MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2205/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.626.471/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.626.471/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado por la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que
con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley
N° 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.626.471/14 obra la nómina del
personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y nómina del personal
suscriptos entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA EXTERIORS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/6 y 7, respectivamente,
del Expediente N° 1.626.471/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo conjuntamente con
la nómina del personal, obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente del
Expediente N° 1.626.471/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.471/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2205/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1771/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa FAURECIA EXTERIORS S.A., con domicilio en
San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su apoderada Clara Stafforini, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante,
“SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, representado en este acto por Gustavo Moran,
Secretario Gremial y Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial y por
SMATA San Martín lo hace el señor Fernando Bejerano, en conjunto LAS
PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: (i) que Volkswagen Argentina S.A. —cliente de Faurecia
Exteriors S.A.— ha notificado que suspenderá las actividades de
producción para el Centro Industrial Pacheco y el retiro de materiales
para el día 29 de mayo y 2 de junio de 2014 (ii) que por tal razón
Faurecia Exteriors Argentina S.A. no cuenta con tareas para asignar al
personal afectado a dicho cliente los días señalados (iii) en virtud de
ello se acuerda una suspensión para los trabajadores de Faurecia
Exteriors Argentina S.A. que se detallan en el Anexo I del presente
durante los días señalados en el primer considerando y el pago de una
asignación no remunerativa esos días.
En virtud de las razones aquí encunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal comprendido en el
convenio colectivo firmado con SMATA durante el días 29 de mayo y 02 de
junio de 2014 por la suspensión de producción de Volkswagen Argentina
S.A. de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I.
Segundo: Se conviene que durante el período de suspensión, cada
trabajador percibirá un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., el que tendrá carácter no remunerativo,
equivalente al 75% del salario bruto que le corresponde percibir a cada
trabajador en dicho período. FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el
aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras
sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico
asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: LAS PARTES se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de
2.014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.