MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2215/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.534.243/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes precitadas mediante el convenio de marras convienen las
condiciones salariales y laborales que se aplicarán al personal de la
empresa que se desempeñe en la Planta Central Termoeléctrica Ensenada
de Barragán, de la provincia de Buenos Aires.
Que respecto a las categorías convencionales consignadas en el Anexo I,
corresponde señalar que el convenio sub examine será aplicable a los
trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal establecido en el
artículo 1° inciso b) del mismo, alcanzados por el ámbito de
representación de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en referencia a lo pactado en el artículo 3, se hace saber a las
partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 7, párrafo primero y en el
artículo 8 párrafo segundo, ambos de la Ley N° 14.250.
Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7 del convenio, corresponde
señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin
perjuicio de que en caso de resultar pertinente, rija lo establecido en
el artículo 78 primer párrafo de la Ley N° 20.744.
Que en referencia a la gratificación convenida en el artículo 22 del
Anexo A del texto bajo examen, corresponde señalar que sin perjuicio de
la homologación que por la presente se dispone, los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación a lo pactado en el artículo 47 incisos c) y k) se hace
saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone
lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el
párrafo segundo del artículo 154, ambos de la Ley N° 20.744, debiendo
el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en este último artículo.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
convenio.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y
la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 107/146 del
Expediente N° 1.534.243/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.243/12
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2215/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 107/146 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1417/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ENARSA SERVICIOS CON EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
VIGENCIA
INDICE GENERAL
CAPITULO I MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
ART. 1* Partes Intervinientes - Ámbito de Aplicación
ART. 2* Vigencia
ART. 3* Marco Convencional
ART. 4* Facultades de Dirección y Organización
ART. 5* Objetivos Comunes
ART. 6* Estabilidad
ART. 7* Adelantos Tecnológicos
ART. 8* Compatibilidad
CAPITULO II MODALIDADES DE TRABAJO
ART. 9* Principios Básicos del Trabajo
ART 10* Reconocimiento Gremial
ART. 11* Permisos Gremiales
ART. 12* Reconocimientos de Delegados
ART. 13* Comisiones Permanentes
ART. 14* Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.)
ART. 15* Acceso a la Información
ART. 16* Desarrollo de Carrera
ART. 17* Multiprofesionalidad Polivalencia
ART. 18* Modalidades de Contratación
ART. 19* Trabajo de Contratistas
ART. 20* Estructura y Cargos
ART. 21* Vacantes
ART. 22* Sistema de Promoción
ART. 23* Reemplazos
ART. 24* Cómputo de Antigüedad
ART. 25* Asignación Transitoria por Responsabilidades Superiores
ART. 26* Jornada de Trabajo
ART. 27* Horas Extraordinarias
ART. 28* Feriados y Días no Laborables
CAPITULO III HIGIENE Y SEGURIDAD
ART. 29* Comisión de Higiene y Seguridad
ART. 30* Medio Ambiente
ART. 31* Higiene y Medicina del Trabajo
ART. 32* Seguridad
ART. 33* Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable
ART. 34* Aviso y Control
ART. 35* Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
ART. 36* Incapacidad Parcial
ART. 37* Útiles de Trabajo
ART. 38* Ropa de Trabajo
CAPITULO IV BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES
ART. 39* Capacitación
ART. 40* Becas
ART. 41* Penalidades
ART. 42* Jubilación
ART. 43* Bonificación por Jubilación
ART. 44* Permisos Extraordinarios sin Goce de Sueldo
ART. 45* Permisos con Goce de Sueldo y Licencias
ART. 46* Préstamos Especiales al Personal
ART. 47* Vacaciones
ART. 48* Asignación por Nacimiento
ART. 49* Asignación por Hijos
ART. 50* Subsidio por Fallecimiento
ART. 51* Asignación por Casamiento
ART. 52* Salario Familiar
ART. 53* Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
ART. 54* Recibos de Pago
ART. 55* Remuneraciones y Compensaciones
ANEXO A
PRIMERO Sistema de Remuneración
SEGUNDO Escala de Sueldos Básicos
TERCERO Retribución por Modalidad de Trabajo
CUARTO Asignación Adicional para el Personal de G.R.T.C. y S.N.C.
QUINTO Asignación Adicional para el Personal que cumple en ocasión de Emergencia turnos de 24 hs.
SEXTO Asignación Mensual por Antigüedad
SÉPTIMO Adicional Personal
OCTAVO Tareas Peligrosas
NOVENO Asignación Mantenimiento
DECIMO Bono Fiestas Fin de Año
DECIMO PRIMERO Reconocimiento Profesional
DECIMO SEGUNDO Refrigerios y Comidas
DECIMO TERCERO Bonificación Anual por Comportamiento Laboral
DECIMO CUARTO Uso de Corriente Eléctrica
DECIMO QUINTO Premio por Antigüedad
DECIMO SEXTO Seguro de Vida y Sepelio
DECIMO SÉPTIMO Turismo
DECIMO OCTAVO Permisos Gremiales
DECIMO NOVENO Aportes
VIGÉSIMO Servicios Sociales y Asistenciales
VIGÉSIMO PRIMERO Gratificación por Término de Convenio
VIGÉSIMO SEGUNDO Pago de Presentismo
CAPITULO I
MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1° - PARTES INTERVINIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
a) En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2014
suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial N° 55)
domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad de Buenos Aires,
representado por los Sres. Rafael Angel Mancuso, Ricardo Sergio Carbone
y Francisco Corsaro en sus respectivos caracteres de Secretario
General, Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Subsecretario Gremial
Área Generación respectivamente, en adelante el Sindicato por una
parte, y por la otra, la Empresa ENARSA SERVICIOS S.A. (ENARSA
SERVICIOS), para su planta Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán
(CT Ensenada), ubicada en Ensenada, Provincia de Buenos Aires, con
domicilio en la Avenida del Libertador 1068, Piso 2° de la Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Dr. Juan José Carbajales, en su
carácter de Presidente, en adelante la Empresa, siendo de aplicación a
las actividades que la Empresa desarrolle en el ámbito geográfico
jurisdiccional del Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.
b) ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
Queda comprendido en las cláusulas del presente convenio, todo el
personal incluido dentro del ámbito de representación personal del
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, que preste servicio en
relación de dependencia con LA EMPRESA, que se encuentre afectado
permanentemente al cumplimiento de tareas inherentes a LA CENTRAL con
las siguientes exclusiones:
1) El personal de nivel ejecutivo, los gerentes, subgerentes, jefes, supervisores.
2) Los apoderados, representantes legales y profesionales universitarios en ejercicio de su función específica.
ARTÍCULO 2° - VIGENCIA
1) Las partes acuerdan que el presente Convenio, tendrá vigencia por 3 (tres) años a partir del 1° de octubre de 2012.
2) Las partes dejan estipulado que este convenio satisface los
intereses recíprocos y en modo alguno viola normativas de orden
público, o las dictadas en protección del interés general, ni afectan
la situación económica general o particular ni las condiciones de vida
de los consumidores, por lo que se abstendrán de invocar lo contrario a
los efectos de condicionar la vigencia del convenio.
Las partes se comprometen, en caso de producirse modificaciones en la
normativa general de carácter laboral y previsional que impongan
contradicción con las normas contenidas en este convenio colectivo de
trabajo o introduzcan institutos no regulados en el mismo que requieran
para su implementación de un acuerdo convencional, a tratar las
adecuaciones o implementaciones necesarias en un plazo máximo de 60
días contado a partir de la entrada en vigencia de dichas normas de
carácter general.
3) Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con
el objeto de adecuar las remuneraciones, en caso que acontecimientos de
índole Macroeconómico que alteren sustancial y extraordinariamente el
poder adquisitivo de las mismas.
ARTÍCULO 3° - MARCO CONVENCIONAL
En plena consecuencia con lo pactado en la cláusula precedente, queda
convenido que la relación entre el personal y la Empresa y entre ésta y
el Sindicato en todo lo que diga relación a las materias que las partes
pueden acordar en conformidad a la legislación respectiva se regirá —a
contar de la fecha en que entren en vigencia— por el nuevo Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, sin perjuicio de otras actas que más
adelante se convengan entre las partes.
ARTÍCULO 4° - FACULTADES DE DIRECCIÓN Y ORGANIZACIÓN
En el ejercicio de los derechos que la legislación vigente le reconoce,
el empleador tiene facultades suficientes para organizar y dirigir
económica y técnicamente la Empresa.
La facultad de dirección deberá ejercitarse con carácter funcional,
atendiendo los fines de la Empresa y a las exigencias de la producción,
sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y
patrimoniales del trabajador.
En el ejercicio de estas facultades la Empresa definirá y comunicará,
tanto al personal como a la entidad gremial, la estructura y las
interrelaciones de sus distintas áreas funcionales. Además, diseñará y
pondrá en práctica los procedimientos internos que le permitan cumplir
los planes y objetivos que fije la Dirección.
Asimismo, será responsabilidad empresaria determinar la organización
interna del trabajo de forma tal que se alcance una gestión operativa
orientada a garantizar que el servicio que la Empresa está obligada a
prestar se cumpla de manera moderna, oportuna y eficiente. Para estos
efectos llevará a cabo los estudios y adoptará las medidas pertinentes
para ajustar y reestructurar la dotación en forma tal que le permitan
lograr una adecuada operación y conservación de la Central.
El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de
los trabajadores incluidos en este convenio, será interlocutor con
participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.
ARTÍCULO 5° - OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes el que la actividad de la
Empresa satisfaga, en condiciones de eficiencia y calidad, los
requisitos propios que está destinada a brindar, y que es calificado de
ESENCIAL. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la
empresa de diagramar un sistema de organización de trabajo que
garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes.
Estos propósitos comunes, exigen la preservación de armoniosas
relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las
técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la
productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y
eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas.
Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del
presente convenio al mantenimiento de la PAZ SOCIAL, como pilar
fundamental de la relación Empresa - Trabajador.
ARTÍCULO 6° - ESTABILIDAD
La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales o religiosas.
ARTÍCULO 7° - ADELANTOS TECNOLÓGICOS
Ante la incorporación de adelantos tecnológicos que impongan la
modificación de las formas de ejecución de las tareas en el proceso de
generación de energía eléctrica, la Empresa procurará en el marco de
sus posibilidades operativas, atenuar el impacto de esta situación en
la fuente de trabajo, a través del desplazamiento del personal afectado
o modificación de las tareas realizadas por el mismo, y de la
capacitación de dicho personal de acuerdo a los cambios que requieran
las innovaciones técnicas a introducir.
No obstante se compromete a realizar los mayores esfuerzos para mantener la dotación actual en plena ocupación.
ARTÍCULO 8° - COMPATIBILIDAD
a) La Empresa no podrá impedir que el Trabajador fuera de su horario de
trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, cuando
éstas no sean competitivas o lesivas para la misma.
b) Queda prohibido al Trabajador realizar, dentro o fuera de su jornada
laboral, tareas temporarias o permanentes de asesoramiento o gestoría
por cuenta de contratistas, proveedores o clientes de La Empresa.
c) Ningún Trabajador podrá realizar funciones ajenas a la Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
d) Cuando se desarrollen actividades docentes se deberá efectuar una
declaración jurada indicando detalladamente el lugar donde se ejercen,
horarios, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen
convenientes. Igual procedimiento se adoptará cada vez que se
modifiquen algunos de los rubros antes mencionados.
CAPITULO II
MODALIDADES DE TRABAJO
ARTÍCULO 9° - PRINCIPIOS BÁSICOS DEL TRABAJO
Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa
determine. Asimismo, deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias en que se requiera fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de la Empresa. Comprometiéndose a desempeñarse
con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas, tanto
en jornadas ordinarias como extraordinarias.
Las conductas que se aparten de lo expresado en el párrafo anterior, la
desatención o negligencia en el servicio, el no acatamiento de
instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la
línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de
La Empresa o al de terceros (proveedores, contratistas, clientes, etc.)
serán consideradas faltas graves, como asimismo la indisciplina, el
desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta
de cuidado de las instalaciones, útiles y herramientas. Todo Trabajador
deberá informar las anormalidades que presenten las instalaciones. No
hacerlo constituirá también falta grave.
ARTÍCULO 10° - RECONOCIMIENTO GREMIAL
a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza (Capital) como
único representante de los Trabajadores incluidos en el presente
Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551
sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los Trabajadores afiliados,
que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo
determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el
importe total en la cuenta del Sindicato.
c) La Empresa colocará vitrinas para uso exclusivo del Sindicato en
aquellos lugares de trabajo que se determinarán mediante un acuerdo
específico sobre esta materia.
Las vitrinas llevarán en su parte superior la inscripción “Sindicato de
Luz y Fuerza” y sus llaves serán entregadas a los representantes del
Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido repartir volantes o
exhibirlos en otros lugares que no sean las vitrinas autorizadas.
ARTÍCULO 11° - PERMISOS GREMIALES
a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 23.551, a los Trabajadores que el Sindicato
notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la
citada Ley.
b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos
gremiales con anticipación adecuada. Los Trabajadores no dejarán sus
tareas hasta tanto la Empresa les conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos
los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido
permiso gremial.
ARTÍCULO 12° - RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
La Empresa reconocerá como Delegados y Subdelegados Gremiales, a los
trabajadores que el Sindicato notifique en dichas funciones, con el
alcance y en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario
467/88 de Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:
1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante
La Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas
propias de su ocupación, en los términos del Art. 40 de la ley antes
mencionada, y asesorará a los Trabajadores afiliados sobre la
interpretación del Convenio.
2) Visará las reclamaciones que interpongan los Trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.
3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un
superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá
interferir la misma ni oponerse a su realización, pero sí podrá
presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales Personal exponiéndole
su punto de vista, tratando de solucionar la situación.
En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden
impartida se ajusta o no al Convenio, sin interferir en su realización,
tanto el Jefe como el delegado comunicarán de inmediato el diferendo al
superior y al Sindicato respectivamente, quienes resolverán en
definitiva. Si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una
reunión extraordinaria de la C.I.C.
4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se
hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación,
de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo, se estará a lo
resuelto en dicha comisión.
5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.
6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente,
la Empresa concederá a los Delegados Gremiales permiso para concurrir a
las Asambleas sindicales, que será con goce de sueldo.
7) La Empresa reconoce a cada uno de los Delegados Gremiales en calidad
del crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales —lapso
durante el cual serán exceptuados de prestar servicios— 8 horas
mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por
dependencia, en el cual se asentarán las ausencias horarias del
representante, con constancia de firma del Delegado Gremial y la
Jefatura que corresponda.
El tiempo utilizado por el Delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.
ARTÍCULO 13° - COMISIONES PERMANENTES
a) Actuarán las siguientes Comisiones:
1- Comisión de Interpretación del Convenio (CIC).
2- Comisión de Seguridad, Higiene, Medio Ambiente y Medicina del Trabajo.
b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes.
ARTÍCULO 14° - COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO (C.I.C.)
1. Creación y Competencia:
Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación,
que se integrará con tres representantes por cada una de las partes,
siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes:
b) intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, solo cuando fuera resuelta esa intervención por
unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la
instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta
intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio.
c) intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su
constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las
siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a)
y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por
unanimidad.
b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de
intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de
20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los
servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución
quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley,
sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o
mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo
dispuesto en la Ley 25.877.
3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
3.1. Mediación:
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.
A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio
confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la
C.I.C. una lista única de mediadores, de entre los cuales se designará
aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada
parte designará uno.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quien deberá laudar.
3.2. Arbitraje
Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes
suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los
puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso,
plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá
dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones
necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por
haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho
recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que
corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
Cuando un trabajador se considere afectado en su relación laboral por
actos u omisiones de la Empresa, que puedan constituir perjuicio en
desmedro de sus derechos contractuales, podrá efectuar presentación
escrita ante el Dpto. de Relaciones Laborales.
La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito
dentro de los 5 días hábiles posteriores al de la recepción por la
Empresa.
Si el Trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá
apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de
lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista
y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión
planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el
presente procedimiento de queja.
Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio.
Ante la insatisfacción del trabajador, éste podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención.
ARTÍCULO 15° - ACCESO A LA INFORMACION
Las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como
objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la
Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una
muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.
A tal fin con la firma del presente convenio se podrá solicitar la
información económica técnica y social siempre que no viole la
confidencialidad de la empresa. Con esto se busca la difusión de la
realidad empresaria en la comunidad de los trabajadores y la
consolidación de sus compromisos.
ARTÍCULO 16° - DESARROLLO DE CARRERA
Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los
trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo
oportunidades de desarrollo en base al mérito y a la aportación
profesional.
ARTÍCULO 17° - MULTIPROFESIONALIDAD - POLIVALENCIA
Con el objeto de prestar una efectiva colaboración en la búsqueda de
una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los Trabajadores
prestarán sus servicios bajo un régimen de multiprofesionalidad o
polivalencia, entendiendo dichos conceptos en su más amplia expresión,
esto es, haciendo uso de todas sus capacidades para desarrollar una o
más tareas o ejercer distintos roles u oficios en el desempeño de sus
actividades, de forma tal que mediante el cumplimiento tanto de las
labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo,
como de las accesorias, complementarias o afines puedan concluir por sí
mismos el trabajo que se les haya asignado.
Para este efecto, la Empresa conformará los grupos de trabajo con el
número de integrantes que de acuerdo a las distintas circunstancias sea
el más adecuado para dar cumplimiento a las órdenes de trabajo
impartidas en cada una de sus distintas unidades funcionales, de forma
tal que todos los programas se cumplan dentro de los plazos previamente
establecidos promoviendo la mejora continua y la innovación para
alcanzar la máxima calidad desde criterios de Rentabilidad.
El personal realizará todas las tareas de su puesto y, eventualmente,
las que correspondan a otros de hasta dos categorías inferiores que
estuviesen vacantes o cuyos titulares estuvieran ausentes por cualquier
motivo.
Asimismo, el personal se compromete a facilitar la aplicación de
métodos y la utilización de nuevos equipamientos o procedimientos de
carácter técnico o administrativo que se orienten al mejoramiento de la
productividad individual o colectiva.
En razón de lo anteriormente pactado, el personal asignado a las tareas
que más adelante se indican, se compromete específicamente a dar
cumplimiento a los requerimientos que en cada caso se señalan, sin
perjuicio de los demás que fueren procedentes en razón de las
características generales del régimen de poli funcionalidad o
multiprofesionalidad convenido:
A) Personal de operación
Este personal realizará —individual y colectivamente, con la máxima
diligencia— la totalidad de las tareas y funciones que le competen,
sean éstas de tipo permanente, periódico u ocasional. Adicionalmente,
este personal deberá realizar tareas de mantenimiento, lubricación,
limpieza y conservación de los equipos a su cargo.
Además, en aquellos casos en que la máquina que atiendan esté detenida
y no esté previsto que sea puesta en servicio en el turno siguiente, no
efectuarán el recargo cuando falte el relevo, ya que se procurará que
los recargos se lleven a cabo únicamente cuando las tareas de que se
trate no puedan ser realizadas por el resto del personal presente. Las
decisiones a este respecto las adoptará la respectiva jefatura.
Asimismo, cuando por mantenimiento o razones de servicio una unidad
esté en fuera de servicio, la Empresa tendrá la potestad (toda vez que
sea posible) en dejar una guardia mínima o bien destinar el personal de
guardia que la atiende, a cubrir al personal ausente de otras máquinas
o, en su defecto, a colaborar con el personal de talleres en las tareas
de mantenimiento.
Por otra parte, los electromecánicos que trabajan en el régimen de
turnos de operación deberán realizar, además de todas las labores de
emergencia que les son inherentes, tareas de mantenimiento.
B) Personal de mantenimiento
Este personal deberá operar las distintas máquinas herramientas de los
diferentes servicios, sin limitación alguna. No obstante, los tornos
deberán ser operados por los correspondientes especialistas. Asimismo,
una vez finalizado un trabajo, deberán realizar la limpieza y el
ordenamiento de la zona respectiva.
C) Otros servicios
Este personal efectuará indistintamente cualquiera de las tareas que
correspondan a su servicio debiendo observar en su realización el mayor
nivel de eficiencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 18° - MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Se establece que la Empresa podrá recurrir a la forma de contratación promovida contemplada en la legislación vigente.
La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos
suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones
sindicales referentes al encuadramiento del personal contratado.
El período de prueba establecido en la legislación legal vigente, se
extiende a noventa (90) días de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
25.877.
La Empresa se compromete ante el Sindicato, que cuando por cualquier
motivo necesite incorporar vacantes temporarias o definitivas deberá
solicitarlo preferentemente a la Bolsa de Trabajo que posee el
Sindicato. Asimismo lo hará siempre por escrito aclarando la cantidad
de personal y para qué área de trabajo los necesite.
El Sindicato le enviará a la Empresa un listado con los Curriculum
Vitae de la Bolsa de Trabajo del mismo, para los puestos a cubrir, a su
efecto la empresa hará la selección de los postulantes.
En caso de que el Sindicato no tenga postulantes para cubrir dichos puestos, lo notificará siempre por escrito a la Empresa.
ARTÍCULO 19° -TRABAJOS DE CONTRATISTAS
a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de
Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias
técnico-económicas y/o magnitud o urgencia de las obras así lo
aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal
directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación
las cuales será alcanzadas por el CCT de Sindicato de Luz y Fuerza Cap.
Fed.
b) En todos los casos, las Empresas contratistas asegurarán el estricto
cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva
Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando
su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio
ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa
celebre a tales efectos.
c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa
suministre materiales, herramientas y/o equipos a las Empresas
contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión a los
Trabajadores propios.
d) La empresa pondrá en conocimiento de las Empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores las actas acuerdo homologadas por la
Autoridad de Aplicación, que hayan sido suscritas entre el sindicato de
Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referente al
encuadramiento del personal contratado.
ARTÍCULO 20° - ESTRUCTURA Y CARGOS
La Empresa definirá las estructuras que considera adecuadas para el
desarrollo de la gestión de la actividad. La Empresa comunicará al
Sindicato la ubicación y cargo de cada trabajador en la estructura de
la organización.
Si como consecuencia de modificación de planteles algún trabajador
quedare sin tareas, de no existir puestos disponibles en su misma
categoría podrá cubrir otros de hasta dos categorías inferiores.
ARTÍCULO 21° - VACANTES
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de
trabajo que la Empresa considere necesario cubrir y que se encuentre
sin titular en forma definitiva.
Las vacantes serán cubiertas mediante traslados, promociones, ascensos o por nuevos ingresos.
A efectos de posibilitar las postulaciones internas, la Empresa podrá publicar las vacantes existentes.
Asimismo, podrá formular y tomar los exámenes clínicos, psicotécnicos y
teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada
valoración de los candidatos.
La Empresa realizará sus mayores esfuerzos para ingresar a la esposa o
a uno de los hijos de trabajadores fallecidos en accidente de trabajo,
que estuviera a cargo exclusivo del trabajador, en algún puesto que la
Empresa necesite cubrir y para el cual reúnan aptitudes suficientes.
Los puestos de trabajo que a futuro quedaran vacantes, por
fallecimiento, renuncia, jubilación y por traslado de ascensos deberán
ser cubiertos físicamente con la finalidad de mantener la dotación de
personal.
ARTÍCULO 22° - SISTEMA DE PROMOCIÓN
El cambio de categoría de un Trabajador a un rango superior será
decidido exclusivamente por la Empresa y estará basado en su capacidad,
actitud, rendimiento, desempeño, actitud y capacitación.
ARTÍCULO 23° - REEMPLAZOS
Los cargos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su
titular serán desempeñados, por otro trabajador designado por la
Empresa que responda a las condiciones y requisitos de promoción
previstos en este convenio, por el tiempo que demande la cobertura
provisional del cargo. Con carácter de “adicional por reemplazo” el
Trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que exista
entre su cargo y la del cargo reemplazado, por el período que dure
dicha prestación y sin que genere derecho a su titularidad.
ARTÍCULO 24° - COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la
antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.
b) Se computará también como servicios efectivos el tiempo prestado
bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en el Sindicato o
en el orden nacional, provincial o municipal, como así también en
cartera diplomática.
c) A los Trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado hasta el
momento de la terminación de los servicios se les reconocerá a los
efectos de su antigüedad en la Empresa los alcances de la Ley 20.744
sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 25° - ASIGNACIÓN TRANSITORIA POR RESPONSABILIDADES SUPERIORES.
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo
período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes
a un cargo de nivel salarial superior, sin que ello implique su
promoción y/o ascenso.
En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos
que se le encomienden, para los cuales acredite conocimientos.
Cuando a un Trabajador se le ordene un reemplazo para realizar
funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del
“adicional por reemplazo” conforme lo establecido en el Artículo de la
presente convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto
deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere
derecho alguno de titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas correspondientes a un cargo de nivel salarial superior.
ARTÍCULO 26° - JORNADA DE TRABAJO
Como regla general, los trabajadores cumplirán su labor de acuerdo con
los diagramas oportunamente acordados entre las partes, con una jornada
de trabajo de 7 horas 12 minutos para el personal de Mantenimiento y en
turnos de 6 horas diarias para el personal de Guardia Rotativa Turno
Continuado (G.R.T.C.), cumpliendo con un promedio que no será inferior
a 36 horas semanales.
Los turnos de trabajo de la empresa se realizarán, con seis equipos de
guardias, cuatro de ellas en servicio, y una de franco, más una guardia
de relevo integrado por el número de componentes que sea necesario para
atender las ausencias generales —entre otras causas— por francos,
licencias, vacaciones o por encontrarse algunos de los trabajadores en
actividades de capacitación. Cuando sea expresamente requerido, los
recargos que se produzcan en caso de emergencia no podrán ser
superiores a 6 horas por turno. Con todo, las jefaturas asumirán la
responsabilidad por su decisión de no cubrir el puesto.
La Empresa determinará los distintos horarios de trabajo y las
modalidades de trabajo y los dará a conocer con la debida anticipación,
previo acuerdo con la entidad gremial.
En el área de mantenimiento, la Empresa podrá disponer el trabajo en
dos turnos para que la tarea iniciada por un equipo pueda ser
continuada por otro, con la finalidad de acortar el tiempo que duren
las reparaciones. Cuando la urgencia de los trabajos así lo requiera,
estos turnos podrán cubrir las 24 horas, asimismo el personal se
compromete a trabajar en días festivos, cuando la Empresa se lo
solicite. Las horas extraordinarias que se generen en estas
circunstancias se abonarán en conformidad a lo dispuesto en la
legislación que regule esta materia.
Las partes han acordado instaurar dentro de las modalidades de trabajo
para el área de mantenimiento el Turno de Tarde. El mismo se
desarrollará entre las 13:48 y las 21:00 horas.
Teniendo en cuenta que la generación de energía eléctrica es esencial y
que debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de
permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades de emergencias y/o
eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio,
el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o
prestará servicio en días sábados, domingos y feriados percibiendo por
ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos
trabajadores a quienes les corresponda realizar en tales días sus
tareas normales conforme a su diagrama de trabajo.
Prorrateo de Pago de Feriados.
Con el objeto de mantenerles una remuneración uniforme durante todo el
año, a los Trabajadores que presten sus servicios con las modalidades
de guardia rotativa y semana no calendario se les efectuará un
prorrateo en la forma que se indica:
a) Se les sumarán todos los recargos que deberían percibir en el año calendario.
b) El total obtenido se dividirá por doce.
c) El valor resultante se abonará a estos Trabajadores mientras se
mantengan prestando sus servicios bajo las modalidades antes señaladas.
ARTÍCULO 27° - HORAS EXTRAORDINARIAS
Sólo se considerarán como tales las que hayan sido previas y
expresamente autorizadas por la respectiva jefatura del trabajador. Las
horas extraordinarias se pagarán con los recargos legales, quedando sin
efecto las modalidades diferentes o que provengan de los usos y
costumbres.
Para determinar el valor de la hora normal que se usará para aplicar
dichos recargos tanto en el caso del personal sujeto a los turnos de
operación de la Central como el de mantenimiento de semana no
calendaria se dividirá la remuneración mensual, normal y habitual por
el factor 156. En cambio, cuando se trate de los trabajadores afectos
al régimen de jornadas semanales diurnas, la remuneración mensual,
normal y habitual se dividirá para este mismo efecto por el factor 156.
ARTÍCULO 28° - FERIADOS Y DÍAS NO LABORALES
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados
nacionales el 1 de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 02
de Abril, Viernes Santo, Feriado Puente Turístico, 1 de Mayo, 25 de
Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 20 de
Noviembre, 08 de Diciembre, y 25 de Diciembre y aquellos que rijan
conforme a la legislación vigente. Como días no laborables el Jueves
Santo, o los que por corrimiento los sustituyan, conforme a la
legislación vigente.
Solo para personas de religión judía serán considerados días no
laborables inamovibles Pascuas Judías, Año Nuevo Judío, YOMKIPUR (Gran
día del Perdón).
El personal incluido en las modalidades de Guardia Rotativa de Turno
Continuado deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días
no laborables según sus respectivos diagramas.
La Empresa reconocerá el día 13 de Julio de cada año, denominado “Día
del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si se tratara de un
feriado nacional, con todo, las horas que por razones de servicio deban
trabajarse durante este día se abonarán como si así lo fuera.
Las excepciones arriba mencionadas no serán de aplicación en casos de
emergencia operativas o por razones de servicio. En tal situación, los
Trabajadores designados deberán concurrir a trabajar, sin perjuicio de
la calidad del día a los efectos del pago.
CAPITULO III
HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 29° - COMISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La Comisión de Higiene y Seguridad se integrará con dos representantes
de cada parte, pudiendo incorporarse temporalmente los especialistas
que los mismos designen cada vez que las circunstancias así lo
aconsejen para el tratamiento de temas puntuales.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de
asesoramiento, debiendo proponer metas graduales de posible cumplimento
para adecuar progresivamente las instalaciones. Asimismo, se abocará a
la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso
por parte de los trabajadores de los elementos de seguridad existentes
y podrá evaluar la posible incorporación de otros que se estimen
indispensables para el desarrollo de las diferentes tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión tendrá principalmente los siguientes objetivos:
- Proteger la vida y la integridad psicofísica de los Trabajadores.
- Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia en la Empresa.
- Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
- Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
Las recomendaciones de la Comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.
El personal se compromete a participar activamente en la ejecución de
las políticas de higiene y seguridad industrial, observando el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por
la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y
elementos de protección personal que la Empresa provee con este fin.
Por su parte el personal con mando deberá instruir a los Trabajadores a
su cargo no sólo en la ejecución de las tareas específicas que éstos
deban realizar sino también en el correcto cumplimiento de las normas y
procedimientos señalados anteriormente.
Para contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los
accidentes y enfermedades que se puedan derivar de la actividad laboral
se proveerá de información a los trabajadores tanto por intermedio de
la Comisión de Higiene y Seguridad como mediante el uso de carteleras,
afiches, audiovisuales, boletines, charlas, etc.
La Empresa considerará las recomendaciones que la Comisión de Higiene y
Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su
función específica, como así también las emanadas de su propio servicio
de Higiene y Seguridad en el trabajo. No obstante, se entiende que la
prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las
regulaciones normativas de seguridad son de la exclusiva competencia de
la Empresa, así como la responsabilidad derivada de dicha facultad.
La Empresa efectuará las presentaciones pertinentes ante el Ministerio
del Trabajo y Seguridad Social en todas aquellas situaciones vinculadas
a insalubridades respecto de las cuales deba expedirse dicha autoridad.
ARTÍCULO 30° - MEDIO AMBIENTE
La política ambiental de ENARSA será cumplimentada por sus
trabajadores, que en forma conjunta, con la Empresa asumen el
compromiso de:
- La preservación del Medioambiente como una responsabilidad
ineludible, por lo que nos aseguramos que todo el personal conozca y
respete la presente Política Medioambiental que forma parte de la
estrategia corporativa Medioambiental de su controladora.
- Capacitando al personal, fomentando su participación y valorando su protagonismo y compromiso con el Medioambiente.
- Adoptando una actitud pro activa de prevención y anticipación en lo
referente a la protección del hombre, de la naturaleza y del entorno
natural.
- Involucrando a nuestros proveedores y contratistas, para que adopten
el mismo compromiso hacia el Medioambiente que emana de esta política.
- Asesorándonos de manera continua sobre la forma de disminuir o
eliminar el impacto que pudiéramos generar en el Medioambiente,
adoptando la mejor tecnología más limpia, eficiente y económicamente
sustentable para prevenir la contaminación del aire, agua o suelo.
- Operando el proceso de generación de energía eléctrica haciendo un
uso ecoeficiente de los recursos naturales, una cuidadosa utilización
de los productos que pudieran resultar peligrosos y un adecuado control
y minimización de las emisiones, los vertidos, los residuos y los
impactos ambientales; estableciendo y revisando objetivos y metas para
contribuir al desarrollo sostenible demandado por la sociedad.
- Comprometiéndonos a que esta política esté disponible para la
Comunidad, manteniendo una comunicación permanente con todas las partes
interesadas colaborando con las autoridades y nuestros vecinos.
- Evaluando periódicamente el cumplimiento de lo establecido en esta Política Medioambiental.
ARTÍCULO 31° - HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
Los exámenes periódicos a que sean sometidos los trabajadores serán en
el marco de la ley vigente para tales efectos. En principio la empresa
realizará los estudios dentro del horario de trabajo, pudiendo los
mismos realizarse también fuera del horario de trabajo.
ARTÍCULO 32° - SEGURIDAD
Entendiendo que todas las acciones concertadas en el presente Convenio
apuntan permanentemente a la reducción de los riesgos laborales y al
cuidado de la salud psicofísica de los trabajadores, se acuerda buscar
todas las soluciones e innovaciones técnicas y tecnológicas posibles
para eliminar o reducir a tareas impostergables las consideradas como
peligrosas, por cuanto su sola denominación es contraria al espíritu de
salvaguarda a que obligan las Leyes en vigencia que regulan la materia.
No obstante ello se considerará tareas peligrosas:
1) Las que realicen encontrándose el trabajador a más de metros dos (2)
de altura con exposición directa al vacío o de profundidad con riesgo
de desmoronamiento, medios entre los pies del trabajador y la
superficie a la cual de puede caer (caso de altura) o entre los pies
del trabajador y la superficie del terreno circundante desde el cual se
accede (caso de profundidad).
No se considerarán tareas peligrosas cuando aun reuniendo las
características indicadas en el párrafo anterior, se haya eliminado el
riesgo. Profesional mediante:
a) El uso de dispositivos de seguridad (redes, cinturones de seguridad
y otros), o el montaje de andamios con barandas o elementos que oficien
como tal (caso de altura).
b) Apuntalamiento u otros dispositivos que impidan la caída de objetos
desde el nivel superior o existan muros perimetrales (caso de
profundidad).
2) Las que realicen a cualquier altura sobre mecanismos en movimiento y
que no posean protecciones o elementos que oficien como tales.
3) Aquellas tareas que se realicen en celdas y en barras de alta y
media tensión que, estando sin tensión, forman parte de una instalación
no protegida en servicio.
Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos
en tensión no accesibles por contar con tejidos, mallas, tabiques o
elementos que impidan ser alcanzadas en forma accidental.
No se considerará peligrosa las tareas que se realicen en celdas y
barras de alta y media tensión cuando la instalación este protegida y/o
posea dispositivos de enclavamiento, puestas a tierra o se hallan
adaptado medidas eficaces que impidan que la instalación puede ser
puesta abajo tensión por error.
4) La Comisión de Higiene y Seguridad podrá proponer las tareas que deban ser excluidas o incluidas de esta enumeración.
En aquellos casos en que una tarea sea considerada como peligrosa se
abonará a los trabajadores que las realicen y durante el tiempo que las
ejerzan un recargo de 30% sobre su valor fijo horario.
ARTÍCULO 33° - LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del Trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en
la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) si fuera mayor.
En los caso que el Trabajador tuviere carga de familia y por las mismas
circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los
períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración
se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según
si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Cumplida
la mitad de los plazos señalados, la comisión de aplicación del
artículo 35, pondrá en conocimiento del trabajador enfermo dicha
circunstancia, sin que ello implique compromiso u obligación de
resarcimiento económico alguno por parte de la Empresa. A los efectos
del cálculo de días perdidos por enfermedad o accidente inculpable, la
recidiva de una enfermedad crónica será considerada como una nueva
enfermedad cuando se manifieste luego de transcurrido los (2) dos años.
Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de
Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad
o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de
volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo
de un año (1), contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho
plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La
extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Vencidos los plazos de este Artículo y rechazada la jubilación por
invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La
Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o
legislación vigente y/o complementaria.
ARTÍCULO 34° - AVISO Y CONTROL
El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra
durante el transcurso de las primeras cuatro horas de la jornada de
trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por
alguna de esas causas.
Cuando el Trabajador no se encuentre en el domicilio real que tiene
denunciado en la Empresa, comunicará esta circunstancia en el momento
de notificar la enfermedad o accidente inculpable.
La omisión injustificada de la notificación de la enfermedad o
accidente inculpable será considerada como falta de disciplina, pero no
alterará el derecho al cobro de las remuneraciones respectivas si su
existencia, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resultare
luego inequívocamente acreditada mediante certificado médico extendido
por facultativos habilitados.
El Trabajador facilitará en todos los casos el derecho de verificar su
estado de salud por parte del servicio médico del empleador. Si así no
lo hiciere, perderá el derecho a exigir la retribución correspondiente
a los días de trabajo que hubiere perdido por enfermedad o accidente.
Si el empleador en uso de su derecho no realiza la verificación de la
enfermedad notificada, el Trabajador —con la sola presentación del
certificado de un facultativo habilitado— tendrá derecho al cobro de la
retribución correspondiente al período que acredite o justifique ese
certificado médico.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 08 y 20 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de
urgencia evaluados por el superior jerárquico del Trabajador que podrá
autorizar el abandono del trabajo sin dicho requisito.
ARTÍCULO 35° - ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
a) Serán considerados accidentes de trabajo aquellos a los que
correspondiere tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes
que regulen esta materia.
b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en
adelante declare como tales.
c) Sin perjuicio de las acciones que adopte la Empresa por intermedio
de su área de Higiene y Seguridad, la Comisión de Higiene y Seguridad
sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo la
ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.
d) La ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) tomará a su cargo el
tratamiento médico terapéutico y/o social del Trabajador disminuido,
conforme a la legislación vigente. En los casos que el Trabajador sufra
un accidente de trabajo estando al servicio de la Empresa y necesite
que se le provea de aparatos de prótesis y ortopedia, como así también
la renovación de los mismos, la Empresa se hará cargo del total de las
erogaciones correspondientes.
e) La Empresa y la ART (Aseguradora de Riesgo del Trabajo) abonará,
íntegramente al Trabajador afectado los haberes y beneficios
correspondientes a los días de ausencia hasta su restablecimiento o
declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los
términos y por los plazos que se establezcan las leyes que regulen esta
materia, en los términos que imponga la normativa vigente.
f) Si fuere necesario ampliar estos plazos la Empresa evaluará con la
participación del Sindicato la posibilidad de intervenir al efecto.
g) Al Trabajador jubilado por incapacidad física a quién la Caja de
Jubilaciones le levante la incapacidad y por ello deje de pagarle los
haberes jubilatorios, la Empresa le abonará —a título de ayuda, por un
plazo máximo de seis meses— un importe igual al del haber jubilatorio
que venía percibiendo, siempre y cuando presente el comprobante de
haber interpuesto la apelación legal en tiempo y forma.
La Empresa, conjuntamente con el Sindicato, analizarán los casos
especiales en que eventualmente este plazo requiera ser ampliado.
h) Si la apelación no fuere acogida, el Trabajador será reincorporado
en la categoría que poseía al momento de jubilarse en el puesto que la
Empresa determine, quedando autorizada desde ya para descontar de los
haberes mensuales del trabajador el total de la ayuda anticipada. En
cambio, si la apelación del Trabajador fuere aceptada, éste deberá
devolver las sumas que le fueron abonadas cuando la Caja le pague la
retroactividad correspondiente. En caso contrario, la Empresa procederá
a descontar de la liquidación final el total anticipado.
ARTÍCULO 36° - INCAPACIDAD PARCIAL
Se considerará de aplicación este artículo cuando un Trabajador sufra
incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero
pueda realizar las tareas de otro puesto.
a) Normas Generales:
1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente
artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del
Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal
efecto la Empresa posea.
2) La aplicación de este artículo tendrá carácter de provisoria, salvo
aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en
el punto 1) determine el carácter de permanente.
3) Dicha Comisión aplicará el artículo de este Convenio previa
revisación del Trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un
plazo máximo de seis meses, durante el cual el Trabajador estará
obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al
vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a
revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular,
levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de
hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo.
4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la
Comisión sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo
a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia
planteada.
5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de
incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la
jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas
para que el personal se acoja a la jubilación.
6) Será obligación de los Trabajadores realizar las tareas del puesto
que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en
condiciones de efectuar.
b) Reubicación:
1) La Empresa conjuntamente con los representantes del Sindicato que
éste determine propondrá la reubicación del trabajador en un cargo
acorde con su capacidad laboral.
La reubicación que finalmente realice la Empresa deberá concretarse en
un plazo no mayor de 10 días y no podrá ser objetada por el trabajador.
La Empresa podrá asignarle tareas que estén de acuerdo con el dictamen
de los médicos en cualquiera de sus unidades funcionales.
2) Cuando por aplicación de este artículo un trabajador fuese destinado
provisoriamente y por el tiempo que demande su recuperación a un cargo
con mayor remuneración se le abonará ésta, no debiendo por ello
percibir ningún otro concepto vinculado con el cargo anterior.
3) La ocupación de vacantes por la aplicación de este artículo no dará
lugar a que otro trabajador se sienta afectado y por lo tanto, no se
podrá presentar ningún tipo de reclamo por este motivo.
4) Los trabajadores que estén comprendidos en las situaciones reguladas
en este artículo están obligados a concurrir a citaciones médicas o
ante la autoridad que los requiera.
5) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente
Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la
A.R.T. en los términos de la ley 24.557, la Empresa se compromete a
estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la
diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda
reintegrarse a la Empresa o hasta que se le otorgue la Pensión o
Jubilación.
ARTÍCULO 37° - ÚTILES DE TRABAJO
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los Trabajadores
todos los útiles, herramientas equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la Ley la salud o vida del trabajador cuando
desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto dejen de ser eficientes.
c) Los Trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e
implementos que la Empresa les suministre para el normal desarrollo de
sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos
que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe,
o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores
deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los
extravíos que se hubieren producido.
d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
ARTÍCULO 38° - ROPA DE TRABAJO
La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a
la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.
El personal afectado a tareas en la intemperie recibirá una campera de
abrigo, ropa de agua y botas de goma con punteras de acero teniendo
ineludible obligación de efectuar dichas tareas en invierno o días de
lluvia. Los elementos precitados serán repuestos solo por deterioro de
los mismos.
El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y
deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma,
respondiendo por el extravío y por su deterioro más allá del provocado
por el uso normal.
La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente al
comienzo del verano y al comienzo del invierno y la entrega consistirá:
Para el personal de Mantenimiento: en 2 camisas, 2 pantalones y 1 campera de trabajo.
Para el personal de Operaciones: 2 pantalones, 2 camisas y 1 campera de trabajo.
En ambos casos en el año 2012 se entregará un camperón de abrigo, el
cuál por sus características y duración permite un recambio cada tres
años.
La ropa se repondrá también antes del período de entrega, por deterioro de la misma.
e) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
CAPITULO IV
BENEFICIOS AL PERSONAL Y PENALIDADES
ARTÍCULO 39° - CAPACITACIÓN
La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación en las
áreas técnicas, operativas y de gestión, orientada no sólo a mejorar la
calidad del servicio sino también a constituirse en un permanente
mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el personal.
El plan de capacitación tendrá como fin desarrollar en las personas un
nuevo estilo de trabajo, por medio de la adquisición de nuevas
prácticas que hagan posible el desarrollo de la capacidad emprendedora,
su creatividad e innovación así como nuevas competencias en el ámbito
técnico alineadas con las necesidades del negocio eléctrico las cuales
permitirán dirigir nuestras actuaciones hacia la consecución de los
objetivos del proyecto empresarial.
Con este fin se procurará actualizar las habilidades de los
trabajadores y prepararlos debidamente cada vez que sea necesario
introducir nuevas técnicas y equipos, para ello cuando así se
determine, la Empresa programará las actividades de capacitación
necesarias y los trabajadores concurrirán dentro de su horarios de
trabajo y una alternativa a considerar fuera de su horario laboral
cuando existan condiciones de mutua conveniencia.
El programa de las actividades de capacitación y su contenido será
puesto en conocimiento del personal y de la representación gremial.
Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del
personal en las distintas áreas funcionales de la Empresa para lograr
una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia
de los trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor
productividad.
La Empresa y el Sindicato se comprometen a colaborar en las acciones
relacionadas con los aspectos señalados precedentemente, como asimismo
con los objetivos que se tuvieron en consideración al poner en marcha
la Escuela Nacional de Educación Técnica del Sindicato Luz y Fuerza,
Capital Federal, o los Centros de Formación Profesional del Sindicato
de Luz y Fuerza Capital Federal.
ARTÍCULO 40° - BECAS
La Empresa, con el objetivo de contribuir a satisfacer las necesidades
educativas de desarrollo individual y familiar, implementará un sistema
de becas para los trabajadores y sus hijos, las que por su condición de
beneficio social de acuerdo al Art. 103 bis de la L.C.T. no tendrá
carácter remunerativo a ningún efecto.
Todo el presente artículo se ajustará en un todo a la Política y
Reglamento que la empresa posee a tal fin, por lo que los trabajadores
y/o sus hijos para acceder y/o mantener el beneficio deberán ajustarse
a los mismos.
Becas para los Trabajadores:
Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar
hasta 30 becas que se distribuirán entre los niveles secundarios,
terciarios y universitarios. Estas becas consistirán en dos desembolsos
anuales de $ 500.
Becas para los hijos del personal:
Conforme al cumplimiento de la Política vigente, se podrán otorgar
hasta 70 becas que se distribuirán entre los niveles secundario,
terciario y universitario y consistirán en una suma única anual de $
500.
Hijos de trabajadores con capacidades especiales:
En igual sentido y conforme a dicha reglamentación, se asignarán becas de pago único de $ 2200.
Útiles Escolares
La Empresa asignará anualmente una canasta de útiles escolares por cada
hijo de trabajador que se encuentre cursando en establecimientos
educativos los niveles primario y/o secundario. Dicha canasta será
entregada al comienzo del ciclo educativo.
El presente artículo se encuentra regido en los términos del Art. 103
bis inc. G de la L.C.T. si por algún motivo no pudiera hacerse efectivo
la entrega de útiles escolares, bajo ninguna circunstancia dicho
beneficio será compensable en dinero.
ARTÍCULO 41° - PENALIDADES
a) El Trabajador que considere injustificada una penalidad aplicada por
la Empresa tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el
presente convenio.
b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial no
serán causales de penalidades, a menos que constituyan factores de
indisciplina, interfieran en la ejecución de las tareas, se lleven a
cabo en los lugares de trabajo o contravengan disposiciones legales o
alguna norma convencional establecida en el presente convenio.
c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al sector puesto
de trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación de la
jornada, en la medida que no exceda de tres veces consecutivas o cinco
alternadas en el mes.
La graduación de la pena por las faltas de puntualidad será establecida
por la Empresa según la proporcionalidad que establece la Ley del
Contrato de Trabajo.
d) Para efectivizar las sanciones que no sean las establecidas en la
letra c) de este artículo se notificará al Trabajador para que pueda
hacer los descargos correspondientes.
e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales,
quienes no usen la ropa de trabajo provista por la Empresa en cada
entrega y como máximo la correspondiente a la inmediata anterior, como
asimismo los trabajadores que no hagan uso de los elementos de
seguridad.
f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse durante las primeras
cuatro horas de la jornada de trabajo y se justificarán mediante el
control médico de la Empresa o el certificado que presente el
Trabajador cuando aquél no se lleve a cabo.
De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los
haberes, los Trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.
g) Las sanciones en general se aplicarán en el marco de las facultades
de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga
al empleador, quien las ejercitará de un modo razonable, justo y
oportuno.
h) La administración de sanciones a los trabajadores estará a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 42° - JUBILACIÓN
La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos
Trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la
jubilación máxima, tanto en el régimen general como en los regímenes de
excepción.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa
deberá preavisar a los Trabajadores e intimarlos a que inicien los
trámites pertinentes, con por lo menos un (1) año de anticipación a la
fecha del cumplimiento de los requisitos mínimos, extendiéndoles los
certificados de servicios prestados y demás documentación necesaria a
esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de
trabajo hasta que la entidad de previsión respectiva otorgue el
beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o
vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa
a expedir los certificados finales y definitivos en un plazo no mayor
de treinta días.
ARTÍCULO 43° - BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN
1) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y
tuviere hasta cinco años de antigüedad en la Empresa le serán abonados
nueve (9) meses de su sueldo bruto conformado, suma que será aumentada
en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco
primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al
equivalente a quince (15) meses del respectivo salario bruto conformado.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio
dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la primera
oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario.
a) Esta bonificación se pagará sólo una vez que el Trabajador presente la renuncia.
b) La Empresa se compromete a notificar en forma fehaciente al
Trabajador que se encuentre en condiciones de iniciar el trámite
jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal
mínimo necesario.
2) El pago de la bonificación prevista en el punto anterior se
efectuará en base del salario conformado que el Trabajador tuviere al
último día en que forme parte del plantel de la Empresa, aunque en esa
fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
3) Para el cálculo de bonificación establecida en el inciso 1) de este
articulo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del
artículo treinta y cinco (35) del presente convenio, pudiere tener el
Trabajador.
4) A los Trabajadores que tengan aplicado el artículo del presente
convenio, se les abonará esta bonificación sólo cuando se acojan a la
jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho
artículo.
ARTÍCULO 44° - PERMISOS EXTRAORDINARIOS SIN GOCE DE SUELDO
a) Cuando el Trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos
de diez en la Empresa, ésta le concederá a solicitud del mismo hasta
tres meses de permiso.
Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará hasta
seis meses de permiso, pudiendo ser ampliado cuando las circunstancias
lo justifiquen, debiéndosele conservar el puesto y computar el período
de ausencia como tiempo trabajado a los efectos de la antigüedad en la
Empresa.
b) En caso que algún Trabajador no contara con la antigüedad requerida
para requerir los permisos previstos en este artículo, podrá
solicitarlo por vía de excepción a la Empresa, la que podrá concederlos
siempre que el motivo lo justifique.
c) Estas licencias se otorgarán en la medida que no afecten el normal funcionamiento del respectivo grupo de trabajo.
ARTÍCULO 45° - PERMISOS CON GOCE DE SUELDO Y LICENCIAS.
Para rendir examen en la enseñanza media, terciaria y universitaria el
Trabajador tendrá derecho a tomar hasta dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de catorce (14) días por año calendario.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por el organismo municipal, provincial o
nacional competente.
El Trabajador que hiciere uso de la licencia por examen deberá
acreditar ante la Empresa haberlo rendido presentando el certificado
expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres
(3) días contados desde la fecha en que rindió el examen. En caso
contrario, se procederá al descuento de los días indebidamente
percibidos, pudiendo el trabajador ser pasible de sanciones
disciplinarias.
Licencias especiales:
Por las circunstancias que más adelante se detallan —las que deberán
ser probadas fehacientemente por el Trabajador de acuerdo a la
reglamentación que establezca la Empresa— se concederán las licencias
con goce de sueldo por el término de días corridos que en cada caso se
indica, sin que se puedan aducir como impedimento las necesidades del
servicio:
1) Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente: Quince
(15) días. A este permiso se podrá adicionar la licencia anual
ordinaria.
2) a) Por nacimiento de hijo: dos (2) días. Uno de los cuales debe ser hábil
b) Por guarda con fines de adopción: un (1) día
3) Por matrimonio de hijos: 1 día.
4) Por fallecimiento:
a) Del cónyuge o persona con quien se estuviera unido en aparente matrimonio, de hijos o padres: seis (6) días
b) De hermanos o nietos: tres (3) días
c) De abuelos, suegros, yernos, nueras y tíos consanguíneos: dos (2) días.
Los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el
país. Si residieren en el exterior, estos permisos se concederán
siempre que el permiso que le corresponda le permita al Trabajador
concurrir hasta el lugar del sepelio. Cuando en razón de la distancia
esto no sea posible, se concederá solamente un (1) día.
5) En caso de citación judicial debidamente notificada se otorgará el
tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se
deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente.
6) Donación de sangre: Un (1) día y hasta tres (3) veces por año. Todo
Trabajador que donare sangre percibirá su salario básico íntegro por el
día en que se efectúe la donación. A tal efecto, el Trabajador
comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará
posteriormente el certificado correspondiente. Se regirá por las
disposiciones establecidas en la Ley N° 22.990 y su Decreto
reglamentario N° 1338/04.
7) Familiar enfermo: En caso de enfermedad debidamente comprobada de
padre o madre viudos o impedidos, esposos e hijos, se podrá conceder al
trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o cuando
éstos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3) semanas por
año. Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces por año
calendario. En casos excepcionales se podrá anexar por este mismo
concepto un período de licencia sin goce de haberes no mayor a treinta
(30) días corridos en el año calendario.
8) Maternidad: A todas las Trabajadoras de la Empresa se le concederá
un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan
las leyes vigentes.
En caso de adopción de menores de cinco años se considerará a la
trabajadora remunerada de treinta (30) días corridos, a partir del
otorgamiento de la guardia. Para hacer uso de este beneficio se deberá
presentar a la Empresa el certificado del otorgamiento de la guarda
expedida por la autoridad competente.
a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este
reconocimiento deberá mediar entre el inicio o terminación de la
licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o
permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este
permiso, un lapso de actividad laboral no inferior a un turno de
guardia.
b) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del
C.C.T., el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes
de que se materialice la modificación de su situación laboral
preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará
irremediablemente.
c) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio,
por lo que las jefaturas lo administrarán de manera distribuida y
racional.
9) El personal que se desempeña en el régimen G.R.T.C. podrá
usufructuar de un permiso de siete (7) días corridos con goce de sueldo
por cada año calendario, siempre que se haya desempeñado en esta
modalidad en forma continuada e ininterrumpida durante los seis (6)
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se inicie el uso del
permiso. Excepcionalmente el trabajador podrá agregar un (1) día de
descanso compensatorio a este permiso.
a) A efectos de preservar el espíritu que ha motivado este
reconocimiento deberá mediar entre el inicio o terminación de la
licencia ordinaria, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o
permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo de este
permiso, un lapso de actividad laboral no inferior a un turno de
guardia.
c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 35, 36 y 42 del
C.C.T., el Trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes
de que se materialice la modificación de su situación laboral
preexistente, ya que en caso contrario este permiso caducará
irremediablemente.
d) El uso de este permiso no deberá afectar en caso alguno el servicio,
por lo que las jefaturas lo administrarán de manera distribuida y
racional.
10) Por mudanza se concederán dos (2) días.
ARTÍCULO 46° - PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL
En casos de extrema necesidad y urgencia fehacientemente acreditados la
Empresa podrá conceder un préstamo de hasta DOS (2) meses de su salario
conformado, el que se reembolsará de acuerdo a las condiciones que se
estipulan en la respectiva Política que la empresa posee a tal fin.
ARTÍCULO 47° - VACACIONES.
a) Los Trabajadores gozarán de las vacaciones anuales, entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de cada año, en la siguiente forma:
- Hasta cinco (5) años de servicio diez (10) días hábiles
- de cinco a diez (10) años de servicio quince (15) días hábiles
- de diez a quince (15) años de servicio veinte (20) días hábiles
- de quince a veinte (20) años de servicio veinticinco (25) días hábiles
- superior a veinte (20) años de servicio treinta (30) días hábiles
b) Si la duración de las vacaciones establecida en la legislación que
regule esta materia fuere superior a la que resultare de la aplicación
del presente convenio, se deberá estar a los límites máximos de días
corridos establecidos en la norma legal.
c) Para tener derecho cada año al beneficio establecido en este
artículo el trabajador deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año
calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados
en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
d) La licencia comenzará el día lunes o el día siguiente hábil, si
aquél fuera feriado. Tratándose de Trabajadores que presten servicios
en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a
aquél en que el trabajador haya terminado de hacer uso del descanso
semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. A solicitud del
trabajador la Empresa podrá autorizar —en casos excepcionales— el
inicio de la licencia en otro día.
e) A efectos del pago, se estará a lo dispuesto en la legislación que regule esta materia.
f) Si el Trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales, la
licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta, continuará
haciendo uso de la misma, computándose como cumplidos los días de
vacaciones usufructuados con anterioridad a la enfermedad.
g) Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad del empleo se computará como tal aquella que tendría el
Trabajador al treinta y uno (31) de Diciembre del año al que
correspondan las mismas.
h) Los Trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello
no interfieran la rotación y no perjudiquen el normal funcionamiento de
sus respectivos grupos de trabajo y cuenten con la debida autorización
de la Empresa.
i) La Empresa notificará por escrito al Trabajador la fecha de
iniciación de su licencia con —a lo menos— treinta (30) días corridos
de antelación al comienzo de las mismas. Sin perjuicio de ello este
plazo no será exigible en aquellos casos en que el trabajador solicite,
por cualquier medio el otorgamiento de vacaciones en una fecha que
impida cumplir con la notificación anticipada mencionada en este punto.
j) A pedido del Trabajador y supeditado a razones de servicio, la
Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferiores a cinco
(5) días hábiles.
k) Dadas las particulares características de la actividad, la que
supone un incremento en el consumo de energía en época estival, la
Empresa se encontrará legitimada a otorgar sus vacaciones a los
Trabajadores desde el 1° de octubre del año al que correspondan y hasta
el 31 de mayo del año inmediato siguiente. Sin perjuicio de ello La
Empresa concederá a los Trabajadores, siempre que lo soliciten por
escrito antes del quince de Septiembre de cada año, hasta el cincuenta
por ciento de su licencia anual entre el 1° de Mayo y el 30 de
Septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida.
A estas licencias no podrán adicionarse los permisos con goce de sueldo
enunciados en este convenio, salvo la licencia por matrimonio.
La Empresa concederá estas licencias siempre que la cantidad de
Trabajadores que las soliciten simultáneamente en una misma sección no
afecte el servicio.
ARTÍCULO 48° - ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO
Dicha asignación, se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 49° - ASIGNACIÓN POR HIJOS
La asignación por hijos legítimos extramatrimoniales o adoptivos se
abonará de acuerdo con las disposiciones legales que regulen esta
materia.
ARTÍCULO 50° - SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del Trabajador sus deudos tendrán derecho a
percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248
de la Ley de Contrato de Trabajo o en la norma legal que lo sustituya.
b) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de una enfermedad profesional, la Empresa abonará
a su viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a 11
(once) meses de su último salario bruto conformado.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un Trabajador como
consecuencia directa de accidente de trabajo la Empresa abonará a su
viuda y/o a sus derecho-habientes un importe equivalente a 11 (once)
meses de su última remuneración mensual, cuando aquél tuviera hasta
cinco años de antigüedad. Esta suma será incrementada en un dos por
ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
d) En todos los casos la Empresa se hará cargo del seguro de vida
obligatorio que establezcan las disposiciones legales que regulen esta
materia.
ARTÍCULO 51° - ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO
El subsidio por matrimonio que se otorga a todo Trabajador se ajustará
a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 52° - SALARIO FAMILIAR
El salario familiar se ajustará a lo previsto por las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 53° - IMPRESIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados encuadrados en el presente convenio.
ARTÍCULO 54° - RECIBOS DE PAGO
A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en
los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores —que
tendrán el carácter de reservados— se detallarán en forma clara todos
los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y
los distintos rubros que integran la remuneración respectiva.
ARTÍCULO 55° - REMUNERACIONES Y COMPENSACIONES
Las remuneraciones y beneficios a favor del personal son aquellos que
se indican en el Anexo A, que las partes suscriben como parte
integrante del presente acuerdo.
ANEXO A
PRIMERO: SISTEMA DE REMUNERACIONES
El sistema de remuneraciones ha sido diseñado en función de la
categoría, el cargo y el agrupamiento de rubros remunerativos. De esta
forma, el Salario Conformado estará compuesto por los siguientes
conceptos:
- El sueldo básico mensual asignado a cada categoría
- La retribución por modalidad de trabajo
- La asignación mensual por antigüedad
- Adicional personal
- La asignación por tareas peligrosas establecida en la cláusula octava de esta Acta Complementaria, cuando corresponda.
- Asignación Mantenimiento.
- La asignación adicional para el personal que trabaje en guardia rotativa de turno continuado
- Sumas fijas por actas
- Adicional por modalidad
- Reconocimiento Profesional
SEGUNDO: ESCALA DE SUELDOS BÁSICOS
Los cargos asignados a cada categoría son los que se individualizan en
el Anexo N° 1 del Convenio Colectivo de Trabajo, en tanto que el sueldo
mensual básico para cada una de las categorías allí establecidas será
el que a continuación se señala, con vigencia a partir del 1° de julio
de 2012.
CATEGORÍA | SUELDO BÁSICO |
A | $ 2.860.- |
B | $ 3.190.- |
C | $ 3.520.- |
D | $ 3.850.- |
E | $ 4.180.- |
F | $ 4.510.- |
TERCERO: RETRIBUCIÓN POR MODALIDAD DE TRABAJO
El personal que preste sus servicios bajo las modalidades horarias que
se indican tendrá derecho a la retribución de carácter mensual que en
cada caso se señala:
Guardia rotativa turno continuado (G.R.T.C.): 40% del respectivo sueldo básico.
Semana no calendaria
A) Diagrama 1/3 | 30% del respectivo sueldo básico |
B) Diagrama 1/4 | 10% del respectivo sueldo básico |
Semana Calendaria | 10% del respectivo sueldo básico |
Esta retribución se pagará mientras el trabajador se encuentre sujeto a
alguna de dichas modalidades. También corresponderá pagarla cuando el
cambio de modalidad responda a una decisión unilateral de la Empresa.
CUARTO: ASIGNACIÓN ADICIONAL PARA EL PERSONAL DE G.R.T. C. y SNC:
El personal que trabaje en el régimen de guardia rotativa turno
continuado tendrá derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios
en tal condición, a una
asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo monto
mensual será equivalente al 34% de su respectivo sueldo básico.
El personal que trabaje en mantenimiento régimen de semana no
calendaria, tendrá derecho a percibir el 8% de su respectivo sueldo
básico.
QUINTO: ASIGNACION ADICIONAL PARA EL PERSONAL QUE CUMPLE EN OCASIÓN DE EMERGENCIA TURNOS 24 HS.
Cuando el personal tenga que desempeñarse ocasionalmente como lo marca el artículo Jornada de Trabajo.
El personal de mantenimiento que trabaje en el régimen de turnos tendrá
derecho, en tanto se mantenga prestando sus servicios en tal condición,
a una asignación adicional a la señalada en la cláusula anterior cuyo
monto mensual surgirá del 20% del valor hora dividido por el
coeficiente de 156 por las horas realizadas.
SEXTO: ASIGNACIÓN MENSUAL POR ANTIGÜEDAD
Los trabajadores recibirán por este concepto una asignación cuyo monto
será equivalente al 2% del sueldo básico por cada año de antigüedad que
cumpla dicho trabajador a contar del 1° de enero de 2012.
No obstante, si a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo
algún trabajador estuviera percibiendo por este mismo concepto un monto
mayor al que le correspondería por la aplicación de lo señalado en el
inciso anterior, se le continuará abonando dicho monto. No obstante,
los nuevos años de antigüedad que cumpla a partir de la vigencia de ese
Convenio se le pagarán en la forma establecida. Para los efectos de
computar la antigüedad se estará a lo establecido en el artículo 24.
SÉPTIMO: ADICIONAL PERSONAL
El importe que perciban los trabajadores por este “Adicional Personal”
no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en
sus remuneraciones, ya sea por ascensos de categorías, aumentos
generados por acuerdo entre las partes o dictaminados por el Poder
Ejecutivo.
Dado el carácter remunerativo que las partes asignan a este concepto se
deja expresa constancia que este rubro será considerado tanto para el
cálculo del valor hora normal como para la liquidación de la
Bonificación Anual por Comportamiento Laboral. Asimismo, se conviene
que también deberá ser integrado a la base de cálculo en todos aquellos
supuestos derivados de cláusulas de origen legal o convencional para
cuya liquidación deba emplearse la remuneración total del trabajador.
OCTAVO: TAREAS PELIGROSAS
La Empresa abonará un adicional del 30% sobre el respectivo valor hora
de aquellos trabajadores que realicen tareas consideradas peligrosas de
acuerdo con lo previsto en el artículo del Convenio Colectivo de
Trabajo.
NOVENO: ASIGNACIÓN MANTENIMIENTO
Esta asignación será percibida por todo el personal de mantenimiento en tanto se mantenga prestando servicios en tal condición.
Dicho pago consiste en un 14% del salario básico de acuerdo a cada categoría.
DÉCIMO: BONO FIESTAS FIN DE AÑO
Con motivo de las Fiestas de Fin de Año, se reconocerá a los
trabajadores encuadrados en el presente convenio, un Bono de $ 1.000
los que serán percibidos conjuntamente con las remuneraciones
correspondientes al mes de diciembre de cada año.
DECIMO PRIMERO: RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
Títulos Universitarios: Función específicas 35%. No específicas 18%.-
Títulos Terciarios: Función específicas 25%. No específicas 18%.-
Títulos Secundarios: Función específicas 18%. No específicas 12%.-
Estos porcentajes se tomarán del Sueldo Básico de la categoría “F”.-
DECIMO SEGUNDO: REFRIGERIOS Y COMIDAS
a) Jornada normal:
En cada jornada normal la Empresa proporcionará un refrigerio. Este
consistirá en un paquete de galletitas o un bizcocho u otro alimento de
carácter similar, más una bebida durante el período Noviembre-Marzo y
en un café, té o mate durante el lapso Abril-Octubre.
b) Horas extraordinarias en días laborales
Al personal que como extensión de su jornada trabaje entre dos y menos
de siete horas extraordinarias la Empresa le proporcionará una vianda
o, en su reemplazo, un vale por una comida para que sea utilizado en el
comedor de la Empresa.
Cuando la jornada se extienda en siete horas o más, se proporcionará al
personal una comida adicional, en los mismos términos señalados en el
inciso precedente.
No obstante, si por cualquier impedimento la Empresa no pudiere proveer
la comida en la forma antes señalada, abonará al trabajador la suma
equivalente al costo que ésta tenga en el comedor de la Empresa, el que
a modo simplemente referencial asciende a $ 40 a la fecha de
suscripción de este Convenio. Si por alguna causa, la empresa no
pudiera proveer de una comida en horario nocturno y el trabajador
debiera adquirir el mismo por sus propios medios, la empresa reconocerá
un reembolso del gasto contra presentación de la respectiva factura
hasta $ 50.
c) Horas extraordinarias en días no laborables:
Cuando se trabaje horas en exceso a la jornada normal en días sábado,
domingo (o días equivalentes) o en días festivos se aplicará también lo
previsto en la letra b) de esta cláusula.
Se entenderá también que la jornada ha sido extendida cuando se anticipe en dos horas o más el comienzo de la misma.
Cuando el personal deba realizar dos o más horas extraordinarias, se le
concederá una pausa de media hora entre el término de su jornada normal
y el comienzo de las horas extraordinarias. Este lapso no se
considerará como parte de la jornada laboral para efectos remunerativos.
DECIMO TERCERO: BONIFICACIÓN ANUAL POR COMPORTAMIENTO LABORAL
La Bonificación Anual por Comportamiento Laboral es una gratificación
por la conducta registrada por el personal durante el transcurso del
año calendario y estará compuesta por una Bonificación Básica y otra
Adicional que se calculará en los términos que a continuación se
detallan:
1) DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL
a) Personal en actividad al 31 de Diciembre de cada año.
b) Personal egresado durante el transcurso del año.
c) Derecho habiente del personal fallecido en el transcurso del año.
2) SIN DERECHO A LA BONIFICACIÓN BÁSICA Y ADICIONAL
a) Personal declarado cesante con justa causa.
b) Personal al que se le hubiese aplicado medida disciplinaria según punto 6 de la presente cláusula.
3) MONTOS
a) Personal con menos de un (1) año de antigüedad al 31 de Diciembre:
- Bonificación básica: ocho coma treinta y tres (8,33%) por ciento del SALARIO CONFORMADO por cada mes entero trabajado.
- Adicional: veinte (20%) por ciento calculado sobre el monto que corresponda por Bonificación Básica.
b) Personal con más de un (1) año de antigüedad al 31 de diciembre:
Con más de 1 año y hasta 2 años
Adicional 60% por año | Bonif. | Básicas | 100% |
|
Con más de 2 años y hasta 3 años
Adicional 60% por año | Bonif. | Básicas | 113% |
|
Con más de 3 años y hasta 4 años
Adicional 60% por año | Bonif. | Básicas | 132% |
|
Con más de 4 años y hasta 5 años
Adicional 60% por año | Bonif. | Básicas | 150% |
|
Con más de 5 años y hasta 10 años
Adicional 100% máximo | Bonif. | Básicas | 170% |
|
Con más de 10 años
Adicional 100% máximo | Bonif. | Básicas | 210% |
|
4) ANTIGÜEDAD
Se considera aquella que esté reconocida según el presente Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.).
5) FORMA DE LIQUIDACIÓN
a) Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido:
1) Al personal egresado por su voluntad o jubilado, esta bonificación
se le liquidará en base al SALARIO CONFORMADO correspondiente al día de
su egreso, en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
2) En cambio, a los derecho-habientes del personal fallecido se les
liquidará en base al salario conformado correspondiente al mes anterior
al del fallecimiento del causante, computándose siempre el año como
íntegramente trabajado.
b) Personal reincorporado o reingresado:
Se le liquidará en base al salario conformado correspondiente al último
mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y en
proporción a los meses enteros trabajados.
c) Personal bajo bandera:
El personal que hubiese estado bajo bandera durante el año considerado,
percibirá siempre el importe total de la bonificación, la que se
liquidará sobre los haberes percibidos al mes de Diciembre del año
respectivo.
d) Permisos gremiales sin goce de sueldo:
Los importes que se abonen al personal que revista con permiso gremial
sin goce de sueldo serán debitados del aporte previsto en la cláusula
decimoctavo del Anexo que se firma conjuntamente con este convenio.
Dentro del año considerado, el período correspondiente al tiempo
efectivamente trabajado estará sujeto a las condiciones establecidas en
este reglamento.
e) Permisos con goce de sueldo:
El personal que hubiese hecho uso de permisos con goce de sueldo no sufrirá descuentos por este motivo.
f) Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario:
Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año.
Idéntico criterio se adoptará por la aplicación del estado de
excedencia por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
g) Permisos sin goce de sueldo menores de un mes:
Reducirán la Bonificación Básica en un cero coma cinco (0,5%) por ciento por cada día de ausencia.
6) REDUCCIONES
a) Ausencia sin goce de sueldo
Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento por cada día de ausencia.
b) Faltas de puntualidad:
Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un
mes o de trece (13) en el año, se reducirá la Bonificación Básica en un
(1%) por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumularán los excedentes de
las llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
c) Ausentismo por enfermedad y/o Accidentes de Trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal:
Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres (3%) por ciento.
Las deducciones indicadas precedentemente, si bien afectan el monto de
la Bonificación Básica, no privan del derecho a la percepción del
adicional proporcional sobre la Bonificación Básica que resulte de las
deducciones.
d) Medidas disciplinarias:
Por cada día de suspensión se reducirá la Bonificación Básica en un
diez (10%) por ciento, en tanto que por cada amonestación severa se
reducirá la Bonificación Básica en un ocho (8%) por ciento. En cambio,
si la amonestación no tuviere el carácter de severa, la Bonificación
Básica se reducirá sólo en un cinco (5%) por ciento.
Las sanciones previstas en esta letra afectan en forma total el pago de la Bonificación Adicional.
e) Pérdida del adicional
Cuando el porcentaje de descuento por sanciones sobre la Bonificación
Básica no supere el 20%. se perderá la Bonificación Adicional de ese
año.
En cambio, cuando el porcentaje de descuento supere el 20% se perderá
el total de la Bonificación Adicional de ese año y la recuperación de
los años posteriores se regirá por lo establecido en la letra siguiente.
f) Recuperación del Adicional:
En el caso previsto en el primer inciso de la letra e), el adicional se recuperará al año siguiente.
En cambio, en el caso previsto en el inciso segundo de esa misma letra, el adicional se recuperará en la siguiente forma:
- Cincuenta (50%) por ciento en el primer año posterior a la pérdida.
- Setenta y cinco (75%) por ciento en el segundo año.
- Cien (100%) por ciento en el tercer año.
Estos porcentajes se calcularán sobre los montos que hubieran correspondido en caso de no registrarse sanción.
En aquellos casos en que un Trabajador sea sancionado en los meses de
Noviembre y Diciembre habiendo ya percibido los adelantos de la
Bonificación Anual por Comportamiento Laboral correspondiente al año en
curso, si existiere una diferencia entre el ajuste del mes de Enero del
año siguiente y los descuentos que le correspondieren, el saldo del
adelanto será descontado a partir del primer anticipo del mes de Marzo.
De seguir existiendo una diferencia desfavorable para el Trabajador,
ésta se descontará de los sucesivos anticipos hasta saldar totalmente
de la deuda.
7) DEDUCCIONES.
Las deducciones antes señaladas tendrán carácter acumulativo.
8) ÉPOCA DE PAGO.
En los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Septiembre
Octubre y Noviembre de cada año se otorgarán anticipos de la
Bonificación Anual por Comportamiento Laboral por un monto bruto
equivalente a los porcentajes del respectivo Sueldo Conformado que en
cada caso se indican:
Se pagará un anticipo del 60% de dicha bonificación en nueve cuotas iguales y mensuales.
Para la determinación de este anticipo se utilizará como base para el
cálculo los salarios fijos correspondientes al mes de enero
correspondiente.
Este anticipo será liquidado y efectivizado conjuntamente con los
haberes correspondientes arriba indicado bajo el concepto Anticipo BAE.
El saldo del 40% de la BAE y el SAC correspondiente, se abonarán con
los haberes del mes de enero del año siguiente, momento en que se
ajustarán estos saldos de acuerdo con la regla anteriormente
establecidas para su percepción.
En caso que por alguna circunstancia el saldo pendiente fuera
insuficiente para el recupero de los adelantos, la diferencia
resultante será deducida de los haberes de los meses siguientes hasta
su cancelación.
El pago de estos anticipos mensuales de la BAE, no alteran la
naturaleza jurídica de bonificación anual y aleatoria, por lo que
continua no considerándose en la base de cálculo de ninguna
remuneración mensual, gratificación o bonificación y generando su
propio sueldo anual complementario, que se hará efectivo conjuntamente
con el 40% restante en el mes de enero del año siguiente.
La liquidación final de la Bonificación Anual por Comportamiento
Laboral correspondiente a cada año se efectuará en el mes de Enero del
año siguiente.
Las partes dejan expresa constancia que la Bonificación Anual por
Comportamiento Laboral no será considerada en ningún caso como parte
integrante de la base de cálculo de las horas extraordinarias
liquidadas al personal, dado el carácter de bonificación modulada anual
que tiene de acuerdo a la reglamentación vigente, lo que la excluye del
concepto de remuneración establecido en el artículo 201 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
DECIMO CUARTO: USO DE CORRIENTE ELECTRICA
A contar del 1° de julio de 2012, la entrada en vigencia del presente
C.C.T., dicha compensación se abonará en forma mensual, como suma
remunerativa cuyo monto surgirá de dividir el sueldo básico de la
categoría “F” por 156.
DECIMO QUINTO: PREMIO POR ANTIGÜEDAD
A contar del 1° de enero de 2012, la Empresa abonará a los Trabajadores
al cumplir 15, 20, 27 y 32 años de servicio respectivamente, un (1) mes
de su salario conformado.
DECIMO SEXTO: SEGURO DE VIDA Y SEPELIO
Por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo la
Empresa reconocerá por este concepto al Sindicato de Luz y Fuerza
Capital Federal la suma de $ 100 mensuales. La suma resultante se
depositará en la cuenta corriente de la Cooperativa de Seguros Luz y
Fuerza, quien remitirá copia de las pólizas a la Empresa.
DECIMO SÉPTIMO: TURISMO
En el mes de Febrero la Empresa pagará a todos los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo de trabajo casados y a los
solteros o viudos, la suma equivalente al 25% del BASICO de la
categoría “F”, como contribución al turismo social.
Esta contribución no se integrará a la base de cálculo de ninguna otra remuneración o beneficio de carácter convencional.
DECIMO OCTAVO: PERMISOS GREMIALES
El Sindicato podrá solicitar a la Empresa para que el personal de su
dependencia se desempeñe en comisión en la entidad. Con todo, la
Empresa otorgará cuatro permisos gremiales con goce de sueldo.
DECIMO NOVENO: APORTE
Para contribuir al financiamiento de los fondos por vacaciones,
vivienda, capacitación y la obra educativa y cultural del Sindicato la
Empresa efectuará un aporte que será equivalente al 8% de las
remuneraciones sujeta a aporte de cada uno de los trabajadores
encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.
VIGÉSIMO: SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES
La Empresa efectuará a la Obra Social que el Sindicato le indique el
aporte que de acuerdo con la legislación que regule esta materia le
corresponda hacer tanto a los trabajadores como a la Empresa.
Este aporte, menos la parte que se debe depositar en el ANSSAL, se
efectuará por todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo que se encuentre afiliado a dicha obra, y se hará efectivo a
mes vencido, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en las
respectivas normas legales.
Con todo, el aporte mensual promedio por cada trabajador encuadrado en
el convenio en el año respectivo no podrá ser inferior a $ 300
mensuales, incluyendo el aporte correspondiente al ANSSAL. Por lo
tanto, la liquidación de este aporte complementario se realizará en el
mes de Febrero del año siguiente. Se abonarán anticipos mensuales
proporcionales a las diferencias devengadas.
En el evento que los aportes establecidos en la legislación vigente a
la suscripción de este convenio fueren aumentados con posterioridad a
esa fecha, la Empresa sólo estará obligada a asumir los eventuales
incrementos que se fijen para el aporte patronal.
VIGÉSIMO SEGUNDO: GRATIFICACIÓN POR TÉRMINO DE CONVENIO
Con motivo de la firma del presente convenio, se abonará a los
trabajadores encuadrados en el mismo, una gratificación de pago único y
extraordinario por el monto de $ 3.000 (pesos tres mil) bruto.
Dado su carácter extraordinario (Art. 6 Ley 24.241), esta gratificación
no será considerada base de cálculo de aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, ni de aportes y contribuciones convencionales.
VIGÉSIMO TERCERO: PAGO DE PRESENTISMO
El pago de Presentismo se integra al Salario Conformado en el
equivalente de 55 hs. normales, calculada sobre el Salario Básico de
cada categoría y en función del coeficiente de conversión de hora.
ANEXO I
NIVELES
Denominación de puesto Personal Guardia Rotativa Turno Continuado
A
Ingresos
B
Auxiliar monoblock
C
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
D
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
E
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
F
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
Denominación de Puesto Personal de Mantenimiento
A
Ayudante
B
Asistente mantenimiento
Auxiliar Depósito
C
Electromecánico Mantenimiento
Electromecánico Mantenimiento Mecánico
Electromecánico Mantenimiento Eléctrico
Electromecánico Mantenimiento Instrumentos
Asistente Movimiento de Almacenes
D
Asistente Mantenimiento Electricista
Asistente Mantenimiento Mecánico
Asistente Mantenimiento Instrumental
E
Jefe Brigada Mantenimiento Eléctrico
Jefe Brigada Mantenimiento Mecánico
Jefe Brigada Mantenimiento Instrumento
F
Jefe Coordinador
DENOMINACIÓN DE PUESTOS PERSONAL ADMINISTRATIVO, CONTABLE, INFORMATICO Y PROFESIONALES
A
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
B
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
C
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
D
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
E
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos
F
A CONSIDERAR confirmar denominación de puestos