AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1480/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 1930/12 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la
norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Que la Ley N° 26.522 dispone en el artículo 65, inciso 3 a) que los
servicios por suscripción de recepción fija “Deberán incluir sin
codificar las emisiones y señales de Radio y Televisión Argentina
Sociedad del Estado, todas las emisoras y señales públicas del Estado
nacional y en todas aquellas en las que el Estado nacional tenga
participación”.
Que el mismo artículo dispone en su inciso 3 b) que los mismos “Deberán
ordenar su grilla de programación de forma tal que todas las señales
correspondientes al mismo género se encuentren ubicadas en forma
correlativa y ordenar su presentación en la grilla conforme la
reglamentación que a tal efecto se dicte, dando prioridad a las señales
locales, regionales y nacionales”.
Que el Anexo del Decreto N° 1225/10 dispone que en su artículo 65
inciso 3 b) que “El ordenamiento de las grillas de programación deberá
determinar la ubicación de la señal de producción propia, las señales
generadas por RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y otras
señales donde el ESTADO NACIONAL sea parte y las señales locales de
televisión abierta, ubicadas en la zona de distribución del servicio”.
Que la señal DEPORTV es una señal pública que se encuentra debidamente
inscripta en el Registro Público de Señales y Productoras cuyo titular
es Educ.ar Sociedad del Estado, de conformidad con lo normado por el
Decreto N° 904/10.
Que mediante Actuación Nro. 26621-AFSCA/14, el Señor Ministro de
Educación Profesor Alberto Sileoni, en su carácter de Presidente del
Directorio de Educ.ar Sociedad del Estado, solicitó al Presidente del
Directorio de esta Autoridad Federal se considere la posibilidad de
promover una Resolución con el fin de que todos los titulares de
servicios de comunicación audiovisual por suscripción incorporen a sus
grillas la señal DEPORTV, en virtud de la normativa anteriormente
descripta.
Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes del artículo 12, inciso 33 y el artículo 65 de la Ley N°
26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase la grilla dispuesta en los términos del artículo
65 de la Ley N° 26.522 y las Resoluciones N° 296-AFSCA/10; N°
1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de
televisión por suscripción de recepción fija la señal “DEPORTV” al
inicio de las señales del género DEPORTES, por ser producida por el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/12/2014 N° 101173/14 v. 24/12/2014