MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2200/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.244/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en atención al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula quinta y a la suma fija denominada “04.06.09” que surge de la escala, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 y 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 158/160 del Expediente N° 1.617.244/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1203/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.244/14

Buenos Aires, 18 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2200/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 158/160 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1752/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

Entre la Asociación de Personal Aeronáutico, representada en este acto por los Señores, Edgardo Llano, Pablo Dolagaratz, Martín Labajos en carácter de miembros de comisión directiva y el Sr. Andrés Mazzarelli en su carácter de Delegado del Personal, en adelante denominada la APA por una parte; y por la otra, LAN ARGENTINA S.A., representada por los señores Daniel Maggi, y Leonardo Groppa en su carácter de Director de Personas, Gerente de Relaciones Laborales, Hernan Daría en su carácter Jefe de Relaciones Laborales, respectivamente en adelante La Empresa, manifiestan que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal representado que va desde el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que se detallan a continuación:

1.- A partir del 01 del mes de Enero de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2014 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 18% (dieciocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

2.- A partir del 01 de abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

3.- A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014 inclusive, la Empresa Otorgará un incremento del 22% (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

4.- A partir del 01 de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará un incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

5.- La Empresa abonará una gratificación extraordinaria de pago único, de carácter no remunerativo, por cierre de Acuerdo Paritario, equivalente al 55% del salario mensual conformado vigente en el mes de Diciembre de 2013. La misma se hará efectiva en dos cuotas, equivalentes cada una al 50% de la suma total, pagaderas, cada una de ellas, conjuntamente con los salarios de los meses de Mayo y Septiembre de 2014.

6.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a Diciembre de 2013, a saber.

A) A partir del 1 de Enero 18%

B) A partir del 1 de Abril 20%

C) A partir del 1 de Julio 22%

D) A partir del 1 de Diciembre 25%

Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.

7.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para cada colectivo, conforme surgen del Convenio y/o Actas Complementarias. En caso que los conceptos variables del salario conformado tuvieran una alta variabilidad, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

8.- Las partes acuerdan que instrumentarán en forma detallada el presente acuerdo a fin de ser presentados para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

9.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del diálogo y la negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir, manteniendo las mesas de diálogo actualmente instaladas.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de Diciembre de 2013.