MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 484/2014
Bs. As., 20/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.650.746/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/15 del Expediente N° 1.650.746/14 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa HIPICA LANÚS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
371/99 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa HIPICA LANÚS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 14/15 del
Expediente N° 1.650.746/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente N°
1.650.746/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 371/99 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.650.746/14
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 484/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1794/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA LANUS S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de Mayo de 2014 se
reúnen, por un lado, el Sr. RUBEN DE STEFANO en su condición de
Presidente de HIPICA LANUS S.A. y por el otro lado en representación
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—,
el Sr. MARIANO ZEISS PRIETO en su carácter Secretario General con
domicilio social y legal en la calle Alsina Nº 946, CABA, ambas partes
de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores que
emplea la empresa. En este estado, las partes acuerdan lo siguiente, a
saber:
PRIMERO: A partir del mes de Mayo de 2014 la Empresa otorgará a todos
los trabajadores dependientes de la misma, un aumento salarial del 11%
(ONCE POR CIENTO) de carácter remunerativo el que se calculará sobre
las remuneraciones básicas vigentes al mes de Abril de 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará a todos los trabajadores y a partir del
mes de Septiembre del corriente (a percibirse en Octubre), un aumento
salarial equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO), el que tendrá carácter
remunerativo y se calculará sobre las remuneraciones básicas vigentes
al mes de Abril de 2014.
TERCERO: A partir del mes de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará a
todos los trabajadores dependientes de la misma, un aumento salarial
del 10% (DIEZ POR CIENTO) de carácter remunerativo, el que se calculará
conforme lo establecido en la cláusula primera y segunda del presente.
Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Junio del corriente a fin de dar inicio a lo pauta salarial 2015.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co.P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.