MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2226/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.246/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N° 1.607.594/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en atención al carácter asignado al adicional “Bonificación movilidad” y a la suma fija denominada “13/04/2009” que surgen de la escala salarial, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a fojas 58 obra formalmente constituida la Comisión Negociadora.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada a autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por el sector sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que luce a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N° 1.617.246/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y 51/52 del Expediente N° 1.617.246/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.246/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2226/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 51/52 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1776/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen por una parte y en representación de la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) el Sr. Rubén Fernández en su carácter de Secretario General, sus Delegados Sres. Gabriel Meyer, Marcelo Torres, Daniel Meyer y por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, Hernan Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, los que han arribado a un acuerdo en relación a la recomposición salarial del personal representado que va desde el 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014, en los términos que se detallan a continuación:

1.- A partir del 01 del mes de Enero de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 18% (dieciocho por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

2.- A partir del 01 de abril de 2014 y hasta el 30 de Junio de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 20% (veinte por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

3.- A partir del 01 de Julio de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014 inclusive, la Empresa otorgará un incremento del 22% (veintidós por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

4.- A partir del 01 de Diciembre de 2014, la Empresa otorgará un incremento del 25% (veinticinco por ciento) que se aplicará sobre los salarios conformados vigentes a Diciembre de 2013.

5.- La Empresa incrementará los valores de viáticos de postas y/o comisión de servicios, domésticos y en pesos, en los porcentajes que a continuación se detallan, calculados sobre los valores vigentes a Diciembre de 2013, a saber.

A) A partir del 1 de Enero 18%

B) A partir del 1 de Abril 20%

C) A partir del 1 de Julio 22%

D) A partir del 1 de Diciembre 25%

Los mismos incrementos se aplicarán sobre el incremento de gastos de guardería.

6.- Se entenderá por salarios conformados a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios vigentes para cada colectivo, conforme surgen del Convenio y/o Actas Complementarias. En caso que los conceptos variables del salario conformado tuviera una alta variabilidad, se tomará el promedio de los últimos 6 meses.

7.- Las partes acuerdan que instrumentarán en forma detallada el presente acuerdo a fin de ser presentados para su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

8.- Las partes ratifican su compromiso de sostenimiento de la Paz Social, canalizando a través del diálogo y la negociación la solución de las eventuales diferencias de intereses que pudieren existir, manteniendo las mesas de diálogo actualmente instaladas.

9.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1041/09E Lan Argentina retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal, el monto correspondiente al incremento para mes de Enero 2014. El resultante de dicho monto será abonado, por LAN Argentina, a la Entidad Sindical.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del presente, de idéntico tenor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del Diciembre de 2013.

Sra. Jefa de Departamento

De Relaciones Laborales N° 2

Lic. María del Carmen Brigante

Ministerio de Trabajo, Empleo

y Seguridad Social de la Nación

S                     /                     D

Ciudad de Buenos Aires 21 de Octubre de 2014

Ref. Expte. 1617246/14

De mi consideración.

Me dirijo a Ud. en mi carácter de Apoderado de LAN Argentina S.A., en virtud de la notificación recientemente recibida y dirigida en las actuaciones identificadas en la referencia; ratificando el acuerdo en marras y asimismo acompañando nuevamente las escalas salariales solicitadas.

Sin otro particular saluda al Sr. Funcionario atte.