MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2189/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.853/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que la firma METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N°
1.634.853/14, que es ratificado por las partes a fojas 36 y 37 donde
solicitan su homologación.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los
mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que a fojas 7/8 de autos obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.853/14, conjuntamente con la nómina
del personal obrante a fojas 7/8 de autos.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.634.853/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.853/14
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2189/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1756/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de mayo de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva,
Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero
y Fabio Calcagno como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus
caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
Que la actividad de la Empresa continúa afectada por una grave crisis
producto diversos factores ajenos a ella: la suba de las tasas de
interés para la financiación de sus productos, la discontinuidad del
sistema de subsidios y el parque de unidades nuevas con que ya cuentan
las empresas de transporte de pasajeros, con la consiguiente
paralización en la renovación de unidades destinadas a brindar el
servicio antes mencionado. Todo ello produce a La Empresa una
insostenible merma de ventas e ingresos y obliga a una importante
reducción de sus costos tendiente a su adecuación a los requerimientos
del mercado.
Que con motivo de lo señalado, las partes pactaron la suspensión del
personal representado por el SMATA que figura en ANEXO I, a partir del
1 de junio de 2014 y hasta el día 30 de junio de 2014 inclusive, en el
marco de lo dispuesto por los artículos 221 y 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo y artículo 103 de la ley 24.013 atento fundarse en
una evidente causal no imputable al empleador.
Que, de persistir la crisis mencionada, las partes continuarán
monitoreando la situación a fin de tomar las medidas en los sucesivos
meses que permitan superar la misma.
Que se trata también de un esfuerzo compartido a fin de preservar la fuente de trabajo, tratando de evitar un mal mayor.
Por lo expuesto y considerando las manifestaciones preliminares como
parte integrante del presente convenio, las partes ACUERDAN:
PRIMERA: La Empresa a tenor de las causas expresadas procederá a
suspender por falta de trabajo a los trabajadores comprendidos en el
ámbito de representación del SMATA, cuyos datos forman parte del Anexo
I que se agrega al presente como parte integrante del mismo en los
períodos que respecto a cada uno de ellos surge del mismo anexo I.
SEGUNDA: La Empresa, por vía de excepción y sin sentar precedente, se
aviene a pagar durante ese lapso de inactividad una ayuda económica,
que se entregará en compensación por la referida suspensión, en los
términos de lo prescrito por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
A tal efecto se establece abonar por el período de suspensión un
importe de carácter no remunerativo, equivalente al 60% de una base que
resultará de la suma del valor del salario neto que correspondería a
dicho período. A esos fines se considerará que integran el salario neto
los rubros: sueldo básico, adicional voluntario empresa, antigüedad,
premio al presentismo y conversión tickets, deducidas las retenciones
legales y convencionales aplicadas sobre los mismos, con más las
asignaciones no remunerativas establecidas por actas de fechas
23/10/2013 y 30/4/2014.
TERCERA: Durante la vigencia del presente acuerdo, La Empresa podrá,
avisando con 48 horas de anticipación, convocar a parte o la totalidad
del personal suspendido, para retomar sus tareas, en la medida que sea
posible la regularización del mercado de producción y comercialización
de carrocerías.
CUARTA: Ambas partes manifiestan su plena conformidad a los términos de
la presente Acta y al acuerdo alcanzado, atento que los mismos
constituyen una justa composición de sus derechos e intereses, por lo
cual solicitarán la pertinente homologación a la Autoridad laboral
correspondiente, en los términos y con los alcances legales, tal como
lo dispone el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
En prueba de conformidad las partes firman tres ejemplares del mismo tenor y un solo efecto.
ANEXO I