MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 479/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.620.928/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.928/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANONIMA - DELEGACION NECOCHEA, por el sector sindical, y TERMINAL
QUEQUEN SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 870/07 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos prescriptos por el Artículo 17
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD ANÓNIMA -
DELEGACION NECOCHEA por el sector sindical, y TERMINAL QUEQUEN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 2/4 del Expediente
N° 1.620.928/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.620.928/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 870/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.620.928/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 479/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1760/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de Quequen, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del
mes de ABRIL de 2014, entre la ASOCIACIÓN PERSONAL TERMINAL QUEQUÉN
S.A. (en adelante el SINDICATO), con domicilio en calle 52 N° 2674 de
la Ciudad de Necochea, representada por Daniel Omar Monjes, en su
carácter de Secretario General, Oscar Tapia, en su carácter de
Secretario Adjunto, José Horacio Peralta y Gabriel Francisco Guridi en
su carácter de delegados del personal en la Comisión Paritaria
Negociadora, con la asistencia letrada de la doctora María Gabriela
Costanzo, por una parte, y por la otra parte, TERMINAL QUEQUEN S.A. (en
adelante LA EMPRESA), con domicilio en Av. Juan de Garay s/n de la
ciudad de Quequén, representada por Roberto Amílcar Taboada, Adolfo
Hugo Parle y Daniel Arce en su carácter de apoderados y miembros de la
Comisión Paritaria Negociadora, con la asistencia letrada del doctor
Federico Pablo Eugenio Ronchetti, en adelante denominadas en forma
conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes en forma conjunta declaran:
a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 870/07 “E”.
b) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones salariales, y como
resultado de dichas negociaciones, han arribado al acuerdo que se
expondrá en el principal del presente.
c) Que la presente Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 870/07 “E”
y será presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley
14.250.
d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante
del presente a todos sus efectos.
Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:
Artículo 1°. Aumento ABRIL 2014
1.1.- Las PARTES acuerdan un aumento en los sueldos básicos del
personal alcanzado por el CCT 870/07 “E” a partir del mes de ABRIL de
2014 calculado sobre los sueldos básicos de cada categoría vigentes al
mes de Marzo de 2014. En orden al aumento acordado, los sueldos básicos
de cada una de las categorías serán los que se indican en la planilla
salarial que se agrega en anexo como parte integrante del presente
acuerdo.
1.2.- LAS PARTES se reunirán a partir del día 1° de ABRIL de 2015 para
retomar las negociaciones salariales correspondientes al CCT 870/07 “E”.
Artículo 2°. Homologación y texto ordenado.
2.1.- Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente al CCT
870/07 “E”, su homologación es una condición esencial para que LAS
PARTES brindaran su consentimiento conforme lo previsto en el Artículo
4° in fine de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
2.2.- LAS PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT
870/07 “E”, ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la
autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares iguales de tres
(3) hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y los restantes para ser
presentados ante la autoridad de aplicación.
Conste.
TERMINAL QUEQUEN S.A. - CCT 870/07 “E”
ANEXO “ACTA ACUERDO DE FECHA 23-04-2014”
Evolución de categorías desde “ACTA ACUERDO” de fecha 16-04-2013 hasta
“ACTA ACUERDO” de fecha 23-04-2014