MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2192/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.383/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/56 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido instrumento, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, las partes establecen la clasificación de las categorías de los trabajadores comprendidos en dicho plexo convencional.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 63 el contenido y firmas allí insertas, y han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 55/56 del Expediente N° 1.601.383/13, celebrado en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLE (CARBIO) por la parte empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación de foja 63 del referido Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55/56 y el acta ratificatoria de fojas 63 del Expediente N° 1.601.383/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta ratificatoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.383/13

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2192/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/56 y 63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1753/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CLASIFICACION DE CATEGORIAS





Expediente N° 1.601.383/13.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 24 día del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dra. Mercedes Margarita GADEA, por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Daniel Alberto YOFRA, Adrián DAVALOS, Juan José DOMINGUEZ, José Luis MAYO y Miguel Ángel FERREYRA todos ellos en carácter de miembros paritarios con la asistencia letrada de los Dres. María Paula LOZANO, Carlos ZAMBONI SIRI y Matías CREMONTE por una parte y por la otra la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA (CIAVEC) y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES (CARBIO) los miembros paritarios Martín BRINDICI, en carácter de miembro paritario como asimismo Nelson FERREYRA, Germán VENTICINQUE, Luis GARCÍA y Víctor GIORGI por la parte empresaria Victor Castro.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes en conjunto APRUEBAN y RATIFICAN la CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS obrante a fs. 55/56 que clasifica las tareas en función de las categorías vigentes en el convenio colectivo de trabajo 420/05, solicitando su respectiva HOMOLOGACIÓN. Asimismo se acuerda que comenzará a implementarse a partir del mes de octubre del año 2014.

Ello sin perjuicio de las negociaciones particulares que se encuentran pendientes a nivel empresa o establecimiento, en el marco del presente expediente y que podrán implicar adecuaciones a esta clasificación.

En los términos de la ley N° 14.250 (t.o. 2004), el presente acuerdo se incorpora al convenio colectivo de trabajo N° 420/05, como Anexo Complementario e integrativo del mismo.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.