MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2223/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.248/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en relación con lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, corresponde señalar que las partes deberán iniciar separadamente las actuaciones administrativas respectivas ante el órgano competente de esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la negociación propiciada, conforme surge de fojas 83 del Expediente citado en el Visto.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.640.248/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2223/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1765/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil catorce se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo Ariel VAL, Daniel MUSSO, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Enrique SIMMERING, Federico LUTZ, Gerardo FLAMINI y Mario FIORINA, en sus caracteres de Presidente de la Comisión de Negociación Colectiva y Representantes Paritarios Titulares de FACE, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Julio del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2014 y hasta el 30 de Noviembre de 2014 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre los básicos y adicionales del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Noviembre del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2014 y hasta el 28 de Febrero de 2015 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente escala salarial.

TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de julio de 2014.

CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la autoridad de aplicación como parte de este Acta Acuerdo que se otorgue el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), como forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando algunas cooperativas en determinadas localidad del interior de país. Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este procedimiento no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

QUINTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido con posterioridad al 31 de julio de 2014, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de este acuerdo como así también aquellos que se estén negociando en esas jurisdicciones locales. LAS PARTES aclaran que atendiendo las particularidades de los casos ésta es una cláusula de excepción.

SEXTO. LAS PARTES acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de Enero de 2015, a fin de analizar la pauta salarial correspondiente a dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

SÉPTIMO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES, asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación, prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 26/08/2014

Con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de 2014

ANEXO I



Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 26/08/2014

Con vigencia a partir del 1ro. de Diciembre de 2014

ANEXO II