MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 488/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.051/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo pagadera en 4 cuotas, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1032/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por la parte gremial y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, que lucen a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.051/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N° 1.635.051/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1032/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.635.051/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 488/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1798/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en este acto por los Sres. Gustavo Mario Ratti con DNI 13.058.166 en su carácter de Director del Personal y Relaciones Laborales, y Horacio A. Cattaneo con DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Mario Hernán Antelo, en adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU)”, representado en este acto por el Sr. Enrique Omar Suárez en su carácter de Secretario General, el Sr. Jorge Vargas en su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, ambos con domicilio en Perú 1667, Capital Federal, “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria Permanente (C.P.P.) del CCT N° 1032/09 E, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el período Julio 2014 a Junio de 2015.

II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera: Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores comprendidos en el “CCT 1032/09 E” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Julio 2014”, con la liquidación de los meses correspondientes.

Las partes dejan constancia que los valores definidos para la presente compensación equivalen a un 17% (diecisiete por ciento) respecto de la escala salarial vigente.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Incremento Salario.

Incrementar con vigencia noviembre 2014 un 29% (veintinueve por ciento) el salario de los trabajadores comprendidos en el “CCT 1032/09 E” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2014 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia noviembre 2014.

Tercera - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I - Asignación No Remunerativa


Anexo II - Composición Sueldo Bruto desde Noviembre 2014