MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2121/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.633.618/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N°
1474/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que a fojas 13 del Expediente N° 1.633.618/14, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1852/14 y registrado bajo el N°
1475/14, conforme surge de fojas 66/68 y 71, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios de
las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignados
en las escalas salariales obrantes a fojas 5 y 13, resulta oportuno
hacer saber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que:
“únicamente la autoridad de aplicación se encuentra habilitada para
establecer los promedios de remuneraciones para los fines previstos en
el artículo 245 LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala
X, 17/07/1998; “Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn
Intersong S.A.”). “El art. 245 establece para el cálculo de la
indemnización por despido, una base que le correspondería fijar y
publicar al Ministerio de Trabajo. Esta facultad es excluyente, por lo
que no son los interesados los que deciden «per se» el tope en
cuestión,...” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII,
20/09/1999, “Rahal, Rafael c/ Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado
que “el art. 245 LCT no faculta al empleador o a las partes a efectuar
un «promedio de salarios» para fijar el límite del crédito (...) el
crédito indemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de
la ley, pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de
otra entidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad de
aplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,
27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 77/83, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014
y registrado bajo el N° 1474/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1852 del 8 de octubre de 2014
y registrado bajo el N° 1475/14, suscripto entre la ASOCIACIÓN OBRERA
MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE CEMENTO DE PORTLAND, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.633.618/14
ANEXO II
Expediente N° 1.633.618/14
Expediente N° 1.633.618/14
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2121/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 864/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.