MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2254/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.380/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa TREVES
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo
directo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.380/14 y solicitan
su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7/45 del Expediente N° 1.641.380/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora,
obrantes a fojas 5/6 y a fojas 7/45, respectivamente, del Expediente N°
1.641.380/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.380/14
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/45
del Expediente N° 1.641.380/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1345/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.380/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2254/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/45 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1805/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto
de 2014, se reúnen los representantes de Treves Argentina S.A., Sr.
Julio C. Barbosa, como Apoderado, en adelante “LA EMPRESA”, por una
parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta,
Ricardo Murúa, Nelson Da Rosa y como integrantes de la Comisión Interna
los Sres. Gustavo Beade, Claudio Balladares y Pablo López; en adelante
el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego
de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
Que Treves Argentina S.A. manifiesta que continúa atravesando una
delicada situación por cuestiones coyunturales que oportunamente
pusiera en conocimiento del SMATA.
Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las
consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan
a no alterar los puestos y condiciones de trabajo, esperando que se
trata de cuestiones transitorias cuya superación se de en un corto
plazo —a lo que las partes comprometen su mayor esfuerzo—, y de tal
modo preservar los estándares de calidad y volúmenes de producción
comprometidos, se manifiesta que tal situación requiere una medida
transitoria que permita superarla sin afectaciones mayores para los
trabajadores y la Empresa.
Y habida cuenta que la situación planteada deriva de la grave
disminución de pedidos por parte de principales clientes de la empresa,
como las terminales PSA, Renault, Ford y General Motors, las partes (en
los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo)
acuerdan que del total de 225 trabajadores, de los cuales 186 están
comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1345/13 “E” y
40 no alcanzados por el mismo, no se prestarán tareas por parte de los
empleados que allí figuran individualizados; en los anexos adjuntos en
los períodos de los días 4, 5, 11, 12, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de
Setiembre de 2014; que firmados por las partes forma parte integrante e
indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya
detallados del art. 223 bis LCT) una asignación económica
extraordinaria no remunerativa equivalente al 75% (setenta y cinco) del
salario bruto que le hubiere correspondido al trabajador.
La Empresa se compromete a no realizar despidos sin causa o
reestructuración durante el tiempo que abarca la medida, mes de
Setiembre 2014.
También acuerdan las partes que, si se presentan nuevos programas de
trabajo no previstos ni previsibles a la fecha, la empresa podrá
convocar al personal detallado en el Anexo a prestar labores efectivas,
debiendo para ello cumplir con una antelación mínima de 24 hs.,
supuesto en el cual no se aplicarán las suspensiones por los días y/o
plazos de la convocatoria.
La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al
régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la
cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.