MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 471/2014
Bs. As., 14/11/2014
Visto el Expediente N° 1.639.546/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.639.546/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial, condiciones laborales y una suma no remunerativa
por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1.038/09 “E”, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto.
Que en relación a la asignación anual, y en atención a la fecha de la
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el Ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fs. 5/7 del Expediente 1.639.546/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente 1.639.546/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1038/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.639.546/14
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 471/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1739/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de agosto de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Pablo Farías, Fernando Bejarano y
Maximiliano Peralta en sus respectivos caracteres de Secretario
Gremial, Sub Secretario Gremial, Miembro de Comisión Directiva,
Delegado General de San Martín y Colaborador Smata y Cristian Escudero
y Fabio Calcagno, como Delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en
sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan que a partir del mes de agosto de 2014,
los valores de: salario básico, adicional conversión tickets y
adicional transporte correspondiente a los trabajadores comprendido en
el CCT 1038/09 E, serán los que a continuación se detallan:
ESCALA SUELDOS BASICOS A PARTIR DEL 1/08/2014
ESCALA VALES ALIMENTARIOS CONVERSION LEY 26341 A PARTIR EL 1/08/2014
ADICIONAL TRANSPORTE ARTÍCULO 29 CCT 1038/09 A PARTIR DEL 1/8/2014:
$ 35,04 (pesos treinta y cinco con 04/100) por día (equivalente a $
735,84, pesos setecientos ochenta y cinco con 34/100, mensuales).
SEGUNDA: Las partes acuerdan otorgar a favor de los trabajadores
comprendidos en el CCT 1038/09 E por el mes de agosto de 2014 una
asignación no remunerativa, periódica y mensual equivalente al 10% del
salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y
todo otro ítem salarial convencional). Se considerará salario neto, al
salario bruto devengado en dicho período menos las retenciones legales
y convencionales aplicadas sobre el mismo, con más la Asignación no
Remunerativa establecida por Acta de fecha 23/10/2013 (Expediente
MTEySS Nro. 1596051/13).
Esta asignación será abonada conjuntamente con el sueldo del mes de agosto.
TERCERA: Las partes pactan que esta asignación resulta aplicable de
conformidad a lo previsto en el acta de fecha 9 de septiembre de 2010.
CUARTA: La Empresa se compromete a abonar con destino al S.M.A.T.A. una
contribución a los fines sociales y de capacitación en los términos del
Artículo 9 de la Ley 23.551 equivalente al 6% de las sumas no
remunerativas emergentes de la Cláusula Segunda de la presente Acta.
Esta contribución será ingresada, a mes vencido, hasta el día 15 de
cada mes en la cuenta que el S.M.A.T.A. indique por escrito a la
Empresa.
QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14250.