MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1744/2014
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0120071/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita el Convenio
Específico de Cooperación y Programa de Asistencia Técnica entre este
Departamento de Estado y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, Facultad de
Ciencias Económicas.
Que el mismo fue firmado por el señor Director Nacional Electoral, Dr.
Alejandro TULLIO y el Decano de esa Alta Casa de Estudios, Lic. José
Luis GUISTI y protocolizado bajo el N° 292 del 1° de diciembre de 2014.
Que el objeto general del referido Convenio Específico consiste en la
revisión de los expedientes de aportes públicos a partidos políticos y
alianzas electorales tramitados ante la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
entre los años 2007/2014, sobre bases selectivas a fin de emitir un
juicio técnico sobre la eficacia y eficiencia en el diligenciamiento de
dicha documentación, en cumplimiento de la normativa aplicable vigente.
Que el costo correspondiente a los servicios objeto del presente
Programa, se pactan en la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTITRES MIL
CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.123.419,00).
Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar el Convenio Específico
de Cooperación y Programa de Asistencia Técnica entre este Departamento
de Estado y la Facultad de Ciencias Económicas de la UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución N° 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Convenio Específico de Cooperación y
Programa de Asistencia Técnica entre este Departamento de Estado y la
Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Económicas N° 292 del
1° de diciembre de 2014, cuya copia autenticada figura como Anexo I, a
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas del Presupuesto del año 2014,
Jurisdicción 30, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN Y PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Y LA UNIVERSIDAD DE
BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante “EL
MINISTERIO” representado en este acto por el señor Director Nacional
Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, con domicilio en la Calle 25 de
mayo 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la
UNIVERSIDAD DE BUENOS ARES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS en
adelante “LA FACULTAD”, representada por su Decano Lic. José Luis
GUISTI, con domicilio en la Av. Córdoba N° 2122 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, convienen celebrar el presente Programa sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETIVO GENERAL: El objeto general de este Convenio
Específico consiste en la revisión de los expedientes de aportes
públicos a partidos políticos y alianzas electorales tramitados ante la
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entre los años 2007/2014, sobre bases
selectivas a fin de emitir un juicio técnico sobre la eficacia y
eficiencia en el diligenciamiento de dicha documentación, en
cumplimiento de la normativa aplicable vigente.
SEGUNDA.- RECURSOS HUMANOS: “LA FACULTAD” se obliga a poner a
disposición en la sede de “EL MINISTERIO” y/o Dependencias de la misma,
personal idóneo y calificado para el desarrollo de las tareas
encomendadas. A los efectos de las prestaciones requeridas por “EL
MINISTERIO”, ‘‘LA FACULTAD” seleccionará, asignará, dirigirá y
liquidará los gastos correspondientes a los Profesionales y Asistentes
Técnicos que intervienen en el Programa.
TERCERA.- INFORMES: “LA FACULTAD” entregará un informe de avance a los
SESENTA (60) días de iniciadas las tareas y un informe final en que
presentará, por escrito, la información revelada.
CUARTA.- VIGENCIA: La duración del presente Programa es de SEIS (6)
meses, a partir de su firma o hasta su completa finalización, si se
necesitare un plazo mayor para el cumplimiento del trabajo, esto no
generará mayores costos para el “EL MINISTERIO”.
QUINTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO: El costo correspondiente a los
servicios objeto del presente Programa, se pacta en la suma de PESOS UN
MILLON CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($ 1.123.419,00).
Los que serán abonados según el siguiente esquema: Anticipo de PESOS
CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 187.236,50); CINCO (5) cuotas de PESOS CIENTO OCHENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
187.236,50). “EL MINISTERIO” reconocerá a “LA FACULTAD” el DIEZ POR
CIENTO (10%) en concepto de gastos administrativos por la
implementación del presente Programa, importe incluido en los valores
citados. El programa no generará erogación alguna para “LA FACULTAD”. A
tales fines “LA FACULTAD” confeccionará las facturas a nombre de “EL
MINISTERIO” y deberán ser presentadas en la calle 25 de mayo 101, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
SEXTA.- DIRECCIÓN TÉCNICA: “LA FACULTAD” designa al Profesor Carlos
Alberto SLOSSE, D.N.I. N° 4.539.101, como Director del Programa, quien
tendrá a su cargo la supervisión técnica del mismo.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: Las personas designadas
por “LA FACULTAD”, deberán considerar información confidencial toda la
que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo de su
trabajo en el presente Programa. En consecuencia, quedarán obligados a
no revelar o suministrar total o parcialmente la información mencionada
precedentemente, a ninguna persona que no sea expresamente autorizada
por “EL MINISTERIO”, ya fuere durante o después de la finalización del
presente Programa.
OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: Los trabajos que se realicen, como así
también la propiedad intelectual que se obtengan con la asistencia de
los intervinientes en el presente Programa, son propiedad exclusiva de
“EL MINISTERIO” y “LA FACULTAD”.
NOVENA.- PROHIBICIÓN DE CEDER: El presente convenio no podrá ser
cedido, sin perjuicio de la prerrogativa a favor de “LA FACULTAD” de
encomendar a terceros la realización de tareas específicas que por su
complejidad, le fuera imposible realizar por sí, y bajo su exclusiva
responsabilidad. En tal caso “LA FACULTAD” deberá solicitar el
consentimiento de “EL MINISTERIO” para proceder a la contratación de un
tercero.
DÉCIMA.- CONTROVERSIAS: En caso de controversia en la interpretación o
implementación del presente, las partes acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones
judiciales a “EL MINISTERIO” deberán ser cursadas a la calle 25 de mayo
N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a “LA FACULTAD” en la
calle Viamonte N° 430 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde
serán válidas las notificaciones judiciales. Para las comunicaciones
extrajudiciales vinculadas con el desarrollo y aplicación de las
cláusulas contractuales “LA FACULTAD” constituye domicilio en la Av.
Córdoba 2122 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad y aceptación se firman DOS (2) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los 28 días del mes de noviembre del año de dos mil catorce.
e. 30/12/2014 N° 102544/14 v. 30/12/2014