MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 481/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.620.650/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 54/55 el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.650/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.620.650/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 107/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.620.650/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 481/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1799/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes Abril de 2014, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENEGRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sra. Ana Mendía y Sr. Diego AMITRANO con el patrocinio letrado del DR. JORGE CARLOS BARANDIARAN T 37 F 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio constituido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una partes, y e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por el Sr. Luis Javier Álvarez DNI 17.106.327, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO T 32 F 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.BA., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2014.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan, un aumento salarial sobre los básicos de empresa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a partir del 1 de febrero, marzo, abril y agosto de 2014, las cuales se abonarán a cada trabajador de la EMPRESA, a saber:

• La suma $ 550.- para los trabajadores mensualizados; $ 200 para los trabajadores jornalizados que presten servicio menos de 100 horas mensuales; $ 275 para los trabajadores jornalizados que presten servicio 100 horas mensuales y $ 300 para los trabajadores jornalizados que presten servicio mas de 100 horas mensuales de carácter no remunerativo, a efectivizar con los salarios en los meses de febrero y marzo de 2014.

• A partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a diciembre de 2013 en un 15%.

• A partir del mes de agosto de 2014 se incrementan los básico de empresa en otro 15%, que sumado al 15% otorgado para el mes de abril 2014, hace un incremento total del 30% sobre los salarios básicos de empresa vigentes a diciembre de 2013.

• Asimismo las partes acordamos incrementar las sumas, que se otorgan por cada día de trabajo en concepto de refrigerio, a saber: de $ 30.- pasa a ser de $ 40.-. Y en el caso de gastos más allá del Camino de Cintura de $ 51.-pasa a ser de $ 67.- a partir del mes de mayo de 2014.

TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2015, a efectos de negociar escalas para dicho año.

CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún complemento y/o adicional de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.

QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar a el mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

AÑO 2014