y
la evaluación de la calidad de agua y sedimentos, entre otros.
9.4. Frecuencia
La frecuencia en que se realiza la actualización será aprobada por la CARP o quien fuera designado en su representación.
9.5. Responsables
El responsable de la implementación y seguimiento de este Programa es la CARP o quien fuera designado en su representación.
9.6. Seguimiento
• Se debe mantener actualizado el contenido de los distintos Programas
del PGA, ajustando sus contenidos en función de los resultados
obtenidos en la implementación de los mismos y de los eventuales
cambios significativos en el medio receptor o en las características
del proyecto de dragado.
• El seguimiento de la implementación de este Programa se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
10. PROGRAMA DE MANEJO DE INSTALACIONES EN TIERRA
10.1. Objetivos Generales
• Asegurar el funcionamiento ambientalmente sustentable de las
instalaciones de apoyo en tierra (obrador, talleres, depósitos, etc.).
10.2. Principales Características y Contenidos
• Se realizará la adecuada limpieza de la zona utilizada. Las áreas de
obrador, mantenimiento y estacionamiento de equipos, talleres y otras,
serán limpiadas, libres de cualquier elemento que signifique riesgos de
contaminación del ambiente.
• Todos los recipientes, desperdicios, construcciones de servicios
sanitarios y cualquier otro material extraño, serán removidos,
reciclados o depositado en lugares autorizados. Se retirará todo tipo
de material acopiado. Los restos se colocarán en contenedores según sus
características, para disponerlo según lo acordado con las autoridades
correspondientes.
• Finalizadas las actividades, se deberán recuperar los sectores
ocupados por el obrador, depósitos de materiales, sectores de
mantenimiento y estacionamiento de equipos y maquinarias, según las
buenas prácticas ambientales y la normativa vigente.
• Se deberán remover los suelos contaminados en caso de ser necesario y ser tratados según la normativa vigente.
10.3. Metodología
Los métodos preventivos y las normas que deberán implementarse en este
Programa, tendientes al manejo adecuado de las instalaciones en tierra
deberán basarse en la normativa vigente correspondiente al país en el
que se encuentren las instalaciones en tierra. En el caso de Argentina,
siendo un país federal, además de las leyes de presupuestos mínimos que
se enuncian, se deberá dar cumplimiento a las normativas provinciales.
Para ambos países, se deberá cumplir con las regulaciones de las
jurisdicciones municipales donde se localicen dichas instalaciones.
Se han identificado las siguientes reglamentaciones aplicables a este
Programa, lo cual no implica que no sean aplicables otras normas o
resoluciones que la autoridad competente considere aplicables o
aquellas que puedan surgir en un futuro:
Uruguay
• Ley 17.823 general de Medio Ambiente, que se declara de interés
general de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la
Constitución de la República, que se refiere a la protección del Medio
Ambiente.
• Decreto Ley 14.859 Código de Aguas.
• Ley 17852 Prevención, vigilancia y corrección de las situaciones de contaminación acústica.
• Ley 16.221. Aprobación del Convenio de Basilea.
• Ley 17.220. Prohíbe la introducción en cualquier forma o bajo
cualquier régimen en las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de
todo tipo de desechos peligrosos.
• Decreto 320/994. Preservación del medio ambiente, contra la
afectación que pueda derivar del uso y manejo de sustancias tóxicas o
peligrosas.
• Regulación sobre la gestión de baterías de plomo y ácido, usadas o a ser desechadas - Decreto 373/003.
• Ley Nº 16.466. Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto 349/005,
Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones
Ambientales.
Argentina
Ley General del Ambiente (Ley 25.675).
Leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos.
• LEY 24.051 de Residuos Peligrosos, Decreto Reglamentario no. 831/93 y actualizaciones.
• Ley 25.688 de Presupuestos Mínimos que aprueba el Régimen de Gestión Ambiental de las Aguas.
• Ley 25.612 sobre Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios.
• Ley Nº 25.916 de Gestión de Residuos domiciliarios.
• Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Las principales acciones son las siguientes:
• Se deberán señalizar adecuadamente sus accesos, teniendo en cuenta el movimiento de vehículos y peatones.
• Para el emplazamiento de instalaciones en tierra se deberá evitar la
realización de cortes de terreno, rellenos y remoción de vegetación y,
en tanto esta última sea inevitable, se preservarán los árboles de gran
tamaño o de valor paisajístico, cultural o histórico.
• Deberán estar diferenciados los sectores destinados al personal
(sanitarios, comedor) de los destinados a tareas técnicas (oficina,
laboratorio), a vehículos y maquinarias (zona de guarda, reparaciones,
lavado, engrase, etc.), etc.
• El sector en el que se realicen tareas de reparación y mantenimiento
de equipos de cualquier tipo, deberá ser acondicionado de modo tal que
su limpieza o reparación no implique modificar la calidad y aptitud del
agua superficial o subterránea así como producir la contaminación del
suelo circundante. Se deberán arbitrar las medidas que permitan la
recolección de aceites y lubricantes para su posterior traslado a
sitios autorizados por la autoridad competente.
• Los materiales o elementos contaminantes, tales como combustibles,
lubricantes, aguas servidas no tratadas, no deberán ser descargados en,
o cerca de, ningún cuerpo de agua, sean éstos naturales o artificiales.
• Se deberá cumplir con las Normas y los Reglamentos vigentes respecto
a residuos peligrosos y documentar el tipo de residuos generados y los
circuitos utilizados para su eliminación y/o envío para su tratamiento
(manifiestos de los residuos transportados, copia de los certificados
ambientales de las empresas transportistas y de tratamiento o
disposición final).
• Se deberá contar con equipos de extinción de incendios y de primeros auxilios.
• Se deberá dotar al personal con equipo de seguridad industrial.
• Con anterioridad a la emisión del acta de recepción de la obra, la
zona utilizada para las instalaciones en tierra deberá ser recuperada
ambientalmente y restaurada.
10.4. Frecuencia
Por su concepción y características, éste es un Programa de implementación continua.
10.5. Responsables
El responsable de la implementación y gestión del Programa es la CARP o quien fuera designado en su representación.
10.6. Seguimiento
• Es necesario verificar la correcta gestión ambiental de las instalaciones en tierra.
• El seguimiento de todo lo actuado sobre el particular se presenta en
un informe detallado mensual y un informe integrador anual.
11. BIBLIOGRAFÍA
CARP-Comisión Administradora del Río de la Plata. REMAGA. Reglamento de Uso y Navegación del Canal Martín García. 2006.
CARU-Comisión Administradora del Río Uruguay. 1975. Digesto sobre el Uso y el Aprovechamiento del Río Uruguay.
CEDEX-Centro de Estudios de Experimentación y Obras Públicas.
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Puertos del
Estado. 1994. Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado
en los Puertos Españoles.
EPA-Environmental Protection Agency-2005. Code of Federal Regulations,
Title 40: Protection of Environment, volume 24, Chapter I, parts 190 to
259. Part 227 -Criteria for the evaluation of permit applications for
ocean dumping of materials. Subpart B_Environmental Impact. Sec. 227.13
Dredged materials.
Hidrovía S.A. (2011) Capítulo 7. Plan de Gestión Ambiental. Estudio de
Impacto Ambiental de las Operaciones de Dragado y Señalización. Vía
Navegable Troncal Sección Santa Fe-Confluencia.
Nota de Evaluación de Agua (Holanda) 1994. En: CEDA-Central Dredging
Association. 1997. Environmental Aspects of Dredging. Guide 2:
Conventions, Codes and Conditions. T. Neville Burt, Carolyn A. Fletcher
and Heleni Paipai of HR Wallingford.
OMI-Organization Maritime International. 2000. 22nd Consultative
Meeting of Contracting Parties to the Convention on the Prevention of
Marine Pollution by Dumping of Wastes and Other Matter 1972. 18-22
September 2000. Specific Guidelines for Assessment of Dredged Material.
Londres, Reino Unido.
OSPAR-Convention for the Protection of the Marine Environment of the
North-East Atlantic. Revised OSPAR Guidelines for the Management of
Dredged Material (Reference number: 2004-08).
Riovía S.A. (1996) Proyecto Ejecutivo. Etapa I. Tomo 1. Concesión de
Obra Pública del Dragado, Señalización y Mantenimiento de los Canales
del Río de la Plata entre el km. 37 (Barra del Farallón) y el km. 0 del
Río Uruguay.
Resolución N° 10/2013-Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP).
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo. 1973.
Taylor Engineering Inc. 2013. Informe Ambiental de Cierre. Dragado,
Señalización y Mantenimiento de los Canales del Río de la Plata entre
el Km 37 (Barra del Farallón) y el km 0 del Río Uruguay. Preparado para
Riovía S.A.
ANEXO I.A. Calidad de Sedimentos: Valores Objetivo, Límite, de Referencia y de Intervención
Para todos los parámetros, excepto para metales pesados y arsénico,
sobre la base de estos valores umbrales así definidos, se establecen
los siguientes cinco intervalos o “clases” establecidos por la Nota de
Evaluación del agua (Holanda, 1994) y evaluados de acuerdo a lo
indicado en el punto.
• Clase 0: por debajo del valor objetivo, contiene a los sedimentos que
pueden volcarse sin restricciones. “Disposición sin Restricciones”.
• Clase 1: superior al valor objetivo e inferior al valor límite, los sedimentos son considerados como de “Libre Disposición”
• Clase 2: intervalo por encima del valor límite pero por debajo del
valor de referencia, abarca los sedimentos que pueden ser dispersados
en tierra o nuevamente en el cuerpo de agua bajo ciertas condiciones
“Disposición con Control Básico”
• Clase 3: no satisface el valor de referencia pero se mantiene
inferior al valor de Intervención, incluye los sedimentos que deben
almacenarse bajo condiciones de control exhaustivo. “Disposición con
Control Exhaustivo”.
• Clase 4: por encima del valor de Intervención, se trata de sedimentos
que deben confinarse aisladamente en pozos profundos o en tierra para
minimizar su influencia sobre los alrededores. “Disposición Confinada,
Manipulación Especial”.
En lo que respecta a metales pesados, para evaluar las concentraciones
observadas, se aplicará la normativa establecida por el CEDEX (Centro
de Estudios de Experimentación y Obras Públicas (CEDEX). Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Puertos del Estado. 1994.
Recomendaciones para la Gestión del Material de Dragado en los Puertos
Españoles) establece Niveles de Acción y tres categorías:
• Categoría I: aquellos materiales de dragado cuya concentración normalizada sea igual o inferior al Nivel de Acción 1.
• Categoría II: aquellos materiales de dragado cuya concentración
normalizada sea superior al Nivel de Acción 1 e inferior al Nivel de
Acción 2.
• Categoría III.a: aquellos materiales de dragado cuya concentración
normalizada se encuentre entre el Nivel de Acción 2 y ocho veces el
Nivel de Acción 2
• Categoría III.b: aquellos materiales de dragado cuyas concentraciones son superiores ocho veces el Nivel de Acción 2.
Criterios de Disposición del material de dragado en función de su categoría
• Categoría I: puede ser vertido normalmente, con riesgos para el
ambiente muy bajos. Asimilable Clase 1 de la Normativa “Holandesa”.
• Categoría II: puede ser vertido de manera controlada, con riesgos
para el ambiente aceptables. Asimilable Clase 2 de la normativa
“Holandesa”.
• Categoría III.a: pueden utilizarse técnicas de confinamiento. Asimilable a la Clase 3 de la Normativa “Holandesa”.
• Categoría III.b: deben utilizarse técnicas de gestión de
confinamiento riguroso (recintos con paredes impermeables). No se
permite la fuga de lixiviados. Asimilable a la Clase 4 de la normativa
“Holandesa”.
ANEXO I.B. Análisis Granulométrico
Para determinar la distribución granulométrica de las muestras de
fondo, una vez recibidas en el laboratorio se colocarán en bandejas
plásticas y se dejarán decantar para facilitar la eliminación del
líquido remanente por medio de bombeo.
Antes de secar las muestras, se les determinarán variables tales como
pH, Salinidad y Conductividad y se observará si la muestra está
conformada por material principalmente grueso o fino o mezcla de ambos.
Si la muestra solo posee material grueso, la misma se secará a 80 ºC
pero si posee material fino o mezcla, será necesario llevar a estufa a
40 ºC y a intervalos de 60 minutos se removerán para ayudar el proceso
de secado. Una vez seca la muestra, primero se homogenizará y luego se
realizará un cuarteo y se tomará una parte representativa para realizar
un análisis previo a fin de definir el porcentaje de fino y grueso que
posee.
Conociendo el porcentaje de material fino y grueso se definirá la
metodología de análisis la cual podrá ser solo hidrómetro o hidrómetro
más tamizado vía húmeda o solo tamizado.
• Método del hidrómetro
Si la muestra está compuesta por material fino se determinará la granulometría empleando el método del hidrómetro.
Se tomará una porción homogeneizada de sedimento y se tratará con
alícuotas de una solución de peróxido de hidrógeno hasta la eliminación
total de la materia orgánica. Luego la misma muestra se tratará con
ácido oxálico y ácido clorhídrico para eliminar el material calcáreo y
ferromagnético que puede estar presente. Una vez finalizadas estas
etapas, la muestra se lavará hasta verificar la ausencia de las
soluciones de tratamiento y se llevará a estufa a 40 ºC hasta que se
seque totalmente.
Posteriormente se morteará la muestra seca y se tomará una porción de
aproximadamente 50 gramos. A ésta se le agregará una alícuota del
dispersante hexametafosfato de sodio y se dejará durante 16 horas,
según recomendaciones de la norma de American Society for Testing
Materials (ASTM) definida por el laboratorio. Transcurrido este tiempo
la mezcla se traspasará al vaso del agitador y se agitará hasta obtener
una suspensión homogénea. Esta solución será transferida al vaso de
sedimentación, se colocará el hidrómetro modelo 152H y se comenzarán
las lecturas a intervalos de 1, 2, 3, 4, 8, 15, 30 y 60 minutos y luego
a las 2, 4, 8, 16, 32, 64 y 96 horas.
• Método de tamizado
Si la muestra está compuesta por material grueso se determinará la
granulometría empleando el método de tamizado. Se tomará una porción
seca de material homogeneizado y se tamizará utilizando una serie
completa de tamices ASTM.
• Método de tamizado e hidrómetro
Si la muestra está compuesta por material fino y grueso se determinará
la granulometría empleando de forma conjunta las metodologías antes
descritas.
• Propuestas alternativas
La Secretaría Técnica de la CARP podrá presentar a la CARP propuestas
alternativas en cuanto a la metodología a utilizar para efectuar el
análisis granulométrico de los sedimentos.
ANEXO II: Criterios de Calidad de Agua a ser Utilizados como Referencia
En razón de la necesidad de contar con normativa de calidad mínima
vigente para su aplicación en las aguas de uso común en el Río de la
Plata, la Comisión Administradora del Río de la Plata, adopta los
siguientes usos y su correspondiente clasificación, adoptando los
Estándares de Calidad correspondientes al USO 4.
I. Atendiendo a sus usos las aguas del Río de la Plata en zona de uso común, se clasifican en:
USO 1: Aguas crudas o brutas destinadas al abastecimiento público con tratamiento convencional.
USO 2: Aguas destinadas a actividades de recreación con contacto directo.
USO 3: Aguas destinadas a actividades agropecuarias.
USO 4: Aguas destinadas a la conservación y desarrollo de la vida acuática.
II. Los estándares de calidad de las aguas indicadas como USO 4, que se
establecen en I. son considerados estándares básicos que deben ser
cumplidos en las aguas de uso común en el Río de la Plata.
III. Estándares de Calidad de las Aguas: USO 4 son las que se indican a continuación:
ANEXO III: Modelo Formulario a Presentar Previamente a la Ejecución de las Actividades de Dragado
ANEXO IV: Protocolo de Compromiso
Buenos Aires……………… de 2014
Mediante Res. N° 10 de 2013 de la Comisión Administradora del Río de la
Plata (CARP), las actividades de dragado correspondientes al Canal
Martín García pasan a ser responsabilidad de ambos siendo las
responsables de llevar a cabo dichas actividades la Dirección Nacional
de Vías Navegables de la República Argentina (DNVN-RA) y la
Administración Nacional de Puertos de la República Oriental del Uruguay
(ANP-ROU). Reafirmando el compromiso con la protección ambiental del
Río de la Plata y con la gestión ambientalmente sustentable de las
actividades de dragado y balizamiento del Canal Martín García, la
DNVN-RA y la ANP-ROU se comprometen a colaborar con la ejecución del
Plan de Gestión Ambiental Dragado y Balizamiento del Canal Martín
García que estará a cargo de la Secretaría Técnica de la CARP.
A los………….. del mes de……….. de 2014, suscriben el presente compromiso en representación de cada una de las partes:
CARP
DNVN
ANP