MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 463/2014

Bs. As., 13/11/2014

Visto el Expediente N° 1.632.771/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/20 del Expediente N° 1.632.771/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y por la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar incrementos salariales y condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02“E”, conforme las pautas que surgen del texto acordado.

Que el Convenio precitado ha sido oportunamente suscripto entre las partes del acuerdo de marras junto a la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES.

Que en consecuencia, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación sólo para el personal de la empresa representado por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y por la parte empresaria TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 15/20 del Expediente 1.632.771/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/20 del Expediente 1.632.771/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02“E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.632.771/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 463/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1731/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 497/02 “E” y representado por F.O.P.S.T.T.A.:

PRIMERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de julio 2014, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:


SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01 de julio de 2014, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 395.- (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, de tal manera que el valor total pasará a ser de $ 1355.- (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales.

TERCERO: Las partes acuerdan otorgar, a partir del 01 de enero de 2015, un incremento de carácter remunerativo, que se liquidará bajo la voz “Acta 06-2014”, cuyo valor mensual para cada categoría profesional es el siguiente:


CUARTO: Las sumas detalladas en la columna “Julio 2014” del cuadro del punto PRIMERO a liquidar bajo la voz “Acta 06/2014”, serán incorporadas al salario básico conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2015.

QUINTO: El detalle de las escalas resultantes se establece en el Anexo A.

SEXTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado, con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

SÉPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente, conforme los coeficientes establecidos en el punto SEXTO del acta de fecha 02/07/2013.

OCTAVO: Las partes acuerdan establecer los valores del concepto “Plus Supervisión”, correspondiente a las categorías P, Q, R y R1, en los montos y las fechas que se detallan en el cuadro que figura en Anexo B.

NOVENO: A partir del 01 de marzo de 2015, las Partes acuerdan asignar un 1% de la masa salarial a Junio 2014, a adicionales convencionales y/o promociones, que será establecido en un futuro instrumento en forma previa a la fecha indicada.

DÉCIMO: Las partes acuerdan dejar sin efecto el descuento del anticipo pactado en la cláusula TERCERA del acuerdo salarial de fecha 02/07/2013, y que fuera prorrogado por Acta de fecha 20/02/2014.

DÉCIMO PRIMERO: Conforme la cláusula QUINTA del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 26/12/2012, los valores iniciales del rubro “Adicional Jerarquización”, para aplicar la correspondiente compensación con el rubro Bonificación por Antigüedad, serán actualizados con el 18,5% de incremento a partir del mes de julio de 2014, y con el 11,5% de incremento a partir del mes de enero de 2015.

DÉCIMO SEGUNDO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social, y por ello acuerdan dar tratamiento de manera conjunta a las adecuaciones convencionales que resulten eventualmente necesarias de acuerdo al marco normativo vigente, así como también impulsar iniciativas que, por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

DÉCIMO TERCERO: Las Partes establecen que las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 01 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015.

Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27-02-2015, a los fines de analizar a la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

DÉCIMO CUARTO: Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el punto anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A



ANEXO B