MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2267/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.625.532/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.646.619/14, agregado como foja 26
al Expediente N° 1.625.532/14, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP) y el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte gremial y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el
sector empleador, ratificado a foja 36, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una
recomposición salarial a partir del día 1° de septiembre de 2014, para
el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 -
Laudo N° 16/92 y por el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por
Laudo N° 15/91, de los cuales las partes son las signatarias, con las
prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en relación al acuerdo de contenido salarial que por este acto se
homologa, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 y del
Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1256, de
fecha 22 de septiembre de 2008.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente N° 1.646.619/14, agregado como foja 26 al Expediente N°
1.625.532/14, celebrada entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.646.619/14 agregado
como foja 26 al Expediente N° 1.625.532/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 y el Convenio Colectivo
de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91.
ARTICULO 4° —- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.625.532/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2267/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N°
1.646.619/14 agregado como fojas 26 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1801/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP- SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
Septiembre del año 2014, se reúnen en la Sede Central de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador
Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY; el Secretario General de la
Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E
INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge Oscar BURGOS y el Secretario
General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEIRO a efectos de acordar
determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.
Luego de un intercambio de ideas y opiniones, en relación a la
recomposición salarial solicitada por las Organizaciones sindicales
representantes del personal y en pos de alcanzar mayores niveles de
equidad en el esquema salarial, se acuerda lo siguiente:
PRIMERA: Reconocer al personal de la AFIP representado por la AEFIP y
el SUPARA, CCT - LAUDO N° 15/91 (T.O. RESOLUCION S. T. N° 925/10), CCT
N° 56/92 - LAUDO N° 16/92 (T.O. RESOLUCION S. T. N° 924/10)
respectivamente; una recomposición salarial acorde a la pauta del
28.15% determinada para el Sector Público, asignando en consecuencia un
aumento complementario a los incrementos ya percibidos por el
crecimiento de la Cuenta de Jerarquización en el último año, alcanzando
las escalas salariales los valores que se establecen en el Anexo I a la
presente ACTA, a partir del 1° de Septiembre de 2014.
SEGUNDA: La AFIP, en acuerdo con las entidades sindicales signatarias
de la presente ACTA, se compromete a llevar a cabo todas las acciones
pertinentes a efectos de atender los reclamos del personal de Aduana,
considerando para ello las facultades legales de apropiación no
utilizadas hasta el momento, dentro del límite establecido del SETENTA
Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%), preservando en todo momento que
la solución no modifique el porcentaje de apropiación interna vigente a
la fecha para la distribución de la Cuenta de Jerarquización del
personal comprendido en el Laudo 15/91 y sus modificatorias.
Las partes se comprometen con la presente medida y las que
eventualmente se tomen en el futuro, a mantener un equilibrio entre las
masas salariales asignadas a la remuneración del personal de ambos
Convenios Colectivos.
De igual modo la AFIP, la AEFIP y el SUPARA acuerdan que las
modificaciones a los Convenios Colectivos de Trabajo LAUDO N° 15/91
(T.O. RESOLUCION S.T. N° 925/10) y N° 56/92 - LAUDO 16/92 (T.O.
RESOLUCION S.T. N° 924/10), introducidas por la presente acta sean
incorporadas en los respectivos cuerpos normativos.
En prueba de conformidad, se firman CINCO (5) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes a la fecha.
ANEXO I – A LA CLAUSULA PRIMERA DEL ACTA ACUERDO DE FECHA 30/09/2014