MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2226/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.617.246/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N° 1.607.594/14, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con
lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que en atención al carácter asignado al adicional “Bonificación
movilidad” y a la suma fija denominada “13/04/2009” que surgen de la
escala salarial, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que a fojas 58 obra formalmente constituida la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergentes de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se
precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el
sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, que luce a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N°
1.617.246/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N°
1.617.246/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.246/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2226/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 51/52 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1776/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen por una parte y en
representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) el Sr. Rubén Fernández en su
carácter de Secretario General, sus Delegados Sres. Gabriel Meyer,
Marcelo Torres, Daniel Meyer y por la otra LAN ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de
Personas, Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales, Hernan Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales,
los que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición
salarial del personal representado que va desde el 1 de Enero de 2014
al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que se detallan a
continuación:
1.- A partir del 01 del mes de Enero de 2014 y hasta el 31 de Marzo de
2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 18% (dieciocho
por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
2.- A partir del 01 de abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
3.- A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014
inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 22% (veintidós por
ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a
Diciembre de 2013.
4.- A partir del 01 de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará un
incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los
salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.
5.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o
comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a
continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a
Diciembre de 2013, a saber.
A) A partir del 1 de Enero 18%
B) A partir del 1 de Abril 20%
C) A partir del 1 de Julio 22%
D) A partir del 1 de Diciembre 25%
Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de
guardería.
6.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos
remuneratorios y no remuneratorios vigentes para cada colectivo,
conforme surgen del Convenio y/o Actas Complementarias. En caso que los
conceptos variables del salario conformado tuviera una alta
variabilidad, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
7.- Las partes acuerdan que instrumentarán en forma detallada el
presente acuerdo a fin de ser presentados para su homologación por
parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
8.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la Paz
Social, canalizando a través del diálogo y la negociación la solución
de las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir,
manteniendo las mesas de diálogo actualmente instaladas.
9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la
Ley 14.250, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09E
Lan Argentina retendrá, en carácter de contribución a cargo del
Personal, el monto correspondiente al incremento para mes de Enero
2014. El resultante de dicho monto será abonado, por LAN Argentina, a
la Entidad Sindical.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de
idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del
Diciembre de 2013.
Sra. Jefa de Departamento
De Relaciones Laborales N° 2
Lic. María del Carmen Brigante
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación
S
/
D
Ciudad de Buenos Aires 21 de Octubre de
2014
Ref. Expte. 1617246/14
De mi consideración.
Me dirijo a Ud. en mi carácter de Apoderado de LAN Argentina S.A., en
virtud de la notificación recientemente recibida y dirigida en las
actuaciones identificadas en la referencia; ratificando el acuerdo en
marras y asimismo acompañando nuevamente las escalas salariales
solicitadas.
Sin otro particular saluda al Sr.
Funcionario atte.