MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2159/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.606.607/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 900 del 16 de junio de 2014 y N° 1312 del 14
de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del Expediente N° 1.606.607/14 obra el acuerdo
suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 460/73, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 900/14 y registrado bajo el N° 815/14, conforme surge de fojas
29/31 y 34, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1312 del 14
de agosto de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 44/47, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales con vigencia a partir
del 1° de junio de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 815/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente N° 1.641.565/14,
agregado a fojas 55 al Expediente N° 1.606.607/14, obra la presentación
de la parte empleadora y ratificada a fs. 62 del principal,
correspondiente al Acuerdo N° 815/14, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 67/70, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 900 del 16 de junio de 2014 y
registrado bajo el N° 815/14 suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.606.607/14
Expediente N° 1.606.607/14
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2159/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 869/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.