MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 459/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.649.543/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.649.543/14 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 24 y 25,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su
vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
texto de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL
AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 3/5 del Expediente N°
1.649.543/14, ratificado a fojas 24 y 25, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.649.543/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.649.543/14
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 459/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1734/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006
Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club
Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A.,
representada en este acto por los Señores responsables cuyo Nombres,
Apellidos, documentos, cargos, y firmas que se detallan al pie, por una
parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av.
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto
por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos,
cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno
las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales
paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos
entre Octubre y Diciembre de 2014.
1- Aplicar en los salarios de los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre 2014 los valores básicos del Convenio de cada categoría
convencional que se detallan en la ESCALA Anexa, incorporándose las
categorías que se exponen en la misma.
2- Las partes acuerdan que la Comisión de interpretación, seguimiento y
aplicación Convencional integrada por la Entidad gremial y la Cámara,
fijarán exclusivamente, de común y pleno acuerdo, los casos y
condiciones en que se aplicarán las categorías convencionales
existentes.
3- Se prorrogan hasta el mes de Diciembre/2014 inclusive, los importes
remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta a acuerdo
22/05/2013”.
4- Las partes convienen que el monto adicional extraordinario de
incentivo geográfico mensual y específico exclusivamente aplicable a
los Playeros y Expendedores de Combustibles que prestan servicios en
las Provincias comprendidas, será en los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2014 de Pesos un mil novecientos cincuenta para empresas
Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en la ZONA 1,
de pesos un mil seiscientos veinticinco para la ZONA 2 y de pesos un
mil doscientos treinta y cinco para la ZONA 3.
5- Las partes acuerdan la aplicación de los valores detallados en la
Escala Anexa de subsidios y Asignación Vacacional desde el 01/10/2014
hasta el 30/09/2015.
6- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe
de incremento, remunerativo o no, de cualquier naturaleza que pudiese
ser resuelto por autoridades nacionales para el período.
Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación para su registración, a los 18 días de mes de Octubre de Dos mil
catorce.