COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Resolución 44/2014
Créase la Zona de Espera y Fondeo Este.
Bs. As., 27/11/2014
VISTO: La solicitud presentada por la Delegación del Uruguay, en Nota
N° CARP 359/14 y su modificatoria N° CARP 393/14, por la cual la
Prefectura Nacional Naval del Uruguay solicita la creación de dos Zonas
de Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata, la Nota
N° CARP 420/14, y
CONSIDERANDO:
Que por Notas N° CARP 359/2014 y su modificatoria 393/14 la Delegación
del Uruguay adjunta nota de la Prefectura Nacional Naval de la
República Oriental del Uruguay solicita la creación de dos Zonas de
Espera y Fondeo en aguas de uso común en el Río de la Plata.
Que dicha solicitud está motivada en el notorio incremento del tráfico
marítimo que se registra en los últimos años en el Río de la Plata,
hacia y desde puertos uruguayos y argentinos, situación que ha motivado
que los buques, ante la necesidad, proceden a fondear en zonas no
autorizadas.
Que las Autoridades Marítimas han realizado reuniones con miras a dar
una solución efectiva a la problemática planteada en el considerando
anterior, arribando a un acuerdo en cuanto a la cantidad y ubicación de
dichas zonas.
Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 383 de fecha 28 y 29 de
octubre del corriente año, Acta 528, tomó nota de la solicitud
presentada y propuso que, por intermedio de la Secretaría Técnica, se
efectúe una reunión con los Organismos competentes de ambos países, a
los efectos de dictaminar en forma conjunta sobre la fijación de las
dos zonas de espera y fondeo que permitan a la Comisión resolver
adecuadamente la cuestión, designando como representantes a los Señores
Delegados Cap.Fr. (R) Arce de la Delegación Argentina y Cap. de Navío
De Marco de la Delegación del Uruguay, para que integren el grupo de
trabajo.
Que con fecha 5 de noviembre de 2014, se reunieron en la Subsede de la
Comisión Administradora del Río de la Plata, los Señores Delegados
designados, el Jefe de Servicio de Hidrografía, Oceanografia y
Meteorología de la Armada del Uruguay (SOHMA), el Director de Tráfico
Marítimo de la Prefectura Nacional Naval República Oriental del
Uruguay, el Jefe del Servicio de Tráfico Marítimo de la Prefectura
Naval Argentina y el representante del Servicio de Hidrografía Naval,
asistidos por el Secretario Técnico.
Que en dicha reunión, luego del estudio y evaluaciones
correspondientes, los representantes del Servicio de Hidrografía,
Oceanografía y Meteorología de la Armada del Uruguay, Prefectura
Nacional Naval República Oriental del Uruguay y Prefectura Naval
Argentina, conforme se constata en el Acta ingresada como Nota N° CARP
420/14, resolvieron proponer a la CARP la aprobación de las nuevas
zonas de Espera y Fondeo solicitadas detallando la denominación de cada
una y sus correspondientes coordenadas geográficas, proponiendo que la
operatividad de las mismas sea ejecutada por las Autoridades Marítimas
de las Partes y que en un período a determinar por las Autoridades
competentes de las Partes se evalúe el rendimiento operativo respecto a
la seguridad de la navegación, la gestión del tráfico, y a todo otro
aspecto resultante de su aplicación; opinando afirmativamente con
posterioridad el Servicio de Hidrografia Naval (RA) mediante Nota CARP
N° 441/14, de fecha 13 de noviembre del mismo año.
Que la Subcomisión de Canales, en Informe N° 384 de fecha 27 de
noviembre del corriente año, Acta 529, luego de analizar lo informado
por los Organismos competentes de las Partes propuso crear las zonas de
espera y fondeo conforme lo detallado en el Acta citada en el párrafo
anterior.
Que la Comisión aprobó dicha propuesta en la Sesión Ordinaria del 27 de noviembre de 2014 (Acta 529).
Que, en virtud de ello corresponde dictar la correspondiente Resolución.
Que la Comisión está facultada para hacerlo en virtud de lo establecido
en el Artículo 66 inciso g) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo. Por ello:
La Comisión Administradora del Río de la Plata
RESUELVE:
Artículo 1° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Este, siendo sus coordenadas las siguientes:
a) Lat. 35° 07,1’ (S) | Long. 055° 22,0’ (W) |
b) Lat. 35° 07,1’ (S) | Long. 055° 10,1’ (W) |
c) Lat. 35° 12,1’ (S) | Long. 055° 22,0’ (W) |
d) Lat. 35° 12,1’ (S) | Long. 055° 17,0’ (W) |
Art. 2° — Crear la Zona de Espera y Fondeo Oeste, siendo sus coordenadas las siguientes:
a) Lat. 35° 10,5’ (S) | Long. 055° 36,0’ (W) |
b) Lat. 35° 10,5’ (S) | Long. 055° 25,7’ (W) |
c) Lat. 35° 16,5’ (S) | Long. 055° 36,0’ (W) |
d) Lat. 35° 16,5’ (S) | Long. 055° 25,7’ (W) |
Art. 3° — Establecer que las
coordinaciones operativas del uso de las zonas mencionadas serán
ejecutadas por las Autoridades Marítimas acorde a las normativas
vigentes.
Art. 4° — Establecer que, en un
período a determinar por las Autoridades competentes, las Zonas de
Espera y Fondeo creadas serán objeto de análisis por los Organismos
competentes (Servicio de Hidrografía, Oceanografía y Meteorología de la
Armada del Uruguay, Prefectura Nacional Naval (ROU), Prefectura Naval
Argentina y Servicio de Hidrografía Naval (RA), a los efectos de
evaluar su rendimiento operativo respecto a la Seguridad de la
Navegación, a la Gestión del Tráfico y a todo otro aspecto resultante
de su aplicación.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Diario
Oficial de la República Oriental del Uruguay y archívese. — Hernán D.
Orduna. — Gustavo Alvarez Goyoaga. — Rubén O. Torres.