MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 464/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.367/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo
celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES
AFINES (CAMMYMA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para la Rama Molienda de Minerales y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades para el dictado de la presente resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los
Decreto N° 570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE
MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), que lucen a fojas
2/4 del Expediente N° 1.625.367/14, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.625.367/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 37/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.625.367/14
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 464/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1737/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial
En la ciudad de Buenos Aires, Republica Argentina, a los 12 días del
mes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte la Asociación Obrera
Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor
Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General,
Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de
Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto
por el Sr. Elgue Jorge en su carácter de Presidente y el Sr. Grigera
Gonzalo en su carácter de Secretario, manifiestan que han arribado al
siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2015.
1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de
2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de la siguiente forma:
a) A partir del 01 de Abril de 2014 se incrementaran un 18% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014.
b) A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015,
se incrementaran un 33% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014,
absorbiéndose de ese modo el 18% no acumulativo especificados en el
inciso 1-a) del presente.
c) Se acompaña al presente Anexo I con el detalle de los jornales por
categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.
2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables
hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación,
ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o
no, que puedan disponerse para el periodo entre el 1° de Abril de 2014
y el 31 de Marzo de 2015, mediante normas emanadas de cualquier
organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de
carácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de
tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de 30 días
subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de
evaluar la situación salarial de la actividad.
3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será
pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presente
liquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 12-05-14”. El
acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo
acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos
los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello,
agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas,
que concreten el mantenimiento de la misma.
5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la
presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte
interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89
RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES
12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial
ANEXO I