MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 466/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.627.406/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vta de autos luce agregado el acuerdo suscripto entre
la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 557/09, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y FUTBOLISTAS ARGENTINOS AGREMIADOS,
que luce a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.627.406/14, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vta del Expediente N°
1.627.406/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 557/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.627.406/14
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 466/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1736/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2014.
Señor Ministro de Trabajo.
a/c del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
Doctor Carlos Tomada
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Departamento de Relaciones Laborales nro. 3
Avda. Callao 114/128, piso 6°, oficina 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S______/______D.
Futbolistas Argentinos Agremiados (F.A.A.), representada por su
Secretario General don Sergio Raúl Marchi y su Secretario
Administrativo don Jorge Raúl Cragno, con domicilio en la calle SaIta
1144, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación del Fútbol
Argentino (A.F.A.) representada por su Presidente don Julio Humberto
Grondona y su Secretario General don Miguel Ángel Silva, con domicilio
en la calle Viamonte 1366/76, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
dirigen al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, a los siguientes fines:
1. Que F.A.A. y A.F.A. resultaron signatarios del Convenio Colectivo de
Trabajo 557/09 para la actividad y categoría fútbol, futbolistas
profesionales.
2. Que el convenio citado se encuentra vigente por ultra actividad,
hallándose las partes en paritarias, para la celebración de uno nuevo.
3. Que F.A.A. y A.F.A. han llegado a un acuerdo respecto al monto de
los salarios básicos de convenio para los futbolistas profesionales que
actúan en los clubes de Primera División, Primera “B” Nacional, Primera
“B”, Argentino “A” y Primera “C” que regirán a partir del 1° de julio
de 2014, según el siguiente detalle:
- Salario Básico al ofrecer el primer contrato para futbolista
aficionados que militen en clubes de Primera “C” $ 6.075.- (son pesos
seis mil setenta y cinco) y, además, para los futbolistas profesionales
que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría,
también la suma de $ 6.075.- (son pesos seis mil setenta y cinco).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” $ 6.950.- (son pesos
seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los futbolistas
profesionales que suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha
categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis mil novecientos
cincuenta).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes del Torneo Argentino “A” $ 6.950.-
(son pesos seis mil novecientos cincuenta) y, además, para los
futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato
nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 6.950.- (son pesos seis
mil novecientos cincuenta).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera “B” Nacional $ 8.450.-
(son pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta) y, además, para los
futbolistas profesionales que suscriban primer contrato o contrato
nuevo, en dicha categoría, también la suma de $ 8.450.- (son pesos ocho
mil cuatrocientos cincuenta).
- Salario básico al ofrecer el primer contrato para los futbolistas
aficionados que militen en clubes de Primera División $ 10.100.- (son
pesos diez mil cien) y, además, para los futbolistas profesionales que
suscriban primer contrato o contrato nuevo, en dicha categoría, también
la suma de $ 10.100.- (son pesos diez mil cien).
4. Las partes signatarias solicitan: a) la homologación del presente
acuerdo, con vigencia al 01 de julio de 2014, el que será incorporado
al CCT 557/09; y b) que se fije el promedio de remuneraciones (art. 245
Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificaciones).
Saludan al Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.