AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1479/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la
norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Que el artículo 12 de la misma establece que entre las misiones y
funciones del organismo se cuenta “velar por el desarrollo de una sana
competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios
de comunicación que sea posible, para favorecer el ejercicio del
derecho humano a la libertad de expresión y la comunicación” (inciso
10) y “promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.
Prevenir y desalentar las prácticas monopólicas, las conductas
anticompetitivas predatorias y/o de abuso de posición dominante en el
marco de las funciones asignadas a este organismo u otros con
competencia en la materia” (inciso 13).
Que el artículo 65 de la Ley Nº 26.522 dispone en su inciso 3 b) que
los servicios de televisión por suscripción de recepción fija “Deberán
ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales
correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma
correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la
reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales
locales, regionales y nacionales”.
Que el Anexo del Decreto Nº 1225/10 dispone que en su artículo 65
inciso 3 b) que “Las grillas de programación de los sistemas de
televisión por suscripción deberán respetar el ordenamiento que a tales
efectos disponga la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL —AFSCA—, y que incluirá a las señales inscriptas en el
Registro Público de Señales y Productoras en el género
‘Periodísticas/Noticias’. De no existir acuerdo de retransmisión por
cuestiones económicas entre el titular de cualquiera de las señales
‘Periodísticas/Noticias’ y el titular del servicio de comunicación
audiovisual, este último no podrá excusarse de retransmitir la señal si
la misma le es entregada por su titular sin cargo”.
Que la señal CONSTRUIR TV es una señal informativa que se encuentra
debidamente inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras
desde el año 2010 cuyo titular es la Fundación UOCRA para la Educación
de los Trabajadores Constructores, de conformidad con lo normado por el
Decreto Nº 904/10.
Que mediante Actuación Nro. 27189-AFSCA/14, el apoderado de la
Fundación UOCRA para la Educación de los Trabajadores Constructores
solicitÓ incluir la señal “Construir TV” en la grilla de programación
de los servicios de televisión por suscripción de acuerdo a lo normado
en el artículo 65, inciso 3 b) de la Ley Nº 26.522.
Que en la misma se explicita que dicha señal es “distribuida a través
del Canal 25.05 de la TDT (Televisión Digital Terrestre); el Canal 15
de la TDS (Televisión Digital Satelital); las plataformas que integran
la TDA (Televisión Digital Abierta); y en los servicios audiovisuales
por vínculo físico, a través de las plataformas digitales de TELECENTRO
(Canal 520), TELERED (Canal 22) y sus respectivos sistemas y
repetidoras asociadas”.
Que, a fin de garantizar la pluralidad de opiniones y el derecho a la
libre expresión, que surgen no solamente del texto de la ley Nº 26.522,
sino que también se encuentran amparados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
resulta necesario incorporar señales de noticias nacionales, que
reflejen el acontecer diario de la República Argentina.
Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 12, inciso 33 y el artículo 65 de la Ley Nº
26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la grilla dispuesta en los términos del artículo
65 de la Ley Nº 26.522 y las Resoluciones Nº 296-AFSCA/10; Nº
1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de
televisión por suscripción de recepción fija la señal “CONSTRUIR TV”
entre las señales “G360TV” y “ARGENTINÍSIMA SATELITAL”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/12/2014 Nº 101171/14 v. 29/12/2014