MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 478/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.565.597/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.565.597/13, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial con vigencia a partir del 1 de abril de 2013, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y
N° 13/89 “E” para el personal jornalizado que presta servicios en el
Área de Repuestos y Movimiento de Contenedores de la planta de General
Pacheco.
Que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto a los
trabajadores de la empresa signataria que resulten comprendidos dentro
del alcance de representación de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado, y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención a que el acuerdo de marras resulta aplicable
exclusivamente al personal jornalizado que presta servicios en el Área
de Repuestos y Movimientos de Contenedores de la Planta de General
Pacheco de la empresa, y por lo tanto no comprende a todos o a la
mayoría de los trabajadores amparados por los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”, no resulta procedente
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.565.597/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.565.597/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y N° 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.565.597/13
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 478/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1761/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de General Pacheco, Provincia de Buenos Aires, a los 09
días del mes de mayo de 2013 se reúnen por una parte el representante
de Cargo Servicios Industriales S.A., Sres. Barey Mariano Antonio DNI
21.718.537 y Raúl Horacio Gutiérrez DNI 28.435.541 en adelante LA
EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA),
Ricardo Pignanelli DNI 10.872.297, Mario Manrique 14.675.706; Gustavo
Moran DNI: 12.349.768, Caro José DNI 13.466.862; Stefanetti Víctor DNI
23.487.043 y Lucero Victor DNI 07.961.305, en adelante SMATA, ambas en
conjunto denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones
CONSIDERAN:
PRIMERO: A partir del primero del 01/04/2013. Se conviene incrementar
en un 6,5% (seis y medio por ciento) los valores de los salarios
básicos vigentes al 31 de marzo de 2013, para cada una de las
categorías de trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se
adjunta como anexo la escala nueva.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o Beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiera disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o de cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la
retribución del personal jornalizado. En razón de lo anterior asumen el
compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria
alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, LAS PARTES disponen que se reunirán oportunamente para
establecer el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: Ambas PARTES dejan expresa constancia que el presente acuerdo es
de aplicación al personal jornalizado que presta servicio en la planta
de General Pacheco, Área de REPUESTOS y MOVIMIENTO DE CONTENEDORES,
Provincia de Buenos Aires.
SEPTIMA: En prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.