MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1744/2014

Bs. As., 23/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0120071/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio Específico de Cooperación y Programa de Asistencia Técnica entre este Departamento de Estado y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Facultad de Ciencias Económicas.

Que el mismo fue firmado por el señor Director Nacional Electoral, Dr. Alejandro TULLIO y el Decano de esa Alta Casa de Estudios, Lic. José Luis GUISTI y protocolizado bajo el N° 292 del 1° de diciembre de 2014.

Que el objeto general del referido Convenio Específico consiste en la revisión de los expedientes de aportes públicos a partidos políticos y alianzas electorales tramitados ante la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entre los años 2007/2014, sobre bases selectivas a fin de emitir un juicio técnico sobre la eficacia y eficiencia en el diligenciamiento de dicha documentación, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente.

Que el costo correspondiente a los servicios objeto del presente Programa, se pactan en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.123.419,00).

Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar el Convenio Específico de Cooperación y Programa de Asistencia Técnica entre este Departamento de Estado y la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y la Resolución N° 529 de fecha 5 de octubre de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el Convenio Específico de Cooperación y Programa de Asistencia Técnica entre este Departamento de Estado y la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas N° 292 del 1° de diciembre de 2014, cuya copia autenticada figura como Anexo I, a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2014, Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, con domicilio en la Calle 25 de mayo 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la UNIVERSIDAD DE BUENOS ARES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS en adelante “LA FACULTAD”, representada por su Decano Lic. José Luis GUISTI, con domicilio en la Av. Córdoba N° 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Programa sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- OBJETIVO GENERAL: El objeto general de este Convenio Específico consiste en la revisión de los expedientes de aportes públicos a partidos políticos y alianzas electorales tramitados ante la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entre los años 2007/2014, sobre bases selectivas a fin de emitir un juicio técnico sobre la eficacia y eficiencia en el diligenciamiento de dicha documentación, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente.

SEGUNDA.- RECURSOS HUMANOS: “LA FACULTAD” se obliga a poner a disposición en la sede de “EL MINISTERIO” y/o Dependencias de la misma, personal idóneo y calificado para el desarrollo de las tareas encomendadas. A los efectos de las prestaciones requeridas por “EL MINISTERIO”, ‘‘LA FACULTAD” seleccionará, asignará, dirigirá y liquidará los gastos correspondientes a los Profesionales y Asistentes Técnicos que intervienen en el Programa.

TERCERA.- INFORMES: “LA FACULTAD” entregará un informe de avance a los SESENTA (60) días de iniciadas las tareas y un informe final en que presentará, por escrito, la información revelada.

CUARTA.- VIGENCIA: La duración del presente Programa es de SEIS (6) meses, a partir de su firma o hasta su completa finalización, si se necesitare un plazo mayor para el cumplimiento del trabajo, esto no generará mayores costos para el “EL MINISTERIO”.

QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El costo correspondiente a los servicios objeto del presente Programa, se pacta en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.123.419,00). Los que serán abonados según el siguiente esquema: Anticipo de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 187.236,50); CINCO (5) cuotas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 187.236,50). “EL MINISTERIO” reconocerá a “LA FACULTAD” el DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de gastos administrativos por la implementación del presente Programa, importe incluido en los valores citados. El programa no generará erogación alguna para “LA FACULTAD”. A tales fines “LA FACULTAD” confeccionará las facturas a nombre de “EL MINISTERIO” y deberán ser presentadas en la calle 25 de mayo 101, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SEXTA.- DIRECCIÓN TÉCNICA: “LA FACULTAD” designa al Profesor Carlos Alberto SLOSSE, D.N.I. N° 4.539.101, como Director del Programa, quien tendrá a su cargo la supervisión técnica del mismo.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las personas designadas por “LA FACULTAD”, deberán considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su trabajo en el presente Programa. En consecuencia, quedarán obligados a no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada precedentemente, a ninguna persona que no sea expresamente autorizada por “EL MINISTERIO”, ya fuere durante o después de la finalización del presente Programa.

OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los trabajos que se realicen, como así también la propiedad intelectual que se obtengan con la asistencia de los intervinientes en el presente Programa, son propiedad exclusiva de “EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD”.

NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CEDER: El presente convenio no podrá ser cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de “LA FACULTAD” de encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva responsabilidad. En tal caso “LA FACULTAD” deberá solicitar el consentimiento de “EL MINISTERIO” para proceder a la contratación de un tercero.

DÉCIMA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia en la interpretación o implementación del presente, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales a “EL MINISTERIO” deberán ser cursadas a la calle 25 de mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a “LA FACULTAD” en la calle Viamonte N° 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de las cláusulas contractuales “LA FACULTAD” constituye domicilio en la Av. Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad y aceptación se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año de dos mil catorce.


e. 30/12/2014 N° 102544/14 v. 30/12/2014