MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 444/2014

Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.603.033/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que el acuerdo establece una gratificación extraordinaria en relación a la antigüedad de carácter no remunerativo que se abonará antes del 15 de Enero de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES por la parte empresaria, que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.603.033/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.603.033/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 264.95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.603.033/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 444/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1735/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2013, comparecen por una parte el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI 6.137.078, en su carácter de Gerente General de COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G., con domicilio constituido en 25 de Mayo 530 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que “El Sindicato” solicito a “La Empresa” que le otorgue a los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto del impuesto a las ganancias en los salarios devengados en el corriente año.

SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La Empresa” resolvió otorgar a los trabajadores una gratificación en relación a la antigüedad que poseen en “La Empresa” bajo el siguiente esquema:

1) Trabajadores con fecha de ingreso a la empresa anterior al 31/12/2008: percibirán una Bonificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa, equivalente al importe devengado en concepto de SAC, en bruto abonado en el mes de Diciembre de 2013, que se incrementará en un 27,78%.

2) Trabajadores ingresados desde el 01/01/2009 al 30/09/2013, una Gratificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa de $ 3.100.

TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas antes del 15 de Enero de 2014.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.