MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2218/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.950/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004), N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.628.950/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por los trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA
DEL PAPEL Y AFINES por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 698/14, a
partir del 1 de julio de 2014, en los montos, plazos y demás
condiciones allí pactadas.
Que asimismo, las partes convienen el pago de una suma fija y una
gratificación extraordinaria, ambas por única vez, a pagar, en los
montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.628.950/14, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por los
trabajadores y la CÁMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.628.950/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda, conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 698/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.628.950/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2218/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1763/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2014, se reúnen la
Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y
Químicos, representada por el Sr. Blas Alari, José Ramón Luque, Carlos
O. Lamarque, Jorge O. Lires, Sergio Donelli, Cristina Fortini, Ricardo
F. Ojeda, Nestor A. Pereyra y Diego A. Paiva y la Cámara Argentina del
Papel y Afines, representada por los señores Ricardo Jürgensen, Carlos
Alessandrini, José Luis Moure y la señora Ivana Pontoni; quienes, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo que se tramita bajo el Exp.
1.578.657/13, acuerdan:
Incrementar en un 30% (treinta por ciento) los salarios vigentes
30/06/2014, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir
del 01 de julio de 2014 correspondiéndole un quince por ciento (15%).
La segunda a partir del 01 de enero de 2015 de un quince por ciento
(15%), de manera no acumulativa.
Las partes también acuerdan otorgar una suma fija de $ 1.500 (pesos mil
quinientos) por única vez y no remunerativa, pagadera en dos cuotas, la
primera cuota de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) se abonará a más
tardar el 15 de diciembre de 2014 y la segunda cuota de $ 750 (pesos
setecientos cincuenta) se abonará con los haberes de la primera
quincena del mes de febrero de 2015 y, en el caso
de los trabajadores que cobran mensualmente, hasta el 20 de febrero de
2015.
Además las partes convienen incrementar de igual forma los adicionales
y subsidios que a continuación se detallan: Art. 67° Título Técnico,
Art. 69° Viático por Comida, Art. 71° Subsidio Jubilatorio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ:
Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por
única vez (art. 6°, ley 24.241), por lo tanto de carácter no
remunerativo, de $ 1.500 (pesos un mil quinientos). Dicha suma será
abonada conjuntamente con la primera quincena del mes de julio y
absorberá las sumas que las empresas hubieren abonado en concepto a
cuenta de la negociación colectiva, conforme al acta acuerdo suscripta
en fecha 09/05/2014, cuya copia se adjunta.
A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para
su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de
pago.
Asimismo, las partes recuerdan la vigencia del segundo párrafo del
artículo tercero del CCT.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma sin esperar su homologación, suscribiéndose
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser
elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su
homologación.