MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 191/2014
Bs. As., 12/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.577.224/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.592.871/13 agregado como fojas 6 al
Expediente N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1123/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10
de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1487/14, conforme surge de
fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.616.069/14 agregado como fojas 7 al
Expediente N° 1.577.224/13, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
el sector sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
COMPAÑÍA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1123/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10
de octubre de 2014 y registrado bajo el N° 1488/14, conforme surge de
fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 104/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de
2014, y registrado bajo el N° 1487/14 suscripto entre el SINDICATO
ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1866 del 10 de octubre de
2014, y registrado bajo el N° 1488/14 suscripto entre el SINDICATO
ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical y las empresas DOS ANCLAS SOCIEDAD ANÓNIMA y COMPAÑÍA
INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.577.224/13
ANEXO II
Expediente N° 1.577.224/13
Expediente N° 1.577.224/13
Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 191/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 895/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.