ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 51/2014

Expte.: 2168-14

Bs. As., 18/12/2014

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).

Que el mencionado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N° 26.221 dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado; el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el referido Marco Regulatorio, tal la de verificar que la concesionaria cumpla con el régimen tarifario vigente.

Que el gobierno nacional desde el año 2003 para afrontar la situación socioeconómica del país impulsó medidas encaminadas a subsidiar a distintos sectores de la economía nacional a fin de garantizar la universalización de los servicios públicos esenciales, ello en los términos de lo expuesto en los considerandos de la Resolución Conjunta N° 693 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 (B.O. 3/11/11), dictada en el marco de las políticas y programas instrumentados a tales fines.

Que a través de dicha Resolución Conjunta se dejó asentado que atento las políticas instrumentadas a esa fecha, se hacía necesario analizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidios oportunamente instaurados, y ello a efectos de adecuarlos a los principios liminares de la política económica y social diseñada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividad y pleno empleo.

Que a través de las Disposiciones Conjuntas N° 207 de fecha 3 de noviembre de 2011, N° 209 de fecha 14 de noviembre de 2011, N° 214 de fecha 18 de noviembre de 2011, N° 215 de fecha 18 de noviembre de 2011, N° 216 de fecha 22 de noviembre de 2011, N° 218 de fecha 24 de noviembre de 2011, N° 229 de fecha 2 de diciembre de 2011 y N° 6 de fecha 3 de febrero de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y N° 714, N° 770, N° 772, N° 771, N° 733, N° 799, N° 810 y N° 10 de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, se instrumentaron diversas medidas con relación a usuarios en condiciones de afrontar la eliminación de los aludidos subsidios, estableciéndose los procedimientos tendientes al mantenimiento de los mismos para aquellos que, encuadrados en la normativa, así lo solicitaran; recomendándose la adopción de medidas al respecto por parte de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que de esta manera, los usuarios de los servicios de energía eléctrica, gas natural, provisión de agua potable y desagües cloacales contaron con la posibilidad de mantener los subsidios oportunamente dispuestos por el ESTADO NACIONAL, de así corresponderles.

Que teniendo en cuenta la manda oportunamente otorgada a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la misma estableció, a través de la Disposición N° 44 de fecha 23 de noviembre de 2011 (B.O. 2/12/11), y a partir del 1° de diciembre de 2011, el nuevo valor del “Coeficiente de Modificación (K)” definido en el Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221; sin perjuicio de mantenerse la modalidad de facturación y de exposición del nivel de subsidio que el Estado Nacional venía otorgando, aplicando en esa instancia, y a esos fines, una reducción al indicado valor.

Que además dicha Disposición N° 44/11 encomendó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA identificar y discriminar a los usuarios “No Residenciales” por actividad económica, conforme la Resolución General AFIP N° 485/99 (B.O. 12/3/09), y ello de acuerdo a la actividad principal o secundaria que desarrollen en el punto de suministro; e instruyó a dicha empresa a eliminar los subsidios sobre aquellos usuarios identificados en el Anexo II de la misma y conforme los listados aprobados por las Disposiciones Conjuntas aplicables.

Que la Disposición N° 45 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 2 de diciembre de 2011 instruyó a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para intervenir en los casos de solicitudes de mantenimiento del subsidio, a los fines de su aplicabilidad.

Que receptando los criterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme la evolución de las políticas implementadas tendientes a redireccionar los subsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento del desarrollo económico, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS entendió en los considerandos de la Disposición N° 4 de fecha 28 de marzo de 2014 (B.O. 7/04/2014) que resultaba oportuno y conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los usuarios que reciben el servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a los coeficientes zonales que los afectan según la facturación, al ser esta la herramienta tarifaria existente que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como reflejo de la situación socioeconómica del usuario involucrado.

Que la mencionada Disposición N° 4/14 tuvo presente el funcionamiento en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) del Programa de Tarifa Social al que se pueden presentar aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes al servicio prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/09/14) se encomienda a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto del dictado del pertinente acto resolutivo que establezca la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios presentadas antes del 7 de abril de 2014, fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA de la citada Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, como así también respecto de aquellas recibidas antes del 5 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del “Reglamento” aprobado por Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS que regula lo pertinente al Programa de Tarifa Social, para su mejor instrumentación atento su modalidad de aplicación anterior.

Que, en ese sentido, la indicada Disposición N° 16/14 ha contemplado la situación de aquellos usuarios que habiendo solicitado el mantenimiento temporal de los subsidios oportunamente dispuestos por el Estado Nacional, luego podrán requerir, a su finalización, su incorporación al Programa de Tarifa Social.

Que corresponde tener presente que la fecha de entrada en vigencia del “Reglamento” del Programa de Tarifa Social aprobado por la mentada Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS ha sido la del 5 de diciembre de 2014, habiendo el mismo sido complementado con los debidos “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO” del Programa de Tarifa Social y demás documentos aprobados por la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/2014).

Que siendo el 4 de diciembre de 2014 la última fecha válida para la presentación de solicitudes por los usuarios del servicio que presta la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA en cuanto a la posibilidad de mantener los subsidios oportunamente dispuestos por el Estado Nacional, se considera del caso que la vigencia temporal de dicho mantenimiento debe contemplar un lapso que signifique, para quienes en forma reciente así lo peticionaron, un período que permita su aplicabilidad, para luego incorporar a estos usuarios, como a quienes lo solicitaron con anterioridad, al Programa de Tarifa Social, de corresponder.

Que es también dable tener presente que con la puesta en vigencia del “Reglamento” del Programa de Tarifa Social conforme los términos de la mencionada Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, complementada con las normas de la Resolución N° 46/14 de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); aquellos usuarios beneficiarios de dicho Programa deberán ser convocados en los términos de la citada normativa.

Que por lo expuesto, teniendo presente el período de aplicabilidad que debe otorgarse en orden al mantenimiento del subsidio a quienes así lo solicitaron y vista la necesidad de implementar y coordinar las acciones necesarias para considerar a esos usuarios, conforme sus solicitudes, dentro del Programa de Tarifa Social, como así también la renovación de quienes ya tienen este beneficio; resulta conveniente fijar la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios otorgados en la fecha del 30 de junio del año 2016, sin perjuicio de la aplicabilidad que tengan para esos usuarios, vencida dicha data, los montos de los subsidios cuyo esquema, conforme áreas de coeficientes zonales, fuese dispuesto por la Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que resulta así que la consideración de la fecha indicada se ha efectuado teniendo en cuenta el control y la regulación de la implementación de las tareas y acciones que se deben llevar a cabo para un efectivo y eficiente gestionar de todas las medidas que resulten necesarias encarar a los fines expuestos.

Que atento el universo de usuarios con solicitudes de mantenimiento del subsidio otorgado y visto la necesidad de hacer conocer a los mismos lo que deviene de la presente en cuanto a su validez temporal y la posterior incorporación, de corresponder, al Programa de Tarifa Social; se considera la publicación de edictos en DOS (2) diarios de circulación nacional, con más las comunicaciones que por la facturación de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA se cursen; todo ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución.

Que corresponde requerir de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 22, apartado I), inciso i), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la ley 26.221, la pertinente comunicación informativa a los usuarios mediante la debida implementación de los avisos pertinentes en las facturas afectadas sobre la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios oportunamente dispuestos, sin perjuicio de la aplicabilidad que luego tengan para esos usuarios, vencida dicha data, los montos de los subsidios cuyo esquema, conforme áreas de coeficientes zonales, se establecieron por la Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, como asimismo su posible oportuna inclusión, de corresponder, en el Programa de Tarifa Social.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) y normas complementarias; resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice:

“Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 2687 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O. 18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 2687/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el 30 de junio del año 2016 como fecha de finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios presentadas antes del 7 de abril de 2014, fecha de publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA de la Disposición N° 4/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, como así también respecto de aquellas recibidas antes del 5 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigencia del “Reglamento” aprobado por Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS; sin perjuicio de la aplicabilidad que luego tengan para esos usuarios, vencido dicho término, los montos de los subsidios cuyo esquema, conforme áreas de coeficientes zonales, fuese dispuesto por la citada Disposición N° 4/14, como asimismo su posible inclusión, de corresponder, en el Programa de Tarifa Social.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la publicación de edictos en DOS (2) diarios de circulación nacional que informen a los usuarios con solicitudes de mantenimiento del subsidio otorgado sobre lo dispuesto en cuanto a la validez temporal de las mismas, y la posterior incorporación, de corresponder, al Programa de Tarifa Social.

ARTÍCULO 3° — Requiérese de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 22, apartado I), inciso i), del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, la pertinente comunicación informativa a los usuarios mediante la debida implementación de los avisos pertinentes en las facturas afectadas sobre la finalización de la vigencia temporal de las solicitudes de mantenimiento de los subsidios oportunamente dispuestos; conforme los términos establecidos por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la Autoridad de Aplicación, al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los señores Intendentes de los Partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 24/12/2014 N° 101352/14 v. 24/12/2014