MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2223/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.248/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo sus celebrantes establecen nuevas
condiciones salariales en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
relación con lo convenido en la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
corresponde señalar que las partes deberán iniciar separadamente las
actuaciones administrativas respectivas ante el órgano competente de
esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada, conforme surge de fojas 83 del Expediente
citado en el Visto.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 10 del Decreto 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS
LIMITADA (F.A.C.E), obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.640.248/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.640.248/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2223/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1765/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Agosto
del año dos mil catorce se reúnen, en representación de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con
domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo
Ariel VAL, Daniel MUSSO, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su
carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con
domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Señores Enrique SIMMERING, Federico LUTZ, Gerardo FLAMINI y
Mario FIORINA, en sus caracteres de Presidente de la Comisión de
Negociación Colectiva y Representantes Paritarios Titulares de FACE,
por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su
voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que
el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los
diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:
PRIMERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al
cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre los básicos y adicionales del
CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de
la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Julio del cte. año, con
vigencia a partir del 1° de Agosto de 2014 y hasta el 30 de Noviembre
de 2014 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la
correspondiente escala salarial.
SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al
cuatro coma cinco por ciento (4,5%) sobre los básicos y adicionales del
CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de
la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Noviembre del cte. año, con
vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2014 y hasta el 28 de Febrero
de 2015 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la
correspondiente escala salarial.
TERCERO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su
concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan
otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros
aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con
posterioridad al mes de julio de 2014.
CUARTO. Para el supuesto de aquellas cooperativas que por su situación
económico-financiera tengan algún inconveniente para poder dar
cumplimiento a lo acordado, LAS PARTES convienen en solicitar a la
autoridad de aplicación como parte de este Acta Acuerdo que se otorgue
el beneficio del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), como
forma de permitir conservar el nivel de empleo y hacer frente a los
difíciles desafíos económicos y financieros que estén atravesando
algunas cooperativas en determinadas localidad del interior de país.
Asimismo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta,
conformada por tres (3) representantes de cada una de las entidades
(FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la
situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de
encontrar otras alternativas de soluciones para lo que aquí se conviene
y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder. Este
procedimiento no implica en modo alguno el desconocimiento de lo
acordado en el presente Acuerdo.
QUINTO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos, a
suscribirse o que estén en plena negociación con sindicatos locales en
jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento y/o hayan vencido
con posterioridad al 31 de julio de 2014, serán respetados y mantendrán
su vigencia con independencia de este acuerdo como así también aquellos
que se estén negociando en esas jurisdicciones locales. LAS PARTES
aclaran que atendiendo las particularidades de los casos ésta es una
cláusula de excepción.
SEXTO. LAS PARTES acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de
Enero de 2015, a fin de analizar la pauta salarial correspondiente a
dicho año, en función de la evolución de la economía a nivel general y
del sector en particular.
SÉPTIMO. En el marco de la buena fe negocial que se deben LAS PARTES,
asumen el compromiso de presentar en tiempo y forma el presente
Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación a los fines de requerir su pronta homologación,
prestándose colaboración mutua para agilizar el trámite homologatorio y
realizar un seguimiento en forma conjunta en sede administrativa.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de Básicos y Adicionales del
C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 26/08/2014
Con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de 2014
ANEXO I
Escala de Básicos y Adicionales del
C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.
Acta Acuerdo 26/08/2014
Con vigencia a partir del 1ro. de Diciembre de 2014
ANEXO II