MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 482/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.637.474/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.637.474/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
GEFCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa TRANSPORTES ADER SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que no obstante ello, conforme surge de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1208 del 11 de octubre de 2007, la empresa GEFCO
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA se encuentra legitimada para negociar en el
marco de dicho Convenio.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa GEFCO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.637.474/14, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.637.474/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 248/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.637.474/14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 482/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1797/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco, a los 10 días del mes de Abril de 2014, se reúnen
Miguel Alejandro Vicente en representación de Gefco Argentina S.A, en
adelante “LA EMPRESA” en su calidad de Apoderado, con domicilio en
Alicia Moreau de Justo 1930, piso 3, CABA, por una parte y por la otra
el Secretario Gremial Moran Gustavo, Sub-Secretario Gremial De Simone
Ricardo, Delegación Escobar Mario Valor, Consejo Directivo Pablo Pages,
Responsable de Planta Juan Jerez, Comisión Interna SMATA José Miranda y
Cristian Flores en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las
Partes” acuerdan:
PRIMERA: A partir del 01-04-2014 al personal de La Empresa comprendido
en el Convenio Colectivo 248/97 “E” se le aplicará las nuevas escalas
salariales que se adjuntan al presente como “Anexo l”
SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
TERCERA: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I