MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2192/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.601.383/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/56 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES
DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO)
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el referido instrumento, celebrado en el marco de la Comisión
Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
420/05, las partes establecen la clasificación de las categorías de los
trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 63 el contenido y
firmas allí insertas, y han acreditado la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
estos actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 55/56
del Expediente N° 1.601.383/13, celebrado en el marco de la Comisión
Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N°
420/05, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO
INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES
VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE
(CARBIO) por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de
ratificación de foja 63 del referido Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 55/56 y el acta ratificatoria de fojas 63
del Expediente N° 1.601.383/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y del acta ratificatoria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.383/13
Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2192/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 y 63 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1753/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CLASIFICACION DE CATEGORIAS
Expediente N° 1.601.383/13.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 24 día del mes de abril del
año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones
Laborales N° 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE
ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Daniel Alberto
YOFRA, Adrián DAVALOS, Juan José DOMINGUEZ, José Luis MAYO y Miguel
Ángel FERREYRA todos ellos en carácter de miembros paritarios con la
asistencia letrada de los Dres. María Paula LOZANO, Carlos ZAMBONI SIRI
y Matías CREMONTE por una parte y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), CÁMARA INDUSTRIAL DE
ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CAMARA ARGENTINA DE
BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) los miembros paritarios Martín BRINDICI, en
carácter de miembro paritario como asimismo Nelson FERREYRA, Germán
VENTICINQUE, Luis GARCÍA y Víctor GIORGI por la parte empresaria Victor
Castro.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en conjunto
APRUEBAN y RATIFICAN la CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS obrante a fs. 55/56
que clasifica las tareas en función de las categorías vigentes en el
convenio colectivo de trabajo 420/05, solicitando su respectiva
HOMOLOGACIÓN. Asimismo se acuerda que comenzará a implementarse a
partir del mes de octubre del año 2014.
Ello sin perjuicio de las negociaciones particulares que se encuentran
pendientes a nivel empresa o establecimiento, en el marco del presente
expediente y que podrán implicar adecuaciones a esta clasificación.
En los términos de la ley N° 14.250 (t.o. 2004), el presente acuerdo se
incorpora al convenio colectivo de trabajo N° 420/05, como Anexo
Complementario e integrativo del mismo.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16 hs. labrándose la presente
que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante
que certifica.