MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 465/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.612.712/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (Pcia. de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Córdoba), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN (Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CÓRDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas y BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA División Arroyito por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.612.712/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27, 28, 51, 53 y 104 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.) ha ratificado en un todo el acuerdo individualizado en el párrafo precedente, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 29 del sub examine y solicitó su homologación.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y a través del mismo se establece una suma extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa, la que se hará efectiva en TRES (3) cuotas consecutivas y en los términos y conforme los lineamientos allí consignados.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES y sus Cámaras por la parte empleadora y debidamente homologado.

Que surgen antecedentes negociales entre las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, plasmados en acuerdos que han sido debidamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y con el alcance previsto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94 y que laboren para las empresas individualizadas en el primer párrafo del presente.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes. Con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo para los meses de febrero, marzo y abril de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que por último debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (Pcia. de Buenos Aires), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Córdoba), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN (SAN LUIS), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (Catamarca), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL GENERAL ROCA (RÍO NEGRO), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN MARTÍN (Mendoza), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE ARROYITO (CÓRDOBA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN SAN RAFAEL MENDOZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN por el sector sindical y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y sus empresas relacionadas y las empresas BAGLEY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA; LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA y CARTOCOR SOCIEDAD ANÓNIMA - División Arroyito por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.612.712/14, debidamente ratificado por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN (F.T.I.A.), mediante acta complementaria que consta a fojas 29 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 2/3 y 29 del Expediente Nº 1.612.712/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.612.712/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 465/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1743/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo de dos mil catorce, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Buenos Aires, representada en este acto por el Sra. LIDIA BEATRIZ CRESPO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Córdoba, representada en este acto por el Sres. HECTOR MORCILLO y EDUARDO CORNEJO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Luis, representada en este acto por el Sr. CORIA REGALADO y MARCELO MILANI, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Catamarca, representada en este acto por el Sr. ERNESTO PAZ, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Tucumán, representada en este acto por el Sr. ORTIZ CARLOS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Prov. Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RODOLFO NOIR Y Sra. SILVINA SCACHIERI, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Arroyito, representada en este acto por el Sr. BONETTO CESAR y QUIROGA NICOLAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Juan, representada en este acto por el Sr. OVIEDO MIGUEL, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial Río Negro, representada en este acto por el Sr. HUILCAPAN JUAN, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Martín, representada en este acto por el Sr. NAVARRO ROBERTO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN filial San Rafael representada en este acto por el Sr. BERTERO RICARDO, por un lado denominada como la REPRESENTACIÓN SINDICAL y ARCOR SAIC y sus empresas relacionadas, en este caso además BAGLEY ARGENTINA SA, LA CAMPAGNOLA S.A., CARTOCOR S.A. DIV. ARROYITO, representadas en este acto por el Sr. FEDERICO CHARDON Gerente de Relaciones Laborales Corporativo y por el Sr. RODOLFO COSTAMAGNA Gerente de Gestión de Relaciones Laborales Corporativo, denominadas en este acto como la EMPRESA, y en común, denominadas las PARTES, manifiestan:

PRIMERO: Este acuerdo es aplicable al personal de la EMPRESA comprendido en el CCT 244/94 que se desempeña en los Complejos Industriales de la EMPRESA, llamados en adelante los TRABAJADORES, a partir de la homologación del mismo.

SEGUNDO: Las PARTES acuerdan con vigencia desde la firma del presente hasta el 30 de abril de 2014, lo siguiente:

A- Ante el pedido efectuado por los distintos Sindicatos de Trabajadores de Industrias de la Alimentación que representan a trabajadores de esta empresa, la EMPRESA abonará a los TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y abril de 2014 una suma extraordinaria por única vez, no remunerativa, de pesos dos mil ciento noventa y nueve ($ 2199.) pagadera en tres cuotas, las dos primeras correspondientes a febrero y marzo de pesos setecientos treinta y tres ($ 733.) cada una, haciendo un total de pesos mil cuatrocientos sesenta y seis ($ 1466.) se abonarán con la segunda quincena de marzo, y la tercer cuota correspondiente a abril de pesos setecientos treinta y tres ($ 733) que se pagará con la segunda quincena de abril.

B- Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos dos mil ciento noventa y nueve ($ 2199) absorberá hasta la concurrencia del monto menor, cualquier importe que se pudiera otorgar en favor de LOS TRABAJADORES por los meses de febrero, marzo y/o abril de 2014 como consecuencia de las negociaciones paritarias que se lleven a cabo en el orden nacional en relación a la actividad de la alimentación CCT Nº 244/94. La absorción procederá ya sea que el pago que se acuerde en paritarias revista naturaleza remuneratoria o no remuneratoria, correspondiendo en el primer caso practicar la compensación sobre los importes netos deducidos los descuentos por cargas sociales.

c- Aquellos TRABAJADORES que no presten servicios durante todos los días laborables de los períodos mensuales comprendidos en el presente acuerdo, percibirán la asignación prevista en el punto SEGUNDO, apartado A, en la misma proporción en que devenguen remuneración.

d- El personal que se desvincule de la empresa bajo cualquiera de las modalidades previstas por la legislación vigente antes de la homologación del presente acuerdo, recibirán el presente pago extraordinario de acuerdo a lo establecido en el inciso anterior, aunque con carácter remunerativo, practicándose los descuentos de cargas sociales conforme se establece por ley.

TERCERO - Paz Social. La REPRESENTACIÓN SINDICAL y la EMPRESA manifiestan que el objetivo del presente acuerdo es el de preservar la Paz Social.

En este estado las PARTES solicitan la homologación de lo convenido precedentemente y en plena conformidad se suscribe la presente en el lugar y fecha citados y se firman tantos ejemplares como partes hay, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.612.712/14.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las 15 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dr. Pablo Marcelo Greco, por la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN el Sr. Luis Bernabé MORÁN en carácter de Secretario General y Miembro Paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en este acto la presentante RATIFICA por ante esta Autoridad de Aplicación el Acuerdo acompañado a fojas 2/3 solicitando su inmediata HOMOLOGACIÓN, con lo que se cierra el acto, siendo las 15:15 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.