Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 576/2014
Resolución N° 113/1998. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0072535/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece
la información que las razones sociales autorizadas a emitir
certificados de depósito y warrants deben remitir a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que a su vez la Resolución N° 60 de fecha 11 de abril de 2002 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN sustituyó el Anexo que debe contener dicha
información, como así también incorporó como Anexo II la información
allí indicada.
Que por el presente acto administrativo corresponde incorporar como
Anexo III la información relativa a los certificados de depósito y
warrants expedidos con fines comerciales y aquellos que sean emitidos
con carácter financiero a través del endoso correspondiente.
Que ello permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del
instrumento teniendo en cuenta los fines para los cuales es utilizado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como
Anexo III de la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex
- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la
información que allí se detalla, que también forma parte integrante de
la presente Resolución.
Art. 2° — Las razones sociales
autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los
términos de la Ley N° 9.643, deberán remitir con carácter de
declaración jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del 1 al 10 de cada
mes la información señalada en el artículo precedente.
Art. 3° — La información
requerida en el Anexo III de esta resolución deberá cumplimentarse a
partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015.
Art. 4° — La información que se
solicita deberá ser presentada aún cuando no se hayan registrado
novedades, con la Ieyenda “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 5° — El incumplimiento
total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores
a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley N°
9.643.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado.
ANEXO III