AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1481/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° 219/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 dispone en su artículo 1° que el objeto de la
norma es “el desarrollo de mecanismo destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación”.
Que la Ley N° 26.522 establece en el artículo 65, apartado 3, inciso e)
que los servicios de televisión por suscripción no satelital deberán
incluir, sin codificar, las señales generadas por los Estados
Provinciales, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios y
universidades nacionales que se encuentren localizadas en su área de
prestación de servicio.
Que el Decreto N° 1225/10 dispone en el artículo 65 apartado 3, inciso
b) del Anexo que “La grilla de programación deberá dar prioridad a las
señales locales, regionales y nacionales y a aquellas señales
destinadas a programas infantiles, educativos e informativos. Las
grillas de programación de los sistemas de televisión por suscripción
deberán respetar el ordenamiento que a tales efectos disponga la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y que
incluirá a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y
Productoras en el género “Periodísticas/Noticias”.
Que la Resolución N° 595-AFSCA/14 dispone en su artículo 2° que “a
continuación de la señal “Argentinísima Satelital” deberán incluirse,
si las hubiere, la señal del estado provincial o Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (...)”.
Que en el Registro Público de Señales y Productoras se encuentra
debidamente inscripta la señal CHACO TV cuyo titular es el Gobierno de
la Provincia del Chaco, de conformidad con lo normado por el Decreto N°
904/10.
Que la Subdirección General de Asuntos Regulatorios ha realizado el informe correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 12, inciso 33 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los servicios de televisión por suscripción de recepción
fija por vínculo físico o con uso de espectro radioeléctrico, con área
de prestación en la provincia del CHACO deberán incorporar a la grilla
dispuesta por las Resoluciones Nros. 296-AFSCA/10; 1675-AFSCA/12 y sus
modificatorias, la señal “CHACO TV”, en la ubicación correspondiente a
la señal del estado provincial, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 65, inciso 3, apartado e) y el artículo 2° de la Resolución N°
595-AFSCA/2014.
ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 24/12/2014 N° 101175/14 v. 24/12/2014