CONTRATOS
Decreto 1/2015
Modelos de Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0110942/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3169/OC-AR destinado a la ejecución del “Programa de Apoyo al
Desarrollo Tecnológico de Mendoza”, propuesto para ser suscripto entre
la Provincia de MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y
el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
3169/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de MENDOZA para la
ejecución del “Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza”
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S
50.000.000).
Que el citado Programa tiene como objetivo general contribuir al aumento de la competitividad de la economía mendocina.
Que el objetivo específico del Programa es i) mejorar la calidad y los
costos de los servicios logísticos, ii) aumentar la incorporación de
innovación y tecnología en el sector productivo; y iii) mejorar la
calidad y el alcance de los esfuerzos de promoción comercial.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Apoyo al desarrollo logístico, (ii) Apoyo al
desarrollo tecnológico y (iii) Apoyo a la Internacionalización de la
Provincia de MENDOZA.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo en su totalidad
por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGÍA de la Provincia de
MENDOZA, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que de conformidad con las normas y políticas del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) y a efectos de suscribir el mencionado Contrato de
Préstamo BID N° 3169/OC-AR, resulta indispensable que la REPÚBLICA
ARGENTINA afiance las obligaciones financieras asumidas por dicha
provincia emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de MENDOZA
contraiga como consecuencia de la suscripción del Contrato de Préstamo
BID N° 3169/OC-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo BID N° 3169/OC-AR y preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de MENDOZA la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo contrato.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de MENDOZA autorizará al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de MENDOZA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el objeto
de afianzar las obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno
de la Provincia de MENDOZA emergentes del Contrato de Préstamo BID N°
3169/OC-AR, a suscribirse entre la Provincia de MENDOZA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el “Programa
de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza”, por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000), que consta
de NUEVE (9) cláusulas y cuya copia autenticada se adjunta al presente
como Anexo I. Asimismo, como Anexo II, se adjuntan las copias
autenticadas de las versiones en idioma español de las “Políticas para
la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de
2011.
Art. 2° — Apruébase el Modelo
de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de MENDOZA que consta de SEIS
(6) artículos, cuya copia autenticada forma parte integrante de
presente decreto como Anexo III.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o a funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se
aprueban por medio de los Artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas o a funcionario o funcionarios
que el mismo designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los
contratos cuyos modelos se aprueban por los Artículos 1° y 2º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto de la garantía, destino de los fondos, ni
resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento
arbitral pactado.
Art. 5° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas a ejercer, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a
la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la
REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo
BID N° 3169/OC-AR, a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
MENDOZA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)