MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
Disposición 01/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0060674/2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por su similar N°
25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de
diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria la Disposición N° 9
de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera, de la citada Subsecretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales”.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N°
25.470 instituye que... “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de
la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el
aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la
protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la
pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera,
fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo
el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que
promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de
mano de obra argentina”.
Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir,
Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada
(PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por
el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción “La
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a través de sus áreas
correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a
bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros
como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen
directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en
navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies
pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades
vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de
veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de
juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de
documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies
capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y
control de trasbordos”.
Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922
modificada por su similar N° 25.470, en su Artículo 7°, enumera las
funciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando
sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar
fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones
juradas de captura.
Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para
la tramitación de las autorizaciones de embarque de la especie, resulta
necesario la creación de un sistema de emisión de Certificados de
Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri), estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para
acreditar la legalidad de la captura de la especie, con el objeto de
brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.
Que a los efectos de tramitar la emisión del Certificado de Control de
Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), resulta
imprescindible presentar documentación, que tendrá el carácter de
Declaración Jurada.
Que con el fin de adoptar medidas para el control de la especie
mencionada deberá requerirse a los administrados cumplir con pautas y
plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera.
Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control
de Carga se aplicarán a todos los calibres y/o envases de Corvina rubia
(Micropogonias furnieri) permitidos.
Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el Anexo I en su
Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca
dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en
el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y
sus derivados.
Que asimismo, la citada Resolución N° 39/14, en su Artículo 15,
apartado VIII, Anexo I dispone: “...La Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar
aquellas medidas que considere pertinentes para constatar la veracidad
de la declaración jurada presentada...”.
Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control
de Carga deberán pagar el arancel establecido conforme surge en el
Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la citada
Subsecretaría. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación
del trámite.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 y
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de fecha 29
de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para la especie
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), observando normas nacionales e
internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que
la especie mencionada ha sido legalmente capturada en aguas
jurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE
PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda persona física o jurídica que se dedique a la
captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), según lo establecido en la
Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, conforme el Artículo 2°, deberá estar inscripto ante el
Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 3° — Será obligatorio para todos los administrados que
requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) solicitar la
emisión del Certificado de Control de Carga a la citada Dirección
mediante nota formal, a fin de ser presentada ante la DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado de
Control de Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad
de la captura de cada marea vinculada a la exportación.
ARTÍCULO 4° — Los interesados y/o administrados que requieran la
emisión del Certificado de Control de Carga de Corvina Rubia, deberán
enviar la siguiente documentación:
a) NOTA FORMAL, solicitando la emisión del Certificado de Control de
Carga de la especie de Corvina Rubia, cuyo modelo como Anexo I, forma
parte integrante de la presente disposición.
b) FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo como
Anexo II forma parte integrante de la presente disposición. En caso de
que la presentación no cuente con los datos exigidos, será considerada
defectuosa o incompleta, y será tomada como no presentada.
c) FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyo
modelo como Anexo III forma parte integrante de la presente
disposición, debe estar confeccionado, firmado por el armador, o
representante autorizado del buque del que provengan las capturas y
deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha de
inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) a exportar.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el pago de arancel para la emisión del Certificado
de Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri), conforme lo establecido en el artículo 1° de la Disposición
N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El pago deberá ser efectuado
previamente a la iniciación del trámite.
ARTÍCULO 6° — El alcance de la presente medida se extenderá a los que
capturan, comercializan y exportan la especie Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri). Toda falsedad u omisión en los documentos
presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE
DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE
EXPORTACIÓN dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por
su similar N° 25.470.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director
Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 09/01/2015 N° 318/15 v. 09/01/2015