MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 464/2014

Bs. As., 14/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.625.367/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para la Rama Molienda de Minerales y Afines del Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades para el dictado de la presente resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE MOLIENDAS DE MINERALES Y MATERIALES AFINES (CAMMYMA), que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.625.367/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.625.367/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 37/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.625.367/14

Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 464/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1737/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial

En la ciudad de Buenos Aires, Republica Argentina, a los 12 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por los Sres. Héctor Laplace y Carlos Almirón, en sus caracteres de Secretario General, Secretario Adjunto, por la otra la Cámara Argentina de Moliendas de Minerales y Materiales Afines (CAMMYMA), representada para este acto por el Sr. Elgue Jorge en su carácter de Presidente y el Sr. Grigera Gonzalo en su carácter de Secretario, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo hasta el 31 de marzo de 2015.

1. Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, de la siguiente forma:

a) A partir del 01 de Abril de 2014 se incrementaran un 18% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014.

b) A partir del 01 de Octubre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, se incrementaran un 33% los jornales básicos vigentes al 31/03/2014, absorbiéndose de ese modo el 18% no acumulativo especificados en el inciso 1-a) del presente.

c) Se acompaña al presente Anexo I con el detalle de los jornales por categoría y que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su total concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el periodo entre el 1° de Abril de 2014 y el 31 de Marzo de 2015, mediante normas emanadas de cualquier organismo del Gobierno Nacional o disposiciones, normas, decretos de carácter provincial. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de 30 días subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

3. Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado agregando en cada liquidación la leyenda: “la presente liquidación incluye los salarios básicos del acta acuerdo 12-05-14”. El acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.

4. Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

5. En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 37/89

RAMA MOLIENDA DE MINERALES Y AFINES

12-05-14 - Acta Acuerdo Salarial

ANEXO I