MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2061/2014
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.639.804/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES
DE SALTA, por la parte sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
SALTA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Acta obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.639.804/14 las partes acompañan el presente para su homologación.
Que conforme lo indicado por las partes a fojas 1 del Expediente N°
150.114/14 agregado a fojas 64 del principal, el instrumento de marras
renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/96 por ellas suscripto.
Que la vigencia del presente instrumento será de tres años, a partir de su homologación.
Que en cuanto al ámbito de aplicación, se establece que regirá para
todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de
Salta.
Que en relación con la contribución solidaria estipulada en la Cláusula
131, se deja indicado que la vigencia de dicho aporte quedará
circunscripta al plazo de vigencia establecido para el Convenio.
Que a su vez, respecto a lo dispuesto en la Cláusula 62 se hace saber
que las disposiciones emergentes de la Ley de Riesgos del Trabajo
resultarán aplicables a las contingencias previstas en dicho cuerpo
legal.
Que en relación con la impugnación efectuada por la AGREMIACIÓN DE
EMPLEADOS MUNICIPALES DE SALTA (ADEMUS), a foja 1 del Expediente N°
150.114/14 agregado a fojas 59, corresponde desestimarla formalmente
habida cuenta que dicha asociación sindical carece de personería
gremial, lo que conlleva a su falta de legitimación para intervenir en
procedimientos de naturaleza colectiva.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, por
el sector sindical y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA, por el
sector empleador, obrante a fojas 8/45 del Expediente N° 1.639.804/14
conjuntamente con el Acta obrante a fojas 2 del Expediente N°
1.639.804/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa conjuntamente con
el Acta, obrantes a fojas 8/45 y 2 del Expediente N° 1.639.804/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 278/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.804/14
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2061/14 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 8/45 y 2 del expediente de referencia, quedando registrada bajo
el número 1413/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Unión de Trabajadores Municipales de Salta
Personería Gremial N° 1524
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
AÑO 2014 - SALTA - CAPITAL
INDICE
PROLOGO
CAPITULO I:
Ámbito de Aplicación (Art. 1)
Vigencia (Art. 2)
Negociación de Buena Fe
CAPÍTULO II:
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
Deberes del Personal (Art. 3)
Derechos del Personal (Art. 3)
Prohibiciones al Personal (Art. 3)
Obligaciones del Empleador (Art. 4)
Violencia Laboral (Art. 4)
CAPITULO III:
INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
Ingreso y Prioridades (Art. 5)
Estabilidad del empleado de planta permanente (Art. 6)
Derecho a la carrera administrativa (Art. 7)
Requisitos para el Ingreso a Planta Permanente (Art. 8)
Paso a Planta de los Contratados (Art. 9)
Restricciones para el Ingreso (Art. 10)
CAPITULO IV:
RELACION DE EMPLEO
Estabilidad (Art. 11)
Trabajos y/o Misiones Especiales (Art. 12)
Privatizaciones (Art. 12)
Personal en Condiciones de Jubilarse (Art. 13)
Computo por Antigüedad (Art. 14)
Pago de Haberes (Art. 15)
Pagos de Aumentos (Art. 16)
Paritarias (Art. 17)
Incompatibilidades (Art. 18)
CAPITULO V:
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Viáticos (Art. 19)
Asignaciones Familiares (Art. 20)
Jardines Maternales (Art. 21)
Indemnizaciones (Art. 22)
Monto de Indemnizaciones (Art. 23)
Cómputo de Servicios Prestados (Art. 24)
Menciones y Premios (Art. 25)
CAPITULO VI:
REGLAMENTACION GENERAL DE TRABAJO
Retribución Justa (Art. 26)
Subrogancia (Art. 27)
Igualdad de Oportunidades (Art. 28)
Útiles de Trabajo (Art. 29)
Ropa de Trabajo (Art. 30)
Gasto de Traslado (Art. 31)
CAPITULO VII:
CAPACITACION DEL PERSONAL
Escuela de Capacitación Municipal (Art. 32)
Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso (Art. 33)
Becas (Art. 34)
CAPITULO VIII:
REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES
Bonificación por Título (Art. 35)
Bloqueo de Título (Art. 36)
Fallo de Caja (Art. 37)
Adicional Manejo de Vehículo (Art. 38)
Adicional Tarea Riesgosa (Art. 39)
Adicional Riesgo de Vida (Art. 40)
Adicional Tarea Insalubre (Art. 41)
Presentismo (Art. 42)
Adicional Función Control Externo (Art. 43)
Horario Extensivo (Art. 44)
Horas Extras (Art. 45)
Servicio Especial Extraordinario (Art. 45)
Caso Fortuito o Fuerza Mayor (Art. 45)
S.E.A.C. (Art. 46)
Medio de Movilidad Propia (Art. 47)
Mantenimiento de Instrumento Banda de Música (Art. 48)
Culminación de Carrera (Art. 49)
Percepción de Adicionales (Art. 50)
Adicional por tarea Administrativa (Art. 51)
CAPITULO IX:
AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL
Carrera Municipal (Art. 52)
Ingreso (Art. 53)
Carrera Escalafonaria (Art. 54)
Antigüedad (Art. 54)
Capacitación (Art. 54)
Concurso (Art. 54)
Promoción Automática (Art. 54)
Percepción para Capacitación (Art. 55)
Agrupamiento General (Art. 56)
Calculo Del Monto Del Adicional Jerárquico (Art. 57)
Agrupamiento Uniformados De La Secretaria De Transito Y Seguridad Vial (Art. 58)
Banda De Música - Régimen Especial De Trabajo (Art. 59)
Dirección De Medicina Laboral (Art. 60)
Asistencia Medica a Problemas De Adicciones (Art. 61)
Asistencia Psicofísica (Art. 62)
Discapacidad (Art. 63)
CAPITULO X:
REGIMEN DE TRABAJO
Jornada De trabajo (Art. 64)
Registro De asistencia (Art. 65)
Computo De Inasistencia (Art. 66)
Inasistencia por más de 24 hs (Art. 67)
Inasistencias Injustificadas (Art. 68)
Faltas De Puntualidad (Art. 69)
Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes, y Sanciones (Art. 70)
CAPITULO XI:
REGIMEN DISCIPLINARIO
Medidas Disciplinarias (Art. 71)
Aplicaciones De Sanciones (Art. 72)
Asesoría Letrada (Art. 73)
Sumarios (Art. 74)
Convalidación De La Sanción (Art. 75)
Extinción Del Sumario (Art. 76)
Interponer Recursos (Art. 77)
Reincorporación Por Fallo Judicial (Art. 78)
Reserva Del Cargo (Art. 79)
Opción Del Agente (Art. 80)
Plazo Para Solicitar La Indemnización (Art. 81)
Reingreso (Art. 82)
Régimen Disciplinario Para El Personal De Transito (Art. 83)
CAPITULO XII:
REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Licencias Ordinarias (Art. 84)
Antigüedad Para Derecho A Licencia (Art. 85)
Proporcionalidad (Art. 86)
Plazo Para Goce De Licencia Anual (Art. 87)
Excepción Al Descanso No Gozado (Art. 88)
Caducidad Del Derecho (Art. 89)
Interrupción Del Plazo (Art. 90)
Plan De Licencias (Art. 91)
Antigüedad Para Cómputo De Licencia (Art. 92)
Antigüedad Acumulada (Art. 93)
Simultaneidad De Licencia (Art. 94)
Reintegro de haberes por Renuncia (Art. 95)
Computo Licencias Especiales (Art. 96)
Licencia Por Enfermedad (Art. 97)
Licencia Para Largo Tratamiento (Art. 98)
Alta Médica (Art. 99)
Licencia Por Maternidad (Art. 100)
Licencia Por Adopción (Art. 101)
Parto Diferido (Art. 102)
Interrupción De Licencias Por Maternidad (Art. 103)
Cambio de tareas por Maternidad (Art. 104)
Madre Lactante (Art. 105)
Licencia Por Asunto De Familia (Art. 106)
Licencia Extraordinaria Por Matrimonio, Natalidad y Fallecimiento (Art. 107)
Licencia Para El Personal Que Estudia (Art. 108)
Licencias Por Actividades Deportivas No Rentadas (Art. 109)
Plazo Para Solicitarlas (Art. 110)
Licencias Para Desempeñar Cargo Electivo o De Representación Política (Art. 111)
Antigüedad Para Gozar Del Beneficio (Art. 112)
Licencia Gremial (Art. 113)
Licencia sin Goce De Haberes (Art. 114)
Excepción (Art. 115)
Por Asuntos Particulares (Art. 116)
Licencias Por Fuerza Mayor (Art. 117)
Donación De Sangre (Art. 118)
Franquicias (Art. 119)
CAPITULO XIII:
REGIMEN SINDICAL
Reconocimiento De la U.T.M. (Art. 120)
Permisos Gremiales (Art. 121)
Tutela Sindical (Art. 122)
Amparo Legal (Art. 123)
Practicas Desleales (Art 124)
Comisión De Reclamaciones (Art. 125)
Normas Para Las Reclamaciones (Art. 126)
Comisión De Higiene Y Seguridad (Art. 127)
Reconocimiento De Delegados (Art. 128)
Remisión De Planillas Comparativas (Art. 129)
Retenciones Sindicales (Art. 130)
Aporte Solidario (Art. 131)
Día Del Trabajador Municipal (Art. 132)
Vitrinas Para Uso Del Gremio (Art. 133)
Ayuda Económica Especial para el Personal (Art. 134)
Asistencia Social Del Agente Y Su Familia (Art. 135)
Impresión Del Convenio Colectivo De Trabajo (Art. 136)
CLAUSULA TRANSITORIA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PROLOGO
Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo por
el cual se regulan las relaciones laborales del personal municipal con
el Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Salta, declaran que
en su elaboración han tenido presente el compromiso ineludible de
asegurar a través de ella:
a) La mejor y más efectiva prestación de los servicios públicos a favor
de los habitantes del municipio de Salta - Capital, en especial de
aquellos sectores más postergados, contribuyendo a la recuperación del
estado como factor central en la construcción de una sociedad justa,
equitativa, libre, armoniosa y solidaria;
b) El afianzamiento del cumplimiento de las leyes y demás normativas
así como de los objetivos establecidos y de las actividades orientadas
por el Municipio, en el marco del fortalecimiento de la gobernabilidad
democrática y de la calidad institucional del régimen republicano
establecido en nuestra Constitución Nacional.
Con éstas miras han considerado que, entre otros factores que hacen a
la calidad y mejor actuación del Municipio en su conjunto, los cientos
de mujeres y hombres que componen el personal municipal a su servicio
configuren uno de los actores más trascendentes en éstas cuestiones, de
allí que mediante el presente Convenio, también se persigue profundizar:
1) Una cultura de trabajo competente, honesto, austero y eficaz que
materialice la organización y funcionamiento de una Administración
Municipal Moderna y de calidad;
2) Relaciones laborales armoniosas y de mutuo respeto, en un ambiente
libre de violencia laboral y promotoras del principio de la no
discriminación y de la igualdad de oportunidades y trato;
3) El desarrollo y aplicación de modernos regímenes de carrera
administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y
desarrollo en el empleo público organizados para asegurar la idoneidad
y la igualdad de oportunidades, conforme al art. 16 de la Constitución
Nacional y la profesionalización y dignificación laboral de los
trabajadores;
4) En tal sentido reconocen como un primer paso la democratización de
las relaciones de empleo y en el reconocimiento de los derechos de los
trabajadores a la negociación colectiva. En éste sentido ambas partes
comprometen sus mejores esfuerzos para profundizar y ampliar ésta
modalidad de diálogo y acuerdo social;
5) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de afianzar y
desarrollar los mecanismos de negociación con la Unión de Trabajadores
Municipales, incluyendo las consultas en aquellas cuestiones que, si
bien no forman parte de las materias sujetas a negociación colectiva,
permiten rescatar el valor de los aportes que la legítima
representación de los trabajadores ha realizado y realizará en el
futuro;
6) Por todo ello, acuerdan que en la interpretación y aplicación de las
cláusulas integrantes del presente Convenio deberán guardar relación
con ésta exposición de principios y contribuir a su realización;
CAPÍTULO I:
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1°.-
El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores
dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Salta (Concejo
Deliberante, Departamento Ejecutivo, Tribunal de Cuentas y Tribunal de
Faltas). El cumplimiento integral de este convenio es obligatorio en
todo el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.
Derogase toda otra norma o disposición que se oponga al presente Convenio.
Exclusiones: Quedan excluidos de la aplicación de este convenio:
a) Intendente Municipal y Concejales.
b) Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Secretarios
del Tribunal de Faltas, del Tribunal de Cuentas y del Concejo
Deliberante de los Bloques Políticos de dicho cuerpo Legislativo;
Secretarios/as Privados/as con excepción del los/as que desempeñan
dichas tareas con retención de cargos administrativos con nombramientos
en el Presupuesto.
c) Directores Generales, Directores, Sub-Directores, Asesores,
Coordinadores del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunal
de Cuentas y Tribunal de Faltas, como así también los cargos
equivalentes que existan en el Tribunal de Faltas y Tribunal de
Cuentas. Los funcionarios que enuncia este inciso quedarán incluidos en
el presente Convenio, cuando su designación se produzca por un ascenso
gradual y/o titularizado en su cargo. El personal de planta permanente
que haya sido designado en un cargo de Estructura Política, retiene el
Rango y Nivel de Revista del cual es titular.
d) El personal tomado por tiempo determinado para realizar trabajos y/o
misiones especiales o contratados por plazo fijo, salvo aquellos cuya
remuneración se ajuste a lo contemplado por el presente convenio,
adquiriendo en este último caso los derechos y beneficios establecidos
en el convenio, con excepción de la estabilidad.
e) Funcionarios que por las disposiciones de la Constitución o Ley se designen con un acuerdo del Concejo Deliberante.
f) Todo Funcionario y/o personal que en el Instrumento de designación
sea calificado como perteneciente al Agrupamiento Político.
Art. 2°.- VIGENCIA
El presente Convenio se aplicará, a todos sus efectos, a partir de la
fecha de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la
Nación, salvo lo acordado en las Cláusulas transitorias Primera y
Segunda del presente Convenio. Tendrá una vigencia de 3 (tres) años a
partir de la misma y será renovable por iguales períodos de conformidad
con las partes, quienes se reunirán al efecto en paritarias con 6
(seis) meses de anticipación a la fecha de su vencimiento, para
suscribir el Acta Acuerdo anexable a este Convenio Colectivo de
Trabajo, el que formará parte del mismo, previa aprobación del órgano
competente.
Hasta tanto entre en vigencia el presente, las partes podrán suscribir
mediante Acta acuerdo, compromisos relacionados con la forma y modo de
aplicación del mismo siempre y cuando se enmarquen dentro de los
principios básicos enunciados en el presente Convenio.
Si durante la vigencia o vencido el plazo estipulado en este Convenio,
las paritarias reunidas no llegaran a un acuerdo sobre eventuales
modificaciones a insertar, enmendar o excluir en él, las partes
reconocen como válidas y en vigencia todo el articulado convenido en el
texto origen del mismo, hasta tanto se expidan o eleven en conjunto las
modificaciones que pactadas por Instrumento Legal, remitan a aprobación
del órgano ministerial.
NEGOCIACION DE BUENA FE
Las partes se comprometen a negociar de buena fe cumpliendo con los
principios establecidos en la Ley N° 24.185, garantizando la
concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con
mandato suficiente, proveyendo de la información necesaria en cada uno
de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas
por escrito, con el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.
CAPÍTULO II
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES.-
Art. 3°.-
DEBERES DEL PERSONAL
Todos los agentes municipales, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes deberes:
a) La prestación personal del servicio, con eficiencia, capacidad y
diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma, que determinen
las disposiciones reglamentarias correspondientes;
b) Observar en el servicio y fuera de él, una conducta decorosa y digna
de consideración de la confianza que su estado oficial exige;
c) Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio con el
público, conducta que deberá observar asimismo respecto de sus
superiores, compañeros y subordinados;
d) Obedecer toda orden emanada de un superior jerárquico con
atribuciones para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga
por objeto la realización de actos de servicios compatibles con las
funciones del agente. La orden será impartida por escrito cuando su
cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal
del empleado;
e) Deberá rehusar a dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, con motivo del desempeño del cargo;
f) Promover las acciones judiciales que correspondan cuando
públicamente fuera objeto de imputación delictuosa, pudiendo al efecto
requerir el patrocinio legal gratuito del servicio jurídico del
organismo Municipal;
g) Permanecer en el cargo en caso de renuncia, por el término de 30
(treinta) días corridos, si antes no fuera reemplazado o aceptada su
dimisión, o autorizado a cesar en sus funciones, sin perjuicio a lo
dispuesto por el Art. 252 del Código Penal;
h) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones
ulteriores, cuando desempeña cargo de nivel y jerarquía superior o de
naturaleza pecuniaria;
i) Promover la instrucción de sumarios administrativos del personal a sus órdenes cuando así correspondiere;
j) Excusarse de Intervenir en todos aquellos casos en que sus
actuaciones pueda originar interpretaciones de parcialidad o concurra
incompatibilidad moral;
k) Guardar secreto de todo asunto del servicio que deba permanecer en
reserva, en razón de su naturaleza o de instrucciones especiales,
obligación que subsistirá aún después de cesar en sus funciones;
l) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos;
m) Cumplir íntegramente y en forma regular el horario de labor establecido;
n) Responder por la eficacia y rendimiento del personal a sus órdenes,
quedando establecido que en ausencia de los superiores jerárquicos, el
agente de mayor jerarquía, o en caso de igualdad de nivel el de más
antigüedad municipal, asumirá la responsabilidad;
o) Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que
integran el patrimonio del estado y de los terceros que pongan bajo su
custodia;
p) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido suministrada o exigida por reglamento;
q) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al estado o configurar delito;
r) Declarar la nómina de familiares a su cargo y comunicar dentro del
plazo de 30 (Treinta) días de producido, el cambio de estado civil o
variantes de carácter familiar acompañando en todos los casos la
documentación correspondiente y mantener permanentemente actualizada la
información referente al domicilio;
s) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario administrativo cuando se los requiera, en calidad de testigo;
t) Someterse a la jurisdicción disciplinaria y ejercer la que le competa por su jerarquía;
u) Someterse a examen psicofísico cuando lo disponga la autoridad competente;
v) Llevar a conocimiento de la superioridad las peticiones que el personal por su intermedio, dirigiere a la misma;
w) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente;
x) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
DERECHOS DEL PERSONAL
Todos los agentes municipales comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tienen los siguientes derechos:
a) Estabilidad Laboral a excepción del personal contratado enunciado en el art. 9º inc. “b” del presente Convenio;
b) Retribución Justa;
c) Compensaciones, Subsidios o indemnizaciones;
d) Menciones y premios;
e) Igualdad de oportunidades en la carrera;
f) Capacitación permanente;
g) Licencias, Justificaciones y Franquicias;
h) Asociarse;
i) Asistencia social del agente y la de su familia;
j) Interponer recursos;
k) Reingreso;
l) Renunciar al cargo;
m) Permanencia y beneficios para la jubilación o retiro;
n) Traslados y permutas;
o) Suministro de la indumentaria indispensable para el desempeño de sus
funciones en la cantidad y forma que en cada caso se reglamente;
p) Peticionar ante la autoridad;
q) Todo trabajador gozará de una pausa de 20 (veinte) minutos en su
lugar de trabajo, por turno, de acuerdo a la siguiente distribución.
1- Personal de Cuadrilla: al mediar la jornada
2- Personal Administrativo: al inicio de la Jornada
3- Personal Administrativo- turno tarde: al mediar la Jornada.
r) Condiciones y medio ambiente de trabajo dignas libre de violencia;
s) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género,
sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,
religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica, o
cualquier otra que implique menoscabo segregación y/o exclusión.
t) Ningún empleado podrá ser obligado a realizar tareas de inferior
categoría, salvo los casos previstos por incapacidad física. En caso de
que un empleado no tuviera tareas propias dentro de la jornada, se le
podrá asignar tareas de la misma categoría pero de diferente puesto.
Se deja expresamente establecidos que los derechos expresados
precedentemente son meramente de carácter enunciativos y no taxativos.-
PROHIBICIONES AL PERSONAL
Todos los agentes municipales
comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedan
sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función;
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar y representar a personas
físicas o jurídicas, o integrar sociedades que gestionen o exploten
concesiones o privilegios de la administración en el orden Municipal, o
que sean proveedores o contratistas de la misma;
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por la
administración en el orden Municipal;
d) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones
con entidades directamente fiscalizadas por la dependencia en la que
presta servicio;
e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas
inherentes a sus funciones, para realizar propaganda proselitista o
acción política partidaria. No incluye el ejercicio de los derechos
políticos del agente, de acuerdo a su convicción, siempre que se
desenvuelva dentro de un marco de mesura y circunspección;
f) Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moralidad, urbanidad y buenas costumbres;
g) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que
jerárquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los deberes,
prohibiciones y derechos establecidos en el presente Estatuto;
h) Organizar o propiciar, directa o indirectamente, con propósito
políticos, actos de homenaje o de reverencia a funcionarios en
actividad, suscripciones, adhesiones o contribuciones del personal;
i) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte,
materiales y útiles de trabajo destinados al servicio oficial y los
servicios del personal;
Art. 4°.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente convenio, son obligaciones del empleador:
a) observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo,
así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración de
trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente convenio.
b) garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo con su
calificación laboral, salvo por razones fundadas que impidan cumplir
esta obligación.
c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este
convenio colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de
posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios
que tales disposiciones le acuerdan.
d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la
seguridad social y sindicales a su cargo, así como aquellos en los que
actúe como agente de retención.
e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante
esta cuando medie causa razonables, un certificado de trabajo
conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de
servicio, naturaleza de estos, calificación laboral alcanzada, nivel de
capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados, con destino a los organismos de
seguridad social.
f) Garantizar la dignidad del trabajador así como la no
discrecionalidad en la aplicación de sistemas de controles personales
destinados a la protección de los bienes de la comuna.
g) Informar mensualmente a la Unión de Trabajadores Municipales en
forma fehaciente las bajas que se operen respecto de su padrón de
afiliados por fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación,
renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista
del agente.
h) Velar por el buen clima de trabajo absteniéndose y/o haciendo cesar
cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acosos de cualquier
índole mediante el uso de cargo, autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
i) Dispensar a todos los trabajadores igual trato e idénticas
situaciones, garantizando la promoción profesional y la formación en el
trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.
j) En aquellos lugares donde el personal cumpla tareas de Guardia
Rotativa de turno continuado de 24 hs. la Municipalidad proporcionara
al agente que haya sido recargado en su turno, el alimento necesario
para cubrir dicha jornada o en su defecto el importe equivalente.
k) Cuando se transporte conjuntamente personal y materiales, éstos
últimos estarán convenientemente sujetos a la carrocería o dispuestos
en compartimientos cerrados, de tal manera que implique seguridad para
el personal. En todos los casos, y cuando el transporte del personal se
realice en vehículos no convencionales, deberá preverse la incidencia
de las inclemencias climáticas.
l) Ningún superior podrá reprender a un empleado en presencia de
terceros haciéndolo en todos los casos dentro de la mayor corrección.
m) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá abstenerse de dictar
cualquier tipo de normativa que, tanto directa o indirectamente, vayan
en contra del espíritu de éste Convenio, salvo que las mismas
signifiquen mejoras en el bienestar del trabajador municipal.
n) La falta de asignación de funciones o tareas a un empleado por el
término máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, será considerada como
violencia laboral, salvo para aquellos agentes puestos por su superior
a disposición de la Dirección Gral. De Personal u organismo que en el
futuro lo reemplace.
o) El Departamento Ejecutivo Municipal, está obligado a actuar como
agente de retención de los importes que, en concepto de cuotas de
afiliación o cualquier tipo de servicio o prestación que brinde la
entidad gremial, deban realizar los trabajadores las asociaciones con
personería gremial.
VIOLENCIA LABORAL
La violencia laboral es una de las formas de abuso de poder que se
presenta de manera sistemática y que tiene por finalidad excluir o
someter al empleado; es toda acción, omisión o comportamiento,
destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico,
psicológico o moral a un empleado, sea como amenaza o acción consumada.
La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual
en el trabajo, y pueden provenir, tanto de niveles jerárquicos
superiores, del mismo rango o inferiores.
Formas de violencia laboral:
a) Agresión física: toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el empleado.
b) Acoso sexual: toda conducta o comentario reiterado con connotación
sexual, no consentidos por quien lo recibe, que perjudica su
cumplimiento o desempeño laboral.
c) Acoso moral o psicológico: situación en la que una persona o grupo
de personas, ejercen un mal trato moral o verbal, alterno o continuado,
recurrente o sostenidos, en el tiempo sobre un empleado, buscando
desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su
autoestima, disminuir su capacidad laboral y así poder degradarlo y
eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa.
CAPÍTULO III:
INGRESO A LA PLANTA MUNICIPAL
Art. 5°.- El ingreso a la Administración Municipal se realizará a
través de un contrato de planta, entendiéndose por contrato de planta a
aquel cuya remuneración se ajuste a lo contemplado en el presente
Convenio y cuya modalidad será la establecida en el artículo 9° inc.
“b” del mismo.
EXCEPCION DE INGRESO
Dejase expresamente establecido que en caso de fallecimiento de un
agente municipal en actividad, motivará el ingreso como agente
municipal a la esposa o cónyuge supérstite o en su defecto el hijo/a
del mismo. Dicho ingreso se producirá dentro del término de los 90
(Noventa) días corridos de ocurrido el deceso del agente municipal
conforme a lo establecido en el art. 9° inc. “b” y cumpla con los
requisitos establecidos en el presente Convenio.
También tendrán prioridad en el ingreso, los hijos de los empleados
municipales que se hayan acogidos a los beneficios jubilatorios
previstos en las leyes previsionales vigentes.
Para los agentes solteros que fallecieran, el derecho a la prioridad
será otorgado a un hermano conforme a los requisitos y condiciones que
se establezcan en la reglamentación.
Con el fin de dar cumplimiento con el cupo establecido en el Artículo
N° 64 del presente convenio, referido al ingreso no menor del 2% (dos
por ciento) del total del personal de la comuna, para personas con
discapacidad, tendrán prioridad los hijos de empleados municipales y/o
familiares directos.
Art. 6°.- Todos los nombramientos del personal amparados en el presente
Convenio, salvo los contemplados en el art. 9° inc. “b”, siempre y
cuando hayan cumplimentados los requisitos estipulados para el ingreso,
revisten el carácter de permanente, con las restricciones establecidas
en el artículo 8°.
Art. 7°.- Todo nombramiento de carácter permanente origina la
incorporación del agente a la carrera administrativa, la cual está dada
por el progreso del mismo dentro de los niveles y del tramo
correspondiente.
Art. 8º.- Son condiciones mínimas para el ingreso a planta permanente:
a) Ser argentino nativo por opción o naturalizado, por lo menos con dos (2) años de residencia en la Ciudad de Salta.
b) Tener como máximo 45 (cuarenta y cinco) años.
c) Presentar la documentación necesaria para certificar la identidad, estado civil y domicilio.
d) Certificados de examen médico de buena salud y aptitud psicofísica, emitida por Hospital Público.
e) Certificado de buena conducta expedido por el Registro Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal o antecedentes penales por la
Policía de la Provincia.
f) Certificado que acredita no ser concursado o fallido, emitido por el Registro Público de Comercio.
g) Curriculum Vitae suscripto en carácter de declaración jurada en
original, acompañado de originales o fotocopias —certificadas— de las
constancias que acreditan los antecedentes académicos, laborales, etc.
h) Aprobar el curso de capacitación para el ingreso a planta permanente.
i) Poseer título Secundario debidamente acreditado, salvo para el personal de mantenimiento y producción.
Estos requisitos mínimos serán objeto de reglamentación por parte del
Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con la Unión de
Trabajadores Municipales (UTM) a los fines de asegurar la efectiva
materialización de los principios de igualdad de oportunidades y de
trato, en el acceso a la administración municipal.
Art. 9°.- PASO A PLANTA DE CONTRATADOS
a) El personal que revistiere la condición de contratado bajo la
modalidad de transición a la fecha del presente Convenio y que haya
cumplido un período mínimo de 2 años de servicio efectivo, ingresará a
la planta permanente conforme a la metodología que se acuerde entre el
Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores
Municipales, teniendo en consideración y prioridad la antigüedad de los
agentes. Correspondiendo su encasillamiento en el nivel que
corresponda, según las condiciones establecidas en el presente convenio.
b) A partir de la vigencia del presente Convenio, el personal que
ingrese a la Municipalidad con contrato de planta, bajo la modalidad de
período de prueba, lo hará por un término de 12 (doce) meses de
servicio efectivo, al término del cual, la Escuela de Capacitación
Municipal deberá evaluar las condiciones del personal contratado,
fundamentalmente en la premisa de que los servidores públicos deben
tener atributos tales como: a) Capacidad; b) Mérito; c) Vocación de
servicio; e) Eficiencia en el desempeño de sus funciones; f)
Responsabilidad.
En caso de contar con el informe favorable de dicha Escuela, el
contratado pasará a integrar la planta permanente debiéndose
confeccionar el instrumento legal correspondiente para dicha
materialización; caso contrario será notificado con 30 (Treinta) días
de anticipación que no será tenido en cuenta para su paso a planta
permanente.- La Escuela tendrá un plazo máximo de 12 (doce) meses para
emitir su opinión, período durante el cual el contratado continuará con
la prestación real y efectiva del servicio para el que fuera designado.
Transcurrido 30 (treinta) días de vencido el plazo previsto en el
segundo párrafo del inciso b) del presente artículo, sin que la Comuna
dicte el instrumento legal pertinente, la designación en planta
permanente se considerará confirmada, adquiriendo el agente el derecho
a la estabilidad prevista en el presente Convenio.
Ningún trabajador podrá ser contratado más de dos veces utilizando el
período de prueba. El uso abusivo del período de prueba con el objeto
de evitar la efectivización de trabajadores, será pasible las sanciones
previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo
vigente.
Art. 10°.- Restricciones para el ingreso a planta permanente
No podrá ingresar o reintegrarse a la Administración Municipal:
a) El condenado por delito cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
b) El inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos mientras persista la misma.
c) El condenado por delito que por su naturaleza sea incompatible con las funciones que deba ejercer.
d) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
e) El que tenga las condiciones previstas en la ley previsional para
acceder al beneficio de la jubilación ordinaria o que gozare de un
beneficio previsional.
f) El que se encuentre alcanzado por incompatibilidades y conflictos de intereses.
g) El personal que haya sido designado en el municipio, y que revista en el agrupamiento político.
Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el presente artículo serán nulas de nulidad absoluta.
CAPÍTULO IV:
RELACIÓN DE EMPLEO
Art. 11°.- Estabilidad
Dentro del término que confiere la Ley para la Jubilación Ordinaria y
los plazos del Art. 13 (Personal en condiciones de jubilarse), los
trabajadores municipales gozarán de estabilidad en el empleo. Las
cuestiones de orden político, racial, social, gremial o religioso, no
son causales de sanciones disciplinarias o despidos.
Todo trabajador incorporado en la Planta Permanente de la
Administración Municipal adquirirá estabilidad laboral de forma
inmediata, una vez cumplido el plazo establecido en el art. 9°.
Se tendrá por comprendida la estabilidad en los siguientes principios:
- El empleo.
- La jerarquía escalafonaria alcanzada, siempre y cuando cumpla con la carrera municipal prevista en el presente Convenio.
- La remuneración normal, regular, habitual y permanente dentro de la jerarquía alcanzada.
- La permanente capacitación y formación personal del trabajador.
Las funciones que corresponden al personal comprendido en el presente
convenio colectivo de trabajo, deben interpretarse completamente por
los principios de flexibilidad funcional con el objeto de contribuir a
la obtención de mejores niveles de productividad; posibilitando, a tal
fin, la asignación de funciones y/o tareas distintas de la que resulten
propias.
Dicho principio será de aplicación razonable sin que se menoscabe moral
ni económicamente al personal afectado. La Comuna deberá preparar al
personal para que pueda hacer uso de sus capacidades para desarrollar
diversas tareas, oficios o roles, ya sean en forma accesoria,
complementaria o afín, que se requieran para poder cumplir con la
misión asignada.
Art. 12°.-
a) Trabajos y/o Misiones Especiales
Se entiende por trabajos y/o misiones especiales (Art. 1° - inc. “d”)
aquellos que no pueden cumplirse con los trabajadores que presten
servicio en la Municipalidad, por requerir momentáneamente una gran
cantidad de mano de obra o por tratarse de actividades extraordinarias,
que no corresponden a la índole de las que se realizan normalmente.
Todo trabajo de esta naturaleza que sea encarado por la Municipalidad,
podrá ser ejecutado, previa participación y consenso con el gremio
(Unión Trabajadores Municipales).
Este personal solamente usará equipos o herramientas especiales de la
Municipalidad cuando éste uso no afecte al trabajador de la misma.
b) Privatizaciones
Esta importante etapa de transformación en aras de mejorar el bienestar
de la comunidad y previo a toda decisión por parte del ejecutivo
municipal de privatizar servicios, la Comuna, conjuntamente con la
Unión de Trabajadores Municipales de Salta, deberá garantizar a sus
trabajadores la fuente y continuidad laboral. Para la concreción de tal
objetivo el Gremio tendrá activa participación en el reordenamiento que
se practique el ámbito municipal.
Art. 13°.- Personal en condiciones de Jubilarse
Las partes convienen que los trabajadores que estén en condiciones de
obtener el beneficio previsto en las Leyes Previsionales vigentes, que
son:
a) JUBILACIÓN ORDINARIA: Para varones con 65 (Sesenta y Cinco) Años de
edad y para las mujeres 60 (Sesenta) años de edad, ambos con 30
(Treinta) años de aportes;
b) JUBILACIÓN ORDINARIA CON SERVICIO DIFERENCIADO: De acuerdo a la legislación que se fije para cada régimen;
c) RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ.
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán iniciar el trámite del
otorgamiento de su jubilación con 90 (Noventa) días corridos de
anticipación a la fecha en que cumplieron la edad requerida para el
acceso al beneficio.
Una vez que el ente Previsional reconozca, a través de una resolución
favorable, el derecho al beneficio citado en el inciso “a”, el agente
deberá efectivizar su renuncia a la Comuna a partir del día primero
(1°) del mes de alta (cobro) para percibir los haberes dispuestos por
el Ente Previsional otorgante.
Para los supuestos previstos en los incisos “b” o “c”, una vez que el
Ente Previsional declare mediante resolución favorable que el agente
acredita el derecho a la prestación citada en los citados incisos, el
agente deberá efectivizar su renuncia dentro de los 30 (Treinta) días a
contar desde la fecha de la notificación de la Resolución del Ente
Previsional.
Para el cumplimiento de lo precedentemente señalado se deberá cumplir
con normativa prevista en el “Manual de Procedimiento Previsional”
previsto el Dcto. N° 552/11, o de aquel que en el futuro lo reemplace.
Todo agente municipal que habiendo reunido los requisitos establecidos
en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, para acogerse al beneficio de
jubilación, en cualesquiera de las modalidades señaladas
precedentemente y proceda al inicio de los trámites pertinentes en los
plazos preestablecidos, se dispondrá el “RECONOCIMIENTO POR SERVICIOS
PRESTADOS”, el que consistirá en un monto fijo, de carácter no
remunerativo ni bonificable, equivalente a la suma de los conceptos de
sueldo básico, antigüedad y adicional jerárquico (o su equivalente que
en el futuro lo reemplace), que perciba el agente a la fecha del
otorgamiento del beneficio jubilatorio, dicho reconocimiento se
instrumentará en dinero en efectivo y durante 12 (doce) meses
consecutivos. El mismo se comenzará a abonar una vez que se acredite el
cumplimiento a las condiciones previstas en la norma respectiva y
dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de vigencia de la
renuncia del agente, con motivo de acogerse al beneficio jubilatorio.
Para aquellos agentes que reúnan los requisitos de edad establecidos en
el art. 19 de la Ley 24.241 para acogerse al beneficio de jubilación
ordinaria y no cuenten con el total de años de servicios requeridos por
el inciso “c” del mismo artículo y manifiesten fehacientemente su
voluntad de acogerse al beneficio de jubilación ordinaria, tendrán la
posibilidad de adherirse al Plan de Facilidades Permanente Ley 24.476
(art. 5°), para cumplimentar los años de servicios faltantes, tomando a
su cargo la Comuna las cuotas de moratoria correspondientes al
acogimiento, dicho beneficio incluye el pago de la primera cuota y la
devolución al agente de las cuotas restantes que se descuenten de su
haber previsional. Para gozar de ambos beneficios se deberá dar
cumplimiento con los procedimientos fijados por la normativa vigente al
respecto.
La Comuna y la Unión de Trabajadores Municipales, acuerdan que
cualquier otra norma que mejore las condiciones mencionadas en este
artículo, será de aplicación inmediata.
Art. 14°.- Cómputo por Antigüedad
La Municipalidad liquidará a todo trabajador en forma diferenciada del
salario básico por cada año de servicio cumplido en la misma,
computándose los servicios prestados y debidamente acreditados en el
sector público nacional, provincial y/o municipal, siempre que los
mismos no sean simultáneos y no devenguen beneficios por pasividad
(jubilación o retiro voluntario), este beneficio será el equivalente al
2,5% sobre el salario básico del Nivel 9 de la escala salarial,
computándose solamente hasta los 35 años de servicios.
A los trabajadores reingresantes, se les reconocerá el tiempo trabajado
anteriormente únicamente como antigüedad en la Municipalidad, no así a
los efectos de los ascensos.
En caso de ser reincorporado mediante culminación de Sumario y/o
Resolución Judicial, le será reconocida su antigüedad plena con derecho
a la continuidad de su carrera administrativa.
Art. 15°.- Pago de Haberes
Esta retribución mensual deberá hacerse efectiva al trabajador a partir
del último día hábil del mes vencido y como máximo al 10 (diez) del
siguiente. Transcurrido este plazo, comenzará a regir la tasa de
interés que cobran las entidades bancarias para las operaciones
ordinarias de descuento.
Art. 16°.- Pagos de Aumentos
Los aumentos que le corresponda percibir a un trabajador municipal por
antigüedad, ascenso o promociones, recalificaciones y demás beneficios
emergentes del presente Convenio, se computarán a partir de la fecha en
que el trabajador tenga derecho a los mismos y se harán efectivos
dentro del mes siguiente indefectiblemente.
Al personal que se encuentre dentro del plazo de 10 años para acogerse
a los beneficios del régimen jubilatorio, todos los aumentos que se
produzcan tendrán el carácter de remunerativo y bonificable.
Los aumentos que en el futuro se acordaren y que por razones especiales
se efectúen con carácter de no remunerativos y/o ni bonificables, una
vez presupuestados sus montos en el período fijado, los mismos
adquirirán el carácter de remunerativos y bonificables para los
periodos subsiguientes.
Art. 17°.- Paritarias
Se establece la formación de COMISION PARITARIA para el trabajador
municipal, la que estará integrada por 3 (tres) miembros del ejecutivo
municipal y por la otra tres representantes de la Unión de Trabajadores
Municipales de Salta. Las Resoluciones, Acuerdos y Convenios que fije
esta comisión serán de aplicación para todo el ámbito Municipal.
Una vez constituida la misma deberán fijar su reglamento de trabajo y
plan de labor. La duración de los mandatos de los miembros paritarios
deberán ser renovados anualmente.
Art. 18°.- Incompatibilidad
Cuando las tareas o actividades que pudiera desempeñar fuera de la
Municipalidad sean incompatibles con la función específica que cumpla o
desempeñe el trabajador en la Comuna, le estará expresamente prohibida
la realización de éstas de acuerdo a la pertinente reglamentación. En
cuyo caso se deberá abonar el adicional de bloqueo de título,
establecido en el Artículo 37° del presente convenio.
CAPÍTULO V
COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES
Art. 19°.- Viáticos
El municipio podrá encomendar tareas fuera del ejido municipal, en cuyo
caso el personal tiene derecho a percibir por anticipado los gastos
necesarios para cumplir con la función encomendada, como así también a
que se le extiendan ordenes de pasaje y carga en los casos y
condiciones que determinen la reglamentación interna al respecto.
Queda convenido que todos los viáticos que otorgue el municipio, por su
característica particular y específica no ostentan naturaleza jurídica
remuneratoria a los fines laborales ni previsionales.
El personal que realiza este tipo de funciones no significa la pérdida de los adicionales que el agente percibe normalmente.
Art. 20°.- Asignaciones Familiares
El personal municipal tiene derecho a solicitar y percibir las asignaciones familiares que establece la legislación a saber:
- Cónyuge
- Hijos
- Hijo Incapacitado
- Padre Incapacitado
- Familia Numerosa
- Escolaridad Primaria
- Escolaridad Media y Superior
- Escolaridad Media y Superior en Familia Numerosa
- Matrimonio
- Pre - Natal
- Nacimiento
- Nacimiento en familia numerosa
- Adopción
- Adopción en familia numerosa
- Ayuda escolar primaria
- Madre soltera o viuda
- Menor a cargo por resolución Judicial
- Asignación anual complementaria por vacaciones
- Por Guardería y/o sala Maternal
El detalle de las asignaciones familiares, consignadas precedentemente, son de carácter enunciativas y no taxativas.
Los beneficios mencionados se liquidarán según la metodología que
establece la legislación estatal vigente y las que se dictaren en el
futuro.
Art. 21°.- Jardines Maternales
La Municipalidad con la Unión de Trabajadores Municipales establecerán
normas para la habilitación del Jardín de Infantes, Guarderías y Salas
Maternales, de acuerdo a la Ley 20.744, la cual podrá suplir esta
obligación legal abonando una compensación mensual equivalente, al
monto establecido como Ayuda Escolar, siempre y cuando su ingreso
mensual, por todo concepto, no exceda del tope del ingreso mensual
establecido por las normas que regulan las asignaciones familiares. El
citado reintegro deberá ser percibido por solo uno de los padres,
tutores o guardadores, cuando ambos se desempeñen en relación de
dependencia. Durante el periodo de licencia anual ordinario el derecho
a este reintegro será proporcional a los días efectivamente trabajados.
Art. 22°.- Indemnizaciones
El personal gozará de indemnizaciones por las siguientes causales:
a) Por haber sido afectado su derecho de estabilidad previsto en el
Art. 11º sin invocación de algunas de las causas contempladas en este
Convenio y optará por recibir la indemnización a que se refiere el Art.
23°.
b) Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
c) Fallecimiento.
Las presentes causas son de carácter enunciativas y no taxativas.
Art. 23°.- Monto de Indemnizaciones
El monto de las indemnizaciones se calculará sobre el total de las
remuneraciones y asignaciones de carácter regular y permanente que
sufren descuentos jubilatorios, y el mismo deberá calcularse de la
siguiente manera:
1.- Para el caso previsto en el inciso “a” del artículo precedente, se
deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes
de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses,
tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual
devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios si éste fuera menor.
2.- Para los casos previstos en el inciso “b” del artículo precedente,
la misma se encuadrará conforme a lo establecido en la Ley de Riesgo
del Trabajo. Dichas indemnizaciones serán sin perjuicio de otros
beneficios que sobre el particular acuerde la Municipalidad.
3.- Para el caso previsto en el inciso “c” del artículo anterior se
aplicará lo dispuesto en el artículo 248 de la Ley de Contrato de
Trabajo, a los efectos indicados, en el mismo, tendrán derecho a ésta
indemnización a quien el ANSES resuelva como beneficiario en el
expediente de convivencia previsional que a tal efecto se origine en
dicho organismo.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los
causa-habientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo,
según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes,
convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de
previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento
del trabajador.
Art. 24°.- Computo De Servicios Prestados
A los efectos del artículo precedente se computarán únicamente los
servicios prestados en: Organismos Nacionales, Provinciales,
Municipales o en Empresas o Entidades incorporadas totalmente al
patrimonio del Estado, que no hubiera dado lugar al otorgamiento de un
beneficio de pasividad. Cuando el trabajador se desempeñe en más de un
cargo, se tendrá en cuenta únicamente la antigüedad computada en el
cargo suprimido. Del cómputo total se considerará como año entero la
fracción igual o mayor de tres (3) meses despreciándose si fuese menor.
Art. 25°.- Menciones y Premios
Todo agente municipal recibirá mención especial cuando hubiera
realizado alguna labor o acto de mérito extraordinario que se traduzca
en un beneficio tangible para los intereses del Municipio. Además podrá
ser premiado con una asignación de hasta un veinticinco por ciento
(25%) de la remuneración mensual regular y permanente por el término de
un año.
Las menciones especiales mencionadas serán otorgadas por decreto del
Departamento Ejecutivo, previa intervención de la Dirección de
Personal, ante la cual deberán presentarse las solicitudes y dictamen
de la Comisión de Evaluación, Clasificación y ascenso.
CAPÍTULO VI
REGLAMENTACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Art. 26°.- Retribución Justa
Es la contraprestación percibida por el trabajador en dinero (de
apreciación pecuniaria), con motivo de su actividad personal puesta a
disposición del empleador, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios conforme a
su ubicación en el respectivo nivel salarial. Para gozar de este
derecho es indispensable que el agente haya prestado servicios, o este
comprendido en el régimen de licencias, franquicias, y/o
justificaciones, en todos los casos en que las mismas sean pagas.
A igual situación de revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones.
El tratamiento de este ítem, como así también de las compensaciones y
suplementos previstos en el presente Convenio, estará a cargo de la
Comisión de Reclamaciones.
Art. 27°.- Subrogancia
Consistirá en el pago de la diferencia entre las remuneraciones
correspondientes a la categoría de revista del agente y a la del cargo
que subroga.
Tendrán derecho a percibir este Suplemento quienes se desempeñen
temporariamente en cargos de mayor jerarquía previstos en la estructura
orgánica municipal aprobada por la Autoridad Municipal.
Son requisitos para el pago de la diferencia salarial:
1 - Que medie resolución de la Autoridad Municipal acordando el
reemplazo e indicándose en la misma el cargo y función que se subroga.
2 - Que el titular del cargo se encuentre ausente por un lapso de 15 (quince) días o más, cualquiera fuera el motivo.
3 - Que la designación recaiga en el reemplazante natural del titular
del cargo, o en su agente de nivel inmediato inferior que se encuentre
efectivamente en ejercicio de su función dentro del sector al cual
corresponda. El Subrogante tendrá derecho a percibir el suplemento
desde la toma de posición en el nuevo cargo.
Art. 28°.- Igualdad de Oportunidades
El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades, para
optar cubrir cada uno de los niveles y las jerarquías previstos en los
respectivos tramos. Debiéndose respetar el cuadro de puntaje asignado
por la escuela de Capitación Laboral Municipal.
Art. 29°.- Útiles de Trabajo
La Municipalidad proporcionará gratuitamente todos los útiles,
herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de la
labor asignada. Como así también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la Ley 19587/72 y sus modificatorias de Higiene
y Seguridad Laboral, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe
tareas que puedan dañarla. Estos útiles e implementos serán de buena
calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejan de ser eficientes.
Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas,
equipos y materiales que la Municipalidad le suministre para el normal
desarrollo de sus tareas. La Municipalidad no podrá cobrar por
eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles
y demás implementos. Ni por la pérdida de los mismos, siempre que tales
desperfectos o pérdidas no sean debido a mala fe, o por no haber
actuado idónea y diligentemente.
Para dar cumplimiento a lo expresado anteriormente, la Administración
Municipal deberá instrumentar un sistema de entrega y retiro de los
elementos de trabajo al inicio y conclusión de la jornada laboral.
Los trabajadores pondrán de inmediato en conocimiento de su superior
los extravíos y/o desperfectos que se hubieran producido en los
elementos de trabajo proporcionados durante la jornada laboral.
Art. 30°.- Ropa de Trabajo
La Municipalidad entregará a sus trabajadores las prendas de vestir
adecuadas al uso del trabajo habitual, de acuerdo con las condiciones
en las que se prestan servicios, siendo el uso de la misma obligatorio.
La cantidad, tipos de prendas, período de entrega, etc., estarán
sujetas a las características del trabajo a desarrollar y se ajustarán
a lo que establezca la Ley N° 19.587/72 y sus modificatorias, de
Higiene y Seguridad Laboral.
En todos los casos las prendas serán utilizadas exclusivamente por el
trabajador al que se le hubiere entregado. Quedando a cargo de los
mismos, la conservación y mantenimiento, así como la responsabilidad
por deterioro, pérdida o sustracción.
La Comisión de Higiene y Seguridad tendrá a su cargo asegurar la
provisión de ropa y calzado en conformidad con este artículo, adoptando
los recaudos necesarios en las adjudicaciones pertinentes.
Art. 31°.- Gastos de Traslado
Cuando la Municipalidad disponga que un trabajador, en función de sus
tareas, deba trasladarse de un punto a otro, le serán abonados los
gastos de transporte siempre que la distancia a recorrer sea mayor de
10 (diez) cuadras.
No corresponderá compensación por gastos de traslado al trabajador que
deba usar bicicleta y perciba los beneficios determinados en el
artículo 47 (Medios de Movilidad Propios).
CAPÍTULO VII
CAPACITACION DEL PERSONAL
Art. 32°.- Escuela de Capacitación Municipal
Es necesario tener una Municipalidad capaz de cumplir con la función
que la ciudadanía nos encomienda. Para obtener esos resultados es
fundamental la profesionalización de la función pública. Los servidores
públicos deben tener atributos tales como capacidad, mérito, vocación
de servicio, eficacia en el desempeño de sus funciones y
responsabilidad.
El eje de este Convenio Colectivo de Trabajo se fundamenta en la
capacitación del recurso humano, para hacer frente a las necesidades de
los puestos de trabajo existentes o de aquellos que son potencialmente
necesarios para la Comuna.
Como asimismo cursos que no están relacionados directamente con los
puestos de trabajo pero que brindan un plus de conocimientos en la
función diaria, por ejemplo, primeros auxilios, lenguajes de señas,
idiomas, etc.
De esta manera, también resulta ser una importante herramienta motivadora, para el desarrollo de capital humano.
Por ello es necesario crear en el ámbito de la Comuna la Escuela de
Capacitación Municipal la que tendrá como objetivo asegurar la
formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias
laborales del personal, a fin de elevar su profesionalización y
facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con
las prioridades que la Comuna defina en el marco de sus atribuciones de
formulación, acreditación, certificación y evaluación de las
actividades de capacitación.
A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de
las tareas que la Comuna realiza, el Secretario del Área o personal
designado a tal efecto, evaluará periódicamente la necesidad de
capacitación del personal en los temas de su incumbencia, indicando los
agentes participantes de tales cursos o el número previsto de ellos.
La participación a cursos externos de capacitación en materia de
aplicación al ámbito municipal, será autorizada en todos los casos por
la Escuela de Capacitación Municipal.
Como consecuencia de las funciones de la Escuela de Capacitación
Municipal ésta confeccionará los registros necesarios para dar
cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 33, 55…
Con el fin de asegurar la creación y posterior puesta en funcionamiento
de la Escuela de Capacitación Municipal, el Departamento Ejecutivo
Municipal deberá contemplar dentro del presupuesto municipal que eleve
cada año al Concejo Deliberante para su aprobación, la creación de una
partida presupuestaria destinado para tal fin y que represente un 0,3%
del monto total del presupuesto que se destine a gasto de personal para
cada ejercicio.
Art. 33°.- Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso.
Crear la Comisión de Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual
estará integrada por 4 (cuatro) miembros de la Comuna y 3 (tres)
representantes de Unión de Trabajadores Municipales (UTM), la que
entenderá todo lo concerniente a la evaluación, concursos,
clasificación, puntaje y ascenso de los trabajadores comprendidos en el
marco del presente convenio.
Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para la
Comuna quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que
materialice los resultados emitidos por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso.
A los efectos de la capacitación específica o técnica en cada una de
las tareas que la Comuna realiza, el personal recibirá en forma
obligatoria y periódica, la formación respectiva.
La participación a cursos especiales de capacitación en materia de
aplicación al ámbito municipal, será autorizada por la Escuela de
Capacitación Municipal.
Art. 34°.- Becas
Los trabajadores Municipales percibirán un veinticinco por ciento (25%)
sobre el adicional por título del nivel de estudio reconocido, en
concepto de ayuda económica a fin de completar sus estudios, terciarios
y universitarios, contemplado en el Artículo 35° - Inc. a), b), c) y
d). Siempre y cuando hayan alcanzado y aprobado el 60% como mínimo del
estado curricular en los respectivos niveles de educación.
A tal efecto la Escuela de Capacitación Municipal será la responsable
de llevar un registro de personal, que se ajuste a la aplicación del
presente artículo, quien establecerá las condiciones para la
continuidad de su beneficio.
Los hijos y/o cónyuges de empleados municipales gozarán de becas, para
la continuación de sus estudios en establecimientos primarios,
secundarios, terciarios, universitarios y especiales de carácter
privado, que se acojan los beneficios que otorga el Código Tributario
Municipal - Ordenanza N° 6330/91 y modificatorias. A los fines de
preservar y garantizar el destino de este beneficio a favor de los
trabajadores municipales y/o sus familiares habrá de conformarse una
“Única Comisión Mixta de Becas”, integrada por igual número de miembros
en representación de la Municipalidad y la Unión de Trabajadores
Municipales, quienes serán los encargados de elaborar la
correspondiente reglamentación interna.
CAPITULO VIII
REGIMEN DE ADICIONALES Y BONIFICACIONES
Art. 35°.- Bonificación por Título
La Municipalidad abonará por este concepto los porcentajes siguientes:
a) 60% (Sesenta por ciento) de la asignación de la categoría de
revista, por Título Profesional Universitario correspondiente a
carreras con planes de estudio con 4 (cuatro) años como mínimo.
b) 45% (Cuarenta y cinco por ciento) de la asignación de la categoría
de revista, por Título Profesional Universitario correspondiente a
carreras con planes de estudio de una duración de 2 (dos) años e
inferior a 4 (cuatro) años.
c) 35% (Treinta y cinco por ciento) de las asignación de la categoría
de revista del agente, por Título Terciario correspondiente a carreras
con planes de estudios de una duración de 4 (cuatro) años.
d) 30% (Treinta por ciento) de la asignación de la categoría de revista
del agente por Título Terciario o Intermedio, cuya carrera requiere
para su ingreso el Título Secundario y con planes de estudio de una
duración mínima de 1(un) año y máximo de 3 (tres) años.
e) 25% (Veinticinco por ciento) de la asignación de la categoría de
revista del agente, por Título Secundario, extendiéndose como tal
obtenido en establecimientos oficiales o reconocidos por éstos y que
habiliten para el ingreso a la Universidad.
f) 7,5 (Siete con cinco por ciento) de las asignaciones de la categoría
de revista del agente, para aquellos no incluidos en los incisos
mencionados precedentemente, que acrediten mediante Certificado, cursos
de más de un año de estudio realizados en establecimientos de Educación
Técnica, oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación, como
así también el que se realice dentro del ámbito de la Escuela de
Capacitación conforme a las condiciones que se establezcan en la
reglamentación.
No podrá bonificarse más de un título o certificado por empleado,
reconociéndoseles en todos los casos aquel al que lo corresponda un
adicional mayor.
Art. 36°.- Bloqueo de Título
Se fija este suplemento por incompatibilidad de la función con el
ejercicio profesional, en el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo
básico del escalafón en que revista el agente, cuando por disposiciones
legales o reglamentarias se disponga la incompatibilidad total de la
función pública con el ejercicio profesional del trabajador en toda
actividad, con excepción de la docencia en todas sus ramas.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 37°.- Fallo de Caja
Los trabajadores que ocupen puestos de Cajeros, Recaudador, Cobrador y
los custodios de valores, percibirán como adicional Fallo de Caja un
porcentaje equivalente al 25 (Veinticinco por ciento), del sueldo
básico Nivel 2, para aquellos agentes que se encuentren comprendidos en
el tramo Ejecución y de igual porcentaje, calculado sobre el sueldo
básico del Nivel 8 para el personal comprendido en el Tramo de
Supervisión.
El presente adicional se liquida por el manejo de fondos de dinero en efectivo o valores, ya sea abonando o recaudando.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art.113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 38°.- Adicional Manejo de Vehículo
Percibirán este suplemento los agentes especializados en el manejo
responsable de vehículos, el mismo consistirá en un porcentaje tomando
como base de cálculo el importe del sueldo básico, conforme a las
siguientes categorías:
Categoría A) Un porcentaje del 60% (Sesenta por ciento) calculado sobre
el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el Tramo
Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico del
Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta Categoría comprende a los choferes de máquinas topadoras, moto
niveladoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras, camión moto
hormigonera y camión semi-remolque.
Categoría B) Un porcentaje del 52% (Cincuenta y Dos por ciento)
calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes
comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el
Tramo Supervisión.
Esta categoría comprende a los choferes operadores equipos viales
(camión hidrogrúa), camión atmosférico, camión volquete, camión
sanitario, grúa de tránsito, camión señalización de tránsito y grúa de
electricidad.
Categoría C) Un porcentaje del 26% (Veintiséis por ciento) calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el
Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta categoría comprende a los choferes Tractoristas
Categoría D) Un porcentaje del 17% (Diecisiete por ciento) calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el
Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión.
Esta categoría comprende a los choferes de equipos livianos y motoristas.
Este adicional no será incompatible con el pago de ningún otro
adicional que regule la función del agente con relación a las tareas
que realice.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 39° - Adicional Tareas Riesgosas
Percibirán este suplemento los trabajadores que desempeñen funciones
cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de
acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto, la integridad
psicofísica.
Este adicional consistirá en un porcentaje del 20% (Veinte por ciento)
calculado sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes
comprendidos en el Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el
Tramo Supervisión. El presente Adicional se abonará a los agentes que
efectivamente realicen tareas de Operario de talleres equipos pesados y
livianos, Operarios de soldaduras autógenas y eléctricas, Operarios de
soldaduras con arco, Operario electricista de media y baja tensión,
Herrero, Operario de compresor neumático para rotura de pavimento,
Electricista, Instalador de cableado de red informática, Guardabosque,
Motoguadañista, Podador, Desmalezador, Operarios de viveros, Operario
de mercado municipal, Operario de animales —zoonosis—, Serenos,
albañil, instalador de cableado de red informática, operario de
ornamentación.
El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.
El presente adicional se liquidará en forma proporcional al ejercicio
real de la función, siendo responsabilidad del personal superior el
informar las novedades respectivas.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113. 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.-
Art. 40°.- Riesgo de Vida
Percibirán este suplemento, los trabajadores que desempeñen funciones
cuya naturaleza impliquen la realización, en forma permanente, de
acciones o tareas en las que se ponga en peligro cierto la vida.
Consistirá en un porcentaje del 25% (veinticinco por ciento) calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el
Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión. Este
Adicional se abonará a los agentes que efectivamente cumplan funciones
como Inspector de tránsito, Inspector de control, Inspector de
transporte, Inspector de obras particulares, Inspector de medio
ambiente, Inspector fiscal —hacienda— (Todos estos en Servicio de
Calle); bañeros, notificadores y personal que cumplen funciones de
reparto y distribución de expedientes y notas entre las diferentes
dependencias municipales. El presente adicional se liquidará en forma
proporcional al ejercicio real de la función; siendo responsabilidad
del personal superior el informar las novedades respectivas.
Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.
El detalle consignado precedentemente es de carácter enunciativo y no taxativo.
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 41°.-Tarea Insalubre
Gozarán de este beneficio, los trabajadores que se desempeñen en
funciones cuya naturaleza implica la ejecución en forma permanente de
acciones o tareas en lugares calificados como insalubres por las
condiciones ambientales de labor y la consecuente exposición de su
integridad y salud física. Dicha calificación de insalubridad será
determinada previamente por la Secretaria de Trabajo o autoridad
laboral que en el futuro la reemplace.
Consistirá en un porcentaje del 25% (Veinticinco por ciento) calculado
sobre el sueldo básico del Nivel 2 para los agentes comprendidos en el
Tramo Ejecución y de igual porcentaje calculado sobre el sueldo básico
del Nivel 8 para los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión, y
que cumplan las tareas de: Operario señalización vial, Operario obras
viales, Operario sepelios, Operador camión atmosférico, Operario de
inhumación, reducción, exhumación de cadáveres, Operario reparador de
baterías, Operario que desarrolla tareas de pinturas con comprensor,
Auxiliar archivo general y sectorial, Operario barrido y acopio de
residuos en la vía pública y disposición final, Operario de
instalaciones sanitarias, Operario bacheos y pavimento, Operador cocina
fusora de alquitrán, Inspector bromatológico y de cámaras frigoríficas,
Serenos de planta de tratamiento de residuos, Operario limpieza de
cementerios; y toda otra actividad declarada insalubre por la autoridad
competente, dado que la presente resultan meramente funciones de
carácter enunciativas y no taxativas.
Este beneficio alcanza al personal de supervisión que por la naturaleza de la tarea, cumpla con dicha función.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 42°.- Presentismo
Gozarán de este beneficio los agentes que den cumplimiento a las
disposiciones de horario y asistencia. Consistirá en un porcentaje del
25% (Veinticinco por ciento) calculado sobre el sueldo básico del Nivel
9.
El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia
perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales
establecidas por art. 113, 122 y la franquicia establecida por art. 119
inc. “b”; como así también se liquidará dicho adicional a aquellos
agentes que no puedan asistir a sus lugares de trabajo por paro de
transporte y que acrediten vivir a más de 30 (treinta) cuadras de su
lugar de trabajo.
En el caso de enfermedades infecto contagiosa y por prescripción
médica, el departamento médico dispondrá la justificación para la
liquidación del adicional.
En el transcurso de cada mes no se practicará ningún descuento por la
primera llegada tarde; por la segunda se descontará el 20%; por la
tercera el 50% y por la cuarta se descontará el total de este adicional.
Art. 43°.- Por Función de Control Externo
Se establece este Adicional que será percibido por los agentes de
planta permanente del Tribunal de Cuentas Municipal que efectúen tareas
de supervisión, control y auditorías externas bajo su mando y fuera de
sus lugares habituales de trabajo, el mismo será calculado teniendo en
cuenta la legislación vigente de dicho organismo. Con excepción de los
Señores Vocales y de quienes cumplen funciones de Gerente General o
Cargos equivalentes.
El presente adicional se liquidará en todos los casos de asistencia
perfecta, aun cuando se encuentre en uso de las siguientes licencias:
anual reglamentaria, maternidad, duelo, accidente de trabajo, gremiales
establecidas por art. 113°, 122° y la franquicia establecida por art.
119° inc. “b”.
Art. 44°.- Régimen de trabajo con Horario Extensivo
Todo trabajador municipal amparado por este Convenio gozará de este
adicional siempre y cuando preste servicios fuera del horario normal y
habitual para cumplimentar con las tareas encomendadas por la
superioridad.
Se fija una bonificación, tomando como base de cálculo el Nivel 9 de la
escala salarial, con los porcentajes que a continuación se determina:
a) Operarios y Notificadores:
1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales…………................55%
2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%
3) Categoría 3a: Treinta (30) Hs. Mensuales……….........……......27%
b) Administrativos:
1) Categoría 1a: Sesenta (60) Hs. Mensuales……..........….....….55%
2) Categoría 2a: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales .............40%
3) Categoría 3a: Treinta (30) Hs. Mensuales………..................…27%
c) Jefaturas:
1) Jefe de División: Veinticinco (25) Hs. Mensuales…………..…28%
2) Jefe Departamento: Cuarenta y Cinco (45) Hs. Mensuales...45%
3) Director - Director Gral.: Sesenta (60) Hs. Mensuales……....63%
El personal de la Banda de Música, en virtud de las actividades
especiales que realizan gozarán del régimen de Horario Extensivo,
estableciéndose una bonificación del 55% (Cincuenta y Cinco por ciento)
tomando como base de cálculo el sueldo básico del Nivel 9, para el pago
del presente beneficio el agente deberá cumplir 45 horas mensuales.
En el caso de que dicha tarea no requiera el cumplimiento del total de
horas establecidas, se liquidará en proporción a las efectivamente
prestadas.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 45°.- Horas Extras
Goza de este adicional el personal que ejecuten tareas en relación de dependencias con las jerarquías superiores.
Se establece un máximo de 60 horas mensuales por agente, cuya base de cálculo será la que se detalla a continuación:
Cálculo de la Hora Común Mensual
HCM = Sueldo Básico Nivel 9 / 120.
Cálculo de la Hora Extra
Días hábiles
Hora Extra = HCM + 50% HCM
Días Inhábiles y/o fuera de la jornada laboral
Sábados después de las horas 13:00, domingos y feriados
HCM + 100% HCM
Con independencia del pago con recargo previsto, devengarán un descanso
compensatorio a favor del agente de la misma duración que los días
inhábiles trabajados, que se otorgarán inmediatamente después de los
días trabajados.
Servicios Especiales Extraordinario
Se entenderá por servicio especiales extraordinario aquel que se
realice en ocasión de festividades tales como: navidad, año nuevo,
reyes, y la festividad del Señor y la Virgen del Milagro,
F.E.R.I.N.O.A.; Carnaval; como así también las establecidas en virtud
de conveníos realizados con la Municipalidad, para cubrir servicios
especiales.
En todo caso se deberán pagar mediante el instrumento legal
correspondiente y tendrán el carácter de remunerativo y no bonificable.
El monto a abonar por cada hora de servicio especial extraordinario,
tendrá un recargo del 150% (sobre la hora común mensual), por cada hora
trabajada en dicha circunstancia.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto
párrafo (cupo máximo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar
el descanso correspondiente por las horas mensuales trabajadas en
exceso.
Caso Fortuito o de Fuerza Mayor
Se entenderá por servicios fortuitos o de fuerza mayor aquel que se
realice en acontecimientos extraordinarios, léase inundaciones, sismos,
terremotos, derrumbes y todo otro siniestro causado por la naturaleza o
por el hombre de carácter imprevisible.
El monto a abonar por cada hora de servicio en caso fortuito o de
fuerza mayor, tendrá un recargo del 200% (sobre la hora común mensual),
por cada hora trabajada en dicha circunstancia.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64° cuarto
párrafo (cupo máximo de horas mensuales = 180), corresponderá otorgar
el descanso correspondiente por las horas mensuales trabajadas en
exceso.
Art. 46°.- Servicio Esencial de Atención Continua - S.E.A.C.
Gozará de este adicional el personal que trabaje bajo un régimen de
Servicio Esencial de Atención Continua y que se encuadre en las
modalidades que a continuación se detallan:
a) Régimen de 24 (Veinticuatro) Hs. Mensuales para los inspectores de
Obras Particulares, de Medio Ambiente, de Vía Pública, de Obras por
Contrato, de Líneas Municipales, de Relevamiento Catastrales: Serenos,
Personal de Alumbrado Público (Guardias), Fiscales de la Secretaría de
Hacienda, Guardabosques y Operarios de los Cementerios. Este Adicional
consistirá en un porcentaje del 30% (Treinta por Ciento) calculado
sobre el Sueldo Básico del Nivel 9.
b) Régimen de 36 (Treinta y Seis) Hs. Mensuales para los inspectores de
la Dirección Gral. de Tránsito y Seguridad Vial, Transportes Públicos,
de Control Urbano y Emergencias. Este Adicional consistirá en un
porcentaje del 45% (Cuarenta y Cinco por Ciento) calculado sobre el
Sueldo Básico del Nivel 9.
El diagrama de trabajo deberá comprender días feriados y no laborables,
según las necesidades de servicio, debiéndose tener expresamente
cuidado en que su implementación no altere el cómputo total mensual de
horas que correspondan a cada grupo, computándose las mismas como horas
simples.
La liquidación y pago se efectuará conforme a la real prestación de
servicios del agente. En caso de no realizar el total de horas
establecidas, se liquidará en forma proporcional a las que
efectivamente hubiere cumplido, y no podrán solicitar el pago del
adicional por horas extras, salvo casos de fuerza mayor que requieran
su servicios.
El personal jerárquico de áreas operativas también tendrá derecho a percibir este adicional.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará mediante instrumento
legal la modalidad en que se llevará a la práctica este tipo de
adicional.
El personal así calificado gozará anualmente de cinco (5) días más de Licencia Anual Reglamentaria.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 47.- Medios de Movilidad Propia.
A los trabajadores que por razones de servicio se le requiera el uso
del medio de movilidad, y éste fuera de su propiedad, se le reconocerá,
por el uso de la bicicleta una compensación del 15% (quince por ciento)
del sueldo básico del Nivel 9.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 48°.- Mantenimiento de Instrumento (Banda de Música)
Se abonará a todo agente municipal que preste servicios en la Banda de
Música un adicional equivalente al 16% (Dieciséis por ciento) del
sueldo básico del Nivel 9.
El presente adicional se liquidará aun cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art.113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 49°.- Culminación de Carrera
Se abonará a todo agente Municipal que se encuentre dentro de los
últimos 5 (cinco) años de edad para acogerse al beneficio jubilatorio,
una suma equivalente al 15% (Quince por ciento) del sueldo básico del
Nivel 9, siendo incompatible para los agentes con prórroga jubilatoria
y a los comprendidos en los niveles superiores a los de Jefe de Sección.
Art. 50°.- Percepción de Adicionales
Todo personal de planta permanente percibirá los adicionales por
función (tarea riesgosa, riesgo de vida, tarea insalubre y S.E.A.C.)
sin tener en cuenta la jerarquía del mismo, siempre y cuando cumpla
real y efectivamente la función. En ningún caso se liquidará
simultáneamente el o los adicionales fijados en los arts. 39, 40, 41 y
51 del presente Convenio.
Art. 51º.- Adicional por Tareas Administrativas
Es la retribución a la que tendrán derecho los agentes municipales de
planta permanente que se encuentren encuadrados dentro del agrupamiento
General en los Tramos Ejecución y Supervisión - Nivel 2 al 9 inclusive
y agentes contratados bajo la modalidad con aportes siempre y cuando
cumplan funciones administrativas. Dicha retribución consistirá en una
suma equivalente al 15% (Quince por ciento) del sueldo básico del Nivel
9. Se encuentran excluidos de este Adicional el Personal de Estructura
Política; Contratados de Locación de Servicios, bajo la modalidad
factura y el personal con función Jerárquica superior al de jefe de
Sección.
CAPÍTULO IX
AMBITO Y ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DEL PERSONAL
Art 52°.- CARRERA MUNICIPAL
La carrera del personal municipal estará orientada a facilitar la
incorporación y el desarrollo de los recursos humanos que permitan a
los órganos del Municipio cumplir con efectividad sus objetivos y
responsabilidades y estará orientada según los siguientes principios:
1) Igualdad de oportunidades;
2) Transparencias en los procedimientos;
3) Reclutamiento del personal por sistema de selección;
4) Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance
en la carrera en la función de los términos que se establezcan en este
Convenio;
5) La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual;
6) La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la carrera.
Dicha carrera estará compuesta por diferentes niveles de retribución
salarial, conformadas por Rango, Tramos y Niveles en los que revestirán
todos los empleados dependientes, de acuerdo con sus conocimientos,
aptitudes y antigüedad.
Art. 53°.- INGRESO
El ingreso a este sistema escalafonario se hará conforme al Rango y
Antigüedad del agente determinando con ello el nivel retributivo, de
acuerdo al siguiente detalle:
A) RANGOS: Define la ubicación escalafonaria del agente según el nivel de estudio alcanzado:
PRIMER RANGO: Personal sin título secundario Nivel de inicio 02.-
SEGUNDO RANGO: Personal con título secundario Nivel de inicio 04.-
TERCER RANGO: Personal con título terciario Nivel de Inicio 06.-
CUARTO RANGO: Personal con título Universitario Nivel de Inicio 08.-
B) TRAMOS: Define la función que cumple el agente dentro de la estructura escalafonaria:
1) Personal de Ejecución.-
2) Personal de Supervisión.-
a) Encargado
b) Sub Jefe de Sección
c) Jefe de Sección
d) Sub Jefe de División
e) Jefe de División
f) Sub Jefe de Departamento - Auditor Juniors
g) Jefe de Departamento - Auditor Senior
3) Personal Superior
a) Sub Director - Maestro Banda de Música
b) Director - Jefe de la Banda de Música
c) Coordinador General - Sub Director General - Sub Gerente - Prosecretario
d) Director General - Gerente - Prosecretario General
4) Superior del Tribunal de Cuentas.-
a) Gerente General
b) Contador Fiscal General - Secretario de Actuación.
C) NIVELES: Define la antigüedad del agente dentro del escalafón:
1) Desde el Nivel 02 al Nivel 12.-
2) Desde el Nivel 04 al Nivel 14.-
3) Desde el Nivel 06 al Nivel 16.-
4) Desde el Nivel 08 al Nivel 18.-
Art. 54° - Carrera Escalafonaria
La carrera escalafonaria estará dada por 18 (dieciocho) niveles en
donde cada agente tendrá la posibilidad de ascender de nivel a través
de:
1) Antigüedad.-
2) Capacitación.-
3) Concurso.-
4) Promoción Automática.-
1.- Antigüedad: Para aquellos agentes que no se capaciten, ascenderán
de un nivel a otro cada 3 (tres) años, según el Rango en que se ubiquen
escalafonariamente:
Las promociones de carácter automático de niveles solo operarán en
función de la antigüedad y se concretarán en todos los casos y para
todo trabajador municipal comprendido en el presente convenio el día 1°
del mes siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos. A
tal efecto la Dirección General de Administración Personal arbitrará
los medios necesarios para el cumplimiento del mismo.
El nivel retributivo o salario fijado en las escalas precedentemente
señaladas serán modificadas conforme surjan de las paritarias que
anualmente se realicen y que para tal fin se acuerden entre el
Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores
Municipales, tal cual lo establecido en el art. 17 del presente
convenio.
2.- Por Capacitación: Estará basada en los procesos de formación,
perfeccionamiento y actualización que recibirá el agente por medio de
la Escuela de Capacitación o por cursos realizados fuera del ámbito de
ella, previo reconocimiento realizado por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso y estará integrada por 4 (cuatro) grupos
conforme a los estudios cursados por el agente.
a) Agentes sin Título Secundario Para aquellos agentes que realicen
cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que
habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta
el Nivel “E” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de
puntaje establecido en la siguiente tabla:
b) Agentes con Título Secundario: Para aquellos agentes que realicen
cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que
habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “A” hasta
el Nivel “I” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de
puntaje establecido en la siguiente tabla:
c) Agentes con Título Terciario: Para aquellos agentes que realicen
cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que
habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “C” hasta
el Nivel “J” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de
puntaje establecido en la siguiente tabla:
d) Agentes con Título Universitario: Para aquellos agentes que realicen
cursos dentro de la Escuela de Capacitación o fuera de ella, y que
habiendo obtenido el puntaje otorgado por la Comisión de Evaluación,
Clasificación y Ascenso, ascenderá desde el Nivel Jerárquico “E” hasta
el Nivel “M” inclusive, para ello deberá cumplir con los requisitos de
puntaje establecido en la siguiente tabla:
3.- Por Concurso
Los empleados de planta permanente que se encuentren titularizados en
sus respectivos cargos, se les asignarán automáticamente el puntaje
establecido en la presente escala.
4.- Promoción Automática por Estudios Cursados.
Aquel personal municipal que durante el ejercicio de sus funciones
acredite la obtención de título Secundario, Terciario y/o
Universitario, automáticamente pasará a revistar en el tramo y nivel
que corresponda según el grado de título obtenido.
Art. 55°.- Percepción por Capacitación
Para aquellos agentes que habiendo realizado los cursos dictados por la
Escuela de Capacitación o bien fuera del ámbito de ella, que le
significara, en forma anual la puntuación otorgada por la Comisión de
Evaluación, Clasificación y Ascenso, la cual deberá remitir a la
Dirección General de Administración de Personal, en forma anual, la
nómina del personal que cumpla con este requisito, quienes se
encuentran en condiciones de poder concursar un cargo superior; pero si
a pesar de todo ello no se cuente con cargos vacantes para concursar,
dichos agentes percibirán, en concepto de reconocimiento por la
capacitación obtenida, un porcentaje de la categoría en la que se
encuentre prestando servicio conforme al siguiente cuadro:
Art. 56°.- Agrupamiento General
Comprende a todos los agentes de la Municipalidad que desempeñen
funciones de: administrativas, especializadas, informática,
complementarias, auxiliares o elementales, tareas de fiscalización
(internas o externas), que desempeñen funciones de control relacionadas
con las normas de tránsito, referidas a: comercios en general, obras
públicas, obras por contrato, medio ambiente (podadores, jardineros,
desmalezamiento, etc.), hacienda, vía pública, línea municipal,
relevamiento catastral o de personal, personal de prevención y
emergencia, de industrialización, construcción, reparación o
conservación de toda clase de bienes, incluyendo al personal que
realiza la conducción y conservación de maquinarias y equipos pesados y
livianos, atención personalizada hacia otros agentes o del público,
cementerios, bañeros, Banda de Música, limpieza, vigilancia, serenos y
conductores de vehículos. El detalle de las funciones consignadas
precedentemente, son de carácter enunciativas y no taxativas.
El personal se agrupará por función y grado de estudio:
Personal de Ejecución: Comprende al personal incluido en los Rangos 1) y 2)
Personal de Supervisión: Comprende al personal incluido en los Rangos 1), 2); 3) y 4)
Personal Superior: Comprende al personal incluido en los Rangos 2); 3) y 4)
Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Comprende al personal incluido en el Rango 4)
Personal de Ejecución: Se incluirá a los agentes que cumplen sus
funciones en relación de dependencia con las jerarquías incluidas en
los tramos de Supervisión y Superior.
Personal de Supervisión: Se incluirán a los agentes que en relación de
dependencia con el Personal Superior, cumplan las funciones de
supervisión directa sobre las tareas encomendadas al personal de este
Agrupamiento. Este tramo comprenderá los siguientes cargos jerárquicos:
Personal Superior: Se incluirán a los agentes que ejercen funciones de
dirección, planeamiento, conducción, organización y asesoramiento, a
fin de elaborar o aplicar las políticas gubernamentales, leyes,
decretos, ordenanzas y disposiciones reglamentarias. Este tramo
comprenderá los siguientes cargos jerárquicos:
Personal Superior del Tribunal de Cuentas: Se incluirá a los
profesionales del Tribunal de Cuentas Municipal, que ejerzan
responsabilidades y acciones primarias respecto de programación,
coordinación, supervisión de la operatoria a fin de evaluar las
jurisdicciones sujeto a control, observancias legales y reglamentarias
aplicables a ellas.
Art. 57°.- Cálculo del Monto del Adicional Jerárquico.
Para el cálculo del Monto correspondiente al Adicional jerárquico que
deben percibir los agentes comprendidos en el Tramo Supervisión y
Personal Superior, se tomará como base de cálculo del mismo el Sueldo
Básico del Nivel 9, cuyo porcentual será el que a continuación se
detalla:
El presente adicional se liquidará aún cuando se encuentre en uso de
las siguientes licencias: anual reglamentaria, maternidad, duelo,
accidente de trabajo, gremiales (establecidas por art. 113, 122 y la
franquicia establecida por art. 119 inc. “b”.
Art. 58°.- Agrupamiento Uniformados de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial
Revistarán en este agrupamiento, los agentes en tanto desempeñen
funciones de control relacionadas con las normas de tránsito, seguridad
vial y transporte público.
Grado Jerárquico del Personal Uniformado de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial
Grado Jerárquico y su equivalencia
Personal Superior
Inspector General = Director General
Sub Inspector General = Subdirector Gral. = Coordinador Gral. = Director
Personal de Supervisión
Inspector Mayor = Jefe de Departamento = Sub Jefe de Departamento
Inspector Principal = Jefe de División = Sub Jefe de División
Inspector Auxiliar = Jefe de Sección = Sub Jefe de Sección = Encargado
Personal de Infantería
Inspector Ayudante de Primera
Inspector Ayudante de Segunda
Inspector de Primera
Inspector
Inspector Aspirante
BANDA DE MUSICA
Art. 59°.- Régimen Especial de Trabajo
La Banda de Música Municipal, tiene por finalidad participar en todo
acto municipal que se requiera, como así también la parte cultural
llegando a toda la comunidad y como embajadora artística ante los
Municipios del interior de la Provincia, Interprovinciales e
Internacionales a modo de intercambio cultural.
Los integrantes y el personal de la Banda de Música Municipal,
trabajarán 4 (cuatro) días por semana, realizando 4 horas por jornada,
para realizar ensayos y/o servicios de presentación, de acuerdo con el
diagrama que se establezca semanalmente.
Además gozarán de una licencia anual reglamentaria de 30 días hábiles a
partir del 01 de Enero de cada año, por ser este el tiempo de receso
cultural. Asimismo podrá utilizar todas las licencias y adicionales que
por distintas causales corresponda según lo establecido en el presente
convenio a excepción de la Licencia Anual Reglamentaria, la cual está
contemplada en el presente Artículo.
Art. 60°.- Dirección de Medicina Laboral
Los profesionales que se desempeñen en esta Dirección tendrán a cargo,
entre otras competencias, la revisión médica periódica de los agentes
municipales en general y en especial de aquellos empleados que realizan
tareas que implican un deterioro progresivo o inmediato de la salud,
debiendo informar la evolución del mismo a los superiores, a los
efectos de que se tomen las medidas de protección y prevención que
correspondan.
Art. 61°.- Asistencia Médica A Problemas De Adicciones
Un plantel médico de la Dirección de Medicina Laboral, tendrá a su
cargo la atención, seguimiento y asistencia de los Agentes municipales
con problemas de adicciones, tales como: drogadicción, alcoholismo,
ludopatía, etc.
Art. 62°.- Asistencia Psicofísica
Todo personal que se desempeñe en tareas que implique riesgo físico y/o
mental y que en caso de comprobarse mediante junta médica que el agente
no puedo continuar desarrollando dicha tarea, debido al deterioro de su
salud Psicofísica, será de aplicación la Ley de Riesgo de Trabajo.
Art. 63.- DISCAPACIDAD
Todo aquel trabajador que padezca una alteración funcional permanente o
prolongada, motora, sensorial o mental que en relación a su edad y
medio social implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral, según normativa vigente,
gozarán en el ámbito municipal de los siguientes derechos:
a) El estado Municipal, está obligado a ocupar personas discapacitadas
que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no
inferior al dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal;
b) A los fines de la aplicación del presente artículo, la existencia de
la discapacidad, su naturaleza y su grado; así como las posibilidades
de rehabilitación del afectado, será la que determine el organismo
provincial competente quien indicará también, teniendo en cuenta la
personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad
laboral o profesional puede desempeñar;
c) Los empleados discapacitados que se desempeñen en el ámbito
municipal, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las
mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el
trabajador normal. Sin embargo y siempre que el trabajo así lo permita
podrá adoptarse un horario especial, previo análisis de cada caso en
particular;
d) La Dirección General de Deportes Municipal y la Escuela de
Capacitación, tendrá a su cargo el fomento, la programación y contralor
de toda actividad deportiva y de educación en la que intervengan
discapacitados;
e) La Secretaría de Acción Social Municipal deberá asistir a la
consecución de los aparatos ortopédicos, prótesis, órtesis y otros
aparatos ortopédicos que requiera el empleado.
CAPITULO X
REGIMEN DE TRABAJO
Art. 64°.- Jornada de Trabajo
La jornada laboral de trabajo para el personal de todas las Áreas
Municipales (Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Tribunal de
Faltas y Departamento Ejecutivo) será de 30 (treinta) horas semanales.
Con una tolerancia de 15 (minutos) minutos en el horario de entrada.
Con excepción a lo establecido en el art. 59º para el personal de la Banda de Música Municipal.
En las áreas donde se establezca una jornada normal, habitual y
permanente en horario nocturno, el mismo será entre las 21 (veintiún)
horas y las 6 (seis) horas del día siguiente con una duración mínima de
6 (seis) horas.
La extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las 180
(ciento ochenta) horas mensuales, conforme a los diferentes niveles de
funciones o responsabilidades de los agentes comprendidos en el
presente convenio.
Art. 65°.- Registros de Asistencia
Los trabajadores municipales registrarán su jornada laboral en fichas
reloj, en planillas de asistencia y reloj para huellas digitales, según
corresponda.
El uso de planillas de asistencia por parte del personal jerárquico, responderá a las siguientes pautas:
1 - La Dirección General de Personal a través de la Dependencia
correspondiente habilitará en forma automática planillas de asistencia
al personal jerárquico que cumple funciones de: Director General;
Director, Sub-Director, y demás funciones de primer nivel.
2 - Los trabajadores escalafonados como Profesionales Universitarios,
siempre y cuando medie orden expresa de la Autoridad Superior de área a
la cual corresponde y elevada a conocimiento de la Dirección General de
Personal.
3 - Los agentes que ejerzan cargos de Jefes de Departamento, de todas
las áreas que componen la Municipalidad (Concejo Deliberante, Tribunal
de Cuentas, Tribunal de Faltas y Departamento Ejecutivo).
4 - Los agentes que desempeñen sus funciones en lugares que no cuentan
con reloj tarjetero y sean expresamente autorizados por Personal
Superior.
5 - Los afectados a tareas con permisos gremiales.
Art. 66°.- Cómputo de Inasistencia
Las inasistencias serán comunicadas por los trabajadores dentro de las
2 (dos) horas siguientes a la hora de entrada, en cuyo caso, el Jefe de
la oficina o dependencia correspondiente dará parte a la Oficina de
Personal con especificación de la hora de recibido el aviso.
Cuando la inasistencia sea originada por razones de salud del
trabajador, éste podrá canalizar el pedido de asistencia y
justificación médica a través de su jefe inmediato superior y/o del
Departamento de Control y Legajo.
Art. 67°.- Inasistencias Por Más De 24 Hs
Cuando las inasistencias se prolonguen por más de 24 (veinticuatro)
horas, el Jefe de la oficina respectiva emplazará al empleado en el
segundo día de inasistencia a regularizar su situación y si en el
tercer día no hubiera obtenido respuesta, nuevamente lo se lo intimará
dejándose constancia de la recepción.
Si se comprobara que el inasistente ha obrado con evidente negligencia
o despreocupación, será encuadrado en cesantía y mediando el
correspondiente sumario.
Art. 68°.- Inasistencias Injustificadas
Para el cómputo de inasistencias seguidas, sin justificar, el agente
será considerado como si hubiese hecho abandono del puesto de trabajo,
pudiendo hacerse pasible de cesantía, previo sumario si no justificara
su situación.
Art. 69º.- Faltas de Puntualidad
Cada llegada que represente un retraso de media hora y hasta un máximo
de una hora, se considerará como media falta. En tal caso se practicará
un descuento de medio día de los haberes del trabajador.
La primera llegada tarde en el mes que no supere los 30 (treinta)
minutos será justificado de oficio. En las sucesivas y que no superen
dicho tiempo, el agente sufrirá el descuento de 1 (uno) día de sus
haberes por cada tres faltas de puntualidad en el mes.
Art. 70º.- Registro De Inasistencias, Llegadas Tardes y Sanciones
En las Áreas de Personal correspondiente se registrarán en los
respectivos legajos personales, todas las inasistencias injustificadas,
llegadas tardes y las sanciones disciplinarias aplicadas, las que serán
tenidas en cuenta para la calificación del empleado.
CAPÍTULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 71°.- Medidas Disciplinarias
Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las
causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas:
a) Apercibimiento
b) Suspensión
c) Cesantía
d) Exoneración
a) Son causales para imponer la sanción de apercibimiento:
1.- La falta de puntualidad injustificada que excedan de dos en el mes calendario o a seis en el año calendario.
2.- La primera inasistencia injustificada en el año calendario.
b) Son causales para aplicar la sanción de suspensión:
1.- Las inasistencias injustificadas de dos hasta diez días por año
calendario. La sanción se aplicará después de la primera inasistencia a
razón de un día de suspensión por día de inasistencia.
2.- Negligencia en el cumplimiento de sus funciones.
3.- Ejercicio de Cargos incompatibles con la función pública municipal.
c) Son causales para aplicar la sanción de Cesantía:
1.- Inasistencias injustificadas que excedan de diez días, continuos o
discontinuos en el año calendario, previa instauración de sumario
administrativo.
2.- Incurrir en nuevas infracciones que den lugar a suspensión cuando
en los doce meses inmediatos anteriores ya se aplicó una sanción de 30
(treinta) días al mismo agente.
3.- Abandono de servicio sin causa justificada, configurada por la
persistencia de su ausencia después de intimidación fehaciente a que se
reintegre al trabajo dentro de las 24 horas de su notificación.
4.- Falta grave de respeto al superior, al subordinado y/o compañero de trabajo en la oficina o en acto de servicio.
5.- Ser declarado en concurso civil o quiebra calificados de fraudulentos.
d) Son causales para aplicar la sanción de Exoneración:
Las transgresiones que por su gravedad no consientan la prosecución de
la relación laboral. Se considerarán tales, a título enunciativo y sin
perjuicio del criterio que adopte la autoridad que deba aplicar la
sanción, las siguientes:
1.- Aquellas que causen un daño patrimonial grave a la administración municipal cometidas por dolo o culpa grave.
2.- Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.
3.- Delitos contra la Municipalidad.
Art. 72°.- Aplicación De Sanciones
El apercibimiento debe ser solicitado por los jefes inmediatos
superiores al agente y deberá instrumentarse por resolución del
Director y jefe del área en la que presta servicio el agente.
La suspensión hasta un máximo de 10 (diez) días por año calendario,
será solicitada por los Directores o funcionarios de jerarquía
equivalente o superior, acompañando un informe de los hechos a la
Dirección General de Administración de Personal, quien emitirá el
instrumento legal pertinente. El recurso que se interponga contra la
sanción tendrá efecto devolutivo a los fines de su Cumplimiento. Toda
suspensión será contada en días corridos, sin prestación de servicios
ni percepción de haberes, a partir del día siguiente de su notificación.
La sanción de suspensión que exceda de 10 (diez) días llevará implícita
la realización de un sumario administrativo el que deberá ser
solicitado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal o
funcionarios de jerarquía equivalente en las demás áreas municipales.
Las suspensiones de más de 10 (diez) días y hasta los 30 (treinta)
días, serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. El
recurso que se interponga contra la sanción tendrá efecto devolutivo a
los fines de su cumplimiento.
Las sanciones de Cesantía y de Exoneración serán aplicadas por el
Departamento Ejecutivo Municipal, previa instrucción del sumario
pertinente, salvo cuando sea declarado en concurso civil o quiebra
calificada de fraudulenta.
Cuando medien las causales de incumplimiento reiterados del horario
fijado y/o inasistencias injustificadas que no excedan de 10 (diez)
días continuos o discontinuos en los 12 (doce) meses inmediatamente
anteriores, antes de aplicar la sanción pertinente se correrá vista al
imputado a efecto de que dentro de las 72 horas de la notificación
informe circunstancialmente cómo se produjeron los hechos o las causas
que lo motivaron.
Art. 73°.- Asesoría Letrada
Las partes convienen, que para asegurar un correcto e independiente
ejercicio de la defensa de los intereses comunales y de los empleados
en general, durante el ejercicio de sus funciones, Procuración General
de la Municipalidad de Salta, o la oficina que en el futuro la
sustituya, asesorará jurídica y legalmente toda cuestión de interés
para la Municipalidad y sus componentes.
Proveerá asistencia jurídica a comisiones creadas en el presente Convenio.
Asistirá activa y pasivamente al Defensor del Trabajador para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 74°.- Sumarios
Los sumarios administrativos tendientes a la comprobación de una falta
o de un hecho en que se involucra a personal municipal, con la
aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, se ajustarán a
las normas que se establecen en el presente Convenio. La instrucción de
sumario administrativo será ordenada por resolución de los Secretarios
de cada área en la que se desenvuelva el agente supuestamente
involucrado.
La instrucción del sumario administrativo tiene por objeto:
a) Comprobar un hecho pasible de sanción;
b) Reunir las pruebas de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal;
c) Determinar la responsabilidad administrativa del o de los agentes
intervinientes en el hecho principal o los accesorios que surjan del
sumario;
d) Dar las pautas determinadas de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pueda surgir de las investigaciones.
En los casos que deba pronunciarse sumario previo, siempre y cuando
existan pruebas irrefutables y contundentes de la existencia de un
hecho pasible de sanción, el agente de cuya situación se trate, podrá
ser suspendido o trasladado durante la sustanciación de aquél sin que
dicha medida importe pronunciamiento sobre su responsabilidad. En
ningún caso la suspensión podrá ser superior a 30 (treinta) días, salvo
en los casos en que se trate de hechos dolosos o criminales y fuera
necesario aportar pruebas que no puedan ser sustanciadas en el período
citado. No podrá designársele reemplazante y su sueldo podrá ser
retenido mientras dure la suspensión.
Fíjase como Procedimiento Sumario Administrativo lo prescripto en el
Dcto. N° 0842/10 y/o instrumento legal que en el futuro lo reemplace o
modifique.
Art. 75°.- Convalidación de la Sanción
La sanción para ser considerada válida, deberá reconocer las siguientes condiciones:
• Fundamentarse en justa causa, basada en una información explícita del funcionario que aplique la misma.
• Ser proporcional a la falta que le dé origen.
• Ser de aplicación contemporánea a la misma.
• Tener plazo determinado.
• Ser notificado por escrito al empleado estableciendo los recursos y
plazos que hacen a su derecho de defensa y al debido proceso según la
ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia.
• La sanción podrá ser recurrida, dentro de los 10 (diez) días hábiles
de su notificación, por escrito y en forma individual, con efecto
devolutivo.
• El recurso interpuesto será resuelto por la misma autoridad de la cual emanó el acto.
• De mantener el mismo criterio expuesto el afectado podrá recurrir ante el superior jerárquico de la misma.
Cuando la conducta contravencional del agente se encuentre expresamente
establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo, no resultará necesario
la instrucción de sumario Administrativo previo para aplicar la sanción
disciplinaria que corresponda, salvo que la normativa así lo requiera o
que los hechos por irregularidades detectadas sean de extrema gravedad
o ante la necesidad de realizar investigaciones a los fines de
deslindar responsabilidades que pudieran existir. Las autoridades
deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de preservar el principio
de simultaneidad entre la sanción y el hecho que la motiva.
Art. 76° - Extinción del Sumario
El posterior sobreseimiento provisional y definitivo, como así la
declaración de inocencia, en lo penal, implica necesariamente el
sobreseimiento dentro del ámbito de la Administración Municipal, para
lo cual el Dpto. de Control y Legajos o la oficina que en el futuro la
reemplace, deberá proceder a dar de baja el sumario del legajo del
agente sobreseído.
La violación de las garantías da derecho al agente a reclamar la
reparación consiguiente y a los autores de la trasgresión le serán
aplicadas las normas de este convenio, sin perjuicio de las
responsabilidades legales en que incurrieron.
Art. 77° - Interponer Recursos
Cuando el agente considere que han sido vulnerados seis derechos, podrá
interponer ante las autoridades municipales el recurso de
reconsideración previsto por las leyes respectivas. Agotados dichos
recursos quedará expedida la vía Contencioso-Administrativa.
Art. 78° -
Reincorporación por Fallo Judicial
Si el fallo judicial fuera favorable al agente, considerándolo amparado
por la estabilidad instituida en el presente Convenio hará lugar sin
más trámite a la reincorporación del accionante, o en la restitución
del nivel y jerarquía o atributo inherente a los mismos, y/o a la
reposición plena del derecho conculcado, según corresponda.
Art. 79° -
Reserva del Cargo
En todos los casos de recursos interpuestos por ante la justicia, se
deberán tomar los recaudos presupuestarios correspondientes,
conservando libre la vacante hasta tanto el agente quede separado en
forma definitiva después de haber utilizado todos los recursos de este
Convenio.
Art. 80° -
Opción del Agente
En todos los casos en que se disidiere la reincorporación del agente
por separación ilegítima de su cargo, corresponderá el pago en concepto
de indemnización del equivalente a los salarios dejados de percibir
entre el acto de separación y el día en que se decidiere su reintegro,
salvo que la sentencia judicial expresamente dispusiere otra medida.
Será derecho del agente, el de optar por el reintegro decidido o por el
mantenimiento de la cesantía, teniendo derecho además, en este último
caso, al cobro de la indemnización, prevista en el presente Convenio.
En caso de que se aceptara el reintegro, éste podrá, efectuarse en la
misma función que desempeñaba, en otra análoga, o en la que hubiere
correspondido en caso de que naturalmente hubiere operado un ascenso o
jerarquización del cargo, salvo que la sentencia judicial expresamente
dispusiere otra medida.
La movilidad aludida en este último punto, será igualmente aplicable en
la proporción que corresponda a los conceptos indemnizatorios.
Art. 81° -
Plazo para solicitar la Indemnización
El agente tendrá derecho a reclamar ante la autoridad superior el pago
de la indemnización por la que hubiera optado, dentro del plazo
perentorio de 20 (veinte) días de haberse notificado de la sentencia
que dispuso su reincorporación, sin que ello signifique la renuncia a
futuras reclamaciones. La autoridad administrativa, recibido el
reclamo, abonará de acuerdo a la remuneración establecida para un cargo
de igual nivel y jerarquía al que detentaba el agente, actualizado al
mes del efectivo pago de la indemnización. Dicho pago se verificará
dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días.
Art. 82° - Reingreso
El agente que hubiere cesado, acogiéndose a las normas previsionales
que amparen la invalidez, tendrá derecho, cuando desaparezcan las
causas motivantes a que se limite el beneficio previsional a recuperar,
la jerarquía que tenía al momento de la separación del cargo,
respetándose lo dispuesto en las leyes nacionales que regule en la
materia.
Art. 83°- Régimen Disciplinario para el Personal Uniformado de Fiscalización Externa de la Dirección General de Tránsito
En el caso particular de la Dirección General de Tránsito, que cuenta
con dependencias conformadas por personal uniformado, deben contar con
un régimen disciplinario especial, que haga referencia a faltas
disciplinarias y normativas generales y/o particulares en el
cumplimiento del servicio.
CAPÍTULO XII
REGIMEN DE LICENCIA, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Art. 84° - Licencias Ordinarias
La Licencia para Descanso Anual con goce íntegro de haberes a favor del
trabajador Municipal, se determina de conformidad con la antigüedad que
registre al 31 de diciembre del año al que corresponde otorgarla. Se
computa por días hábiles de acuerdo a la siguiente escala:
a) Hasta 5 (cinco) años inclusive de antigüedad: 15 (quince) días.
b) Hasta 10 (diez) años inclusive de antigüedad: 20 (veinte) días.
c) Hasta 15 (quince) años inclusive de antigüedad: 25 (veinticinco) días.
d) Hasta 20 (veinte) años inclusive de antigüedad: 30 (treinta) días.
e) Más de 20 (veinte) años de antigüedad: 35 (treinta y cinco) días.
Para establecer la antigüedad del agente se computarán los años de
servicio prestados al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal,
debidamente acreditados, siempre que no haya existido un desempeño
simultáneo, que no perciba beneficios por pasividad por ellos y haya
efectuado los correspondientes aportes jubilatorios.
Serán igualmente computados los servicios prestados ad honorem, cuando
haya mediado la pertinente designación de autoridad competente.
Los días de asueto total decretados por el Poder Ejecutivo se considerarán como inhábiles.
Art. 85°.
Antigüedad para derecho a Licencia
El trabajador para tener derecho cada año al beneficio establecido en
el artículo anterior deberá haber prestado servicio durante la mitad
como mínimo de los días hábiles comprendidos entre el 1° de enero y el
31 de diciembre.
Los agentes que acreditaren asistencia médica a través del servicio de
Reconocimiento y Asistencia Médica, Municipal quedarán exceptuados de
lo requerido en este artículo.
Art. 86° -
Proporcionalidad
Cuando el trabajador no llegare a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el artículo anterior gozará de un período de descanso anual
en proporción de 1 (un) día de descanso por cada 20 (veinte) días de
trabajo efectivo.
En cuanto al personal que se encuentre en condiciones de acogerse al
beneficio de jubilación ordinaria establecido en las leyes
previsionales, los períodos que no superen el 50% de los días anuales
trabajados, en estos casos se aplicará la siguiente fórmula: días
trabajados por días de licencia anual reglamentaria que correspondan al
año dividido por los días hábiles del año.
Art. 87°.-
Plazo para goce de Licencia Anual
La licencia anual con goce íntegro de haberes debe acordarse entre el
período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda
el beneficio y el 31 de Octubre del año siguiente.
Su utilización es obligatoria y el cumplimiento de la misma será
autorizado por el superior correspondiente, previo informe del cómputo
de los días efectuado por el Dpto. de Personal que corresponda.
Sólo puede fraccionarse en tres períodos.
Déjase establecido que queda prohibido acumular la Licencias Anuales
Reglamentarias correspondientes a más de 2 (dos) períodos anuales.
Art. 88°
Excepción al descanso no Gozado
El descanso no gozado por el empleado no será compensado en dinero,
salvo que se produzca la finalización de la relación laboral, en cuyo
caso el agente deberá, previamente, hacer uso de todas las licencias
ordinarias pendientes liquidándose solamente la correspondiente al año
en que se acoja al beneficio jubilatorio.
Art. 89°
Caducidad del Derecho
La licencia anual se pierde si el agente no la utiliza dentro del plazo
en que corresponda, salvo excepciones previstas en este Convenio, y/o
cuando por razones de servicios fundadas y excepcionales se disponga su
prórroga, medida ésta que deberá ser tomada por Decreto del
Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 90°
Interrupción del Plazo
La licencia anual por descanso, sólo podrá interrumpirse cuando al
agente que la esté usufructuando, le corresponda alguna licencia
especial contemplada en el presente Convenio.
Concluido el período de licencia especial que le haya correspondido, el
agente continuará en uso de la licencia ordinaria en forma inmediata,
sin que se considere que haya existido fraccionamiento de la misma.
Art. 91°
Plan de Licencias.
Anualmente durante la primera semana de noviembre se confeccionará un
plan de licencia el cual deberá ser consensuado con el personal. Para
otorgarla deberá tenerse en cuenta las necesidades de servicio.
Art. 92°
Antigüedad para cómputo de Licencia
Para el caso en que el agente ingresara a la Comuna el mismo año en que
dejó de prestar servicio en otros organismos Nacionales, Provinciales
y/o Municipales, le será computado la antigüedad en los mismos para la
determinación de la Licencia Anual por Descanso, siempre y cuando no
haya gozado o percibido dicho beneficio en la repartición de la que
proviene.
Art. 93°
Antigüedad Acumulada
En el caso de ingreso de un agente que cuente con antigüedad acumulada
por servicios discontinuos prestados en reparticiones Nacionales,
Provinciales y/o Municipales, la misma no será computada para conceder
el presente beneficio en el año de ingreso, tomándose en cuenta
únicamente para los años subsiguientes.
Art. 94°
Simultaneidad de Licencia
Cuando el agente sea titular de más de un cargo rentado en organismos
de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, se le
concederá la licencia anual por descanso en forma simultánea, siempre
que las necesidades de servicio le permitan.
Cuando se traten de agentes casados o que convivan en estado de
aparente matrimonio y ambos cónyuges revisten en el ámbito municipal,
las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea
siempre y cuando ambos agentes así lo soliciten.
Art. 95° -
Reintegro de haberes por Renuncia
El agente que presenta su renuncia al cargo por motivo particulares o
para acogerse a los beneficios jubilatorios, habiendo cumplido la
totalidad de la Licencia Anual por Descanso y cuya prestación de
servicios fuera inferior al 50% (cincuenta por ciento) de días hábiles
comprendidos entre el 1° de enero al 31 de diciembre, deberá reintegrar
los haberes correspondientes a la parte proporcional percibida en
exceso.
RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Art. 96° - Cómputo
A los efectos del presente capítulo se computarán como trabajados, los
días en los que el agente gozó de licencias especiales acordadas con
goce de haberes según el presente convenio.
A los efectos del cálculo se deberá tener en cuenta los haberes que le
correspondan percibir al agente al momento de la liquidación.
Art. 97°- Licencia por enfermedad
Para el tratamiento de enfermedades de corta duración, incluidas
operaciones quirúrgicas menores y todo accidente ocurrido fuera del
servicio, se concederán a los agentes hasta 30 (treinta) días corridos
de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua con
percepción íntegra de haberes. Los siguientes 30 (treinta) días
continuados o alternados con el 50% (Cincuenta Por Ciento) de los
haberes y los restantes sin remuneración.
Estas licencias serán justificadas por el servicio de Reconocimiento y Asistencia Médica Municipal.
Art. 98°
Licencia para Largo Tratamiento
Corresponderá el uso de la licencia con goce total de haberes hasta el
término de 2 (dos) años por cada enfermedad o accidente inculpable. La
recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad salvo
que se manifestare transcurrido 2 (dos) años del último período
utilizado por esa causal.
Vencido el plazo de 2 (dos) años y no pudiendo producirse la
reincorporación del agente, se concederá ampliación de la misma por el
término de 1 (un) año en que el agente percibirá la mitad de su
remuneración. Una vez cumplido el término de los 3 años de enfermedad
se dejará sin efecto el mencionado descuento si el agente acredita
haber iniciado los trámites jubilatorios.
Vigente los plazos de licencia por enfermedad o conservación del
empleo, en su caso, si resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador que le impida realizar las tareas que
anteriormente cumplía, se le deberán asignar otras que pueda ejecutar
sin disminución de su remuneración. Si la Municipalidad no pudiera dar
cumplimiento a esta obligación por causas que no le fueran imputables,
deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la mitad de un
mes de sueldo normal y habitual por año de servicio o fracción mayor de
tres meses. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas
compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador estará
obligada a abonar una indemnización igual a un mes de sueldo normal y
habitual por año de servicio o fracción mayor de tres meses.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta
para el trabajador, la Comuna deberá abonarle una indemnización de
monto igual a la establecida en el párrafo precedente.
En toda la carrera administrativa del agente no podrá superar por este
concepto un total de 5 años con goce de haberes. Habiéndose acumulado
el total de 5 años, no se efectuará reducción de haberes si el agente
acredita haber iniciado los trámites jubilatorios.
Cumplida la prórroga será reconocida por la Junta Médica del Ministerio
de Salud Pública, la que determinará de acuerdo con la capacidad
laborativa del agente, las funciones que podrá desempeñar en la
Administración Municipal como así también el horario a cumplir que no
podrá ser inferior a 4 (cuatro) horas diarias.
Si el agente se reintegrara al término de los 3 (tres) años no podrá
hacer uso de la nueva licencia referente a este artículo hasta pasado 2
(dos) años.
Art. 99°
Alta Médica
El reintegro al servicio sólo se producirá con la presentación ante la
dependencia respectiva o inspector de personal del sector del
certificado de alta emitido por la autoridad médica del servicio de
medicina laboral quienes deberán dar aviso a la Dirección Gral. de
Recursos Humanos o la dependencia que en el futuro la reemplazare. Si
el empleado no presentare el certificado en las condiciones indicadas,
no se le permitirá al mismo prestar servicio hasta tanto no haga
entrega de dicha constancia, se lo considerará ausente; haciéndolo
responsable del cumplimiento del presente artículo al Director o
responsable del área a la que pertenezca el empleado.
Igualmente podrá aconsejar el cambio de tareas o de destino del agente,
si lo conceptúa necesario para total restablecimiento del mismo, como
asimismo indicar se le conceda, para idénticos fines, una reducción de
las horas de labor. El tiempo de esta franquicia será fijado
exclusivamente por el citado Servicio.
En caso de incapacidad total y permanente determinada por la Junta
Médica, se aplicará las leyes de previsión y ayuda social
correspondiente.
Art. 100°-
Licencia por Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 30
(treinta) días anteriores al parto y hasta 70 (setenta) días corridos
después del mismo, sin embargo la interesada podrá optar, presentando
un certificado médico autorizante, para que se le reduzca la licencia
anterior al parto. En este caso y en el del nacimiento pretérmino se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiese gozado antes del parto, de modo de completar los 100 (cien)
días.
En caso de nacimientos múltiples se ampliará el período siguiente al
parto en 10 (diez) días corridos por cada alumbramiento posterior al
primero.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador con presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos
aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en
el artículo 208 de la ley n° 20.744 (ley de contrato de trabajo) o la
que en un futuro la reemplace.
Art. 101°
Licencia por adopción
El agente soltero, viudo o divorciado, o la agente de cualquier estado
civil que acredite, mediante resolución de autoridad judicial, que se
le ha otorgado la guarda de uno o más niños, con fines de adopción, se
le concederá licencia especial con goce de haberes a partir de la fecha
de la misma y por los períodos que a continuación se especifican en
días corridos:
Menor de hasta un mes de edad | 60 (sesenta) días |
Menor de más de un mes y hasta tres meses de edad | 45 (cuarenta y cinco) días |
Menor de tres meses y hasta seis meses de edad | 30 (treinta) días |
Menor de tres años y hasta seis años de edad | 15 (quince) días |
Asimismo tendrá derecho a disminuir en una hora diaria su jornada de
labor para la atención del mismo, a partir de la fecha estipulada en el
párrafo precedente, hasta que cumpla un año de vida.
Art. 102°
Parto Diferido
En el supuesto de parto diferido, se reajustará la fecha inicial del
artículo 101 justificándose los días previos a la iniciación real de la
misma.
Limitación: cuando el parto se produzca sin niño vivo, la licencia se
prolonga sólo por 10 (diez) días después del parto, si durante la
licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del niño
o de todos los nacidos en un parto múltiple, aquélla se prolongará
hasta 15 (quince) días después del último deceso. Si del parto múltiple
sobreviviera un solo hijo se aplica lo dispuesto para el alumbramiento
único.
Art. 103° - Interrupción de Licencias por Maternidad
La iniciación de la licencia por maternidad limita automáticamente a
dicha fecha inicial el usufructo de cualquier otra licencia que esté
gozando el agente.
Art. 104° - Cambio de Tareas por Maternidad
A petición de parte y previa certificación de autoridad médica
competente, podrá acordarse cambio de tareas o de destino a partir de
la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
Art. 105°
Madre Lactante
Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) Disponer de 2 (dos) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disminuir en 1 (una) hora diaria de su jornada de trabajo, ya sea
iniciando su labor después de una hora del horario de entrada o
finalizado una hora antes.
c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Este permiso no podrá exceder del término de 1 (un) año, salvo que por
razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un
lapso más prolongado la que deberá ser acreditado fehacientemente
mediante la presentación del certificado médico respectivo avalado por
el Departamento Médico Municipal.
Art. 106° - Licencia por asunto de familia.
El agente tendrá derecho a que se le conceda hasta 15 (quince) días
corridos de licencia, continua o discontinua, con gozo íntegro de
haberes por año calendario, para dedicarse a la atención de un miembro
enfermo del grupo familiar.
A los efectos de esta disposición deberá presentarse declaración jurada
del grupo familiar y solicitarse el servicio de reconocimiento médico.
Art. 107° -Licencia Extraordinaria por Matrimonio, Natalidad o Fallecimiento
Desde el día de su ingreso el agente tendrá derecho a usar licencia con
goce de haberes en los siguientes casos y por los términos que se
indica:
1) Matrimonio:
a) del agente, (cuando éste se realice conforme a las leyes argentinas
o extranjeras reconocidas por las leyes argentinas): 15 (quince) días
hábiles.
b) de los hijos del agente: 2 (dos) días hábiles, (cuando el casamiento sea en el día hábil)
2) Nacimiento de hijo del agente varón: 3 (tres) días hábiles.
3) Entrega en guarda con fines de adopción, el agente varón casado: 1 (un) día hábil.-
4) Fallecimiento:
a) Cónyuge, hijos e hijos políticos, padre, hermanos y suegros: 5 (cinco) días hábiles.
b) Abuelos, tíos carnales, sobrinos carnales, nietos, nietos políticos, abuelos políticos y cuñados: 3 (tres) días hábiles.
c) Todos los parientes hasta cuarto grado por afinidad o consanguíneo: 1 (un) día hábil.
Se otorgará un plazo perentorio de 48 (Cuarenta y Ocho) horas para
solicitar por escrito las licencias antes mencionadas, a contar desde
el día siguiente hábil de producido los mismos, aun cuando no se cuente
con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez
obtenido, haciendo notar que dichas licencias comenzarán a regir a
partir del primer día hábil posterior a producido el hecho.
Art. 108°
Licencia para el Personal que estudia
Se concederá licencia con goce de haberes a los trabajadores que cursen
estudios en establecimientos oficiales o con reconocimiento del
Ministerio de Educación de la Nación o de la Provincia para rendir
exámenes finales en los turnos fijados oficialmente, en los siguientes
casos:
a) Para estudios universitarios, será acordado en plazos máximos de
hasta 7 (siete) días hábiles por materia y no más de 28 (veintiocho)
días hábiles por ciclo lectivo.
b) Para estudios de nivel terciario, será acordado en plazos máximos de
hasta 5 (cinco) días hábiles por materia y no más de 20 (veinte) días
hábiles por ciclo lectivo.
c) Para carreras secundarias, se otorgarán hasta 2 (dos) días hábiles
por materia otorgados en plazos máximos de hasta 20 (veinte) días
hábiles por ciclo lectivo.
Los estudiantes comprendidos en a) y b) que cursaran más de 4 (cuatro)
materias anuales, podrán solicitar ampliación de la licencia.
En todos casos los trabajadores deberán solicitar por escrito y con una
antelación de 48 (cuarenta y ocho) horas el correspondiente permiso
indicando la materia, la fecha del examen y condición del mismo.
Debiendo presentar al reintegrarse el certificado expedido por la
autoridad correspondiente donde conste el examen rendido y la fecha.
Este beneficio no se otorgará para rendir exámenes parciales orientados
a regularizar la asignatura.
Cuando por modificación de los actuales sistemas de exámenes se haga
necesaria la adaptación de lo establecido en este artículo, la
Municipalidad podrá convenir su reglamentación con la Unión de
Trabajadores Municipales.
También tendrá derecho a obtener permiso dentro del horario de trabajo,
cuando sea imprescindible su asistencia a clase y/o cursos prácticos y
no fuera posible adaptar su horario de clase o curso a aquellas
necesidades. En tal caso deberá acreditar lo siguiente:
a) Su condición de estudiante en las clases o cursos.
b) La necesidad de asistir al establecimiento educacional en horas de
trabajo. Dichas ausencias se compensarán con un régimen de horario
especial en cada caso, que no afecte sus tareas habituales y que no
exija la modificación del horario normal del trabajo en más die 2 (dos)
horas. Para el personal de turno se estudiará el régimen de trabajo a
fin de hacerle alcanzar los beneficios de este artículo.
Art. 109°
Licencias por actividades deportivas no rentadas:
Las licencias por actividades deportivas no rentadas se acordarán
conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N° 20.596
o la que en el futuro la reemplace.-
Art. 110°
Plazo para solicitarlas
Se otorgará un plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas para
solicitar por escrito las licencias antes mencionadas, a contar desde
el día siguiente hábil de producido los mismos, aun cuando no se cuente
con el certificado respectivo, el que deberá ser adjuntado una vez
obtenido, haciendo notar que dichas licencias comenzarán a regir a
partir del 1° día hábil posterior de producido el hecho.
Art. 111° -Licencias para desempeñar cargo electivo o de representación política
a) Cuando un trabajador Municipal, cualesquiera sea la dependencia en
la que ejerciere sus funciones, haya resultado o resultare candidato
para ejercer un cargo político nacional, provincial o municipal, podrá
usar licencia especial para el desempeño de sus actividades políticas,
con goce de haberes, por un término máximo de 30 (treinta) días
corridos, inmediatamente anteriores a la fecha establecida para la
realización del comicio. El personal comprendido en este articulo
deberá acreditar por escrito al titular de la dependencia en la que
presta servicio o superiores jerárquico correspondiente, su condición
de candidato acompañando la constancia respectiva expedida por el
Honorable Tribunal Electoral.
b) Todo trabajador municipal que fuere designado para desempeñar un
cargo rentado o no, electivo o de representación política en el orden
nacional, provincial o municipal, cuyo desempeño fuera incompatible con
su empleo Municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes
por el tiempo que dure su mandato.
Para los casos mencionados precedentemente, el agente deberá solicitar
su licencia mediante la presentación del formulario correspondiente con
10 (diez) días corridos de anticipación a la asunción del cargo o de la
realización de las actividades políticas.
Art. 112°
Antigüedad para gozar del beneficio
Para el caso del artículo precedente el agente deberá contar con una
antigüedad no inferior a los 2 (dos) años de servicio, debiéndose
reintegrar a su cargo administrativo:
a) A los 2 (dos) días posteriores a la finalización del acto electoral en el que haya participado el candidato.-
b) dentro de los 5 (cinco) días siguientes al término de sus funciones de carácter electivas o políticas.
Art. 113°
Licencia gremial
Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de
representación gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones
de trabajadores con personería gremial, contemplados en la Ley Nacional
respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce
íntegro de haberes, percibiendo los salarios y todo beneficio que haya
venido percibiendo hasta el momento de su designación como si
estuviesen trabajando y por todo el tiempo que dure su mandato. Según
lo contemplado en la Ley de Asociaciones Sindicales, el número de
representantes sindicales será de hasta un límite máximo de 5 (cinco)
agentes por cada organización con personería gremial, a propuestas de
las mismas y serán otorgadas por la autoridad municipal, quedando
obligadas éstas a retener el cargo del agente designado mientras dure
su mandato como así también el pago de los haberes mencionados
precedentemente. Asimismo el agente que esté en uso de esta licencia,
gozará de todas las prerrogativas que le otorgue el Estatuto de
Estabilidad y Escalafón vigente en el Municipio.
Los trabajadores que se desempeñen como delegados de personal, miembros
de comisiones internas o en cargos representativos similares,
continuarán prestando servicios en sus tareas, debiéndoseles otorgar
permisos a fin de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de
los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro
de la remuneración.
Art. 114°
Licencia sin goce de haberes
El agente tendrá derecho a 1 (un) año de licencia sin goce de haberes
cuando por razones de interés público o con auspicio oficial o sin
éste, deba realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos,
técnicos o artísticos o a participar en conferencias o congresos de esa
índole en el país o en el extranjero. Igualmente podrá concederse
licencia para mejorar la preparación técnica o profesional del agente o
para cumplir actividades culturales o deportivas en representación del
país o provincia, con auspicio oficial.
Al término de estas licencias el agente deberá rendir informe a la autoridad respectiva sobre el cumplimiento de su contenido.
Podrán ser prorrogadas 1 (un) año más cuando las actividades que
realice, a juicio de las autoridades superiores, resulten de interés
para el servicio.
Para obtener estas licencias el agente deberá acreditar una antigüedad ininterrumpida de 2 (dos) años como mínimo en la comuna.
Para hacer uso de la presente franquicia el agente deberá solicitarla
mediante la presentación del formulario correspondiente, adjuntando la
documentación que avale dicho pedido con 30 (treinta) días de
anticipación al inicio de la misma, salvo causa atendible que
justifique un plazo menor.
Art. 115°- Excepción
Cuando las licencias a que se refiere el artículo precedente no
sobrepasen los 30 (treinta) días hábiles, podrá concederse con goce de
haberes.
Art. 116°- Por Asuntos Particulares
Después de haber trascurrido 5 (cinco) años continuos de prestación de
servicio, el agente podrá usar su licencia sin remuneración, por el
término de 6 (seis) meses, fraccionables en 2 (dos) períodos.
El término de la licencia sin goce de haberes no utilizados en el
quinquenio no puede ser acumulado a los siguientes. Para tener derecho
a esa licencia en distintos quinquenios, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 2 (dos) años entre la terminación y la iniciación de otra.
No se otorgarán las licencias del presente artículo para desempeñar otro cargo o tarea remunerada.
Art. 117°- Licencias por fuerza mayor
Fuera de los casos de licencias contemplados expresamente en el
presente convenio, podrán justificarse por razones particulares de
fuerza mayor y sin goce de haberes, hasta 6 (seis) días por año
calendario que no excederá de 2 (dos) por mes.
Art. 118° - Donación de sangre
Se otorgará permiso de 1 (un) día a todo agente que efectúe donación de
sangre. Este día debe ser aquel en que se concretó la donación. Deberá
ser solicitado al superior inmediato mediante la presentación del
formulario correspondiente, con una anticipación de por lo menos 48
(cuarenta y ocho) hs. salvo que por razones de urgencia se requiera un
plazo menor.
Art. 119° - Franquicias
a) Se otorgará permiso a los trabajadores que asuman la representación
del personal en el acto de velatorio o sepelio de un compañero de
tareas.
b) Todo agente gozará de 1 (un) día hábil mensual, por año calendario y
no acumulativo para trámites personales, el que deberá solicitarse
formalmente ante el jefe inmediato superior con 48 (cuarenta y ocho)
horas de anticipación.
CAPITULO XIII
REGIMEN SINDICAL
ARTICULO 120° - Reconocimiento de la Unión de Trabajadores Municipales
La Municipalidad reconocerá a la Unión de Trabajadores Municipales como
la organización gremial representativa de todos los trabajadores
municipales amparados por el presente Convenio y conforme a los
alcances determinados por la Ley de Asociaciones Sindicales y la
normativa legal vigente.
Art. 121° - Permisos Gremiales
Sin perjuicios de las mayores franquicias que pudieran corresponder por
disposiciones legales, la Municipalidad concederá permiso con goce de
sueldo y por asuntos gremiales en los siguientes casos:
a) Permisos gremiales permanentes para la atención de las actividades
específicas que deben cumplir de acuerdo a sus estatutos, en la
cantidad que se establezca con la Municipalidad.
b) A los miembros de las Comisiones de Reclamos para presentar y discutir los reclamos que se originen.
c) A los trabajadores que designados por el gremio, en el número
indispensable, deban realizar gestiones o trámites inherentes al mismo
ante cualquier institución o ante el Ministerio de Trabajo u otras
circunstancias igualmente justificables.
d) Al número de trabajadores que, conforme a los estatutos sindicales respectivos, deban concurrir a Congresos Gremiales.
e) A los trabajadores que ejerzan funciones directivas, estatutarias de
la Unión de Trabajadores Municipales y a los que actúen en Comisiones
Especiales no permanentes designadas por el Gremio.
f) Todos los permisos, excepto aquellos para los cargos permanentes
específicos del inciso e), deberán ser formulados por la Unión de
Trabajadores Municipales cada vez que lo necesite por el tiempo
necesario, cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento del
servicio.
g) Cuando el trabajador se encontrare en uso de licencia ordinaria y en
ese ínterin se lo designara para una Comisión Gremial, la licencia se
considerará en suspenso, hasta la terminación de dicha Comisión.
h) A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se
determinan en este artículo, se le abonarán los salarios, y todo otro
beneficio que haya venido percibiendo hasta el momento de su
designación, como si estuviesen trabajando.
i) Los trabajadores que ocupen cargos gremiales no serán desplazados de
su lugar de trabajo y/o sector de trabajo y horario habitual de labor,
durante el tiempo que dure su mandato y hasta pasado 1 (un) año de la
finalización del mismo.
Art. 122° - Tutela Sindical
Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u
obstaculizado en el ejercicio regular del los derechos de la libertad
sindical garantizados por el presente convenio, podrá recabar el amparo
de estos derechos ante el Tribunal Judicial competente, conforme al
procedimiento sumarísimo establecido en el art. 498 del Código de
Procedimientos Civil y Comercial de la Nación o equivalente a los
Códigos Procesales Civiles Provinciales, a fin de que éste disponga si
correspondiere el cese inmediato del comportamiento antisindical.
Los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en
asociaciones sindicales con personería gremial, en organismos que
requieran representación gremial o en cargos políticos en los poderes
públicos, dejarán de prestar servicio, tendrán derecho a gozar de
licencia automática con goce de haberes, a la reserva del puesto y ser
reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo
ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación
de sus mandatos, salvo que mediara justa causa de despido. El tiempo de
desempeño en dichas funciones será considerado período de trabajo a
todos los efectos, excepto para determinar promedios de remuneraciones.
Los representantes sindicales de los trabajadores en el Municipio,
elegidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones
Sindicales, continuarán prestando servicios y no podrán ser
suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos
durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un (1)
año más, salvo que mediare justa causa. Para que surta efecto las
garantías antes enunciadas, se deberán observar los siguientes
requisitos: a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo los
recaudos legales previstos en la Ley de Asociaciones Sindicales y sus
concordantes; b) Que haya sido comunicada al Municipio, la cual se
probará a través del expediente Municipal iniciado a tal efecto.
Art. 123°
Amparo Legal
A partir de su postulación para un cargo de representación sindical,
cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser
despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones
de trabajo, por el término de 6 (seis) meses. Esta protección cesará
para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido
oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el
momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización.
La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los
postulantes, lo propio podrán hacer los candidatos.
Los trabajadores amparados por las garantías establecidas en los
artículos precedentes, no podrán ser despedidos, suspendidos, ni con
relación ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, sino
mediare resolución judicial previa que los excluya de las garantías
conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. El
Juez o Tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro del plazo
de 5 (cinco) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral
con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del
cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de
trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o
bienes del Municipio. La violación por parte del Municipio de las
garantías establecidas en los artículos precedentes, dará derecho al
afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación
en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación
judicial o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.
Si se decidiera la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador
que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del art. 666
bis del Código Civil durante el período de vigencia de su estabilidad.
Electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en
virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de
despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de
indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las
remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante
del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese
un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las
indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de
estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.
La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento
de las condiciones de trabajo a las que se refieren los párrafos
anteriores, interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de
indemnización y salarios caídos allí previstas.
Art. 124° - Prácticas desleales
Serán consideradas; prácticas desleales y contrarias a la ética de las
relaciones sindicales del trabajo por parte de los empleadores, o en su
caso, de las asociaciones sindicales que los representen:
a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;
b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;
c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a determinada asociación Sindical;
d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;
e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su
participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras
actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido
en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas
desleales;
f) Rehusarse a negociar colectivamente con la Asociación Sindical con
personería gremial capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que
tiendan a obstruir el proceso de negociación;
g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su
personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los
derechos a que se refiere este Convenio y/o las leyes de asociaciones
sindicales vigentes;
h) Negarse a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude
la prestación de los servicios cuando hubiese concluido el uso de la
licencia por desempeño de sus funciones gremiales;
i) Despedir, Suspender o modificar las condiciones de trabajo de los
representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los
términos establecidos en este Convenio, cuando las causas del despido,
suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a
todo el personal;
j) Practicar trato discriminatorio, cualesquiera sea su forma, en razón
del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este Convenio y
las leyes de asociaciones sindicales vigentes;
k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la
elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo;
Art. 125° - Comisión de reclamaciones
En la Municipalidad funcionarán a efectos de dar cumplimiento al
presente Convenio Colectivo de Trabajo, Comisiones Internas, para
tratar las reclamaciones que pudieran suscitarse de acuerdo a las
modalidades ya establecidas.
a) Comisión interna de reclamaciones:
1. Entre otras, será función de esta Comisión el cumplimiento y
tratamiento de todos los articulados del presente Convenio Colectivo de
Trabajo y de todas las reclamaciones que pudieran surgir, orientando y
asesorando en todo lo relacionado con la aplicación del presente
Convenio, exceptuándose aquellas presentaciones que se encuentren en
otras comisiones.
2. La Municipalidad concederá los permisos con goce de sus
remuneraciones, a los representantes sindicales, para que puedan actuar
con la amplitud necesaria en sus funciones, pudiendo éstos, cuando
fuere necesario para resolver un caso sometido a la Comisión y previo
acuerdo con la representación de la Municipalidad, visitar los lugares
de trabajo.
3. Las partes podrán designar suplentes a las reuniones, en ausencia del titular.
4. Estas Comisiones se reunirán cuando fuere necesario.
5. Cuando en una reunión subsiguiente a la presentación de la apelación
de una reclamación de acuerdo con lo determinado en el artículo
presente, la representación patronal mantuviera el criterio sustentado
en la primera instancia, la delegación sindical podrá solicitar que la
Comisión Interna se constituya en el lugar donde desempeñe sus tareas
el trabajador que se considere afectado, para mejor solución del
reclamo, debiendo informarse en la primera reunión a convocarse.
b) Comisión Central de Reclamaciones: Los casos no resueltos por las
Comisiones Internas de Reclamaciones, por falta de acuerdo o por haber
vencido los plazos, serán remitidos a la Comisión Central de
Reclamaciones, la cual estará integrada por igual número de
representantes por parte de la Municipalidad y la Unión de Trabajadores
Municipales, hasta un máximo de 4 (cuatro) por cada parte, según la
importancia de los servicios comprendidos y dotación de personal de los
mismos. A los efectos de agilizar los procedimientos de cada Comisión,
se reunirán una vez por semana y las presentaciones ante ella serán
tratadas de inmediato, no pudiendo exceder su tratamiento de un plazo
mayor de 60 (sesenta) días. En caso de ser necesario podrá constituirse
en el lugar originario del reclamo.
c) Defensor de Trabajador: Se crea esta figura con la finalidad de
proporcionar al empleado municipal la asistencia administrativa técnica
laboral necesaria ante posibles contingencias que padeciera el
trabajador cuando considere lesionados sus derechos. Serán facultades
del mismo, el patrocinio y asesoramiento de los reclamos que se
formulen.
La Comisión Directiva de la Unión de Trabajadores Municipales elevará
al Departamento Ejecutivo Municipal los pliegos del funcionario
propuesto para el cumplimiento de dicha misión.
Art. 126°.- Normas para las reclamaciones
Todas las reclamaciones que se formulen sobre la aplicación del
presente Convenio así como de medidas disciplinarias y toda otra
situación que afecten los derechos de los trabajadores, serán tratados
en primer término por la Comisión Interna de Reclamación, que a esos
efectos se constituirá y las que tendrán un plazo de 30 (treinta) días
para definir o arribar a un acuerdo sobre las reclamaciones
presentadas, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.
Reclamación por la vía jerárquica y trámite en las Comisiones Internas:
1.- Cuando el trabajador se considere lesionado en sus derechos y
deseare formular una reclamación, lo hará en todos los casos por
escrito ante el jefe de su sección, utilizando el formulario impreso
por el Gremio, debiendo previamente ser visada dicha reclamación por el
Delegado Gremial.
2.- El original de la reclamación será visado por el jefe, a quien se
le entregará una copia con acuse recibo. El original y las copias
restantes se remitirán a la Unión de Trabajadores Municipales, quien a
través de sus representantes gestionará su tratamiento en la Comisión
de Reclamaciones en un plazo no mayor de 10 (diez) días.
3.- Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los 20 (veinte)
días de la fecha en que el interesado hubiere entrado en conocimiento
oficial del hecho que lo motivó. Salvo los casos de cubrimiento de
vacantes, que deberán ser presentados dentro de los 5 (cinco) días
hábiles.
4.- Dicha reclamación deberá ser entrada a la Municipalidad en actas de
la Comisión Respectiva, en un plazo máximo de 20 (veinte) días de la
fecha del envío de la reclamación a la Municipalidad con la
contestación correspondiente. Si la contestación conforma a la Unión de
Trabajadores Municipales, pasará a asuntos terminados, en caso
contrario, continuará en asuntos en discusión.
5.- Las resoluciones que correspondan a las reclamaciones presentadas
serán notificadas por escrito a los trabajadores reclamantes.
Art. 127.- Comisión de Higiene y Seguridad
Entre la Municipalidad de la Ciudad de Salta y la Unión de Trabajadores
Municipales se formará una Comisión de Higiene y Seguridad. Esta estará
representada por 4 (cuatro) integrantes de la Municipalidad y 4
(cuatro) representantes de la Unión de Trabajadores Municipales,
debiendo por lo menos 1 (uno) de cada parte ser especialista en la
materia, la que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la prevención,
preservación de la salud, higiene y seguridad en los lugares de trabajo.
Esta Comisión será resolutiva en lo referente a funcionamiento y control de las normas implantadas o a implantarse en el futuro.
De conformidad con la normativa legal vigente, Ley 19.587 (De Higiene y
Seguridad Pública) o que se dicten en el futuro al respecto, así como
el adelanto técnico-científico y social de la época, la Municipalidad
mantendrá los lugares de trabajo en buenas condiciones de higiene y
seguridad y organizara las labores de manera que no afecten tales
principios, será función de esta Comisión:
a) Formular, relevar y controlar la ejecución de la actividad general
en las distintas áreas municipales en materia de prevención de
accidentes.
b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
c) Mantener los registros estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
d) Supervisar la elaboración de programas de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
e) Examinar y verificar las instalaciones, equipos, operaciones y
métodos de trabajo en forma periódica en los lugares de trabajo a los
fines de detectar riesgos físicos y prácticas peligrosas.
f) Elaborar y reglamentar normas, instrucciones, guías y otros
materiales relativos a la seguridad, higiene y medicina del trabajo.
g) Dirigir labores en materia de seguridad, higiene y medicina del trabajo.
h) Inspeccionar los equipos y medios de protección contra incendios, como así también la dirección de simulacros de los mismos.
i) En general, toda clase de labores tendientes a la adopción de
medidas de seguridad y la observación de las mismas, así como la
supresión de toda clase de prácticas peligrosa de trabajo. Intervendrá
y prestará asesoramiento sobre planificación y/o construcción de nuevos
edificios o modificación de los existentes, adquisición de nuevas
maquinarias, condición en que se encuentran los equipos existentes,
adopción de medidas para verificar, conservar y reparar los mismos,
dispositivos de seguridad de todo tipo, equipo personal y protección
contra incendios.
j) Fiscalizar el cumplimiento de las normativas vigentes en la materia.
k) Formular recomendaciones para una mejor aplicación de la normativa vigente.
l) Diseñar planes para la prevención de topo tipo de riesgo promoviendo campaña de señalización, concientización y difusión.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión sobre Higiene y Seguridad.
Promover y realizar cursos de adiestramiento de primeros auxilios y de
prevención de accidentes de índole laboral y verificación de la
realización de los obligatorios.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar activa participación a
la Unión de Trabajadores Municipales cuando reefectúen los pedidos de
compra y/o adquisición de elementos o materiales para uso del personal
municipal, teniendo para ello el gremio un representante con el fin
verificar la calidad de lo requerido y adquirido por el Municipio.
n) En caso de no arribarse a un acuerdo entre las partes respecto de
las acciones a implementar que respondan a fines y objetivos de este
convenio, la Comisión remitirá en consulta a la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales un informe circunstanciando con
precisa mención de la cuestión y las diferencias entre las partes. De
considerar precedente su intervención, la Comisión Permanente emitirá
un Dictamen el que será vinculante para las partes.
o) Informar anualmente a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales de sus actividades y resultados de gestión.
Art. 128.- Reconocimiento de Delegados
La Unión de Trabajadores Municipales comunicará a la Municipalidad la
nómina de Delegados Gremiales cuyas atribuciones serán las que se
detallan a continuación:
1.- El Delegado Gremial es el representante directo de la Unión de
Trabajadores Municipales ante la Municipalidad en el lugar de trabajo y
sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, salvo acuerdos
convenidos en la Comisión Interna de Reclamaciones, y asesorará a los
trabajadores sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.
2.- Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando
estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo a los efectos del
art. 81.
3.- Cuando entendiera el Delegado Gremial que una orden impartida por
un superior no está de acuerdo con una disposición del Convenio
Colectivo de Trabajo, no podrá interferir la misma ni oponerse a su
realización pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de
vista y tratar de solucionar la situación. En el caso de que entre
ambos surja discrepancia en cuanto a que si la orden impartida se
ajusta o no al Convenio, el jefe comunicará de inmediato al superior
que corresponda y el Delegado Gremial al Sindicato. La Municipalidad y
el Gremio resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera
necesario podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de
Reclamaciones.
4.- La Municipalidad no podrá interferir la actuación de los Delegados
Gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en este Convenio y las
leyes laborales vigentes.
Art. 129°.- Remisión de Planillas Comparativas
La Unión de Trabajadores Municipales podrá requerir mensualmente el
envío de Planillas Comparativas de los Ingresos y Egresos Municipales,
como así también será obligatoria la remisión de un ejemplar del
Boletín Oficial.
Art. 130.- Retenciones sindicales
La Municipalidad está obligada a efectuar retenciones por planillas de
los haberes de los trabajadores por cuota sindical y otros conceptos,
cuando así lo solicite la Unión de Trabajadores Municipales, con
ajustes a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer
entrega a la misma de las sumas retenidas en un plazo máximo de 10
(diez) días posteriores a la fecha establecida para el pago de haberes.
La falta u omisión de retener los importes por los conceptos antes
citados o en su caso de efectuar el depósito de lo retenido fuera de
término, tornará al municipio en deudor directo. La mora en tal caso se
producirá de pleno derecho.
Art. 131.- Aporte solidario
La Municipalidad retendrá de todos los trabajadores municipales
beneficiados por este Convenio o como resultado de su aplicación, el
importe correspondiente al 1,5% (Uno y medio por ciento) de todos sus
haberes remunerativos.
Que se entienda que a los socios de la UTM, no les es aplicable el
aporte solidario por cuanto dicho porcentaje se encuentra incluido en
la cuota sindical.
La Municipalidad aportará mensualmente a la Unión de Trabajadores
Municipales de Salta, el 1 % (uno por ciento) del total de los haberes
remunerativos y no remunerativos mensual, normal, habitual y permanente
de los trabajadores municipales beneficiados por este convenio y
durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria
del empleador y a partir de su entrada en vigencia. Los fondos así
conformados serán destinados por la UTM para contribuir a gastos de
prestaciones de carácter social.
Los importes retenidos se enviarán a la Unión de Trabajadores
Municipales, acompañados de planillas con el detalle del importe
retenido a cada trabajador dentro de los 10 (diez) días subsiguientes
establecidos para pago de haberes.
Art. 132.- Día del Trabajador Municipal
Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL el 08 (ocho) de
noviembre de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce
íntegro de haberes a todo el personal con excepción del indispensable
para la atención del servicio, al que se le acordará franco
compensatorio con igual franquicia acordada para el resto del personal.
Art. 133.- Vitrinas para uso del Gremio
La Municipalidad colocará en todos los lugares de trabajo, a
convenirse, y en forma visible, vitrinas para uso de la Unión de
Trabajadores Municipales. La utilización de estas vitrinas se ajustarán
a lo convenido por las partes en la Comisión Interna de Reclamaciones o
similares. Las vitrinas llevarán en su parte superior una inscripción
con la leyenda “Unión de Trabajadores Municipales” y las llaves de las
mismas serán entregadas a las autoridades gremiales. Por consiguiente
quedará prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo
que no sean autorizados por la Unión de Trabajadores Municipales.
Art. 134.- Ayuda económica especial para el personal
La Municipalidad en la medida que el ordenamiento jurídico que, lo rige
lo permita, podrá otorgar a su personal préstamos especiales en
efectivo de hasta 2 (dos) meses de su remuneración, reemplazables en 10
(diez) cuotas mensuales sin intereses para los fines y condiciones a
establecerse entre las partes.
Art. 135°.- Asistencia social del agente y su familia
Los agentes municipales y el núcleo familiar a su cargo, tendrán
derecho a asistencia médica y farmacéutica, a través del Instituto
Provincial de Salud o entidad que lo sustituya.
Art. 136.- Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
Las partes convienen en la impresión, de común acuerdo, del presente
Convenio Colectivo de Trabajo para su distribución entre los
trabajadores. La impresión de este Convenio Colectivo de Trabajo estará
a cargo de la Municipalidad.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS:
PRIMERA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores
Municipales de Salta, de común acuerdo establecen que toda erogación o
mayor costo que genere la aplicación del presente Convenio, entrará en
vigencia a partir del mes de Enero del Año 2015 o desde la fecha de su
Homologación si ésta fuera posterior, con excepción de lo prescripto en
el art. 131°.
SEGUNDA: El Departamento Ejecutivo Municipal y la Unión de Trabajadores
Municipales de Salta, de común acuerdo establecen la suspensión
provisoria de la aplicación del artículo 45° del presente Convenio,
relacionado con la fórmula de determinación del valor de la hora extra,
hasta tanto la misma se equipare con los valores que se obtienen de la
aplicación de los arts. 44° y 46° del presente, dejándose aclarado que
serán éstos los porcentajes que se aplicarán hasta que se produzca la
equiparación mencionada precedentemente.-
ACTA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Salta, a los 16 días del mes de Julio del año dos mil
catorce, se reúnen en el Centro Cívico Municipal (CCM), sito en Avenida
Paraguay N° 1240, sede del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor
Intendente de la Ciudad de Salta, Don Miguel Ángel Isa, por una parte y
la Unión de Trabajadores Municipales de Salta (UTM), representada por
su Secretario General, Señor Alberto Pedro Serrudo y el Secretario
Adjunto Señor Carlos Raúl Bernis, por la otra parte. Convienen celebrar
la presente Acta Acuerdo, mediante la cual ponen fin al estudio y
evaluación de las modificaciones a realizarse al Convenio Colectivo de
Trabajo vigente.
Cabe hacer mención que desde principio del año 2012, representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con los de la U.T.M.,
vienen desarrollando reuniones y actividades tendientes a la
actualización del CCT. A tal efecto se firmaron actas volantes de las
distintas reuniones mantenidas, las cuales contienen los temas tratados.
Que tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como la Unión de
Trabajadores Municipales de Salta, encuentran coincidencias y sostienen
la viabilidad de homologar las modificaciones realizadas al Convenio
Colectivo de Trabajo, correspondiendo elevar la presente acta,
juntamente con el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo modificado,
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, donde tramita
el expediente N° 141.768/10, y en donde las partes se presentaron de
común acuerdo para solicitar la actualización del CCT, que abarca los
derechos, obligaciones y garantías de todos los empleados de la
Municipalidad de la Ciudad de Salta Capital.
Que la presente acta será remitida a las autoridades del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación con el propósito que dicha
cartera realice la correspondiente homologación del Convenio Colectivo
de Trabajo.