MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 477/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.644.183/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta obra un acuerdo celebrado por la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS por la parte sindical, y la
empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.
Que el acuerdo modifica el Artículo 7° del convenio precitado, referido a “vacaciones anuales y licencias”.
Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones
establecido en el acuerdo de marras, corresponde aclarar que la
homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la
empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a
fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.644.183/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.644.183/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.644.183/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 477/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1762/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de
2014, entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres
Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr.
Daniel Leonardo Abraham en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto, y por la
otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por el Sr. Jorge Albérico Sansat, en
su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, convienen en
celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes clausulas y
manifiestan:
- Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el
Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa
celebrado entre las partes registrado bajo el N° 1337/13 “E”.
- Que el sector empresario considera necesario, con motivo de las
especiales características de la actividad, contar con la posibilidad
de otorgar el descanso anual de vacaciones durante todo el año.
- Que el sector sindical que representa a los trabajadores, UPADEP,
acepta la celebración del siguiente acuerdo en razón de las
particularidades del servicio que presta Prosegur S.A.
- Que en razón de lo expuesto, ambas partes acuerdan en modificar lo
establecido en el artículo 7 del CCT de empresa N° 1337/13 “E”,
estableciéndose que el periodo anual ordinario de licencia establecido
en el artículo 154 de la LCT, será otorgado durante todo el año y en
días corridos y por los siguientes plazos atendiendo a la antigüedad
del empleado en el empleo:
a) De 18 días corridos cuando la antigüedad del trabajador en la empresa no exceda los 3 (tres) años.
b) De 24 días corridos cuando siendo la antigüedad del trabajador mayor de 3 (TRES) años no exceda de 10 (diez) años.
c) De 31 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 (DIEZ) años no exceda de 20 (veinte) años.
d) De 45 días corridos cuando la antigüedad del trabajador exceda de 20 (VEINTE) años.
- Que ambas partes convienen que el empleador deberá proceder en forma
tal para que a al trabajador le corresponda el goce de su licencia
anual, por lo menos en una temporada de verano cada tres periodos de
vacaciones, conforme lo establecido en el párrafo tercero del art. 154
de la LCT.
- Que se deben considerar como otorgadas las vacaciones en época
estival, cuando el trabajador goce su licencia anual dentro del período
comprendido entre el 10 de Diciembre y el 10 de Marzo del año siguiente.
- Que conforme lo acordado, las partes se comprometen solicitar la
autorización administrativa correspondiente prevista en el segundo
párrafo del artículo 154 de la LCT y sus modificatorias.
- Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo se ha
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su Homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva,
firmando 5 (CINCO) ejemplares de un mismo tenor en muestra de su
conformidad y ratificación de su contenido.