ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 51/2014
Expte.: 2168-14
Bs. As., 18/12/2014
VISTO lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero
de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito
suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el
Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua
potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N°
304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O.
22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006
(B.O. 7/6/06).
Que el mencionado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N°
26.221 dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con
capacidad de derecho público y privado; el cual tiene a su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la
concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y
colección de desagües cloacales y debe llevar a cabo todas las medidas
necesarias para cumplir la misión enunciada en el referido Marco
Regulatorio, tal la de verificar que la concesionaria cumpla con el
régimen tarifario vigente.
Que el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación
socioeconómica del país impulsó medidas encaminadas a subsidiar a
distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la
universalización de los servicios públicos esenciales, ello en los
términos de lo expuesto en los considerandos de la Resolución Conjunta
N° 693 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 1900 del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de
fecha 2 de noviembre de 2011 (B.O. 3/11/11), dictada en el marco de las
políticas y programas instrumentados a tales fines.
Que a través de dicha Resolución Conjunta se dejó asentado que atento
las políticas instrumentadas a esa fecha, se hacía necesario analizar
la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente
instaurados, y ello a efectos de adecuarlos a los principios liminares
de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno
empleo.
Que a través de las Disposiciones Conjuntas N° 207 de fecha 3 de
noviembre de 2011, N° 209 de fecha 14 de noviembre de 2011, N° 214 de
fecha 18 de noviembre de 2011, N° 215 de fecha 18 de noviembre de 2011,
N° 216 de fecha 22 de noviembre de 2011, N° 218 de fecha 24 de
noviembre de 2011, N° 229 de fecha 2 de diciembre de 2011 y N° 6 de
fecha 3 de febrero de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 714, N° 770, N° 772, N° 771, N° 733, N° 799,
N° 810 y N° 10 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se instrumentaron
diversas medidas con relación a usuarios en condiciones de afrontar la
eliminación de los aludidos subsidios, estableciéndose los
procedimientos tendientes al mantenimiento de los mismos para aquellos
que, encuadrados en la normativa, así lo solicitaran; recomendándose la
adopción de medidas al respecto por parte de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS.
Que de esta manera, los usuarios de los servicios de energía eléctrica,
gas natural, provisión de agua potable y desagües cloacales contaron
con la posibilidad de mantener los subsidios oportunamente dispuestos
por el ESTADO NACIONAL, de así corresponderles.
Que teniendo en cuenta la manda oportunamente otorgada a la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la misma estableció, a través de la
Disposición N° 44 de fecha 23 de noviembre de 2011 (B.O. 2/12/11), y a
partir del 1° de diciembre de 2011, el nuevo valor del “Coeficiente de
Modificación (K)” definido en el Marco Regulatorio aprobado por la Ley
N° 26.221; sin perjuicio de mantenerse la modalidad de facturación y de
exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional venía
otorgando, aplicando en esa instancia, y a esos fines, una reducción al
indicado valor.
Que además dicha Disposición N° 44/11 encomendó a AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA identificar y discriminar a los usuarios
“No Residenciales” por actividad económica, conforme la Resolución
General AFIP N° 485/99 (B.O. 12/3/09), y ello de acuerdo a la actividad
principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro; e
instruyó a dicha empresa a eliminar los subsidios sobre aquellos
usuarios identificados en el Anexo II de la misma y conforme los
listados aprobados por las Disposiciones Conjuntas aplicables.
Que la Disposición N° 45 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de
fecha 2 de diciembre de 2011 instruyó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS) para intervenir en los casos de solicitudes de
mantenimiento del subsidio, a los fines de su aplicabilidad.
Que receptando los criterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL
conforme la evolución de las políticas implementadas tendientes a
redireccionar los subsidios otorgados y continuar asegurando el
mantenimiento del desarrollo económico, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS entendió en los considerandos de la Disposición N° 4 de fecha
28 de marzo de 2014 (B.O. 7/04/2014) que resultaba oportuno y
conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los
usuarios que reciben el servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a los coeficientes zonales que los
afectan según la facturación, al ser esta la herramienta tarifaria
existente que mejor interpreta las diferencias de valuación
inmobiliaria como reflejo de la situación socioeconómica del usuario
involucrado.
Que la mencionada Disposición N° 4/14 tuvo presente el funcionamiento
en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) del
Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios
que justifiquen y acrediten no poder afrontar los importes tarifarios
correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/09/14) se encomienda a este
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y
decisiones que fueran necesarias al efecto del dictado del pertinente
acto resolutivo que establezca la finalización de la vigencia temporal
de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios presentadas antes
del 7 de abril de 2014, fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de
la REPUBLICA ARGENTINA de la citada Disposición N° 4/14 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, como así también respecto de
aquellas recibidas antes del 5 de diciembre de 2014, fecha de entrada
en vigencia del “Reglamento” aprobado por Disposición N° 16/14 de la
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS que regula lo pertinente al Programa
de Tarifa Social, para su mejor instrumentación atento su modalidad de
aplicación anterior.
Que, en ese sentido, la indicada Disposición N° 16/14 ha contemplado la
situación de aquellos usuarios que habiendo solicitado el mantenimiento
temporal de los subsidios oportunamente dispuestos por el Estado
Nacional, luego podrán requerir, a su finalización, su incorporación al
Programa de Tarifa Social.
Que corresponde tener presente que la fecha de entrada en vigencia del
“Reglamento” del Programa de Tarifa Social aprobado por la mentada
Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS ha sido
la del 5 de diciembre de 2014, habiendo el mismo sido complementado con
los debidos “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO” del
Programa de Tarifa Social y demás documentos aprobados por la
Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de
fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/2014).
Que siendo el 4 de diciembre de 2014 la última fecha válida para la
presentación de solicitudes por los usuarios del servicio que presta la
concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA en cuanto
a la posibilidad de mantener los subsidios oportunamente dispuestos por
el Estado Nacional, se considera del caso que la vigencia temporal de
dicho mantenimiento debe contemplar un lapso que signifique, para
quienes en forma reciente así lo peticionaron, un período que permita
su aplicabilidad, para luego incorporar a estos usuarios, como a
quienes lo solicitaron con anterioridad, al Programa de Tarifa Social,
de corresponder.
Que es también dable tener presente que con la puesta en vigencia del
“Reglamento” del Programa de Tarifa Social conforme los términos de la
mencionada Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS, complementada con las normas de la Resolución N° 46/14 de
este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); aquellos usuarios
beneficiarios de dicho Programa deberán ser convocados en los términos
de la citada normativa.
Que por lo expuesto, teniendo presente el período de aplicabilidad que
debe otorgarse en orden al mantenimiento del subsidio a quienes así lo
solicitaron y vista la necesidad de implementar y coordinar las
acciones necesarias para considerar a esos usuarios, conforme sus
solicitudes, dentro del Programa de Tarifa Social, como así también la
renovación de quienes ya tienen este beneficio; resulta conveniente
fijar la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de
mantenimiento de los subsidios otorgados en la fecha del 30 de junio
del año 2016, sin perjuicio de la aplicabilidad que tengan para esos
usuarios, vencida dicha data, los montos de los subsidios cuyo esquema,
conforme áreas de coeficientes zonales, fuese dispuesto por la
Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.
Que resulta así que la consideración de la fecha indicada se ha
efectuado teniendo en cuenta el control y la regulación de la
implementación de las tareas y acciones que se deben llevar a cabo para
un efectivo y eficiente gestionar de todas las medidas que resulten
necesarias encarar a los fines expuestos.
Que atento el universo de usuarios con solicitudes de mantenimiento del
subsidio otorgado y visto la necesidad de hacer conocer a los mismos lo
que deviene de la presente en cuanto a su validez temporal y la
posterior incorporación, de corresponder, al Programa de Tarifa Social;
se considera la publicación de edictos en DOS (2) diarios de
circulación nacional, con más las comunicaciones que por la facturación
de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA se cursen; todo ello
sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la presente
resolución.
Que corresponde requerir de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 22, apartado
I), inciso i), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la ley
26.221, la pertinente comunicación informativa a los usuarios mediante
la debida implementación de los avisos pertinentes en las facturas
afectadas sobre la finalización de la vigencia temporal de las
solicitudes de mantenimiento de los subsidios oportunamente dispuestos,
sin perjuicio de la aplicabilidad que luego tengan para esos usuarios,
vencida dicha data, los montos de los subsidios cuyo esquema, conforme
áreas de coeficientes zonales, se establecieron por la Disposición N°
4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, como asimismo su posible
oportuna inclusión, de corresponder, en el Programa de Tarifa Social.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en
cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que
el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la
Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del
Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008
(B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula
que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o
Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un
proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la
decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s
competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el
Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se
contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del
mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos
(Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los
indicados para el posterior dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y
76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221
corresponde la intervención del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la
citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de
fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) y normas complementarias;
resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de
proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha
administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las
acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco
Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la
Resolución N° 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en
especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el
control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios,
la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen
tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los
servicios controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a
que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto
administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene
del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de
2010 (B.O. 9/4/10) que dice:
“Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de
la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por
el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del
Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones
urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con
otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su
ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso
que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá
adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte
del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo
dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser
ratificadas en la primera reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 2687
del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O.
18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo
en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha
señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones
sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme
lo encomendado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE
RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°,
incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de
la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 2687/12.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el 30 de junio del año 2016 como fecha de
finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de
mantenimiento de los subsidios presentadas antes del 7 de abril de
2014, fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA
ARGENTINA de la Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS, como así también respecto de aquellas recibidas antes del 5
de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del “Reglamento”
aprobado por Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS
HÍDRICOS; sin perjuicio de la aplicabilidad que luego tengan para esos
usuarios, vencido dicho término, los montos de los subsidios cuyo
esquema, conforme áreas de coeficientes zonales, fuese dispuesto por la
citada Disposición N° 4/14, como asimismo su posible inclusión, de
corresponder, en el Programa de Tarifa Social.
ARTÍCULO 2° — Dispónese la publicación de edictos en DOS (2) diarios de
circulación nacional que informen a los usuarios con solicitudes de
mantenimiento del subsidio otorgado sobre lo dispuesto en cuanto a la
validez temporal de las mismas, y la posterior incorporación, de
corresponder, al Programa de Tarifa Social.
ARTÍCULO 3° — Requiérese de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 22, apartado
I), inciso i), del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, la
pertinente comunicación informativa a los usuarios mediante la debida
implementación de los avisos pertinentes en las facturas afectadas
sobre la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de
mantenimiento de los subsidios oportunamente dispuestos; conforme los
términos establecidos por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — La presente resolución deberá ser ratificada en la
primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL
USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes;
notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE
USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la Autoridad de
Aplicación, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr.
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los señores
Intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.
e. 24/12/2014 N° 101352/14 v. 24/12/2014